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FechaTítuloResumen
4-feb-2021Saucedo (causa N° 11337467)Un hombre y una mujer decidieron de mutuo acuerdo terminar con su unión convivencial. La mujer reclamó a su ex pareja el reintegro de los aportes económicos realizados durante su convivencia. Ante la negativa a su pedido, inició una demanda en la que solicitó un porcentaje de los bienes adquiridos con sus aportes durante la unión. En este sentido, expresó que el hombre se había enriquecido sin causa con sus contribuciones y que le correspondía una compensación económica. En particular, destacó los aportes realizados para la mejora del inmueble en el que convivían, así como el tiempo destinado a los quehaceres del hogar. En su contestación, la parte demandada negó los hechos planteados por la actora y sostuvo que no correspondía la división de bienes porque habían sido adquiridos con su dinero antes de la unión convivencial. También agregó que durante la convivencia no existió un pacto entre la pareja y por lo tanto los bienes pertenecían a su patrimonio. En consecuencia, manifestó que no deberían proceder los reclamos de la compensación y el enriquecimiento.
22-mar-2021BLE (causa Nº 145770)En 2019, una mujer había celebrado una audiencia de mediación con el padre de su hijo en la que acordaron el pago de una cuota de alimentos a cargo del progenitor. Sin embargo, el acuerdo no se cumplió. En 2020, la madre inició una demanda por alimentos en contra del progenitor y de la abuela paterna. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y determinó que el hombre debía pagar la suma acordada con una actualización del 10% semestral. A su vez, impuso la obligación a la abuela codemandada en caso de pago parcial o incumplimiento. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, expresó que el valor de la cuota estipulada no resultaba adecuado ni suficiente para cubrir las necesidades básicas de su hijo. Asimismo, manifestó que resolución carecía de perspectiva de género.
23-ago-2021LAT (Causa N° 8873702)Una mujer había trabajado en el servicio de instrumentación quirúrgica en un hospital. En ese ámbito, el coordinar del equipo que integraba le marcaba de manera constante los errores frente a sus compañeros. Incluso, sólo ella recibía comentarios hostiles por tareas cotidianas que realizaba junto al equipo. Ante esta situación, decidió realizar una denuncia ante el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de la provincia de Córdoba. La mujer solicitó que se dictaran medidas urgentes de cese de actos de perturbación e intimidación por parte de su coordinador. En esa oportunidad, se dictaron las medidas cautelares solicitadas hasta que el juzgado resolviera la existencia de una situación de violencia de género en el ámbito laboral.
1-nov-2021FMO (Causa Nº 279355)Un hombre adeudaba los alimentos a su hijo menor de edad. Tras haber transcurrido más de un año en esa situación, la madre del niño inició el proceso de ejecución, que fue admitido por el juez. Entonces, practicó una liquidación y pidió el embargo de un automóvil que le pertenecía al hombre. Con posterioridad, reclamó nuevos períodos impagos. En consecuencia, solicitó que se impusieran al demandado las medidas previstas por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. En particular, pidió que se le suspendiera la licencia de conducir y que se le prohibiera renovarla. Ambas medidas fueron admitidas. Debido a que el incumplimiento persistía, la mujer pidió que se trabara un embargo sobre un inmueble del demandado. Una vez que se cumplió con la medida, se presentó en el expediente la hermana del hombre. En su presentación, manifestó que su hermano le había donado la mitad del bien. Por lo tanto, solicitó la apertura de una cuenta judicial en la que depositó el monto adeudado. De esa forma, pidió que se cancelara el embargo. Sin embargo, la actora se opuso a ese pedido. En ese sentido, expuso que el progenitor demandado no estaba en condiciones de realizar una donación sin antes saldar la deuda alimentaria. Sobre esa cuestión, señaló que la hermana del accionado había actuado de mala fe, por lo que solicitó que se le aplicara la multa prevista por el artículo 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba. Resaltó que el monto embargado no alcanzaba para cubrir la deuda. Por último, la Asesora de Menores dictaminó a favor de mantener el embargo.
4-mar-2022RBVS (Causa N° 404)En 2017 una pareja se divorció y firmó un convenio sobre el pago de la cuota alimentaria de su hijo. En esa oportunidad, el hombre manifestó que no tenía un trabajo estable, pero se encontraba en condiciones de afrontar la obligación alimentaria. Sin embargo, con el transcurso del tiempo dejó de cumplir lo acordado. En 2019, el progenitor solicitó ante un tribunal una disminución de la cuota alimentaria debido a que se encontraba desempleado. El juzgado interviniente hizo lugar al pedido. No obstante, dispuso que la nueva cuota estaría sujeta a que el hombre acreditara que había cancelado todos los importes adeudados. Por ese motivo, el progenitor presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, manifestó que el juzgado tuvo en cuenta su situación económica para la disminución de la cuota, pero no para las deudas pendientes. En ese sentido, señaló que lo decidido empeoraría su situación. Por su parte, la progenitora también presentó un recurso de apelación. En esa oportunidad, destacó que el criterio de valoración del juzgado era incorrecto y que no se había sentado el caudal económico del alimentante que justificara la disminución de la cuota. Además, expreso que el progenitor había dejado de cumplir con la cuota alimentaria pocos meses después de haberse firmado el convenio y que su situación laboral de desempleo fue posterior. En consecuencia, expresó que no podía considerarse un impedimento en el pago en base al despido ya que su situación económica no había variado desde el acuerdo realizado. Sobre ese último aspecto, ofreció prueba y aclaró que la modificación de los ingresos del alimentante no le impidieron mantener el mismo nivel socio-económico que tenía al momento de pactar la cuota. Por último, resaltó que el incumplimiento del progenitor comprometía el derecho de su hijo a un nivel de vida adecuado y a su interés superior.
