Buscar por Voces CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES

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FechaTítuloResumen
18-may-2017LRUna persona adulta mayor vivía con uno de sus hijos en una situación muy precaria (entre otras cosas, en una vivienda en mal estado, con falta de limpieza y mal alimentada). A raíz de una denuncia que realizó su nieta, intervino el Juzgado de Paz de Mocoretá.
31-may-2017MFUna mujer adulta mayor vivía en condiciones muy precarias (entre otras cosas, en una vivienda de reducidas dimensiones, mal alimentada, sin asistencia médica). Frente a esto, una vecina realizó una presentación espontánea ante el Juzgado de Paz de Mburucuyá, denunció la situación y requirió que se tomen medidas tendientes a salvaguardar la salud de esta persona.
27-jun-2017LALUna persona mayor de 70 años se encontraba detenida preventivamente por la presunta comisión de delitos de lesa humanidad. Su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El Tribunal Oral no hizo lugar a lo solicitado. Para resolver de ese modo, consideró que era necesario el cumplimiento conjunto de los requisitos del inc. a. (imposibilidad de tratar adecuadamente la dolencia en el establecimiento carcelario) y d. (edad superior a los 70 años) de los artículos 32 de la ley 24.660 y 10 del Código Penal. A su vez, sostuvo que se requería una justificación fundada para su concesión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
27-jun-2017VGMUn adulto mayor con discapacidad solicitó a su obra social –Instituto Provincial de Salud de Salta– la cobertura de la totalidad de las prestaciones indicadas por sus médicos (entre otras, pañales, silla de rueda, enfermera, acompañante terapéutico y un plan de rehabilitación en un centro específico). La obra social sólo le reconoció un porcentaje en la provisión de pañales y un suplemento mediante el sistema de reintegros. En consecuencia, el hijo, en representación del afiliado, interpuso una acción de amparo. El juez de primera instancia hizo lugar a la petición y ordenó la cobertura total de las prestaciones. Contra dicha resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación.
11-jun-2018APM (causa Nº 12717 2017)Una mujer de 80 años sufrió un accidente cerebro vascular (ACV). Como consecuencia de eso, padecía graves secuelas incapacitantes y requería atención médica, kinésica, farmacológica constante y debía contar con permanente refrigeración. Con el fin de abaratar el costo de electricidad, solicitó a la empresa proveedora de dicho servicio que le otorgara la tarifa social. Ante la negativa de la entidad, inició una acción de amparo.
sep-2018Prisión domiciliariaEl presente documento incluye jurisprudencia sobre prisión domiciliaria emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Cámara Federal de Casación Penal y la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional durante los años 2016, 2017 y 2018.
19-mar-2019SVAN (causa F8-12575-2008)Un persona adulta mayor tenía una patología mental que le generaba una discapacidad. En el expediente de determinación de la capacidad, solicitó como medida cautelar que su empresa de medicina prepaga le cubriera el 100% de los gastos de internación y medicación en la institución en la que residía. El juzgado interviniente rechazó la medida cautelar por considerar que debía tramitarse por la vía del amparo. Contra esa resolución, interpuso un recurso de apelación que fue concedido el 27 de diciembre de 2018.
10-nov-2021Profesores de Chañaral y otras municipalidades v. ChileEn 1981, durante la última dictadura militar en Chile, se creó una asignación especial no imponible destinada al personal docente estatal. El reconocimiento de la asignación fue irregular y a diversos docentes municipales se les negó el pago de ese beneficio. Por ese motivo, 846 personas iniciaron demandas laborales contra las municipalidades donde trabajaban. Los juzgados intervinientes resolvieron de manera favorable a los planteos y ordenaron el pago de la asignación. Sin embargo, las municipalidades alegaron que no tenían recursos económicos para hacer frente a los pagos de las deudas reconocidas y no cumplieron con las decisiones judiciales. Ante esa situación, los docentes iniciaron juicios ejecutivos. Bajo la norma chilena, no estaba determinado si la ejecución de sentencias laborales tramitaba bajo impulso procesal de parte o de oficio. Esa situación, sumada a la falta de presupuesto municipal, ocasionó diversos obstáculos y demoras en el trámite de los juicios. Luego de más de 20 años de proceso, las sentencias aún no se habían cumplido de manera integral. Por esa razón, los docentes presentaron una petición ante el sistema interamericano de derechos humanos. Al momento de llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los peticionantes tenían más de 60 años de edad y más de una quinta parte había fallecido.
