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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/942
Título : | F, M |
Fecha: | 29-ene-2016 |
Resumen : | Una adolescente alojada en un hospital estatal prestó consentimiento informado para su internación y tratamiento por motivos de salud mental. Al dar cumplimiento con los recaudos previstos por la legislación especial (ley Nº 26.657), el equipo interdisciplinario le dio curso de internación voluntaria y, por ende, omitió dar intervención a la justicia. El Ministerio Público local informó al juzgado Nº 7 de Familia de Bariloche. |
Argumentos: | La jueza de grado consideró que correspondía reencauzar el trámite e iniciar el control judicial. Asimismo, convalidó la internación sin perjuicio de instruir a futuro a las autoridades sanitarias sobre la modalidad de abordaje de las internaciones de adolescentes en los términos del art. 26 de la ley Nº 26.657. Es decir, que todas las internaciones de personas menores de edad deben tramitarse como si fuesen internaciones involuntarias. Para resolver así, la jueza entendió que “…el error de interpretación de las autoridades de salud, se origina por el tenor del art. 26 del nuevo CCyC, en cuanto consagra la mayoría anticipada para los actos médicos a partir de los 16 años…”. Al respecto, la magistrada aclaró que “[l]a internación de salud mental cuenta con una ley específica, por lo que esa regulación especial descarta la aplicación de la general, aun cuando esta última sea posterior”. La jueza sostuvo que “[l]a intervención judicial de ningún modo conspira contra la autonomía progresiva que el código garantiza a las personas menores de edad y en especial con la mayoría anticipada para los adolescentes de 16 a 18. Por el contrario, aporta una garantía reforzada para la preservación de sus derechos, cuya necesidad se acrecienta, a fortiori, en el caso de adolescentes en situación de vulnerabilidad”. En este sentido, la magistrada destacó que “…el control de la internación que se realiza judicialmente genera la designación del abogado del art. 22 con más la intervención del Defensor de Menores e Incapaces, lo que opera como una tutela efectiva reforzada. De este modo se garantizan con mayor eficacia, principios centrales de la Convención sobre los Derechos del Niño, a saber: no discriminación, interés superior, derecho al desarrollo y a la participación. La función del abogado justamente es revisar periódicamente la situación de la persona internada, y brindar un servicio de defensa accesible y seguro, ajustado a la voluntad y preferencias de su asistido, sin sujeción a las prescripciones del sistema médico. Su labor consiste en la defensa técnica sin sustitución de la voluntad de la persona y con ajuste a sus deseos y preferencias”. |
Tribunal : | Juzgado N° 7 de Familia. IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro, San Carlos de Bariloche |
Voces: | CONTROL DE INTERNACIÓN SALUD MENTAL NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES CONSENTIMIENTO INFORMADO TUTELA JUDICIAL EFECTIVA INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/F, M.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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