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FechaTítuloResumen
23-feb-2017TH, SUna mujer extranjera, madre de dos niñas y un niño, había sido condenada a la pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de tráfico de estupefacientes. La DNM dispuso su expulsión y prohibición de reingreso al territorio nacional en cumplimiento del art. 29 inc. c de la ley Nº 25.871. Contra esta decisión, la ofendida interpuso un recurso de alzada que, denegado, motivó la presentación de una acción de revisión judicial. A tal fin, argumentó que debía aplicarse la dispensa por razones de reunificación familiar.
mar-2017Migrantes. Jurisprudencia nacionalEl presente boletín tiene como finalidad actualizar la jurisprudencia nacional más relevante en materia de derechos humanos de las personas migrantes durante el periodo comprendido entre el año 2007 y 2017.
abr-2017La potestad de dispensa como facultad discrecional –exclusiva– de la Dirección Nacional de MigracionesEl decreto de necesidad y urgencia N° 70/2017 incorpora el artículo 62 bis al texto de la ley Nº 25.871 a la vez que modifica su artículo 63, estableciendo que, en caso de ordenarse la expulsión de una persona migrante, la dispensa por razones de índole familiar y/o humanitaria que interponga, así como la determinación de la prohibición de reingreso permanente o temporaria que lleva implícita la deportación, serán facultad exclusiva de la Dirección Nacional de Migraciones, no pudiendo ser otorgadas judicialmente. Tales disposiciones quitan de la esfera del control jurisdiccional una materia que es eminentemente de su competencia, principalmente, por afectarse derechos de raigambre constitucional y convencional como ser el derecho a la vida familiar y los derechos de niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se analiza la declaración de inconstitucionalidad de tales artículos.
abr-2017Inconstitucionalidad de la modificación del art. 86 de la ley 25.871El art. 86 de la Ley de Migraciones N° 25.871 regula el derecho a la asistencia jurídica gratuita de las personas migrantes en los procedimientos de carácter migratorio. El decreto de necesidad y urgencia N° 70/17 modificó sustancialmente dicho artículo, limitando su alcance y restringiendo la posibilidad de acceder de manera efectiva al servicio de asistencia jurídica gratuita brindado por el Ministerio Público de la Defensa. En este trabajo se aborda la inconstitucionalidad de esta modificación, que impone requisitos que limitan el derecho de defensa y el acceso a la justicia de las personas migrantes, al tiempo que vulnera la autonomía funcional del Ministerio Público de la Defensa.
28-abr-2017MMYUna mujer de nacionalidad extranjera había ingresado regularmente al país en 2007. Ese mismo año fue condenada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de contrabando de estupefacientes. En 2010 obtuvo la libertad condicional. A su vez, tuvo un hijo con su pareja. Si bien había cumplido la totalidad de la pena en 2011, en 2015 la Dirección Nacional de Migraciones le denegó la residencia permanente. La decisión se basó en la naturaleza del delito cometido y la condena oportunamente impuesta. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de reconsideración y solicitó la dispensa por razones de reunificación familiar. La DNM rechazó el pedido. La defensa apeló la decisión.
3-oct-2017KAUna persona solicitó al Ministerio del Interior y Transporte de la Nación que se lo reconozca como refugiado. El ministerio rechazó la solicitud y dispuso que la Dirección Nacional de Migraciones defina su situación migratoria de acuerdo a la normativa vigente. El solicitante interpuso una demanda con el objeto de impugnar la resolución. Con posterioridad, informó que había obtenido la ciudadanía argentina y que, en virtud de eso, desistía del reclamo. El juez de primera instancia declaró extinguido el proceso e intimó al accionante para que pague la tasa de justicia. Contra esa resolución, el actor interpuso un recurso de apelación.
3-oct-2017IMEB (Causa Nº 7009 2017)En el mes de octubre de 2006, una persona de nacionalidad chilena, IMEB, fue condenada en su país a la pena de 30 días de prisión por los delitos de caza y comercialización de especies protegidas. En el año 2013 viajó a Argentina y obtuvo el certificado de residencia precaria, expedido por la Dirección Nacional de Migraciones. Ese año inició los trámites para la concesión de la residencia temporaria. La DNM rechazó la solicitud, canceló la residencia precaria otorgada y declaró irregular su permanencia en el país. Además, ordenó su expulsión y prohibió su regreso por un plazo de 8 años. Para decidir de esa manera, consideró que el antecedente condenatorio registrado en Chile se hallaba vigente en los términos del artículo 51 del Código Penal. Contra esa disposición, se interpuso un recurso de reconsideración. La impugnación fue rechazada por la DNM, por entender que se encontraban reunidas las condiciones del artículo 29 de la ley 25.871. Esa norma prevé, entre las causales de impedimento de ingreso y regreso de extranjeros al país, haber sido condenado por delitos que en Argentina tuvieran previstos pena privativa de la libertad. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de alzada que también fue rechazado. En el mes de junio del 2017, agotada la vía administrativa, se interpuso un recurso judicial. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar al planteo, dejó sin efecto la disposición impugnada y ordenó que se dictara una nueva disposición. Entre sus argumentos, consideró que la situación de IMEB no se encontraba comprendida en los impedimentos previstos en la Ley de Migraciones. Contra esa decisión, el representante legal de la DNM interpuso un recurso de apelación.
