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20-abr-2022Mocarbel (Causa N° 5117)Un diario publicó una nota periodística donde informaba que en una localidad de la provincia de Entre Ríos una empresa había contaminado el suelo, el aire y el agua de un arroyo. Además, indicaron que algunos vecinos habían dado testimonio de la situación. Luego de la publicación, la Unidad Fiscal de Investigación en Materia Ambiental (UFIMA) inició una investigación y notificó al juzgado federal de turno. En ese contexto, la fiscalía advirtió que la Secretaría de Ambiente de la provincia había multado y clausurado a la empresa en diversas oportunidades por la contaminación que generaba. Constató que con posterioridad la Secretaría había realizado inspecciones donde verificaron que las irregularidades persistían. También, comprobó que Vialidad Nacional la había denunciado por la quema a cielo abierto y el abandono de desechos cerca de su establecimiento que lindaba con una ruta nacional. En ese entonces, el dueño de la empresa se había comprometido a adecuar el tratamiento de residuos a la normativa vigente, cuestión que incumplió. En el marco de la investigación, el representante del ministerio público fiscal recibió testimonios de vecinos que declararon sentir olores nauseabundos cuando llegaban los camiones con la materia prima. Por otro lado, el MPF constató que la empresa volcaba afluentes líquidos en el arroyo y que tenía animales muertos en la parte de atrás de la fábrica. Por último, corroboró que la municipalidad donde se domiciliaba la empresa había recibido numerosas quejas y denuncias informales contra la compañía. En consecuencia, personal de la División Operaciones del Departamento de Delitos Ambientales de la PFA recolectó muestras del arroyo para su análisis y tomó fotografías del frente y la parte trasera de la empresa. Luego, las pericias de agua y aire indicaron altos niveles de contaminación. Por los hechos descriptos, el propietario de la industria fue imputado por el delito de contaminación ambiental. El tribunal interviniente, lo condenó a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y multa. Contra esa resolución, su asistencia técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el tribunal había valorado de forma incorrecta la prueba y que no hubo una afectación real y concreta al derecho a la salud y a un ambiente sano. Además, cuestionó los alcances de la ley aplicable.
28-nov-2024Coronel (Causa N° 32185)Una empresa tucumana producía azúcar de caña. La azucarera era dirigida por el presidente del directorio y por el gerente general. Cerca de la compañía había un canal de agua que se extendía hasta la provincia de Santiago del Estero. El afluente, denominado Canal del Este, fue diseñado para riego público y era de concreto. Sin embargo, en los tramos cercanos al límite interprovincial su cauce pasaba a ser de tierra, con surcos irregulares. El ingenio cerró dos extremos del canal y formó piletones donde almacenó vinaza, un residuo ecotóxico. En 2011 la empresa volcó vinaza pura en el Canal del Este. El desecho llegó hasta una población vecina, generó molestias y perjuicios a la salud de los habitantes. Además, provocó olores nauseabundos, la muerte de peces y la afectación de la vegetación. En ese marco, una persona interpuso una acción de amparo ante el juzgado federal correspondiente. Entonces, el juez dictó una medida cautelar que prohibió a la azucarera derramar líquidos ecotóxicos a canales de riego público. En 2012 y 2013, la empresa volvió a derramar el producto desde los reservorios hacia el canal pluvial. En ese contexto, una vecina denunció la situación ante Gendarmería Nacional. A continuación, el juzgado interviniente hizo lugar a la acción de amparo y le prohibió a la compañía, en forma definitiva, arrojar vinaza en afluentes de uso público. Además, le ordenó que se abstuviera de derramar cualquier líquido en las inmediaciones de la provincia de Santiago del Estero. El presidente del directorio y el gerente general de la empresa fueron imputados por verter residuos peligrosos. Durante el proceso judicial, las partes produjeron distintos tipos de pruebas. Luego, el tribunal oral federal condenó a los imputados a la pena de tres años de cumplimiento condicional por el delito de contaminación ambiental y por poner en riesgo la salud pública. Contra la sentencia condenatoria, la defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, indicó que la decisión era arbitraria y que la valoración de la prueba había sido incorrecta. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal y los querellantes interpusieron recursos de casación. Allí sostuvieron que el tribunal había incurrido en un error al determinar los montos y el modo de cumplimiento de la pena.
