Buscar por Voces DAÑO MATERIAL
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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 24-sep-2015 | Picón, Sergio Rafael c. Fundición San Cayetano SA | En este caso, la parte actora solicitó una reparación por los daños y perjuicios derivados de un accidente del que resultó su incapacidad absoluta. El juez de grado hizo lugar al pedido. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo redujo el monto de la reparación en concepto de daño material y daño moral (de $1.200.000 a $510.000). Contra dicha resolución el accionante interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen al recurso de queja. |
| dic-2015 | CSJN (civil) | Jurisprudencia civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2015) |
| 13-jul-2017 | OCL (Causa Nº 3499 2017) | Una mujer viajaba con su hija menor de edad en un colectivo público. En determinado momento, se produjeron disparos de arma de fuego dentro del vehículo entre un individuo y un agente de la Policía Federal Argentina. Uno de los proyectiles impactó en el cráneo de la mujer y le provocó la muerte. En consecuencia, la madre de la víctima inició una demanda por daños y perjuicios, por sí y en representación de su nieta, contra el Estado Nacional (Ministerio del Interior) y contra el agente que efectuó el disparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda contra el Estado Nacional y lo condenó a pagar a las actoras la suma de $230.000 más sus intereses; sin embargo, la rechazó respecto al policía. Ambas partes interpusieron un recurso de apelación. |
| 3-sep-2018 | Lescano (Causa N° 8943) | Una mujer, casada con un agente de la Policía Federal Argentina, tenía dos hijos menores de edad. Ella se dedicaba a las tareas del hogar y al cuidado de los hijos. La mujer sufría situaciones de violencia por parte de su cónyuge. En una oportunidad, se presentó en la policía para pedir ayuda. Allí le respondieron que se iban a ocupar pero que no denunciara porque complicaría el trabajo del marido. En diciembre del 2003, luego de una discusión de pareja, el hombre –con su arma reglamentaria– le pegó un tiro en la cabeza a la mujer que le ocasionó la muerte. El marido llamó a la policía para denunciar el hecho. Cuando la policía llegó, el hombre amenazó con quitarse la vida. Luego de once horas la policía logró detenerlo y retener el arma reglamentaria. En la causa penal, el hombre fue condenado a pena de prisión perpetua. Con posterioridad, la hermana de la víctima, por derecho propio y en representación de los hijos menores de edad, inició una acción por daños y perjuicios contra el agente y contra el Estado Nacional –Ministerio del Interior de la Nación– Policía Federal Argentina por la responsabilidad en los hechos. Al contestar, el Estado negó su responsabilidad y argumentó que el hombre no estaba prestando servicios al momento del hecho. Además, agregó que, si bien el Estado era dueño del arma utilizada, no era responsable ya que se había usado contra el fin para el cual fue entregada. |
| 25-ago-2020 | ALCE (causa N° 30859) | Una mujer de cuarenta años convivía con su hijo menor de edad y su pareja. En noviembre del 2013, el hombre le comunicó su intención de terminar la relación y le indicó que debía mudarse con su hijo porque la vivienda era de su propiedad. Además, ejerció violencia física contra ella en el marco de un forcejeo por quitarle su teléfono. La mujer lo denunció y el hombre fue imputado por los delitos de lesiones y amenazas. Luego, fue sobreseído. Por otro lado, la denunciante inició una demanda de daños y perjuicios contra su ex pareja con el objeto de que se lo condenase a indemnizar las consecuencias dañosas, entre las que destacó incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos de asistencia. El juzgado hizo lugar a la acción. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. El apelante se agravió por los montos de los rubros indemnizatorios. Además, sostuvo que no se había considerado su sobreseimiento en sede penal. |
| sep-2020 | Responsabilidad civil por hechos de violencia de género | Jurisprudencia nacional sobre la responsabilidad civil por hechos de violencia de género |