31-oct-2017Niz Garcia (causa N° 32117)En el año 2009, una persona extranjera (la sentencia no indica la nacionalidad) fue condenada a la pena de un año y nueve meses de prisión por un tribunal oral y a la pena de cinco meses de prisión por otro. La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su ingreso por el término de ocho años. Agotada la vía administrativa, el juzgado confirmó la decisión por considerar que el accionante había incurrido en la falta prevista en el artículo 29 inciso c) de la ley 25.871. Entonces, el accionante apeló la decisión. Conferida la vista, la fiscalía interpretó que la situación no se encontraba alcanzada por la causal de impedimento de permanencia invocada.
ene-2018El derecho de acceso a la justicia y la garantía del debido proceso de las personas migrantes en ArgentinaEl artículo introduce el fenómeno actual de las migraciones y los derechos y las obligaciones de los Estados en el marco de la movilidad humana y efectúa un análisis particular de la cuestión migratoria en la República Argentina. Enumera y analiza los problemas que se suscitan en la ejecución de las normas vigentes y reflexiona acerca del modo en que impactan –y, en algunas ocasiones, restringen– la posibilidad de las personas migrantes de acceder a la justicia y defender sus derechos. Además, describe de forma pormenorizada el modo en que la jurisprudencia abordó cada uno de los conflictos identificados
9-feb-2018OMA (causa Nº 14737)OMA, de nacionalidad boliviana y madre de ocho hijos –dos de ellos menores de edad–, vivía en Argentina; su residencia en el país llevaba treinta años y era irregular. Fue condenada a la pena de seis años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de una persona menor de dieciocho años. Entonces, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y dispuso la prohibición de reingreso con carácter permanente. Para decidir de ese modo, consideró que su situación encuadraba dentro de las causales objetivas de expulsión establecidas por la ley N° 25.871. La mujer interpuso un recurso de reconsideración que fue rechazado. Por tal razón, presentó un recurso jerárquico que, denegado, motivó la interposición de una impugnación en sede judicial. El juzgado la rechazó. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, la defensa de la mujer sostuvo que la disposición de la DNM dejaba a sus hijos en situación de desamparo y, en tal sentido, afectaba su derecho de reunificación familiar.
18-feb-2018Castillo Suárez (Causa Nº 60288)Un hombre de nacionalidad paraguaya ingresó al territorio argentino en 2004 y obtuvo la residencia permanente en el país en 2011. Aquí residía todo su grupo familiar, integrado por sus padres, hermanos, y sus dos hijos menores de edad de nacionalidad argentina, así como también su pareja y la familia de ella. El hombre era el sostén económico del hogar dado que era el único adulto con trabajo formal. En 2017 fue condenado a la pena de dos años de prisión por un hecho de amenaza calificada por el uso de arma, robo y tenencia ilegal de arma de fuego de guerra cometido en 2015. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) canceló la residencia permanente otorgada, ordenó su expulsión y le prohibió su reingreso carácter permanente. Para decidir de esa manera, entendió que la situación del migrante encuadraba en los impedimentos para ingresar o permanecer en el territorio nacional previstos por el art. 62 inc. c) de la Ley Nº 25.871 modificada por el Decreto Nº 70/2017. Esa medida fue recurrida por el migrante-. Sin embargo, la Dirección Nacional de Migraciones rechazó el recurso administrativo. Ante esa decisión, el señor interpuso un recurso judicial. En su presentación, planteó la inconstitucionalidad del DNU 70/17. Por otra parte, manifestó que en el caso no se daban los presupuestos objetivos del artículo 62 c) de la ley 25.871 vigente al momento de los hechos, y que su aplicación agraviaba el principio de la unidad familiar y los derechos del niño.
