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Título : MMY
Fecha: 28-abr-2017
Resumen : Una mujer de nacionalidad extranjera había ingresado regularmente al país en 2007. Ese mismo año fue condenada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de contrabando de estupefacientes. En 2010 obtuvo la libertad condicional. A su vez, tuvo un hijo con su pareja. Si bien había cumplido la totalidad de la pena en 2011, en 2015 la Dirección Nacional de Migraciones le denegó la residencia permanente. La decisión se basó en la naturaleza del delito cometido y la condena oportunamente impuesta. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de reconsideración y solicitó la dispensa por razones de reunificación familiar. La DNM rechazó el pedido. La defensa apeló la decisión.
Argumentos: El Juzgado Federal de Azul Nº 2 hizo lugar al recurso y anuló la resolución impugnada. Para llegar a esta conclusión, el juez Bava señaló que la Ley de Migraciones “…ha introducido un cambio de paradigma en la política migratoria argentina, a partir del derecho humano a migrar –esencial e inalienable de la persona– e impone la consecuente obligación del Estado argentino de garantizarlo sobre la base de los principios de universalidad e igualdad (art. 4). Como corolario, la norma tiende a la regularización del migrante y, consecuentemente, torna a la medida de expulsión como una solución extrema y de última ratio”. En ese sentido, el magistrado sostuvo que “[b]ajo estos lineamientos se concibe la nueva política migratoria a la luz de los principios directrices del derecho internacional de los derechos humanos, en comparación con la cerrada, arbitraria y expulsiva política de antaño, en procura de la protección de las personas en el goce de sus derechos. Ello atendiendo a la finalidad que tuvo en mira el legislador al redefinir la nueva política en la materia, considerando a la expulsión como una medida extrema por aplicación del principio pro homine, en cuanto propicia que debe acudirse siempre a la norma más amplia o a la interpretación más extensa cuando se trata de reconocer derechos protegidos”. Asimismo, el juez consideró que “…debe hacerse la prueba de razonabilidad al que hace referencia el art. 89 de la ley 25871, sopesando el derecho humano a la unidad familiar con la norma que ordena expulsar del país a quien haya cometido un delito […] todo ello sin perjuicio de que la propia norma faculta a la autoridad administrativa a hacer una excepción de la norma que exige la expulsión por razones de unidad familiar”. De ese modo, el magistrado concluyó que “…no resulta razonable la resolución dictada por la autoridad administrativa en cuanto a la negativa de la dispensa ministerial con fundamento únicamente en ‘el monto de la condena, así como la naturaleza del delito por el que fuera condenada’ […] sin tomar en cuenta el tiempo transcurrido desde el cumplimiento efectivo de la condena y su condición de madre de un niño argentino y que, efectivamente, reside en territorio nacional”. Por último, el juez destacó que “…el art. 29 in fine de la ley 25871 no dispone que al momento de admitir o denegar la dispensa, la Dirección Nacional de Migraciones deba considerar la entidad del delito, sino la existencia de ‘razones humanitarias o de reunificación familiar’ que permiten exceptuar al extranjero de la sanción de expulsión que así fuera impuesta en función del delito cometido (inc. C)”.
Tribunal : Juzgado Federal Nº 2 de Azul
Voces: MIGRANTES
EXTRANJEROS
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
SENTENCIA CONDENATORIA
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
REVISION JUDICIAL
DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR
RAZONABILIDAD
PRINCIPIO PRO HOMINE
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MMY.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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