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FechaTítuloResumen
10-abr-2008PRL (causa Nº 771)Una persona trans inició una acción de amparo tendiente a obtener una autorización judicial para una intervención quirúrgica femeneizante y la modificación de sus datos registrales tanto en su partida de nacimiento, DNI y cédula de identidad, con la asignación del prenombre “T”.
dic-2015CSJN (civil)Jurisprudencia civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2015)
29-ene-2016F, MUna adolescente alojada en un hospital estatal prestó consentimiento informado para su internación y tratamiento por motivos de salud mental. Al dar cumplimiento con los recaudos previstos por la legislación especial (ley Nº 26.657), el equipo interdisciplinario le dio curso de internación voluntaria y, por ende, omitió dar intervención a la justicia. El Ministerio Público local informó al juzgado Nº 7 de Familia de Bariloche.
27-may-2016SGG (causa Nº 26)Un matrimonio de dos hombres se anotó en 2011 en el Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda Adoptiva y, posteriormente, renovaron su inscripción. Luego de varios años de espera sin ser convocados, asistieron a una clínica en la Ciudad de Buenos Aires y decidieron realizar una gestación por sustitución que se llevó adelante con material genético de uno de los miembros de la pareja y de una donante. Producido el nacimiento, los actores iniciaron una acción con el objeto de que se rectificara el acta de nacimiento, se desplazara la filiación extramatrimonial de la mujer gestante y emplazara al niño como hijo del matrimonio.
30-nov-2016IV v. BoliviaEl primero de julio de 2000, una mujer ingresó al Hospital de la Mujer de La Paz (Bolivia) a raíz de una complicación en el curso de su embarazo. Su médico tratante le realizó una cesárea y, prescindiendo de su consentimiento, le ligó las trompas de Falopio. A pesar de las actuaciones sustanciadas a raíz de los reclamos de la mujer, ninguna persona fue declarada responsable, disciplinaria, administrativa o penalmente, por la esterilización no consentida a la que fue sometida ni se la reparó civilmente.
31-mar-2017C, MBUna niña que se encontraba embarazada producto de un abuso sexual intrafamiliar estaba internada en un hospital y era asistida por un equipo terapéutico interdisciplinario. De acuerdo a los informes del servicio social, había decidido no continuar con su embarazo. En ese marco, una psicóloga que no integraba su equipo médico –voluntaria de la organización Grávida, centro de asistencia a la vida del naciente– mantuvo una entrevista con ella en la sala de internación del servicio de pediatría. La profesional en cuestión se presentó como amiga de su madre y entabló una conversación con la niña que fue seguida de juegos recreativos. Esa intervención se realizó sin autorización ni consentimiento de la paciente. Posteriormente, la niña solicitó el alta voluntaria, modificó su opinión respecto de la interrupción del embarazo y continuó el tratamiento de forma privada. Por su accionar, la licenciada en psicología fue denunciada en el Colegio de Psicólogos de la provincia de Santa Fe. En su descargo ante el Tribunal de Ética, la profesional sostuvo que participó en el caso en calidad de voluntaria de Grávida y no como psicóloga.
6-jul-2017Autorización JudicialUna pareja de hombres solicitó autorización judicial para implantar embriones, concebidos con material genético de uno de ellos y óvulos de una donante, en el vientre de una amiga. Asimismo, requirieron que se los registre como progenitores del/ los bebés.
19-dic-2017VPVJ (causa Nº 30470)Una mujer tuvo su tercer hijo mediante una operación de cesárea. Ese mismo día solicitó que se le practicara una ligadura de las trompas de Falopio y exteriorizó su consentimiento para el acto en un formulario que, inicialmente, se encontraba en blanco y fue completado con posterioridad. Tres meses más tarde de practicada la intervención, la mujer volvió a quedar embarazada. En consecuencia, inició –con su pareja– una demanda por mala praxis médica y por incumplimiento del deber de información contra el médico, el sanatorio y la obra social. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. Contra dicha resolución, los actores interpusieron un recurso de apelación.
feb-2018LGBTIQEl boletín contempla jurisprudencia emitida entre 1994 y 2018 por tribunales internacionales (Comité de Derechos Humanos, CorteIDH y el TEDH), argentinos y americanos (Estados Unidos, Colombia, Brasil y México) en relación con el colectivo LGBTIQ.
