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FechaTítuloResumen
12-jul-2013Secretario de derechos humanos de la provincia de SaltaSe inició una acción colectiva de habeas corpus en razón de las condiciones de detención del Centro de Detención de Contraventores dependiente de la Policía de Salta y Guardia de Tribunales. El planteo involucraba a cincuenta y siete personas alojadas en tres habitaciones, motivo por el cual debían turnarse para dormir y no contaban con actividades de recreación. El juez de primera instancia rechazó el pedido de clausura de las celdas en cuestión. La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la decisión. Finalmente, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la resolución y dispuso provisoriamente la prohibición de alojamiento de personas detenidas en el Centro de Contraventores y en la Guardia Judicial de Salta.
2-sep-2013PLD (causa Nº 62)Una persona travesti, PLD, cumplía una pena en una cárcel de hombres. En ese marco, solicitó su traslado a una cárcel de mujeres y que se recaratulara el expediente, ya que aparecía el nombre masculino que utilizaba en el pasado. El juzgado de ejecución ordenó su traslado a un establecimiento penitenciario “acorde con su condición físico-anatómica” y agregó su nombre actual a la carátula del expediente. PLD impugnó la decisión.
10-jun-2014Herrera (causa N° 18062)Una persona se encontraba detenida. Durante su detención denunció al personal del Servicio Penitenciario por haber recibido lesiones, vejámenes y haber sido abusada sexualmente. En ese contexto, recibió una sanción disciplinaria. Asimismo, la persona había sido sancionada en otras ocasiones. Sin embargo, varias de esas sanciones habían sido revocadas por la justicia. La persona solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional. Luego de que el tribunal de instancia rechace la solicitud, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás confirmó la decisión. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta la falta de acatamiento a los reglamentos carcelarios. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
8-jul-2014Tribunal Superior Estadual (OLG) de Dresden - traducidaUna persona se encontraba en prisión preventiva por el delito de tráfico de reptiles y moluscos sin los certificados correspondientes. La Sala había ordenado la extradición sobre la base de un pedido de Interpol.
5-sep-2014M, LTres personas detenidas habían sido halladas con escazas cantidades de material estupefaciente. Por ese motivo, fueron imputadas por tenencia de estupefacientes para consumo personal. El juzgado de primera instancia los sobreseyó por aplicación del fallo "Arriola" de la CSJN. Ante el recurso presentado por el fiscal, la Cámara revocó el pronunciamiento. Para llegar a esa decisión, los jueces indicaron que la situación no podía ser equiparada a una actividad privada o íntima. A su vez, adujeron que el ámbito carcelario hacía factible el consumo de terceros y, por ende, un daño que tornaba inaplicable el estándar de la Corte.
24-sep-2014Rivero José Aberto c. Municipalidad de la ciudad de Córdoba y ortos s. daños y perjuiciosEn este caso, el actor inició una demanda de daños y perjuicios contra la Municipalidad de Córdoba, el Servicio Penitenciario y la provincia de Córdoba por la muerte de su hijo en un establecimiento carcelario. El juez de primera instancia si bien rechazó la demanda contra la municipalidad, hizo lugar a la acción deducida contra el Servicio Penitenciario y la provincia de Córdoba. Esta última apeló la resolución con fundamento en que el juez se apartó de las constancias de la causa penal al considerar que el deceso del hijo del accionante fue consecuencia de la herida de arma blanca que sufrió por parte de otra persona privada de la libertad cuando, en sede penal, la conducta fue juzgada como tentativa de homicidio –por no ser autor de su muerte-. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada.
25-sep-2014Causa Nº 13.346.2012 – Incendio en CPF CABAUna persona detenida habría iniciado un incendio en el CPF CABA. Como resultado del estrago, él y su compañero de celda fueron trasladados al hospital, donde finalmente este último falleció. Luego, fue imputado por el delito de incendio. Durante el debate oral, el fiscal pidió su absolución. A tal fin, consideró que no pudo comprobarse la configuración del delito de incendio ni la de daño. Sobre el primero, manifestó que, dado que el fuego se apagó de inmediato con un extintor de mano, no había podido acreditarse la propagación ni entidad del aquél. Asimismo, el Fiscal indicó que el fuego presente en un pedazo de colchón no se habría podido expandir, ya que los internos se encontraban en un anexo carcelario, “…donde el humo se agota en sí mismo cuando se termina quemando”. Sobre la segunda posibilidad de imputación, la acusación expresó que la falta de pruebas fotográficas y periciales no le permitía mensurar el posible daño ocasionado ni comprobar su autoría.
29-sep-2014Causa 3938.4079Una persona detenida había sido sancionada por mostrar una actitud impropia durante un recreo y desobedecer a los funcionarios del SPF. La sanción disciplinaria no fue impuesta por el Director del establecimiento, de acuerdo a lo normado en el art. 81 ley 27.660, sino por el Subdirector de la Unidad Residencial I. El afectado y su defensa apelaron la sanción ante el Tribunal Oral que llevaba su causa. Entre otras cuestiones, plantearon su nulidad.
