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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6563| Título : | Villarroel Soto (Causa N° 19746) |
| Fecha: | 17-ago-2022 |
| Resumen : | Un hombre le ofreció a otro un trabajo en la Estancia San Justo, ubicada a unos 20 km de la Ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego. Le prometió un buen salario, más alojamiento y comida. Ya en el lugar, el “empleador” modificó el salario unilateralmente y le prohibió mantener contacto con los distintos residentes del country. Le retuvo su DNI para, supuestamente, contratar un seguro de vida. El lugar no tenía calefacción, agua corriente, baño, gas ni energía eléctrica. No le abonó su supuesto salario. Lo indujo a perder sus únicos ahorros al convencerlo de que se sume a un engañoso plan de ahorro para comprar un auto. El hombre no podía salir del lugar ni tenía francos, además de que el trabajo era muy duro por las condiciones climáticas. Dormía el piso, en un colchón muy viejo y fino, no apto para el frío, y no había señal de celular. Una vez tuvo, de hecho, tuvo un accidente y el dueño de la finca no lo llevó al hospital. Además, este lo maltrató, lo agredió y lo amenazó. El fiscal requirió la elevación a juicio por trata de personas agravada por haber mediado engaño, amenazas, abuso de una situación de vulnerabilidad, por poseer la presunta víctima una discapacidad motriz congénita y por haberse consumado la explotación. La víctima se constituyó en querellante y actora civil. |
| Decisión: | El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Sur condenó al imputado a 9 años de prisión. Hizo lugar, parcialmente, a la demanda civil y condenó al imputado a pagar una indemnización por el daño al proyecto de vida, el daño moral, las remuneraciones caídas y las indemnizaciones por despido. Asimismo, hizo lugar a la demanda por el daño en la salud psíquica y difirió su cuantificación para la etapa de ejecución de la sentencia. Por último, dispuso el decomiso de la estancia en donde se produjo la explotación. Ordenó la anotación del embargo cautelar de dicho inmueble en el RPI provincial con independencia de su titularidad, ya que estaba a nombre de la ex esposa del imputado, a fin de garantizar el cumplimiento de la sentencia (juez Giménez). |
| Argumentos: | 1. Trata de personas. Explotación laboral. Acción civil. Daño psicológico. Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos (DGN). Ejecución de sentencia. Proyecto de vida. “[L]a acción civil entablada tiene por sustento la acción ilícita que se ha tenido por acreditada al analizar la responsabilidad penal [del imputado] y, en tal medida, se encuentra cumplido el primer presupuesto vinculado al obrar del demandado. Resta entonces analizar si los rubros pedidos guardan relación causal con el mismo y, finalmente, analizar su procedencia [y] cuantificarlos”. “Se ha solicitado se repare el perjuicio vinculado a las secuelas psicológicas por el trauma vivido y que se proyectan sobre los distintos ámbitos de relación: social, familiar y de pareja en tanto se condicionan los pensamientos, sentimientos y emociones. Conforme la descripción efectuada en la demanda se pretende por este rubro tanto la incapacidad sobreviniente como el costo del tratamiento necesario para sobrellevar esta afección”. “El informe pericial realizado por [el] Cuerpo de Peritos de la [DGN] concluye que presenta ‘síntomas compatibles con estrés post traumático asociados a los hechos que fueron tratados en el presente proceso. Con vivencias de daño, recuerdos intrusivos, angustia, temores a ser victimizado nuevamente, sentimientos de estigmatización, a ser objeto de burlas, a intimar por desconfianza y menoscabo de su autoestima, tristeza, pensamientos distorsionados sobre el acontecimiento que le causan sentimientos de culpa y vergüenza. Todo ello que condiciona negativamente su estar en el mundo. Está afectada su capacidad de confiar y por lo tanto de socializar e intimar, se mantiene hipervigilante y distante en sus vínculos interpersonales’. En las consideraciones, los expertos señalan que ‘[e]l trastorno de estrés post traumático es una enfermedad de salud mental desencadenada por una situación aterradora, ya sea que la haya experimentado o presenciado. Los síntomas pueden incluir reviviscencias, pesadillas