8-may-2018Apaza León (causa Nº 39845)Una persona de nacionalidad peruana fue condenada a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso por el delito tentativa de robo en poblado y en banda. En abril de 2010 la Dirección Nacional de Migraciones (D.N.M) declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión con prohibición de reingresar por el término de 8 años. Para decidir así, tuvo en cuenta lo previsto en los artículos 3, inc. “j” y 29, inc. “c”. de la ley Nº 25.871 (texto anterior a la reforma introducida por el decreto de necesidad y urgencia 70/2017). Contra esa decisión, ALPR –con representación de la defensa pública oficial– interpuso un recurso judicial directo. El juzgado de primera instancia hizo lugar al recurso y declaró la nulidad de la disposición de la D.N.M. Por su parte, el organismo estatal interpuso un recurso de apelación. La cámara de apelaciones revocó la sentencia y confirmó la resolución dictada por la D.N.M. Para decidir de este modo los jueces sostuvieron que ALPR –que contaba con una condena– se encontraba dentro de uno de los supuestos previstos en artículo 29 inc. “c”, que establece como impediente para permanecer en el territorio “haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más”. Ante ello, el defensor público interpuso un recurso extraordinario federal y cuestionó la interpretación realizada por la cámara de acuerdo con la cual el inciso “c” mediante el uso de la disyunción “o” contiene dos causales diferentes de impedimento para el ingreso y permanencia en el país y postuló que la referencia que el mencionado inciso realiza del monto de la pena no califica solamente los antecedentes del migrante –que justifican su expulsión– sino también las condenas que hubiera recibido.
2-nov-2018Marca Choque (causa Nº 90248)Una persona de nacionalidad boliviana con residencia permanente desde 2009 y en pareja con una mujer argentina –con quien, además, tuvo una hija– fue condenada a la pena de tres años de prisión por el delito de robo agravado por haberse cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada. Por este motivo, en junio de 2017 la Dirección Nacional de Migraciones le canceló la residencia, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. Dicha decisión motivó la interposición de una acción de revisión judicial.
28-feb-2019Peredo (Causa Nº 40347)Una mujer migrante vivía en Argentina y tenía 4 hijos menores de edad a su cargo. En 2015, la condenaron a 4 años y 6 meses de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes. La Dirección Nacional de Migraciones consideró que la situación encuadraba dentro del supuesto del artículo 62 inciso b) de la ley 25.871, que admite la cancelación de residencia frente a condenas por delitos dolosos que merezcan una pena mayor a cinco años. Por ese motivo, declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, dispuso su expulsión y le prohibió reingresar de manera permanente. La mujer interpuso un recurso que no prosperó. Luego, presentó un recurso ante la justicia. El juzgado de primera instancia consideró que la DNM se había limitado a aplicar una de las causales objetivas dispuestas en la ley 25.871 y rechazó el recurso. Contra esa decisión, la mujer apeló.
1-mar-2019La interpretación de la causal de expulsión de extranjeros en la ley de migracionesEl presente artículo analiza el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Apaza León”. De esta forma, se desarrolla el modo en que el tribunal examinó el alcance del art. 29, inc. c) de la ley 25.871 en relación con las causas que impiden el ingreso y la permanencia de extranjeros en el territorio nacional. Asimismo, se explican los argumentos que se utilizaron para concluir que sólo se puede justificar tal proceder si la condena y los antecedentes a los que alude la norma son por los delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o bien con cualquier otro delito cuya pena mínima en la legislación argentina esté prevista en tres o más años de prisión.
4-abr-2019Fall (causa Nº 558)El señor Fall, de nacionalidad senegalesa, fue condenado en el año 2015 por el delito de lesiones leves a la pena de un mes de prisión en suspenso. Con posterioridad, la Dirección Nacional de Migraciones dispuso la expulsión de Fall del territorio nacional con prohibición de reingreso por el término de 5 años porque consideró que su caso encuadraba en las previsiones del art. 29 inc. c) de la ley Nº 25.871. En ese marco, Fall impugnó el acto administrativo y el juzgado de primera instancia dejó sin efecto la disposición. En consecuencia, la parte demandada interpuso un recurso de apelación porque consideró, entre otras cosas, que la decisión implicaba una injerencia del Poder Judicial en un ámbito que no era de su competencia.