7-mar-2018LMA (causa 16061)Los padres de una mujer con discapacidad (retraso mental y sordera que provoca una incapacidad total y permanente superior al 85%), representados por un defensor oficial, solicitaron la declaración de interdicción y curatela de su hija. Además solicitaron que se los declare tutores de su nieto de 2 años de edad.
8-mar-2018Poblete Vilches y otros v. ChileEl 17 de enero de 2001, debido a una insuficiencia respiratoria grave, Vinicio Antonio Poblete Vilches ingresó al hospital público “Sótero del Río” y permaneció internado en la unidad de cuidados intensivos. Mientras estaba inconsciente, se le practicó una intervención quirúrgica sin que los médicos obtuvieran el consentimiento de sus familiares. Al ser dado de alta, y ante la ausencia de ambulancias disponibles, la familia Poblete Vilches debió contratar una ambulancia privada para trasladarlo a su domicilio. Al poco tiempo, debió ingresar nuevamente al hospital por insuficiencia respiratoria y probable shock séptico. A pesar de la gravedad de su estado, fue alojado en la unidad de cuidados intermedios por la falta de camas en la unidad de cuidados intensivos. El señor Poblete Vilches falleció el 7 de febrero de 2001. Sus familiares acudieron a la justicia y solicitaron que se investigue la negligencia de los médicos intervinientes, sin que a la fecha se haya determinado la responsabilidad por la muerte del señor Poblete Vilches.
10-ago-2018Agresión y criminalización de defensores de Derechos HumanosLa Relatoría Especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas dio a conocer su informe en el marco de la 39º sesión del Consejo de Derechos Humanos. En su presentación, realizó un estudio temático sobre las agresiones y la criminalización a las que se ven sometidos los defensores de los derechos humanos de los indígenas. A su vez, propuso medidas de prevención y protección de las comunidades indígenas.
5-oct-2018Guachalá Chimbó y familia v. EcuadorEl 10 de enero de 2004, Zoila Chimbó llevó a su hijo, Luis Eduardo Guachalá Chimbó, de 24 años, al Hospital Público Psiquiátrico “Julio Endara” de la ciudad de Quito. Allí, fue internado por presentar muestras de agresividad física y verbal, impulsividad, conducta discordante, insomnio, mutismo, actitudes alucinatorias y crisis convulsivas. Dos días después, la madre regresó al hospital y no pudo localizarlo. La médica que lo atendía le manifestó que, por ser un paciente recién ingresado, no era recomendable que lo visitara, pues podría causarle episodios de ansiedad. Los días posteriores, Zoila Chimbó mantuvo conversaciones telefónicas con la médica, que le aseguró que su hijo se encontraba bien. El 18 de enero, regresó al hospital a verlo y se le informó que había desaparecido el día anterior. El 21 de enero de 2004, se presentó una denuncia por desaparición forzada que fue archivada por la fiscalía a cargo de las investigaciones. El 22 de noviembre de 2004 se presentó una acción de hábeas corpus ante el Alcalde del Municipio Metropolitano de Quito. Sin embargo, no se obtuvo ninguna respuesta. El 19 de abril de 2005, ante el silencio de la Alcaldía, se apeló ante el Tribunal Constitucional la negativa del hábeas corpus. Mediante una resolución del 6 de julio de 2006 el Tribunal Constitucional decretó que las investigaciones que tenían como finalidad encontrar personas desaparecidas no podían cerrarse hasta que la causa encontrara una resolución definitiva. No obstante, la fiscalía a cargo de la investigación nunca se pronunció ni se dieron avances en las investigaciones para dar una explicación satisfactoria del paradero de Guachalá Chimbó.
12-oct-2018Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de ArgentinaEl Comité de las Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales emitió las observaciones finales correspondientes al cuarto informe periódico de Argentina sobre la implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el país. Entonces, examinó el informe nacional presentado por el Estado argentino. Durante el procedimiento, las/los expertos/as también recibieron información de organizaciones de la sociedad civil, del Instituto Nacional de Derechos Humanos y de otras agrupaciones de derechos humanos.
