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Título : MF
Fecha: 31-may-2017
Resumen : Una mujer adulta mayor vivía en condiciones muy precarias (entre otras cosas, en una vivienda de reducidas dimensiones, mal alimentada, sin asistencia médica). Frente a esto, una vecina realizó una presentación espontánea ante el Juzgado de Paz de Mburucuyá, denunció la situación y requirió que se tomen medidas tendientes a salvaguardar la salud de esta persona.
Argumentos: El Juzgado de Paz de Mburucuyá, a cargo del juez Azzano, ordenó como medida cautelar de protección que la persona afectada fuera trasladada provisoriamente a un hogar de ancianos y que la atendieran de modo periódico profesionales del Hospital San Antonio de Padua. Asimismo, ordenó a sus familiares (hermana, sobrinos y sobrinas) que garanticen el bienestar psicofísico y el desarrollo adecuado de su proyecto de vida. Además, requirió a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que analice la posibilidad de generar nuevos mecanismos tendientes a controlar que efectivamente los haberes jubilatorios lleguen a manos de los beneficiarios en el Departamento de Mburucyá. A tal efecto, el magistrado consideró: “Que, en cuanto a la competencia de este Juzgado de Paz para entender en el presente asunto, se advierte que en el caso de marras nos encontramos ante un sujeto vulnerable (la Sra. [F M]) en los términos de las `100 Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad´ a las que se ha adherido nuestro Superior Tribunal de Justicia por Acuerdo 34/10”. Asimismo, “[c]omo complemento, y tratándose de una mujer, devienen también aplicables las disposiciones de la Ley Nacional N° […] 26.485 (Ley de Protección Integral a las Mujeres) que […] [garantiza] diversos derechos como ser a una vida sin violencia y sin discriminaciones, a la salud, la educación y la seguridad personal, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, que se respete su dignidad; gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad; gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley”. “En esa inteligencia y con el mismo sentido, se orienta la `Convención Interamericana sobre la protección de los derechos de las personas mayores´, ratificada por la República Argentina en la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en el año 2015, y aprobada por Ley Nacional 27.360, promulgada en el día de la fecha (31/05/2017). Así las cosas, esta instancia tomará intervención a efectos de garantizar un real acceso a la justicia, como uno de los pilares de la tutela judicial efectiva, tomando las medidas más urgentes de manera previa a la intervención del juez competente para la determinación de las eventuales restricciones a la capacidad (artículo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación), y apoyos necesarios de la persona que se tiende a proteger, para desenvolverse plenamente en su vida cotidiana, o bien, las demás medidas protectorias que estime pertinentes”. “Que, analizadas las pruebas obrantes en autos, a la luz de la sana crítica racional, y habiendo tomado este magistrado conocimiento directo e inmediato del estado de situación de la Sra. Francisca Maidana, puede adelantarse que nos encontramos ante una situación compleja, que requiere una intervención urgente para proteger a la persona referida, dado que la misma pareciera ser actualmente un mero objeto del que se valen sus familiares y allegados (algunos más que otros) para percibir y aprovechar indebidamente, el producto de la jubilación de la persona mencionada. Es que, lo dicho, resulta claro y palmario en el caso de marras, dado que no se concibe como una persona jubilada, que percibe su jubilación (por parte de la ANSES) y ayuda material del PAMI (Beneficio de Complemento Alimentario del Programa Bienestar del PAMI, recibido a través del Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales con sede en Mburucuyá) viva en tan precarias condiciones socio ambientales”. “Lo expuesto hasta aquí, corrobora que las condiciones en las cuales se encuentra viviendo la Sra. [FM] no son adecuadas, y la ponen en un estado de vulnerabilidad, constituyéndola en una persona con alto riesgo social (como bien lo han referido las asistentes sociales que han informado en autos), lo cual implicará la necesidad de tomar medidas para extraerla de ese contexto, y trasladarla a un lugar seguro donde se garanticen de mejor manera sus derechos y, especialmente, su integridad psicofísica, máxime considerando los fuertes embates que el clima viene arremetiendo en esta zona de la provincia, y estando el año en vísperas de un invierno que, por lo dicho, se avizora crudo. No obstante ello, merece la pena destacarse que no solo las precarias condiciones de vida hacen necesaria la remoción de la persona [FM] de ese ámbito. Calando más profundo en el análisis [d]e la situación, y de las constancias obrantes en autos, puede apreciarse claramente que la Sra. [F] no llega a esas condiciones por casualidad, sino por causalidad, constituida por años de abusos y manipulaciones de sus parientes y allegados, especialmente de dos de sus sobrinos, [MDM], y [VRM], y la Sra. [FM] (D.N.I. […], identificado para evitar confusiones con la persona cuya protección se procura dado que son homónimas) sin perjuicio de que todos los parientes que han intervenido de algún modo en estas actuaciones estaban claramente en conocimiento de la situación”. “No obstante ello, las conductas abusivas de los familiares de [FM] no terminan allí, ya que como bien puede apreciarse del Acta de Matrimonio […], el otro sobrino de [FM] se casó con ella en el año 2010, con la aparente finalidad de constituirse en pensionado de la ANSES ante el eventual fallecimiento de su tía –cónyuge, con quien nunca habitó, ni convivió y de la cual nunca se ocupó, conforme surge de sus propias manifestaciones […] dando continuidad de ese modo al beneficio en su persona…”. “Por su parte, de los informes del Banco de Corrientes Sucursal Mburucuyá […], surge que en septiembre del año 2013, han sacado un préstamo personal de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS ($9.900,00), que claramente, […] no ha llegado a manos de [FM]. Asimismo, llama poderosamente la atención que la Sra. [FM] no sabe firmar, por lo que en todo acto se limita a estampar su huella digito pulgar […], no obstante lo cual la solicitud del préstamo referido ha sido firmada de puño y letra […], destacándose que la firma estampada en los documentos bancarios guarda un importante parecido con la de [FM] (D.N.I. […]), homónima de la persona cuya protección se procura[…] Finalmente, de las declaraciones informativas y testimoniales obrantes en autos surge que a la Sra. [FM] no se le efectúan controles médicos…”. “Que, en este estado de cosas, se considera pertinente poner de resalto la responsabilidad actual de los organismos del Estado (en el caso la Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES–), en el control de la percepción efectiva de los beneficios jubilatorios por parte de los beneficiarios. En este sentido, la ANSES no solo tiene como uno de sus objetivos el `otorgamiento y pago de jubilaciones y pensiones´, sino que tiene como Misión la de `ejecutar las políticas adoptadas por el Estado Nacional en materia de seguridad social, asegurando que la población beneficiaria de las mismas obtenga las prestaciones y los servicios regulados por las normas vigentes´, (la negrita me corresponde), conforme surge del contenido institucional de la página web oficial del organismo. Es decir que no basta con que el ente pague a cada beneficiario lo que le corresponde de haber jubilatorio, sino que debe asegurar que dicho beneficio le llegue, efectivamente, a la persona beneficiaria, máxime cuando surja de sus registros que la misma ya no se vale por sí misma para lograr dicho cometido, sino que lo hace a través de un apoderado”.
Tribunal : Juzgado de Paz de Mburucuyá, Corrientes
Voces: ADULTOS MAYORES
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES
GÉNERO
IGUALDAD
NO DISCRIMINACIÓN
VULNERABILIDAD
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
ACCESO A LA JUSTICIA
DERECHO A LA SALUD
VIVIENDA
MEDIDAS CAUTELARES
REGLAS DE BRASILIA
SEGURIDAD SOCIAL
PENSIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MF.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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