| 17-ago-2022 | Villarroel Soto (Causa N° 19746) | Un hombre le ofreció a otro un trabajo en la Estancia San Justo, ubicada a unos 20 km de la Ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego. Le prometió un buen salario, más alojamiento y comida. Ya en el lugar, el “empleador” modificó el salario unilateralmente y le prohibió mantener contacto con los distintos residentes del country. Le retuvo su DNI para, supuestamente, contratar un seguro de vida. El lugar no tenía calefacción, agua corriente, baño, gas ni energía eléctrica. No le abonó su supuesto salario. Lo indujo a perder sus únicos ahorros al convencerlo de que se sume a un engañoso plan de ahorro para comprar un auto. El hombre no podía salir del lugar ni tenía francos, además de que el trabajo era muy duro por las condiciones climáticas. Dormía el piso, en un colchón muy viejo y fino, no apto para el frío, y no había señal de celular. Una vez tuvo, de hecho, tuvo un accidente y el dueño de la finca no lo llevó al hospital. Además, este lo maltrató, lo agredió y lo amenazó. El fiscal requirió la elevación a juicio por trata de personas agravada por haber mediado engaño, amenazas, abuso de una situación de vulnerabilidad, por poseer la presunta víctima una discapacidad motriz congénita y por haberse consumado la explotación. La víctima se constituyó en querellante y actora civil. |
| 13-feb-2023 | CJU (Causa N°35872) | Dos hombres –JUC y SNVS– desayunaban en un restaurante de comidas rápidas. En ese momento ingresó un grupo de ocho jóvenes, que comenzaron a insultar a JUC por su orientación sexual. Luego, salieron del local y lo atacaron en banda con golpes de puño y puntapiés. Por su parte, SNVS también recibió agresiones físicas y verbales. A raíz de esos hechos, ambos padecieron graves secuelas físicas y psicológicas que requirieron tratamientos prolongados. A su vez, uno de ellos permaneció internado por varios días. En ese marco, se inició una causa penal en la que se les imputó a los agresores el delito de lesiones graves calificadas por haber actuado con odio hacia la orientación sexual de una de las víctimas. En ese proceso se firmó un acuerdo de juicio abreviado. Luego se condenó a los imputados a una pena de tres años de prisión en suspenso. Con posterioridad, JUC y SNVS presentaron una demanda contra sus agresores y reclamaron una indemnización por los daños sufridos. En esa oportunidad, sostuvieron que la golpiza y el ataque de odio habían sido en virtud de su orientación sexual. En ese sentido, fundaron su reclamo en la Ley N° 23.592 de Actos Discriminatorios. Por su parte, los demandados solicitaron el rechazo de la acción. En efecto, algunos de ellos plantearon que debían aplicarse las reglas de la suspensión del juicio a prueba en materia penal. Sobre ese aspecto, indicaron que ese supuesto no implicaba reconocimiento o confesión sobre los hechos que se les adjudicaban en sede civil. |
| 22-sep-2023 | Ferrero (Causa N° 62002181) | Un hombre tenía dos prostíbulos en Córdoba. En 2012, una mujer que reclutaba otras mujeres para dichos establecimientos viajó a Chaco y tomó contacto con dos jóvenes. Les ofreció generosas remuneraciones, traslado, comida y hasta una niñera para el hijo de una de ellas. Al llegar, les informó que, además de la explotación sexual, debían limpiar el local y acarrear leña. Las obligaron a no negarse a lo que los “clientes” requerían de ellas y les prohibieron quedarse con el dinero que percibían. El dueño del lugar las obligó a mantener relaciones sexuales con él. A una de ellas, la separó de su hijo y la llevó a otra provincia, en donde la forzó a tener relaciones sexuales con él y la sometió a explotación sexual en la vía pública. La amenazó con hacerle daño a su hijo, quien estaba bajo el “cuidado” de la red, si no hacía lo que él decía. Ambos fueron imputados y arribaron a un acuerdo de juicio abreviado con la fiscalía, que no incluía reparación. La víctima la solicitó y las defensas de los imputados se opusieron. |
