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Título : Marca Choque (causa Nº 90248)
Fecha: 2-nov-2018
Resumen : Una persona de nacionalidad boliviana con residencia permanente desde 2009 y en pareja con una mujer argentina –con quien, además, tuvo una hija– fue condenada a la pena de tres años de prisión por el delito de robo agravado por haberse cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada. Por este motivo, en junio de 2017 la Dirección Nacional de Migraciones le canceló la residencia, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. Dicha decisión motivó la interposición de una acción de revisión judicial.
Argumentos: El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 1 hizo lugar a la acción. “[C]abe recordar que la actividad estatal de la Administración tiene como uno de sus rasgos distintivos su carácter potestativo; es decir, la atribución de imponer conductas obligatorias de modo unilateral por razones de interés público. Además, es preciso agregar que estas decisiones –en tanto constituyen actos administrativos– quedan sujetas al control judicial, pues dicho control debe ejercitarse a efectos de proscribir la prescindencia arbitraria de la ley. De esta forma, se ha considerado que le incumbe al Poder Judicial –en ejercicio de su actividad revisora de la potestad sancionatoria de la Administración– la verificación de los aspectos reglados del acto, que hacen a la proporcionalidad entre la medida y la finalidad de prevención y punición de la ley (CSJN, “Demchenko”, Fallos 321:3103). En el caso, no se encuentra en discusión que el actor fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 18 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la pena de tres (3) años de prisión en orden al delito de robo agravado por haberse cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, por lo que su situación no puede ser encuadrada en la situación descripta. Ello así dado que la pena impuesta al actor no supera el monto mínimo allí establecido y no existen elementos en las actuaciones administrativas para afirmar que permitan considerarlo inmerso en el segundo supuesto del inciso en cuestión…”. “Por otro lado, resulta llamativo que tanto en las resoluciones cuestionadas como al contestar el informe previsto en el artículo 69 septies de la Ley Nº 25.871 la DNM omite cualquier referencia al plazo de dos (2) años previsto en el art. art. 62 inc. b) de la Ley Migratoria para proceder a la cancelación de la residencia permanente en casos como el de autos, a pesar del planteo expreso del actor al respecto y a la fecha de condena informada por el Tribunal señalado. En consecuencia, los actos administrativos dictados por la accionada presentan vicios en su causa y motivación, elementos esenciales de todo acto administrativo (confr. art. 7, incisos b y e, de la ley 19.549), pues se funda-ron en el hecho de que el causante se encontraba inmerso en uno de los supuestos previstos por el art. 62 de la ley 25.871 y las circunstancias y los antecedentes que se ponderaron al tomar tal decisión, no podían ser utilizados válidamente para fundar la expulsión del actor”.
Tribunal : Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 1
Voces: EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
MIGRANTES
MIGRANTES EN SITUACIÓN IRREGULAR
ANTECEDENTES CONDENATORIOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
PLAZO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Castro (reg. Nº 1650 y causa Nº 72983)
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Sosa (reg. N° 555 y causa N° 10515)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Marca Choque (causa Nº 90248).pdf
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