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FechaTítuloResumen
10-may-2012Arrillaga, Alfredo ManuelLa Sala I de la Cámara Federal de San Martín declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a una persona acusada de haber cometido el delito de homicidio agravado en los hechos ocurridos en el cuartel militar ubicado en “La Tablada”. Contra esa decisión la querella interpuso recurso de casación por entender que se realizó una mixtura de leyes, y una errónea interpretación de estas, a los fines de declarar extinta la acción penal. Además, se requirió que se proceda de conformidad con lo recomendado por la CIDH en el informe 55/97.
5-ago-2014AD (dictamen PGN)Una persona cometió un delito a los 16 años de edad. En julio de 2002, un Tribunal Oral mendocino la condenó a la pena de prisión perpetua. El 29 de marzo de 2011, la defensa interpuso un recurso de revisión. Allí, invocó, como hecho sobreviniente, la emisión del informe N° 172/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En este documento, la CIDH analizó la situación las personas condenadas a prisión perpetua por hechos cometidos cuando aún no habían alcanzado los dieciocho años de edad y concluyó que las sentencias vulneraban la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó la impugnación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal.
30-dic-2014Arrillaga, Alfredo Manuel (PGN)La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín había declarado extinguida la acción penal y sobreseyó a una persona acusada de haber cometido el delito de homicidio agravado en los hechos ocurridos en el cuartel militar ubicado en “La Tablada”. Contra esa decisión interpuso recurso de casación la querella, que requirió que se proceda de conformidad con lo recomendado por la CIDH en el informe 55/97. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación. En razón de ello, la querella un interpuso recurso extraordinario federal.
23-nov-2017Medidas provisionales respecto a Milagro SalaMilagro Sala fue detenida en enero del año 2016 y se dispuso su encarcelamiento preventivo. Mientras estuvo privada de la libertad denunció haber sufrido agresiones físicas y amenazas por parte de autoridades penitenciarias y el inicio indiscriminado e infundado de sumarios disciplinarios en los que no contó con una defensa adecuada. Además, se encontraba sometida a un régimen de vigilancia extrema. Producto de estas situaciones, la detenida realizó huelgas de hambre en diversos períodos, desarrolló una fuerte dolencia psicológica y llegó a autolesionarse. En un dictamen clínico se constataron las siguientes afecciones: llanto recurrente, palpitaciones, ansiedad generalizada, ideación suicida, rasgos paranoides, sensación de ahogo, indefensión e hipobulia. El 19 de enero de 2017 se presentó una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El 27 de julio de 2017 la CIDH solicitó al Estado que adopte medidas alternativas a la detención preventiva. En consecuencia, se dispuso que la señora Sala cumpliera su detención bajo el régimen de arresto domiciliario y se le impusieron una serie de condiciones y reglas de conducta. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones y Control de la provincia de Jujuy revocó la decisión y ordenó su retorno a la Penitenciaría el “Alto Comedero”. Esto, por haberse negado a ser trasladada a un centro médico donde se la practicarían exámenes clínicos. El 25 de octubre de 2017 la Comisión concluyó que no se desprendía que el Estado realice acciones efectivas e inmediatas dirigidas cumplir la medida cautelar adoptada en la resolución Nº 23/17, por lo que solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que adopte medidas provisionales.
5-dic-2017Sala, Milagro (Causa N° 120 2017)En octubre del año 2015, Milagro Sala fue electa como parlamentaria del Mercosur. Luego, fue imputada por los delitos de asociación ilícita en carácter de jefa, fraude a la administración pública y extorsión. En el mes de enero de 2016, se dictó su prisión preventiva. En enero de 2017, se presentó una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La CIDH, mediante el dictado de la resolución Nº 23/17, solicitó al Estado que Sala cumpliera su detención bajo el régimen de prisión domiciliaria. El juzgado dispuso la prisión de la imputada bajo esa modalidad. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones y Control de Jujuy revocó la decisión. Por tal razón, la Comisión consideró que el Estado no había realizado acciones efectivas e inmediatas dirigidas cumplir la medida cautelar ordenada. En consecuencia, en noviembre de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos requirió al Estado Argentino que se le concediera a Sala el arresto domiciliario. La defensa interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Invocó, específicamente, el artículo 16 de la ley Nº 27.120. Esa norma establecía que, en algunas cuestiones, los parlamentarios del Mercosur eran asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales. En consecuencia, preveía la aplicación de las disposiciones relativas a las inmunidades parlamentarias. Asimismo, el artículo 12.2 del Protocolo Constitutivo del Mercosur establecía: “los parlamentarios no podrán ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de los Estados Partes del Mercosur, en ningún momento, ni durante ni después de su mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones”. El artículo 12.3 contemplaba que los desplazamientos de los miembros del Parlamento, para comparecer al lugar de reunión “no [serían] limitados por restricciones legales ni administrativas”. El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy declaró la inconstitucionalidad de artículo 16 de la ley Nº 27.120 y confirmó el auto de prisión preventiva de Sala. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal.
