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Título : LR
Fecha: 18-may-2017
Resumen : Una persona adulta mayor vivía con uno de sus hijos en una situación muy precaria (entre otras cosas, en una vivienda en mal estado, con falta de limpieza y mal alimentada). A raíz de una denuncia que realizó su nieta, intervino el Juzgado de Paz de Mocoretá.
Argumentos: El Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y de Paz de Mocoretá, Corrientes, a cargo del juez Podestá, dispuso una medida cautelar de protección de persona y ordenó a los hijos velar por el cuidado de su madre en forma conjunta a fin de lograr una mejor calidad de vida, realizar un estudio médico integral periódicamente y mejorar las condiciones de habitabilidad que hacían a la vivienda de su madre. Para decidir de ese modo, el magistrado explicó: “[E]n atención a lo que dispone la Ley Nacional N° 26.657/10, en el marco local Ley N° 6106/12 y, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva (pto. 1° del art. 8° y ptos. 1° y 2° del art. 25 del Pacto de San José de Costa Rica , ratificado por ley N° 23.054/84), entendida como una justicia pronta y eficaz, respecto del caso de marras, es que corresponderá dictar reglas de conducta a los hijos de la Sra. R.L., a los efectos de lograr un cambio y compromiso de los mismos para con el cuidado y/o cualquier otro deber que derive en relación al parentesco (Art. 537 ss y ccts. del CCC)”. “Que, la `Convención Interamericana sobre la protección de los derechos de las personas mayores´, adherida por la República Argentina en la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) el (15/06/2015) y, actualmente en tratamiento parlamentario a fin de la sanción de la ley de adhesión (dualismo), para que, luego de finalizado dicho proceso parlamentario, la Convención tenga jerarquía superior a las leyes (incluso, superior a todos los Códigos vigentes en nuestro país). En dicha Convención, expresamente se estableció que: `Reconociendo también la necesidad de abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos que reconoce las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza´…”. “En consecuencia, resultando verosímil prima facie las carencias y/o situación en que se encuentra la Sra. R.L., en relación a la denuncia que motivó las presentes actuaciones, corresponderá ordenar reglas de conductas (Ley N° 26.657/10) a los parientes de la interesada (hijos) que habitan en la localidad de Mocoretá, donde la interesada tiene su domicilio real, sin perjuicio de que, una vez radicada la causa en el Juzgado Civil que resulte competente, se dispongan otras medidas, tanto respecto de su persona como de los bienes que integran su patrimonio”. “Es así que lo más apropiado para la presente causa será brindar un seguimiento y/o control a través de los parientes –descendientes/hijos– que viven en esta localidad de Mocoretá y que, en consecuencia, no les resulta perjuicio alguno velar por el cumplimiento de lo que se dispondrá en el presente y/o que les serán dispuestas en el futuro, acordes con el estado o situación en que se encuentre la misma. Concretamente corresponderá a los hijos la supervisión, asistencia, provisión y suministro de todo lo indispensable (alimento, medicamentos, artefactos de calefacción, vestimenta, mobiliario, vivienda, entre otros) a fin de una mejor calidad de vida para la señora R.L”.
Tribunal : Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y de Paz de Mocoretá, Corrientes
Voces: CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES
MEDIDAS CAUTELARES
VULNERABILIDAD
ADULTOS MAYORES
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MF
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/LR.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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