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Título : Secretario de derechos humanos de la provincia de Salta
Fecha: 12-jul-2013
Resumen : Se inició una acción colectiva de habeas corpus en razón de las condiciones de detención del Centro de Detención de Contraventores dependiente de la Policía de Salta y Guardia de Tribunales. El planteo involucraba a cincuenta y siete personas alojadas en tres habitaciones, motivo por el cual debían turnarse para dormir y no contaban con actividades de recreación. El juez de primera instancia rechazó el pedido de clausura de las celdas en cuestión. La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la decisión. Finalmente, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la resolución y dispuso provisoriamente la prohibición de alojamiento de personas detenidas en el Centro de Contraventores y en la Guardia Judicial de Salta.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, revocó la resolución y dispuso provisoriamente la prohibición de alojamiento de personas detenidas en el Centro de Contraventores y en la Guardia Judicial de Salta. El juez Hornos sostuvo, en este sentido, que "...no corresponde permitir el alojamiento de personas, aun cuando se trate de un número determinado y por un plazo acotado, en condiciones no adecuadas desde el punto de vista habitacional y sanitario, que no respeten los estándares mínimos fijados en la normativa que rige la cuestión. En consecuencia, propondré, al finalizar este sufragio, la prohibición provisoria de alojamiento de personas en el Centro de Contraventores y en la Guardia Judicial dependientes de la Policía de la Provincia de Salta, hasta que se dé total cumplimiento a las reglas mínimas de trato reconocidas a las personas privadas de su libertad en la normativa aplicable (art. 18 CN, art. 5.2 CADH, art. 10 PIDCyP, Reglas Mínimas para el Tratamiento de las Reclusos, ley 24.660)…". Por lo demás, el magistrado agregó: "...en cuando a las facultades de esta Cámara para adoptar la decisión que propicio, cabe señalar, en primer término, que es tarea de los jueces velar por que la privación de libertad se cumpla en forma acorde a los estándares mínimos fijados en la normativa [que rige la materia] y, en esa tarea, ordenar, en su caso, el cese de los actos u omisiones de la autoridad pública que impliquen un agravamiento ilegítimo de las formas y condiciones de detención”. Finalmente, el juez Gemignani sostuvo que "...implementado que sea el sistema de seguimiento dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Salta, ésta deberá utilizar todas las herramientas procesales que otorga el ordenamiento jurídico para el cumplimiento de sus fines, inclusive la fijación de sanciones conminatorias de carácter pecuniario previstas en el artículo 666 bis del Código Civil. En los términos de los artículos 37 y 504 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: HÁBEAS CORPUS
CONDICIONES DE DETENCIÓN
CÁRCELES
REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS DE LAS NACIONES UNIDAS
DERECHO A LA SALUD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Secretario de derechos humanos de la provincia de Salta.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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