5-dic-2017Sala, Milagro (Causa N° 119/2017)En octubre del año 2015, Milagro Sala fue electa como parlamentaria del Mercosur. Luego fue imputada por los delitos de asociación ilícita en carácter de jefa, fraude a la administración pública y extorsión. En el mes de enero de 2016, se dictó su prisión preventiva. En enero de 2017, se presentó una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La CIDH, mediante el dictado de la resolución Nº 23/17, solicitó al Estado que Sala cumpliera su detención bajo el régimen de prisión domiciliaria. El juzgado dispuso la prisión de la imputada bajo esa modalidad. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones y Control de Jujuy revocó la decisión. Por tal razón, la Comisión consideró que el Estado no había realizado acciones efectivas e inmediatas dirigidas cumplir la medida cautelar ordenada. En consecuencia, en noviembre de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos requirió al Estado Argentino, que se le concediera a Sala el arresto domiciliario. La defensa interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Invocó, específicamente, el artículo 16 de la ley 27.120. Esa norma establece que, en algunas cuestiones, los parlamentarios del Mercosur son asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales. En consecuencia, prevé la aplicación a su respecto de las disposiciones relativas a las inmunidades parlamentarias. Asimismo, el artículo 12.2 del Protocolo Constitutivo del Mercosur establece que “los parlamentarios no podrán ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de los Estados Partes del Mercosur, en ningún momento, ni durante ni después de su mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones”. El artículo 12.3 contempla que los desplazamientos de los miembros del Parlamento, para comparecer al lugar de reunión “no serán limitados por restricciones legales ni administrativas”. El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy declaró la inconstitucionalidad de artículo 16 de la ley Nº 27.120 y confirmó el auto de prisión preventiva de Sala. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal.
jun-2018Niños, niñas y adolescentes en el fuero federalEl presente boletín se propone dar cuenta del modo en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) y los Tribunales Orales en lo Criminal Federal (TOCF) resuelven los procesos penales en los que se encuentran implicados niñas, niños y adolescentes y los derechos y las garantías que los asisten. En particular, pone el acento sobre la aplicación del artículo 4 de la ley Nº 22.278 y, en su caso, la proporcionalidad de las sanciones establecidas en el marco del Régimen Penal Juvenil.
14-ago-2018Sala, Milagro (causa N° 4588)Milagro Sala fue electa como parlamentaria del Mercosur. Luego, fue imputada por los delitos de asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión. En enero de 2016, se dictó su prisión preventiva. Un año más tarde, se presentó una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La CIDH solicitó al Estado que la detención se cumpliera bajo el régimen de prisión domiciliaria. El juzgado dispuso la prisión de la imputada bajo esa modalidad. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones y Control de Jujuy revocó la decisión. Por tal razón, la Comisión consideró que el Estado no había realizado acciones efectivas e inmediatas dirigidas a cumplir la medida cautelar ordenada. En consecuencia, en noviembre de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos requirió al Estado Argentino que se le concediera el arresto domiciliario a Sala. La defensa interpuso un recurso de inconstitucionalidad e invocó el artículo 16 de la ley N° 27.120. El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy declaró la inconstitucionalidad de dicha norma y confirmó el auto de prisión preventiva. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. El 5 de diciembre del 2017, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por un lado, confirmó la sentencia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 16 de la ley Nº 27.120. Por el otro, ordenó que, con carácter urgente, se adoptasen las medidas ordenadas por la Corte IDH. En esa línea, la justicia local de Jujuy concedió la prisión domiciliaria. El 7 de agosto del 2018, la medida fue revocada y se ordenó su traslado a un Complejo Penitenciario Federal. Por tal razón, su defensa presentó una acción de hábeas corpus correctivo. El 9 de agosto, la CSJN requirió que la autoridad judicial local competente sustanciara la acción. A su vez, el Ministerio de Justicia de Derechos Humanos de la Nación hizo saber que ante la Corte IDH se encontraba abierta una instancia de supervisión del cumplimiento de su sentencia.
sep-2018Prisión domiciliariaEl presente documento incluye jurisprudencia sobre prisión domiciliaria emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Cámara Federal de Casación Penal y la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional durante los años 2016, 2017 y 2018.