25-feb-2019MMJ (causa Nº 75423)El joven MJM sufría de “pectusexcavatum”, una deformidad congénita de la caja torácica que se caracteriza por el pecho hundido a la altura del esternón. Por este motivo, fue intervenido quirúrgicamente por el médico HA y otros profesionales en el año 2008. Luego de la cirugía, debió ser intervenido tres veces más en el mismo nosocomio por complicaciones post-operatorias. La familia del joven demandó a los prestadores médicos, a la clínica y a la obra social por mala praxis y por los daños sufridos. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción porque entendió que, si bien la prueba pericial no permitía atribuir el fracaso de la intervención quirúrgica a deficiencias en la actuación profesional del médico ni de los demás profesionales intervinientes, el demandado fue negligente en informar debidamente los riesgos que acarreaba la intervención. Contra esta decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
26-feb-2019Larumbe (causa N° 9628)En 1999, el señor Angeleri contrató un seguro de vida con una póliza por veinte mil dólares. Luego de su muerte, los causahabientes reclamaron la suma asegurada y la compañía aseguradora ofreció pagar el mismo monto, pero pesificado. A ese efecto, invocó las normas sobre pesificación sancionadas en el marco de la emergencia económica (ley N° 25.561, decreto N° 214/2002 y resolución MOySP N° 6/2002) y la notificación del cambio al señor Angeleri. Los herederos iniciaron una acción contra la aseguradora, reclamaron la suma en dólares y solicitaron que se fijara una multa en concepto de daño punitivo. El juzgado de primera instancia hizo lugar la demanda porque no encontró acreditada la notificación ni el consentimiento del tomador del seguro de pesificar la póliza. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
jun-2019Carga dinámica de la pruebaJurisprudencia local, emitida entre los años 2014 y 2019, en la que se ha apelado a la doctrina de la carga dinámica de la prueba.
sep-2019Migrantes (internacional)Actualización de la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos de las personas migrantes durante el periodo comprendido entre el año 2017 y 2019. Se identificación 24 sentencias que se presentan divididas por sistemas regionales de protección de derechos humanos.
10-feb-2021Clínica DS (Causa N° 6883114)Una mujer cursaba su primer embarazo sin complicaciones. En abril de 2016, comenzó con dolores de parto y sangrado. Según surgía de su historia clínica, se encontraba en la semana 21 de gestación. Por ese motivo, se dirigió a la clínica privada en la que se atendía. Cuando llegó al lugar, fue derivada a la guardia pero no le realizaron monitoreos para controlar el estado de salud de la bebé. Una de las médicas le realizó tacto y le manifestó que la bebé tenía que nacer porque estaba muerta. La mujer insistió en que sentía movimientos en su vientre, pero no le realizaron estudios de chequeo. Por disposición de la clínica, estuvo varias horas sin compañía de sus familiares. Incluso, no les permitió el ingreso. Debido a que era su primer embarazo, la mujer no comprendía qué le sucedía ni que estaba en trabajo de parto. Tampoco los médicos se acercaron para explicarle la situación ni la trasladaron a una sala de parto. La mujer dió a luz sola en una cama de la guardia. Luego, le comunicó a los médicos sobre el nacimiento. Después de unos minutos, se llevaron a la bebé para limpiarla. Cuando regresaron, le informaron que había muerto. Respecto de los motivos, sólo le indicaron que la placenta se había desprendido. La mujer solicitó a la clínica que le entregara el cuerpo de su hija y la historia clínica. Ante la negativa, la mujer inició un reclamo por medio de un abogado. En diciembre de ese año, se le entregó la historia clínica con datos erróneos e información que no se correspondía con lo que la mujer había vivido. A su vez, el centro de salud consideró que no se trataba de una persona sino de un feto y se negó a entregar el certificado de defunción. La clínica le entregó a su bebé en un frasco con formol. En consecuencia, la mujer inició una demanda por violencia de género bajo la modalidad obstétrica establecida en el artículo 6, inciso e, de la ley N° 26.485. Entre sus argumentos, expresó que se sintió abandonada por la clínica. En ese sentido, agregó que se habían vulnerado sus derechos como paciente ya que no había recibido información ni ayuda de los médicos. Por su parte, la clínica solicitó el rechazo de la denuncia. Sobre este aspecto, señaló que era infundada, que la situación no configuraba un hecho de violencia contra la paciente y tampoco se la había afectado por su condición de mujer. Por último, agregó que se trataba de una “triste situación de aborto”.