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Título : RBVS (Causa N° 404)
Fecha: 4-mar-2022
Resumen : En 2017 una pareja se divorció y firmó un convenio sobre el pago de la cuota alimentaria de su hijo. En esa oportunidad, el hombre manifestó que no tenía un trabajo estable, pero se encontraba en condiciones de afrontar la obligación alimentaria. Sin embargo, con el transcurso del tiempo dejó de cumplir lo acordado. En 2019, el progenitor solicitó ante un tribunal una disminución de la cuota alimentaria debido a que se encontraba desempleado. El juzgado interviniente hizo lugar al pedido. No obstante, dispuso que la nueva cuota estaría sujeta a que el hombre acreditara que había cancelado todos los importes adeudados. Por ese motivo, el progenitor presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, manifestó que el juzgado tuvo en cuenta su situación económica para la disminución de la cuota, pero no para las deudas pendientes. En ese sentido, señaló que lo decidido empeoraría su situación. Por su parte, la progenitora también presentó un recurso de apelación. En esa oportunidad, destacó que el criterio de valoración del juzgado era incorrecto y que no se había sentado el caudal económico del alimentante que justificara la disminución de la cuota. Además, expreso que el progenitor había dejado de cumplir con la cuota alimentaria pocos meses después de haberse firmado el convenio y que su situación laboral de desempleo fue posterior. En consecuencia, expresó que no podía considerarse un impedimento en el pago en base al despido ya que su situación económica no había variado desde el acuerdo realizado. Sobre ese último aspecto, ofreció prueba y aclaró que la modificación de los ingresos del alimentante no le impidieron mantener el mismo nivel socio-económico que tenía al momento de pactar la cuota. Por último, resaltó que el incumplimiento del progenitor comprometía el derecho de su hijo a un nivel de vida adecuado y a su interés superior.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V circunscripción judicial hizo lugar al recurso interpuesto por la progenitora y revocó la resolución. En ese sentido, rechazó el pedido de reducción de la cuota alimentaria por parte del progenitor (juezas Calaccio y Barroso). 1. Alimentos. Incumplimiento. Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Niños, niñas y adolescentes. Interés Superior del Niño. Patrimonio. Capacidad contributiva. Prueba. Apreciación de la prueba. Carga dinámica de la prueba. “[S]ólo procederá el pedido de modificación –aumento, disminución o cese– de la cuota ya fijada en sentencia o por convenio, si ha habido, posteriormente, una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla [Cfr. Gustavo Bossert, Régimen jurídico de los alimentos, 2da edición actualizada y ampliada, pág. 619. Editorial Astrea, 2004]. Calificada doctrina explica que: ´en el caso de reducción de la cuota alimentaria se debe acreditar la variación de los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecer su monto y la manera en que esta variación afecta en forma directa su situación patrimonial o en las necesidades del alimentante. En general, los jueces exigen al alimentante que pretende la disminución de la cuota un compromiso probatorio mayor que el requerido al momento de la fijación´. ´Lo mismo sucede cuando la cuota fijada ha sido consecuencia de un convenio, mediación o compromiso asumido en audiencia: la evaluación para la concesión del pedido de reducción debe ser rigurosa, en razón de que si el alimentante voluntariamente aceptó un monto determinado es porque estaba en condiciones de hacerle frente. Los montos establecidos anteriormente se presumen adecuados a la situación de las partes y a las necesidades recíprocas, presunción iuris tantum, que cae cuando las partes demuestren concreta y eficazmente que las circunstancias variaron con posterioridad al momento en que fueron convenidas´[Cfr. Kemelmajer de Carlucci Aída, Molina de Juan, Mariel F., Alimentos, Tomo II, págs. 46/47. Rubinzal Culzoni Editores, 2014]…”. “[E]l fundamento de la petición se reducía a demostrar que las consecuencias de no trabajar más en relación de dependencia para la empresa […] (el despido no es un hecho controvertido) desequilibraron su economía doméstica al punto tal que fuera necesaria la revisión de la cuota. En este sentido, se ha señalado que ´la reducción de la cuota alimentaria por disminución de los ingresos del alimentante requiere que se produzca una alteración sustancial de sus circunstancias patrimoniales. No basta la simple merma en las retribuciones´ [Cfr. op. cit. pág. 71]. Y que ´el alimentante tiene la carga de probar la existencia de los sucesos, eventos o acontecimientos patrimoniales y de qué modo esos hechos han modificado sustancialmente su estado patrimonial´ [op. cit. pág. 72, con cita de Jalil, Principios jurisprudenciales para la procedencia del aumento o disminución de la cuota alimentaria, p. 6]. Como instruye la doctrina citada, la apreciación de la prueba es más estricta ante un pedido de estas características, criterio que, de la lectura de la decisión cuestionada, no parece ser el que adoptó la magistrada de grado…”. “[T]al como afirmaran la parte incidentada (primero al contestar la demanda y luego al agraviarse de la decisión de grado), y el Sr. Defensor de los Derechos del Niño en sus dos dictámenes […], la prueba arrimada al proceso demuestra que el alimentante, pese a haber sido despedido de su trabajo en relación de dependencia de la empresa […]  en mayo de 2019, pudo mantener el mismo estilo de vida que llevaba con anterioridad.  El quebranto no fue de tal magnitud que lo llevara a reducir su modo o condiciones de vida. De allí que no [se ven] motivos para que se reduzca la cuota alimentaria pactada pues, como señalara la progenitora al refutar el memorial, permitirle mantener las mismas comodidades a las que estaba habituado en la vida en matrimonio, pero reduciendo la cuota alimentaria del hijo, implicaría darle prioridad a su situación por sobre la del niño, violando su Interés Superior. Son muy pocas las pruebas impulsadas por el peticionante, lo que no se condice con los requerimientos a los que hiciera referencia en líneas precedentes. El alimentante apostó la suerte de su petición a la falta de acreditación de sus ingresos antes que a la prueba de su empeoramiento económico, postura que no se puede aceptar…”.
Tribunal : Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial
Voces: ALIMENTOS
INCUMPLIMIENTO
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
PATRIMONIO
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Rondal (causa Nº 7629)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= IMF (causa N° 28167)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/RBVS (Causa N° 404).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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