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Título : Peredo (Causa Nº 40347)
Fecha: 28-feb-2019
Resumen : Una mujer migrante vivía en Argentina y tenía 4 hijos menores de edad a su cargo. En 2015, la condenaron a 4 años y 6 meses de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes. La Dirección Nacional de Migraciones consideró que la situación encuadraba dentro del supuesto del artículo 62 inciso b) de la ley 25.871, que admite la cancelación de residencia frente a condenas por delitos dolosos que merezcan una pena mayor a cinco años. Por ese motivo, declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, dispuso su expulsión y le prohibió reingresar de manera permanente. La mujer interpuso un recurso que no prosperó. Luego, presentó un recurso ante la justicia. El juzgado de primera instancia consideró que la DNM se había limitado a aplicar una de las causales objetivas dispuestas en la ley 25.871 y rechazó el recurso. Contra esa decisión, la mujer apeló.
Decisión: La Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso, revocó la sentencia y declaró la nulidad de las disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones. Por esa razón, dispuso la devolución de la causa al organismo demandado para que se pronunciara nuevamente (jueces Treacy, Alemany y Fedriani).
Argumentos: 1. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Acceso a la justicia. Dirección Nacional de Migraciones. Debido proceso. Antecedentes penales. Motivación. “[T]eniendo en cuenta que la señora [...] cuenta con una sola condena, es decir, la que dispuso el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, no se configura la causal objetiva que faculta a la Dirección Nacional de Migraciones a cancelar la residencia de la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62, inciso b), de la Ley 25.871, en su texto anterior a la reforma introducida por el decreto de necesidad y urgencia nro. 70/2017” “Al respecto, cabe señalar que la parte demandada no controvirtió los agravios de la actora en este punto, ni explicó por qué la situación migratoria de la actora encuadraba en la situación objetiva prevista en el artículo 62 inciso b) de la ley 25.871, pese haber sido condenada a una pena inferior a la de 5 años de prisión requerida expresamente por la norma. En tales condiciones, los actos administrativos dictados por la demandada, presentan vicios en su causa y motivación, elementos esenciales de todo acto administrativo (confr. artículo 7, incisos b y e), de la ley 19.549), en atención a que las decisiones adoptadas por la autoridad migratoria respecto de la interesada no se basaron en los hechos y antecedentes expuestos en las actuaciones administrativas ni el derecho aplicable y, por ende, no se han expresado en forma concreta las razones que indujeron a la autoridad de aplicación para emitir esas decisiones”
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4961
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V
Voces: ACCESO A LA JUSTICIA
ANTECEDENTES PENALES
DEBIDO PROCESO
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
MIGRANTES
MOTIVACIÓN
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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