2-oct-2014Habeas corpus. Procuración Penitenciaria. Agravamiento condiciones de detenciónLa Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso acción de habeas corpus a favor de las personas alojadas en los pabellones F, J y A del Complejo Penitenciario Federal I, de la localidad de Ezeiza, en virtud de las condiciones de detención a las cuales se encontraban sometidas. A su vez, cuestionó la prohibición de utilizar cámaras fotográficas a los fines de registrar esta situación. Durante la audiencia de prueba, se acompañaron peritajes practicados por la Gendarmería Nacional que sólo daban cuenta de la falta de higiene en el Pabellón F y deficiencias en la instalación eléctrica de la mayoría de las celdas. Asimismo, el director del Complejo informó que se habían culminado las obras en los de los Pabellones. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente al la presentación, respecto de las condiciones de higiene del Pabellón F de la Unidad de Ingreso. A su vez, dispuso que el director del CPF I de Ezeiza habilite el ingreso de la PPN y la Comisión de Cárceles con cualquier medio apto para grabar o tomar fotografías. Por último, rechazó la acción respecto del resto de los Pabellones. Contra esta decisión, la defensa pública, la PPN interpusieron recurso de apelación.
6-nov-2014C, CAAGREGAR
1-dic-2014Képych, Yúriy TibériyevichLa Cámara Federal de Casación Penal anuló una resolución que no había hecho lugar a una acción de habeas corpus interpuesta en representación de los internos alojados en los pabellones A, B, C y D de la Unidad Residencial V del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza que se encuentran con contrato de trabajo intra muros articulados a través del Ente Cooperador Penitenciario dependiente de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal.
mar-2015Condiciones de detención (internacional)Jurisprudencia intenacional sobre las condiciones de detención
6-feb-2015G, CAUna persona tenía aproximadamente 75 gramos de marihuana en un envoltorio en su celda. El fiscal encuadró los hechos en el art. 14 inc. 2 de la ley Nº 23.737, y solicitó el sobreseimiento del imputado de acuerdo a la doctrina del fallo “Arriola” (CSJN). EL Juzgado Federal rechazó el planteo de inconstitucionalidad de dicha norma. La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la resolución. El fiscal de cámara compartió los argumentos del representante del ministerio público fiscal en la anterior instancia y coincidió con los argumentos del recurso de casación presentado por la defensa.
18-feb-2015López Brez, Javier Antonio y otrosLa presente causa se inició a raíz del hallazgo de marihuana y cocaína en poder de dos internos de la Unidad 6 del Servicio Penitenciario Federal. Sin perjuicio de ello, ambas personas fueron sobreseídas por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que –por mayoría– declaró la inconstitucionalidad del delito de tenencia de estupefacientes para uso personal por aplicación de la doctrina del caso “Arriola” de la CSJN. El representante del Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación contra esa decisión en el entendimiento de que la conducta en cuestión había trascendido a terceros.
mar-2015Habeas corpus (nacional)Jurisprudencia nacional sobre hábeas corpus (nacional)
5-mar-2015FV, SEn el caso, se le habían encontrado a una persona privada de su libertad 0,6 gramos de marihuana en su celda al momento de la requisa. El Juzgado Federal de Río Grande sostuvo que esa acción no constituía delito. En el mismo sentido procedió la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que, por aplicación de la doctrina de los fallos “Bazterrica” y “Arriola”, consideró inconstitucional el artículo 14 de la ley 23.737 y confirmó el sobreseimiento del imputado. La decisión fue impugnada por el fiscal. La Sala II de la Cámara de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación, por lo que el fiscal presentó recurso extraordinario federal y, frente a su rechazo, recurso de queja. Finalmente, la Procuradora General de la Nación desistió del recurso por considerar que la doctrina sentada por la CSJN en “Arriola” también resultaba aplicable a la tenencia de estupefacientes en un establecimiento carcelario.
1-may-2015Algunas propuestas para el ejercicio de la defensa durante la ejecución de la penaEsta publicación ha sido proyectada con un enfoque teórico-práctico, para ofrecer posibles respuestas a las problemáticas de quienes han sido alcanzados por el sistema penal. Esta mirada que prioriza el acceso a la justicia de los sectores desaventajados es la que mejor puede convertir en realidad la idea de que la ley no debe estar al margen de la ejecución de las sanciones penales.
8-jul-2015Molina Ezcurra, EduardoEn el presente caso, la defensa había solicitado la prisión domiciliaria de una persona próxima a cumplir 70 años de edad, condenada a la pena de 21 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua por delitos de lesa humanidad. El juez de ejecución hizo lugar al planteo.