8-may-2019Ortuño Guillen (causa N° 37148)El señor Ortuño Guillen, de nacionalidad boliviana, residía en Argentina desde hacía más de quince años, estaba en pareja y era padre de dos niños argentinos. En noviembre de 2010 fue condenado a la pena de 12 años de prisión por el delito de homicidio. Por ese motivo, cuatro años más tarde, la Dirección Nacional de Migraciones canceló su residencia, declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión. Contra esa decisión, interpuso un recurso administrativo de reconsideración con un recurso jerárquico en subsidio. La impugnación fue rechazada. Entonces, interpuso un recurso de alzada que fue denegado. Finalmente, interpuso un recurso judicial de revisión.
4-jun-2019Chávez Ruiz (Causa N° 25164)Una persona migrante vivía en Argentina y tuvo dos hijas en el país. Con posterioridad, fue condenado a la pena de cinco meses de prisión efectiva por ser autor del delito de robo. En otra oportunidad, se lo condenó a la pena de once meses de prisión como autor del delito de robo de mercadería en tránsito –en grado de tentativa– en concurso ideal con usurpación y hurto, por lo que se lo declaró reincidente. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, dispuso su expulsión en los términos del artículo 29 inciso c) de la Ley Nº 25.871 y le prohibió reingresar por un plazo de ocho años. En ese marco, el hombre interpuso diversos recursos contra el acto administrativo de expulsión, que fueron rechazados. Frente a ello, interpuso un recurso judicial. El juzgado de primera instancia consideró que se encontraba cumplido uno de los impedimentos previstos en la Ley Nacional de Migraciones y rechazó el recurso. En consecuencia, el hombre presentó un recurso de apelación, que fue rechazado. Para así decidir, el tribunal entendió que, dado que había sido condenado en dos oportunidades, no resultaba necesaria una cuantificación de la pena a efectos de establecer la sanción del artículo 29 inciso c). Contra esa decisión, la Comisión del Migrante interpuso un recurso extraordinario federal, que fue concedido. Luego, la CSJN declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada. Por último, ordenó la devolución a la Cámara, a efectos de que se dictara una nueva sentencia.
4-jun-2019Chávez Ruiz (Causa N° 25164)Una persona migrante vivía en Argentina y tuvo dos hijas en el país. Con posterioridad, fue condenado a la pena de cinco meses de prisión efectiva por ser autor penalmente responsable del delito de robo. En otra oportunidad, se lo condenó a la pena de once meses de prisión como autor del delito de robo de mercadería en tránsito en grado de tentativa, en concurso ideal con usurpación y hurto y se lo declaró reincidente. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, dispuso su expulsión en los términos del artículo 29 inciso c) de la Ley Nº 25.871 y le prohibió reingresar por un plazo de ocho años. En ese marco, el hombre interpuso diversos recursos contra el acto administrativo de expulsión, que fueron rechazados. Frente a ello, interpuso un recurso judicial. El juzgado de primera instancia consideró que se encontraba cumplido uno de los impedimentos previstos en la Ley Nacional de Migraciones y rechazó el recurso. En consecuencia, el hombre presentó un recurso de apelación, que fue rechazado. Para así decidir, el tribunal entendió que, dado que había sido condenado en dos oportunidades, no resultaba necesaria una cuantificación de la pena a efectos de establecer la sanción del artículo 29 inciso c). Contra dicha decisión, la Comisión del Migrante interpuso el correspondiente recurso extraordinario federal, que fue concedido por la cámara. Luego, la CSJN declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto y, en consecuencia, revocó la sentencia apelada. Sobre ese punto, entendió que las cuestiones planteadas eran similares a las resueltas en la causa “Apaza León”, y ordenó la devolución a la Cámara, a efectos de que se dictara una nueva sentencia.
6-ago-2019WN (Causa Nº 17217)WN nació en la República Popular de China y a los catorce años ingresó a nuestro país junto con su padre, su madre y su hermano. Al momento del ingreso, no se le requirió la presentación de sus pasaportes. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) entendió que la situación de WN encuadraba dentro de los impedimentos para ingresar o permanecer en el territorio nacional previstos por el artículo 29 inciso k) de la Ley Nº 25.871. En consecuencia, declaró irregular su permanencia en el territorio nacional y dispuso su expulsión del país con una prohibición de reingreso por el término de 5 años. Contra esa decisión, la adolescente interpuso diversos recursos administrativos y judiciales. En reiteradas oportunidades, expresó su deseo de permanecer en el país junto a su familia y amigos. En paralelo, la DNM inició procedimientos independientes de expulsión contra ambos progenitores de la adolescente. Así, la madre fue expulsada a China y el padre fue retenido a los fines de proceder a su expulsión. La defensa pública apeló la expulsión de la adolescente, mientras que el padre solicitó dejar sin efecto su retención.