16-ago-2022EMA (Causa N° 26536)A una mujer se le había diagnosticado la enfermedad de Behcet desde su adolescencia. Esta enfermedad se encontraba dentro del listado de enfermedades pocos frecuentes. Por ese motivo, concurría al Hospital de Clínicas y seguía un tratamiento con un reumatólogo. Si bien había probado distintos medicamentos, su salud no mejoraba. Entonces, le prescribieron otro fármaco, denominado Adalimumab. Cuando comenzó a ingerirlo, su cuadro se agravó y debió ser internada. En esa ocasión, los médicos lograron estabilizarla y le dieron el alta. Sin embargo, a los pocos días sufrió una recaída y volvió a ser hospitalizada. Horas después, tuvo un paro respiratorio que la dejó en estado de coma. La mujer se mantuvo así durante algunas semanas hasta que falleció. En consecuencia, los progenitores y el hermano iniciaron una acción de daños y perjuicios contra dos de los médicos tratantes y contra la Universidad de Buenos Aires, en tanto el hospital pertenecía a esa institución. Entre sus argumentos, sostuvieron que la muerte se había producido como consecuencia de la ingesta de la referida droga. El juzgado interviniente rechazó la demanda respecto de los médicos, pero la admitió en relación con el nosocomio demandado y lo condenó a abonar una indemnización. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. En su presentación, señaló que se había demostrado que la medicación cuestionada se correspondía con la patología de la mujer. Asimismo, indicó que los médicos tratantes habían informado a la paciente y a sus parientes sobre los riesgos que podía provocar el remedio. Por último, la accionada solicitó que se disminuyera el monto del resarcimiento en concepto de daño moral a favor de los padres de la mujer.
20-oct-2022DFM (Causa N° 2399)Una mujer y un hombre se casaron y tuvieron dos hijos. El hombre trabajó en el Ejército hasta que obtuvo el retiro voluntario. La mujer se dedicó a la crianza de los hijos y a las tareas del hogar. La familia vivía en un inmueble que le alquilaba al Ejército. Con posterioridad, la pareja se separó y el hombre se mudó a otra ciudad. Entonces, la mujer fue intimada a desocupar la vivienda. Sin embargo, se le dificultaba afrontar los costos de un nuevo alquiler. En ese contexto, no lograba insertarse en el mercado laboral atento a su edad y falta de experiencia previa. Tras la separación, no contaba con ingresos propios ni con cobertura médica para atender su salud. Ante esa situación, demandó por alimentos a su ex cónyuge. En su presentación, manifestó que no tenía ingresos suficientes para subsistir mientras que el accionado percibía una jubilación elevada. En su contestación, el demandado destacó que la mujer había trabajado como peluquera en su domicilio y en algunos períodos se había desempeñado como empleada doméstica. La demanda fue rechazada. La actora apeló la decisión. Durante el trámite del expediente se dictó la sentencia de divorcio. Luego, la Cámara confirmó el rechazo del reclamo alimentario. Frente a esa decisión, la actora interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, señaló que no se había tenido en cuenta la distribución de roles durante la vida en común, así como tampoco la dedicación exclusiva al cuidado de los hijos y del hogar. Puntualizó que su pedido se fundaba en las normas vinculadas a los alimentos derivados del matrimonio.
20-oct-2022BAL (Causa Nº 100918)Una mujer y un hombre tuvieron dos hijos. La mujer durante la unión convivencial renunció a su trabajo y abandonó sus estudios para dedicarse a las tareas de cuidado de sus hijos y del hogar. Sin embargo, a raíz de numerosos hechos de violencia de género ejercidos por el hombre, la mujer se fue del hogar que compartían. Luego, la mujer realizó una denuncia de violencia familiar y el juzgado interviniente ordenó medidas de protección a su favor. Con posterioridad a la separación, la mujer le reclamó a su ex pareja una compensación económica en virtud de la situación de vulnerabilidad socio económica en que se encontraba tras el cese de la convivencia y el tiempo que le había dedicado a la crianza de los hijos comunes.. El juzgado interviniente hizo lugar al reclamo y fijó un monto en concepto de compensación. Para decidir de esa manera, se valoró –entre otras cuestiones– la capacidad económica antes y después de la separación, la edad y el estado de salud de las partes, y las dificultades de la mujer para reisertarse laboralmente. Contra esa decisión, el demandado interpuso un recurso de apelación. En su presentación, manifestó que la situación económica de los dos había empeorado y que los ingresos familiares nunca habían sido abultados. Sobre ese aspecto, señaló que el monto que se había establecido resultaba excesivo, ya que no se había tenido en cuenta los patrimonios de ambos tanto al inicio como al fin de la relación.