8-abr-2025Tobar Coca (causa N° 230)En el marco de un incidente donde se decidía sobre la libertad asistida de un hombre, la sala de feria de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10 y último párrafo de la ley N° 24.660. En el mismo sentido, hizo extensivos los efectos de la declaración a la remisión que efectuaba la norma al artículo 54 del mismo cuerpo normativo. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley en los términos del artículo 11 de la ley N° 24.050. En particular, solicitó que la Cámara Federal de Casación Penal se expidiera, en pleno, sobre si resultaban compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley N° 24.660 en cuanto estipulaban que no correspondía conceder los institutos allí referidos a quienes fueran condenados por los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley N° 23.737. En febrero de 2025, el Tribunal de Admisibilidad de la Cámara declaró admisible el recurso y convocó a pleno. Una vez notificadas las partes, el acuerdo general resolvió, por mayoría, el temario de la sentencia plenaria y admitió las presentaciones en término de amicus curiae del Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Facultad de Derecho de la UBA; de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, de la Procuración Penitenciaria de la Nación; del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y de la Asociación Pensamiento Penal.
25-jun-2025Peñaloza (Causa N° 24113)Un hombre cumplía una pena privativa de la libertad. En ese marco, su defensa requirió que se le concediera la prisión domiciliaria en los términos del art. 10, inc. f, CP. En ese sentido, explicó que su presencia en el domicilio resultaba fundamental para el bienestar de sus hijos menores de edad. El tribunal, sin haber dado intervención al asesor de menores, rechazó el pedido. Frente a eso, la defensa interpuso un recurso de casación.
18-jul-2025Schioppa (Causa N° 1661)Tres personas fueron denunciadas de haber presentado comprobantes falsos en sus declaraciones juradas de 2009 y 2010, con un perjuicio estimado en $1.525.737 y $1.552.258, respectivamente. Por esos hechos, las personas fueron imputadas por el delito de evasión agravada del impuesto a las ganancias, de conformidad con el artículo 2 inciso a) de la Ley N°24.769 de Régimen Penal Tributario. De forma posterior, se aprobó la Ley N°26.735 que incorporó como agravante autónomo del delito de evasión tributaria el uso de comprobantes apócrifos. En abril de 2017, en el marco del proceso, se dispuso la citación de las partes a juicio en los términos del artículo 354 del CPPN. Asimismo, en diciembre de 2017, se aprobó y entró en vigencia la Ley N°27.430 que aumentó a $15.000.000 el perjuicio mínimo para aplicar la figura agravada del delito de evasión agravada. En 2024, el tribunal oral declaró la inconstitucionalidad de la pena mínima establecida por el delito de evasión agravada. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de casación, al que la Cámara Federal de Casación Penal le hizo lugar. Entonces, la defensa presentó un recurso extraordinario federal que, una vez denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. En 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación devolvió el expediente al tribunal de origen por considerar que se debía resolver si la acción penal estaba prescripta. De forma posterior, el tribunal oral rechazó la prescripción y, contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de casación.
25-sep-2025Ciampitti (Causa N° 1813)Una persona había sido condenada a una pena privativa de la libertad por una infracción a la ley 23.737. Entonces, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria con fundamento en el art. 10, inc. f) de la ley 24.660. En ese sentido, explicó que su representado tenía dos hijos de 9 y 17 años, y que su esposa trabajaba como empleada doméstica de manera no registrada, realiza depilaciones a domicilio y percibe Asignación Universal por Hijo, pero sus ingresos eran insuficientes para cubrir las necesidades básicas de la familia. Además, sostuvo que la mujer tenía una patología inflamatoria crónica que le demandaba un tratamiento y controles periódicos. El tribunal, sin haber dado intervención al asesor de menores, rechazó el pedido. Frente a esto, la defensa interpuso un recurso de casación.