3-abr-2020Cepeda (causa n°27531)Un hombre había sido condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión por el delito de robo agravado y se encontraba alojado en la Unidad 21 del Servicio Penitenciario Federal. El imputado era portador de HIV y sufría, entre otras cuestiones, de insuficiencia renal e infección respiratoria. Su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria por considerar que su permanencia en un establecimiento penitenciario le impedía tratar de manera adecuada su cuadro. Frente a la declaración de emergencia sanitaria, profundizó su planteo y señaló que su asistido se encontraba en una situación de vulnerabilidad ante un eventual contagio del virus COVID-19. El Servicio Penitenciario Federal elaboró un listado de personas en situación de riesgo de contagio en la cual lo incluyó. A su turno, la fiscalía dictaminó de forma favorable al pedido.
3-abr-2020Álvarez (causa 66348)Una mujer se encontraba imputada por el delito de asociación ilícita en concurso ideal con robo agravado por haberse cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haberse cometido en poblado y en banda, reiterado en dos oportunidades. La mujer tenía una hija de doce años. La niña se hallaba al cuidado de su abuela y se encontraba escolarizada. Su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El juzgado rechazó el planteo y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Para decidir de ese modo consideró que la niña tenía sus necesidades básicas cubiertas y señaló que su edad superaba el límite etario previsto por el artículo 32, inciso f) de la ley Nº 24.660. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
3-abr-2020Noceda (causa 96405)Un hombre se encontraba imputado por el delito de robo en concurso real con hurto simple reiterado. El hombre tenía 62 años, vivía con HIV, registraba antecedentes condenatorios y había sido declarado reincidente. Frente a la situación de emergencia sanitaria, su defensa solicitó su excarcelación. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera tuvo en consideración los antecedentes registrados por el imputado y sostuvo que, en caso de recaer sentencia condenatoria, la pena sería de efectivo cumplimiento. En tal sentido, sostuvo que la imposición de pautas de conducta resultaría insuficiente para contrarrestar el peligro procesal en su caso. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
7-abr-2020Tanquía (reg. N° 375 y causa N° 91578)Una mujer había sido detenida e imputada por el delito de hurto. En el momento de su detención se identificó de manera correcta. La imputada registraba antecedentes condenatorios y en el Registro Nacional de Reincidencia se encontraba anotada bajo distintos nombres. La defensa solicitó que se le concediera la excarcelación. En esa oportunidad aportó un domicilio en donde podía vivir con su madre y su hija de cuatro años. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera señaló que, en virtud de los antecedentes de la mujer, la eventual pena no podía ser de ejecución condicional. Además, consideró que haber dado diferentes nombres en detenciones anteriores configuraba un riesgo de fuga que impedía conceder una medida cautelar alternativa a la prisión preventiva. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
8-abr-2020Curry (causa N° 76579)En julio del 2019 un hombre fue detenido e imputado por el delito de uso de documento público falso en concurso ideal con estafa en grado de tentativa. El imputado se encontraba alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marzo Paz, tenía 65 años, registraba un antecedente condenatorio y había sido declarado rebelde en el marco de esa causa. En diciembre de ese año su defensa solicitó su excarcelación, que fue denegada por el Tribunal Oral. En marzo del 2020, a raíz de la declaración de emergencia sanitaria, la defensa reiteró el pedido. En tal sentido, acompañó un listado del SPF que incluía al hombre entre la población de riesgo frente al contagio de Coronavirus y un informe que daba cuenta de las condiciones de hacinamiento de la unidad penitenciaria en la que se encontraba alojado. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Para decidir de ese modo consideró que no habían variado las circunstancias oportunamente ponderadas, que la sola edad del imputado no resultaba suficiente para conceder la excarcelación y que el tiempo de detención que llevaba en prisión preventiva no resultaba desproporcionado. Además señaló que carecía de arraigo, que registraba una rebeldía en el expediente y que, en función de su antecedente condenatorio, la eventual pena sería de  efectivo cumplimiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
13-abr-2020Acordada 9.20 CFCPEl 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el coronavirus era una pandemia. Luego, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió un comunicado en el que instaba a los Estados a reducir la sobrepoblación carcelaria como una medida de contención del COVID-19. En ese contexto la Cámara Federal de Casación Penal dictó las Acordadas 2/2020 y 3/2020 en las que recomendó a los tribunales que adoptaran medidas alternativas a la prisión para las personas que se encontraban detenidas.
may-2020Emergencia sanitaria en contextos de encierroJurisprudencia nacional sobre emergencia sanitaria en contextos de encierro.