7-feb-2023FFM (Causa N° 21–02932755–3)Una mujer se encontraba en una situación de vulnerabilidad socioeconómica. Vivía con uno de sus hijos y estaba a cargo de dos nietos menores de edad. Asimismo, la mujer no sabía leer ni escribir y su único ingreso estable provenía de una pensión no contributiva para madres de siete hijos. En varias oportunidades, la entidad bancaria en la que percibía su pensión le ofreció adquirir préstamos. En ese marco, la mujer tomó un crédito para comprar materiales para su casa. Luego tomó un segundo préstamo en otro banco a fin de adquirir calzado y vestimenta para sus nietos. Con posterioridad, cambió de entidad bancaria a fin de cobrar sus haberes. En ese contexto, concurrió a percibir su haber mensual, pero advirtió que casi no tenía saldo disponible en su cuenta. Cuando consultó en su banco, le informaron que –a pedido de su anterior entidad bancaria– se le habían debitado nueve cuotas juntas del segundo crédito. Con posterioridad, solicitó asistencia jurídica. En ese marco, la mujer pudo advertir que una de las cláusulas del contrato indicaba que ante la falta de pago de una cuota se desencadenaba el cobro completo del dinero financiado. Sin embargo, en virtud del cambio de banco, no se había podido descontar una de las cuotas en tiempo y forma. En consecuencia, la mujer concurrió al banco a fin de regularizar la deuda. Allí le explicaron que su deuda había sido comprada por un estudio jurídico y que ascendía a un monto que era muy superior a sus posibilidades de pago. Frente a esa situación de sobreendeudamiento, la mujer presentó una demanda contra las dos entidades bancarias a los efectos de recuperar las sumas que le habían descontado y reclamar los daños y perjuicios ocasionados. En su presentación, señaló que había tenido que acudir a comedores comunitarios para alimentar a su familia ya que no contaba con su haber. En su planteo, destacó que su situación debía encuadrarse como consumidora hipervulnerable. Entre sus argumentos, sostuvo que no había recibido información adecuada que le permitiera considerar los riesgos de la contratación. Agregó que al momento de firmar el contrato el personal bancario no había considerado sus dificultades para comprender el contenido y, en especial, las consecuencias de la falta de pago. Por su parte, una de las entidades bancarias contestó demanda y solicitó su rechazo. En esa oportunidad, señaló que la mujer había accedido al préstamo en un marco de libertad y, por esa razón, existía un endeudamiento responsable.
7-feb-2023CM (Causa N° 8615358)Una mujer era empleada de seguridad y prestaba tareas en una empresa dedicada al transporte de pasajeros. Allí, compartía el espacio de trabajo con un hombre, que era jefe de seguridad y se encontraba en relación de dependencia con la empresa de transporte. Poco a poco, el hombre comenzó a tomar decisiones sobre el trabajo de la mujer. De esa manera, asumió un rol de poder con respecto a ella, pese a que no existía relación jerárquica entre ambos. A su vez, empezó a perseguirla y a hostigarla. Usaba palabras intimidantes, la amenazaba con la pérdida de su fuente laboral y la humillaba en forma verbal cada día. En una oportunidad, el hombre pidió el cambio de jornada de la mujer de matutina a nocturna, aunque sabía que tenía a su cargo las tareas de cuidado de dos familiares. Además, le prohibió utilizar el sanitario para mujeres de la empresa y la obligó a usar uno público en mal estado de higiene y seguridad. En las ocasiones que lo utilizaba, la mujer recibía comentarios inapropiados por parte de los choferes de la empresa. Entonces, evitaba utilizarlo, lo que le ocasionó problemas en sus riñones. Por consiguiente, la mujer debió iniciar un tratamiento psiquiátrico y solicitó licencia por enfermedad a su empleadora. En ese contexto, formuló una denuncia por violencia de género contra el hombre. En su presentación, requirió que se aplicara la máxima sanción y que ésta resultara ejemplificadora para que el denunciado cesara sus actitudes persecutorias y así evitar que otras personas vivieran lo mismo. Con posterioridad, el demandado se presentó en la causa y contestó demanda. En su presentación, negó los hechos denunciados y señaló que no existía un vínculo laboral y jerárquico entre ellos. Asimismo, expuso que la mujer incumplía con las tareas a su cargo.
18-dic-2023El incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económicaJurisprudencia nacional sobre el incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económica (2017-2023).