28-sep-2025Zea Ricardo (Causa N° 2463)En 2017, un hombre publicó en un diario anuncios laborales en los que solicitaba modelos mujeres sin experiencia para una campaña publicitaria. En ese marco, dos jóvenes se contactaron al número indicado. El sujeto les dijo que se entrevistarían con una mujer y las citó en distintos domicilios. Sin embargo, cuando concurrieron a la entrevista, sólo estaba él. Durante los encuentros, les sustrajo sus documentos y sus teléfonos celulares. Además, las fotografió en ropa interior y las extorsionó con enviárselas a sus familias. También promocionó las imágenes en páginas webs para servicios sexuales. Las forzó a mantener relaciones sexuales con él y otros clientes, bajo amenaza de lastimar a sus familiares. Una de las jóvenes (primera víctima) permaneció privada de su libertad en un monoambiente durante un mes y medio. Cuando logró escapar, lo denunció ante la policía. Indicó que el hombre le suministraba una sustancia mentolada que la hacía perder el control de su cuerpo. Además, manifestó que durante su cautiverio había quedado embarazada y que el tratante la trasladó a un hospital para que le realizaran un aborto. El hombre le dijo que estaba en deuda con él por el costo del procedimiento. A su segunda víctima, la violó en su primer encuentro. Después, la forzó a ejercer la prostitución y a mantener relaciones sexuales con él. Siguió amenazando a la joven con dañar a su hermana, su madre y su abuela. En 2020, se decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y el individuo continuó explotando a su víctima en forma virtual a través de distintos sitios web. Para ello, le proporcionó una computadora, cámaras y auriculares. La constreñía a realizar actos sexuales a través de Internet y le impartía órdenes durante las transmisiones. Incluso le demandaba que se introdujera objetos en su cuerpo, que los clientes podían controlar en forma remota. Además, vendía sus videos en línea. En caso de resistencia, la castigaba con encuentros sexuales presenciales. En muchas ocasiones la obligó a mantener relaciones sin preservativo. También le exigió mirar videos pornográficos de otra persona para copiar sus movimientos. En el mismo período, la obligó a entrevistar a otras mujeres para recabar datos personales que después utilizaba para captarlas. Tras cuatro años de explotación, la joven advirtió que la trasladarían a Chile. Por ese motivo, escapó con ayuda de su hermana y de una ONG que asistía a víctimas de trata de personas. A raíz de los abusos sufridos, inició un tratamiento psicológico y psiquiátrico. Sin embargo, al poco tiempo de recuperar su libertad, se quitó la vida. Por último, el hombre contactó a una tercera víctima. La abordó en un boliche y le prometió un trabajo como promotora. La citó en un departamento para una sesión de fotos con ropa interior, deportiva y sensual. Luego, la trasladó a un domicilio donde la abusó y la forzó a prostituirse. La sometió a prácticas violentas, que incluían agresiones físicas y consumo de drogas. Posteriormente, la joven huyó de su secuestrador. El hombre fue imputado por los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual, en la modalidad de captación, traslado y acogimiento agravado por haber sido cometido con engaño, fraude, violencia, amenazas, abuso, situación de vulnerabilidad y otros medios de intimidación y coacción y por haber consumado la explotación en tres hechos que concurren de forma material entre sí; en concurso real con el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal en tres ocasiones y por haber resultado un grave daño a la salud de su segunda víctima. El tribunal oral condenó al imputado a veinticinco años de prisión por los delitos mencionados. Ordenó una reparación integral para las tres víctimas, incluida aquella que se suicidó con anterioridad al dictado de la sentencia condenatoria. La defensa del imputado recurrió. Planteó que una de las víctimas había aceptado ejercer la prostitución y que su defendido era responsable, en todo caso, sólo de la promoción de dicha actividad, del alquiler de un lugar y de la proporción de los medios técnicos a tal fin. Añadió que la mujer y su defendido habían tenido un vínculo afectivo durante cuatro años. Respecto de las otras dos víctimas, sostuvo que una lo había denunciado a modo de represalia porque el imputado le había reclamado el porcentaje que le correspondía, y que los dichos de la otra eran producto de su imaginación.