| 28-nov-2023 | Krachunova v. Bulgaria | Una joven de escasos recursos económicos huyó de su hogar familiar y fue acogida por un hombre. Él la presionó y la amenazó para que realizara trabajo sexual. Además, retuvo su documentación y el dinero que ella obtenía a través de la prostitución. Por esos hechos, fue condenado por el delito de trata de personas. En el marco del juicio, la víctima solicitó del imputado una reparación económica por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales que había sufrido. En su cálculo, incluyó las ganancias que ella había obtenido mediante el trabajo sexual y que habían sido retenidas por él. El tribunal admitió el reclamo por daños extrapatrimoniales, pero rechazó lo restante. Para decidir así, entendió que las sumas obtenidas de la prostitución provenían de actos ilegales y contrarios a la moral, y que por ende correspondía su decomiso y no su devolución a la víctima. Contra esa decisión, la mujer interpuso recursos judiciales que no prosperaron. |
| 22-may-2024 | Cho (Causa N° 17741) | Un hombre privó de su libertad a una mujer y a sus dos hijos menores de edad y los redujo a la servidumbre durante cuatro años. En ese plazo, los obligó mediante violencia física y verbal a realizar diversas tareas laborales. Luego, las víctimas lograron escapar del domicilio. Entonces, el hombre fue imputado por el delito de reducción a la servidumbre. En ese marco, el tribunal interviniente lo condenó a la pena de ocho años de prisión. Luego, la defensa pública de las víctimas solicitó su reparación económica. En ese marco, los jueces ordenaron la indemnización del daño. Para fundar su decisión, se basaron en la necesidad del resarcimiento estipulada en el artículo 29 del Código Penal. |
| 3-jun-2024 | Pugliese (Causa N° 433) | Un grupo religioso conocido como "Abba Krishna" funcionó durante aproximadamente dos décadas en el partido de La Matanza. El líder, junto a su séquito, captó personas que atravesaban situaciones de vulnerabilidad emocional, familiar, económica o vinculadas a problemas de salud y adicciones. Para ello, ofrecía contención afectiva, guía espiritual y un espacio de pertenencia. Al ingresar al templo, los asistentes debían brindar información detallada sobre su vida personal, sus conflictos y las cuestiones que deseaban resolver, datos que luego eran utilizados por los miembros de la organización para fortalecer los procesos de captación y control. Una vez incorporadas al grupo, las víctimas eran sometidas a un progresivo aislamiento de sus entornos familiares y sociales. Se las incentivaba a dedicar cada vez más tiempo a las actividades del templo, a realizar tareas de limpieza, mantenimiento y asistencia sin remuneración, y a efectuar aportes económicos que incluían porcentajes de sus salarios, aguinaldos, indemnizaciones e incluso bienes personales. Algunas personas llegaron a mudarse a inmuebles vinculados a la organización, donde permanecían bajo las directivas impartidas por el líder espiritual y la supervisión de sus colaboradores. El grupo imponía reglas estrictas sobre la vida afectiva y sexual de sus miembros. En ese contexto, determinadas prácticas se presentaban como rituales espirituales o mecanismos de purificación. Como parte de este supuesto proceso sagrado, los miembros eran abusados sexualmente. Además, el líder accedió carnalmente a una víctima menor de edad en distintas ocasiones en un lapso de dos años, con la ayuda de algunos de sus colaboradores. La investigación se inició en 2021 a partir de una denuncia anónima enviada por correo electrónico a la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) por una de las víctimas. A raíz de esa presentación se ordenaron diversas medidas de prueba, entrevistas a víctimas y testigos, informes especializados y allanamientos en los inmuebles vinculados al templo. La pesquisa permitió identificar a distintos colaboradores del líder, que cumplían funciones de asistencia, control y acompañamiento dentro de la estructura. El líder fue desvinculado del proceso por incapacidad para estar en juicio. Entonces, el representante del Ministerio Público Fiscal y la querella requirieron la elevación de la causa a juicio por la