20-oct-2022BC (Causa N° 50875)Una mujer de 83 años había trabajado como docente a lo largo de su vida. Luego de jubilarse, comenzó a recibir un monto que no registró ningún aumento durante años. Por ese motivo, inició una acción judicial. En 2013 obtuvo una sentencia favorable que ordenó a la ANSES el pago de la jubilación conforme a las pautas de la ley N° 24.016 sobre el régimen especial para personal docente. Así, el haber fue reajustado. No obstante, desde mayo de 2016 no volvió a tener ningún aumento. En consecuencia, solicitó que se dictara una medida cautelar para que se incrementara de forma urgente el cobro y se le abonara el haber mínimo vigente garantizado por el organismo hasta que se resolviera la ejecución de la sentencia. El juzgado que intervino desetimó la medida cautelar. Entre sus argumentos, expuso que la actora percibía su jubilación y, por lo tanto, no se configuraba un peligro en la demora ni la posibilidad de configurarse un daño irreparable. Por ese motivo, consideró que no correspondía el dictado de la medida cautelar y que se debía proseguir con la etapa de ejecución de sentencia. Contra esa decisión, la mujer presentó un recurso de apelación. En su presentación, señaló que en base a su edad no podía esperar a que se resolviera el acceso a una prestación básica como el haber mínimo previsional.
25-oct-2022GPEN (Causa N° 1836)Una mujer era beneficiaria previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. Por ese motivo, sus aportes eran derivados al Instituto de Obra Social de Entre Ríos. No obstante, cuando la mujer solicitó afiliarse, el instituto rechazó su pedido. En consecuencia, presentó una acción de amparo a fin de obtener su incorporación como afiliada. El juzgado que intervino hizo lugar a lo solicitado. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En virtud de ello, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia. Para decidir así, sostuvo que la vía excepcional del amparo exigía que se examinara si la mujer tenía cobertura de salud y si padecía una afectación actual o posible que ameritara su urgente reparación. En ese sentido, señaló que la mujer ya contaba con otra obra social por su profesión como docente y que no demostró ningún problema de salud urgente. Por ese motivo, concluyó que no procedía la acción de amparo entablada. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso extraordinario. En esa oportunidad, consideró que la sentencia dictada era arbitraria y que la decisión se sustentó en una superposición inexistente de coberturas. Además, resaltó que la sentencia afectaba sus derechos constitucionales a la salud, al debido proceso y a la igualdad ante la ley, así como el principio de legalidad.
10-jul-2023VES (Causa N° 50993)Una mujer de edad avanzada se encontraba en buen estado de salud psicofísica y realizaba sus actividades de la vida diaria con autonomía. Sin embargo, su movilidad era reducida debido a algunas dolencias propias de su edad. Por ese motivo, su referente afectivo, a quien ella consideraba como un nieto, la asistía y la acompañaba en la realización de trámites como el cobro de la jubilación o la obtención de turnos médicos. Además, contaba con una cuidadora domiciliaria que le había otorgado su cobertura médica. Con posterioridad, su nieto denunció al padre por violencia familiar. En consecuencia, la mujer se distanció del denunciado, con quien también tenía una relación de amistad de muchos años. En el marco del expediente judicial de violencia familiar intervino una Defensoría Pública de Menores e Incapaces. A raíz de algunos informes allí producidos, la Defensora inició un proceso judicial de determinación de la capacidad jurídica de la mujer. En ese proceso, se ordenó la producción de un informe socioambiental y de una evaluación interdisciplinaria de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación. En el primero, se describió la cotidianidad de la mujer y se determinó que tenía autonomía. Asimismo, el segundo estuvo a cargo de una clínica perteneciente a la cobertura de salud de la mujer. En esa presentación, los profesionales advirtieron que la mujer no podía realizar una serie de actividades, pero no especificaron las razones. En virtud de la contradicción entre ambos informes, el Defensor Público Curador acompañó un nuevo informe interdisciplinario efectuado por su equipo. En esa oportunidad, la mujer expresó su preocupación por la apertura de un proceso judicial y señaló que no deseaba que la causa continuara. A su vez, el informe dio cuenta de que era una persona lúcida y autosuficiente. Con posterioridad, en la audiencia prevista por la normativa, la jueza tomó contacto directo con la mujer. En la entrevista, pudo comprobar que la mujer conocía el valor del dinero, podía gestionar las cuestiones vinculadas a su salud, así como valerse por sí en cuestiones de la vida diaria. No obstante, en virtud de sus limitaciones físicas propias de la edad, requería en algunas ocasiones la asistencia de su nieto. Por esos motivos, el Curador solicitó el rechazo de la demanda. Con posterioridad, la Defensora de Menores e Incapaces adhirió a su dictamen.