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Título : Larumbe (causa N° 9628)
Fecha: 26-feb-2019
Resumen : En 1999, el señor Angeleri contrató un seguro de vida con una póliza por veinte mil dólares. Luego de su muerte, los causahabientes reclamaron la suma asegurada y la compañía aseguradora ofreció pagar el mismo monto, pero pesificado. A ese efecto, invocó las normas sobre pesificación sancionadas en el marco de la emergencia económica (ley N° 25.561, decreto N° 214/2002 y resolución MOySP N° 6/2002) y la notificación del cambio al señor Angeleri. Los herederos iniciaron una acción contra la aseguradora, reclamaron la suma en dólares y solicitaron que se fijara una multa en concepto de daño punitivo. El juzgado de primera instancia hizo lugar la demanda porque no encontró acreditada la notificación ni el consentimiento del tomador del seguro de pesificar la póliza. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión en lo referido al pago de la obligación en dólares e indicó un nuevo monto por los daños punitivos (voto de la jueza Gómez Alonso de Díaz Cordero al que adhirió la jueza Ballerini). 1. Prueba. Apreciación de la prueba. “Nuestra ley procesal adopta el sistema convictivo para la valoración de las pruebas que hace reposar la evaluación de los medios probatorios en la prudencia, el saber y la experiencia del Juzgador; quien razonando a partir de los datos evaluados al tiempo de sentenciar logra la convicción necesaria para admitir o rechazar los hechos que las partes afirman. El criterio de valoración que prevé el CPr. [en su artículo] 386 es la sana crítica que combina reglas lógicas y máximas de la experiencia; que en autos no parecen violentadas en el razonamiento plasmado por el a quo, a quien corresponde, con exclusividad la actividad valorativa de la prueba…”. 2. Prueba. Contrato de seguro. Notificación. “Lo cierto es que la defensa no aportó fuentes ni medios de prueba idóneos que crearan convicción sobre la existencia de la conformidad o del consentimiento del tomador del seguro y de sus causahabientes con la novación de los montos de la póliza y de la moneda en que se pagaría. Advierto que para acreditar la alegada conformidad de la contraparte con la pesificación del monto […] la accionada acompañó un endoso fechado el 10/06/2015, cuando se produjo el deceso del Sr. […] Angeleri 24/12/2013. Es decir se trata de un documento que es bastante posterior no solo al fallecimiento del tomador, sino también lo es a la sanción de las normas sobre pesificación en las que sustenta su defensa. Ergo, tal documentación no es idónea para acreditar conformidad alguna”. 3. Prueba. Apreciación de la prueba. Informe pericial. “Sabido es que el propósito del informe pericial es explicar al juez cuestiones técnicas que requieren conocimientos especiales respecto de las que es lego. Las conclusiones del experto no resultan vinculantes; pues la prueba pericial carece de plena eficacia probatoria y el Sentenciante es soberano para valorarlas estando únicamente sujeto a las reglas de la sana crítica…”. 4. Prueba. Carga de la prueba. Carga dinámica de la prueba. “Al ser la finalidad de la prueba crear la convicción del juzgador sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados, no tiene el deber de ponderar cada acreditación de manera singular y exhaustiva, pues basta que lo haga respecto de las que estime conducentes y deci-sivas para resolver el caso sujeto a decisión.[…] En este marco conceptual y considerando que en virtud de la regla del onus probandi que emana del CPr. art. 377, la carga de demostrar la conformidad con la pesificación de los montos de la póliza recaía sobre la aseguradora; por ende es a ella a quien deben asignarse las consecuencias negativas derivadas de la falta de prueba. Ello porque la carga de la prueba reviste una doble función. Por una parte, es una regla de conducta en cuanto indica a las partes los hechos que deben demostrar. Pero además, considerando que nuestro sistema de enjuiciamiento no admite un pronunciamiento non liquet, opera como parámetro decisorio que prescribe al Juez cómo debe fallar ante la ausencia o insuficiencia de prueba. En tanto regla de juicio determina que deben atribuirse las conse-cuencias perjudiciales de la ausencia de prueba a quien tenía la carga de probar y no lo hizo”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B
Voces: PRUEBA
CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
SEGURO
SEGURO DE VIDA
CONTRATO DE SEGURO
CONSENTIMIENTO INFORMADO
DÓLARES ESTADOUNIDENSES
HEREDERO
INFORME PERICIAL
DAÑO PUNITIVO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Larumbe (causa N° 9628).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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