participación de cuatro imputados en hechos de trata de personas con fines de explotación mediante reducción a la servidumbre y en delitos contra la integridad sexual cometidos en el marco de la organización, en perjuicio de ocho víctimas. Posteriormente, estos acordaron un juicio abreviado en el que reconocieron su participación secundaria en los hechos investigados. En la audiencia de visu, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la indemnización del daño material y moral causado a las víctimas, de conformidad con el Título IV del Libro Primero del Código Penal. Por su parte, la defensora de las víctimas solicitó que una vez determinado el monto de reparación se otorgue a las víctimas prioridad en el cobro, de conformidad con el artículo 30 del Código Penal, y la actualización hasta el cobro efectivo mediante la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. |
| 18-dic-2024 | Almada (Causa N° 2062) | En distintos períodos durante un lapso de tres años, un hombre captó a tres mujeres en situación de extrema vulnerabilidad mediante falsas promesas y las explotó laboral-mente en un circo de su propiedad. Las víctimas fueron sometidas a jornadas de doce horas diarias sin pago ni alimento suficiente, con retención de documentos, amenazas y violencia física y psicológica. Una de ellas concurrió al establecimiento junto a su hijo, a quien el imputado amenazó con lastimar para mantenerla en estado de some-timiento. Además, la abusó sexualmente y, tras quedar embarazada producto de la violación, la sometió a tareas pesadas y la obligó a ingerir pastillas abortivas. Otra de las víctimas perdió su embarazo como consecuencia de las exigencias laborales. Las tres lograron escapar del circo en distintas fechas. Tras una denuncia de violencia formulada por una de las víctimas, una psicóloga la entrevistó y la Subsecretaría de Asistencia de Trata de Personas de la provincia remitió al Ministerio Público Fiscal un informe elaborado a partir de dicha intervención. Los hechos dieron lugar a dos causas: una tramitada en la provincia, por los delitos contra la integridad sexual, y la presente, por trata de personas con fines de explotación labo-ral. En esta última, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio en perjuicio de las tres víctimas, agravada por la cantidad de víctimas, el esta-do de embarazo de una de ellas, el aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad, el ejercicio de amenazas y violencia física y psicológica, y la consumación de la explo-tación –tres hechos en concurso real–. La defensora de las víctimas, en carácter de patrocinante de las querellantes particulares y actoras civiles, formuló acusación en idéntico sentido. El representante del Ministerio Público Fiscal que intervino en el debate modificó la calificación legal por una menos gravosa: reducción a la servidumbre. |
| 26-dic-2024 | GBE y MPG | Una joven fue víctima de abuso sexual por parte de su abuelo materno cuando era menor edad. Por ese motivo, el hombre fue condenado por la comisión del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo. Luego, la joven y su madre promovieron una acción de daños y perjuicios contra el hombre y su pareja. El juzgado de primera instancia hizo lugar al planteo. En consecuencia, ordenó a los demandados que abonaran a las actoras una suma de dinero en concepto de indemnización, la que debía ser afrontada en un noventa porciento por el hombre y en el diez porciento restante por su pareja. Contra esa decisión, los demandados interpusieron un recurso de apelación. Entre sus argumentos, la mujer alegó que no existía un nexo causal entre su accionar y los daños que se reclamaban. Además, sostuvo que las actoras no ofrecieron pruebas tendientes a demostrar su responsabilidad. A su vez, cuestionó el alcance y la procedencia de los rubros indemnizatorios. En cambio, el hombre adhirió a las críticas de la codemandada respecto a los montos y rubros de la indemnización. Por su parte, las actoras se opusieron a la ausencia de responsabilidad alegada por la mujer. Para ello, afirmaron que tenía un deber de cuidado en las ocasiones en que la niña permanecía en su hogar y que habría presenciado algunos de los hechos por los cuales se condenó al hombre. Por último, estimaron adecuados los montos y conceptos del resarcimiento fijado. |