y angustia grave, así como pensamientos incontrolables sobre la situación. Muchas personas que pasan por situaciones traumáticas quizás tengan dificultad temporaria para adaptarse y afrontarlas, pero con el tiempo y el autocuidado generalmente mejoran’ aunque precisan que ‘si los síntomas empeoran, duran meses e incluso años, e interfieren con sus actividades diarias…’. [Afirman que la víctima] requiere tratamiento ambulatorio por parte de un equipo de salud mental asistencial […]. El informe técnico no fue impugnado y sus conclusiones resultan compatibles con los hechos que se han tenido por probados […]. En función de lo expuesto, queda acreditado el daño psíquico y dado que el monto necesario para su reparación resulta indeterminado pues depende del diagnóstico y pronóstico que realicen los profesionales tratantes se difiere su cuantificación a la etapa de ejecución de sentencia en la cual habrá de determinarse la necesidad de tratamiento, modalidad (días y horas semanales) y el tiempo estimado que implique el mismo”. “El concepto de daño al proyecto de vida [abarca] aspectos vinculados a la frustración permanente de un proyecto real de desarrollo vital. [E]ntiendo razonable indemnizar por este rubro las posibles afecciones que enfrente [la víctima] en su futura vida de relación, fundamentalmente por las dificultades que fueron expresadas para entablar vínculos de confianza con los restantes miembros de la sociedad, que no quedan cubiertos por el tratamiento psicológico de resultado incierto”. 2. Daño moral. Trato cruel, inhumano y degradante. “Los sufrimientos padecidos han sido intensos y duraderos en el tiempo (casi un año), y fueron descritos tanto por la víctima como por los testigos ya mencionados al analizar el aspecto penal de este proceso. También son referidos por el Informe pericial […]. El art. 1738 y el art. 1741 (CCyC) le otorgan legitimidad y derecho a solicitar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales. [L]as condiciones deplorables, casi inhumanas, a las que [fue] sometido […] no resulta[n] un trato humano y digno”. 3. Daño material. Lucro cesante. Indemnización. Despido. “Los salarios que [la víctima] no percibió por el trabajo efectivamente realizado ha[n] sido prudentemente calculado[s] por el actor. [E]l trabajador tiene derecho al pago de las remuneraciones por las labores efectuadas […]. Dado que la afirmación del actor en orden a haberse desempeñado la semana completa sin goce de los francos obligatorios y en horario extendido ha recibido mejor corroboración que su negativa, es razonable acceder [al monto que] por este rubro se reclama”. “En cuanto a la indemnización por despido indirecto habrá de tenerse en cuenta lo normado por los arts. 41 y 42 de la LCT que prevé su derecho a percibirla. [T]al como señaló el demandado la misma no habrá de alcanzar más que un mes de remuneración por el año laborado (art. 245 LCT) con más el 50% correspondiente a los quince días de preaviso (art. 232 en función del 231 ídem). Es decir que este rubro habrá de prosperar”. 4. Intereses. Reparación. Tasa activa. “A las sumas devengadas, a fin de garantizar la integralidad de la reparación (art. 1740 CCyC), deberá aplicarse una tasa de interés que compense adecuadamente el valor de la moneda. Es por ello que, siguiendo los lineamentos orientadores de la jurisprudencia en materia civil parece adecuada establecer la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina”. 5. Decomiso. “En cuanto al decomiso del inmueble donde fue consumada la explotación (tanto respecto del alojamiento como la situación laboral) viene impuesta por lo normado por el art. 23 del Código Penal, con la finalidad dispuesta por el art. 27 de la ley 26842”. |
| Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur |
| Juez/a: | Luis Alberto Giménez |
| Voces: | ACCIÓN CIVIL CUERPO DE PERITOS Y CONSULTORES TÉCNICOS (DGN) DAÑO MATERIAL DAÑO MORAL DAÑO PSICOLÓGICO DECOMISO DESPIDO EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXPLOTACIÓN LABORAL INDEMNIZACIÓN INTERESES LUCRO CESANTE PROYECTO DE VIDA REPARACIÓN TASA ACTIVA TRATA DE PERSONAS TRATO CRUEL, INHUMANO Y DEGRADANTE |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6545 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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