30-jun-2020Mendez (causa N° 11112557)Una mujer de 97 años que tenía una discapacidad motriz crónica y deterioro cognitivo se encontraba alojada en un hogar geriátrico desde septiembre de 2018. A raíz de la declaración de emergencia sanitaria, su hijo solicitó a las autoridades del hogar que se le realizase el test de COVID y suministrase insumos sanitarios para prevenir la introducción del virus en el hogar. El pedido fue denegado. Por esa razón, interpuso una acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires. En la presentación solicitó, como medida cautelar, que se ordenase el suministro al hogar de test rápidos de serología covid-19 y los exámenes por PCR (hisopado) que fueran necesarios según el resultado del primero. El juzgado rechazó la solicitud. Contra esa resolución, la parte actora interpuso un recurso de apelación.
12-abr-2021OBN (causa N° 38979)Una mujer trans, portadora de HIV y trabajadora sexual, no podía acceder al mercado laboral formal debido a su situación de vulnerabilidad. Por ese motivo, inició una acción de amparo contra el Estado para que la Agencia Nacional de Discapacidad le liquide y efectivice una pensión no contributiva. La acción fue rechazada en primera instancia. Para resolver de ese modo, el juez interviniente señaló que la mujer no había alcanzado el porcentaje de incapacidad laboral que requiere la normativa aplicable para este tipo de beneficios de seguridad social. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el caso no fue juzgado con la debida perspectiva de género.
30-sep-2022BNNUna mujer de 18 años vivía en un campo de la provincia del Chaco con su concubino. Tenían un hijo menor de edad. El hombre golpeaba, amenazaba y ejercía violencia sexual contra su pareja y el niño. Su hijo falleció a causa de diversas lesiones. Por ese hecho, la madre fue condenada por el delito de abandono de persona seguido de muerte agravado por el vínculo a la pena de diez años de prisión. Para decidir de esa manera, el tribunal interviniente sostuvo que la imputada había violado su deber de cuidado. La defensa de la mujer no recurrió la sentencia condenatoria. Luego, el Observatorio de Derecho Penal del Ministerio Público de la Defensa de la provincia del Chaco entrevistó a la mujer. En esa oportunidad, manifestó que no había sido informada sobre la posibilidad de recurrir el fallo. Ante esa situación, la Defensora General Adjunta del Poder Judicial de la provincia del Chaco interpuso un recurso de casación. En su presentación, explicó que la valoración de la prueba se había realizado en base a estereotipos de género. En ese sentido, remarcó que la incorporación de la perspectiva de género en los procesos judiciales era obligatoria en virtud de los tratados internacionales.
24-ago-2023Helman (Causa N° 45084)En 2017 una mujer demandó al Estado Nacional por daños y perjuicios a raíz de la muerte de su cónyuge. En su presentación, indicó que el hombre había fallecido en el atentado terrorista a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) en 1994. En ese marco, la parte demandada respondió que la acción había prescripto y el juzgado admitió el planteo. Para decidir así, el juez interviniente indicó que el Estado argentino en una sesión ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había admitido su responsabilidad mediante el dictado del decreto Nº 812/2005. En esa oportunidad, había reconocido que no había adoptado las medidas adecuadas de prevención, que había encubierto los hechos y que tampoco había investigado –incumplimientos que se habían comprobado en sede penal–. Sin embargo, el juez aclaró que ese reconocimiento no significaba la renuncia estatal a oponer la prescripción en reclamos indemnizatorios. En consecuencia, concluyó que en el caso había transcurrido el plazo de prescripción de dos años previsto por el artículo 4037 del Código Civil vigente al momento de los hechos. Asimismo, puntualizó que la imprescriptibilidad de las acciones penales por delitos de lesa humanidad obedecía a un interés general, mientras que las demandas civiles con motivo de ese tipo de delitos solo involucraban el patrimonio de los accionantes. Contra lo decidido, la actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, destacó que debía aplicarse el Código Civil y Comercial de la Nación, que en el artículo 2561 establecía la imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad. Por último, sostuvo que la Ley Nº 27.139 –sancionada en 2015– otorgaba un beneficio extraordinario a las personas o a los familiares de quienes resultaron lesionados o que fallecieron en el atentado a la AMIA.