| 26-sep-2025 | Responsabilidad del Estado en casos de violencias de género. Femicidios y tentativas de femicidios | El presente boletín elaborado por la Escuela de la Defensa Pública recopila sentencias que reconocen la responsabilidad del Estado ante situaciones de violencias de género. En particular, se relevaron situaciones de violencias constituidas por casos de tentativas o muertes violentas de mujeres víctimas de violencias de género. |
| 11-feb-2026 | Abdala (Causa N° 9010) | El propietario de un predio rural ubicado en Puerto Yeruá, Entre Ríos, y el capataz contactaron a cinco hombres oriundos de Misiones mediante una propuesta de trabajo forestal bien remunerado y alojamiento. Una vez en el lugar, fueron obligados a construir sus propias casillas con palos y lonas, durmiendo en colchones sobre el piso de tierra, sin acceso a agua potable, energía eléctrica ni baños. La modalidad de pago era según la cantidad de metros de trabajo, a destajo, lo cual los forzaba a jornadas extenuantes de sol a sol para alcanzar un sustento mínimo, que además era mermado por deudas inducidas por gastos de traslado, alimentos y rotura de herramientas. Estuvieron alrededor de veinte días trabajando. Uno de los trabajadores llamó al 145, lo que derivó en una inspección de AFIP y el Ministerio de Trabajo. Luego, el representante del Ministerio Público Fiscal imputó y acusó al dueño y al capataz por captar, trasladar y acoger a los trabajadores con fines de explotación laboral. La defensa del dueño intentó deslindar responsabilidad en el capataz, mientras que la de este último alegó un error de prohibición culturalmente condicionado. En el juicio, la defensora de las víctimas adhirió a la acusación formulada por el representante del Ministerio Público Fiscal, pero añadió que, si bien la condena penal resultaba necesaria, sería insuficiente sin una reparación integral para las víctimas, y realizó la cuantificación cuyo otorgamiento solicitó al tribunal. La defensora identificó el daño inmaterial, comprendido por el daño moral –consistente en los perjuicios a la honra derivados de la humillación sufrida, el aprovechamiento de la vulnerabilidad previa y los malos tratos padecidos–, el daño al proyecto de vida –como daño actual y continuado hacia el futuro que implica un quiebre en la biografía personal y en la posibilidad de proyectarse–, y el daño psicológico y su tratamiento correspondiente. Por otro lado, reclamó el daño material. Sostuvo que no se trataba de indemnizar salarios caídos, ya que no se estaba frente a una relación laboral lícita sino ante una situación delictiva de sometimiento, y que correspondía aplicar índices adaptados y no cálculos estrictamente laborales. Así, aplicó el convenio pertinente, vigente a la fecha más próxima al dictado de la sentencia –valores actuales–, conforme a la resolución respectiva de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario; multiplicó ese valor por el período de explotación y pidió que el total fuera duplicado para atender a la situación de esclavitud y evitar que el delito resultara rentable. Por último, solicitó que los montos fueran actualizados conforme al IPC desde el veredicto hasta la fecha de efectivo pago. |
| 3-sep-2026 | Reparación integral de las víctimas. Estándares de la jurisprudencia penal federal | Este boletín reúne treinta y seis decisiones de la Cámara Federal de Casación Penal y de distintos Tribunales Orales sobre el derecho a la reparación de las víctimas de delitos (particularmente, trata de personas y explotación, violencia institucional, reducción a la servidumbre y violencia contra la mujer en el ámbito laboral). Los fallos se organizan en seis ejes temáticos: ejecución directa de la reparación; prioridad en el cobro y decomiso; cálculo de los daños y actualización monetaria; obligatoriedad de la reparación; reparación en casos de "mulas" o "correos de droga"; y otras medidas de reparación. |
