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Título : PLD (causa Nº 62)
Fecha: 2-sep-2013
Resumen : Una persona travesti, PLD, cumplía una pena en una cárcel de hombres. En ese marco, solicitó su traslado a una cárcel de mujeres y que se recaratulara el expediente, ya que aparecía el nombre masculino que utilizaba en el pasado. El juzgado de ejecución ordenó su traslado a un establecimiento penitenciario “acorde con su condición físico-anatómica” y agregó su nombre actual a la carátula del expediente. PLD impugnó la decisión.
Argumentos: La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba hizo lugar al recurso de casación y remitió el expediente al tribunal de origen para que disponga de inmediato el traslado de PLD a un establecimiento penitenciario para mujeres, como así también, recaratular el legajo de ejecución y el legajo penitenciario con el nombre de pila que surge del DNI emitido de conformidad con la rectificación registral efectuada (jueces Tarditto, Cafure de Battistelli y Blanc G. de Arabel). “La ley N° 26.743, consagra el derecho de toda persona al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a ella y a ser tratada de acuerdo con esa identidad y en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acrediten su identidad respecto del nombre de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada (art. 1)”. “[E]l legislador nacional reconoce y protege el derecho a la identidad de género autopercibida, la que se proyecta como una potestad inherente a la persona, que va más allá de la simple facultad de solicitar la rectificación registral ante el Registro Nacional de las Personas. Así, la propia ley establece que toda persona tiene derecho al libre desarrollo conforme a su identidad de género, a ser tratada y respetada de acuerdo con esa identidad”. “[R]esulta necesario que el Juez encargado de controlar la ejecución de la pena, garantice a la persona que se encuentra privada de su libertad, el pleno ejercicio del derecho a un trato digno (art. 12 Ley 26.743) que incluye sin lugar a dudas, el respeto y la tutela a la identidad personal conforme a la vivencia interna de cada individuo lo que exige su alojamiento en un establecimiento penitenciario de mujeres”. “El concepto de ‘sexo’ no se refiere ya a una identidad biológica sino que debe interpretarse en el sentido amplio de identidad autopercibida [Principios de Yogyakarta ONU 2007]. De allí resulta la responsabilidad del Estado Argentino por violación de estos principios”. “Estas disposiciones, nítidamente tienden a resguardar la identidad de género autopercibida de la persona que ha solicitado la rectificación registral, amparando su derecho a mantener la confidencialidad de los datos originarios”. 4. Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Penal. “PLD”. Causa Nº 62/2013. 2/9/2013. Voces: LGBTIQ. Igualdad. No discriminación. Identidad de género. Nombre. Ejecución de la pena. Cárceles. 54 “Producida la rectificación del documento y aún sin ella, de acuerdo al art. 7 [Ley Nº 26.743 de Identidad de género], agravia a la dignidad de la persona que se permita la utilización del nombre de pila anterior. Ello importa en sí mismo un acto de discriminación, pues objetiva una situación que es objeto de agravio y negación de derechos que es lo que la ley ha tratado de evitar”.
Tribunal : Tribunal Superior de Justicia de Córdoba
Voces: LGBTIQ
NO DISCRIMINACIÓN
IDENTIDAD DE GÉNERO
NOMBRE
EJECUCIÓN DE LA PENA
CÁRCELES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=OC-24-17
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=OMB (causa Nº 499744)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AZB (causa Nº 55790)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PRL (causa Nº 771)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SS c IAPOS (causa Nº 3143)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Di Muro (causa Nº 1168)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/PLD (causa Nº 62).pdf
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