Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6459
Título : Mambrín (Causa N° 1122)
Fecha: 8-may-2026
Resumen : Dos mujeres habían sido condenadas por el delito, entre otros, de trata de personas con fines de explotación sexual agravada. El tribunal oral interviniente les ordenó pagar una reparación económica a las víctimas. Además, decomisó un automóvil y el dinero secuestrado durante la investigación. En abril de 2024, la sentencia quedó firme. Ese mismo año, dispuso que el vehículo decomisado fuera asignado al Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata. Poco después, un decreto del Poder Ejecutivo Nacional disolvió ese fondo. Por esa razón, los jueces dejaron sin efecto la asignación de los bienes y resolvieron distribuir entre las víctimas el dinero decomisado. Sin embargo, indicaron que la ejecución de la reparación debía tramitar en el fuero civil. Contra esa decisión, la asistencia técnica de las víctimas interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, señaló que acudir a la vía civil afectaba el derecho a la reparación integral y a la tutela judicial efectiva. En ese sentido, explicó que las víctimas contaban con patrocinio gratuito en el fuero penal y que iniciar un proceso civil implicaría tener que contratar un abogado particular. Por último, afirmó que el tribunal debía liquidar los bienes identificados como instrumentos y productos del delito, y distribuir el dinero entre las víctimas. El dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal fue favorable a lo peticionado por las víctimas. En cambio, el defensor de las condenadas se opuso al planteo.
Decisión: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, revocó la decisión del tribunal oral y remitió las actuaciones para que ejecutara la reparación en favor de las víctimas en forma directa (jueces Carbajo, Ledesma y Petrone).
Argumentos: 1. Trata de personas. Reparación. Tutela judicial efectiva. Debido proceso. Desformalización. Victima. Ejecución de sentencia.
“[S]i se exige que las víctimas inicien el proceso de ejecución en sede civil para concretar actos [de reparación], se estarían menoscabando garantías de raigambre constitucional como la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en clara afectación a sus intereses. [S]e impone evitar incurrir en rigorismos formales y corresponde priorizar el criterio que mejor resguarde los derechos que asisten a las víctimas de este tipo de procesos que se vinculan con el modo de reparar los daños que se les ocasionaron”. “[N]o es posible que se deje de lado el deber estatal de maximizar los esfuerzos tanto para esclarecer la verdad de lo sucedido y aplicar el derecho penal sustantivo a quien se encontró culpable de ello, como para hacer efectiva la reparación de la víctima. [A] la luz de los principios de simplicidad, celeridad y desformalización resulta aconsejable que el Tribunal que dictó la sentencia firme sea quien la ejecute del modo más ágil posible. Ello, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino que imponen el deber de facilitar el acceso a la justicia, evitar la revictimización y garantizar una protección reforzada a las mujeres en contextos de vulnerabilidad”.
2. Reparación. Victima. Género. Perspectiva de género. Acceso a la justicia.
“[L]a normativa internacional impone al Estado la obligación de garantizar a las víctimas la satisfacción de la reparación que enmiende lo sufrido como consecuencia del ilícito. [E]l acceso a la justicia constituye un derecho autónomo y un presupuesto indispensable para la efectividad de los demás derechos humanos”. “[E]n virtud de los delitos investigados en el caso de autos, corresponde la aplicación del derecho vigente con perspectiva de género, de conformidad con los lineamientos de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer –‘Convención Belém do Pará’– (CBP) y la ley 26.485”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6460
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Juez/a: Daniel Antonio Petrone
Angela Ester Ledesma
Javier Carbajo
Voces: ACCESO A LA JUSTICIA
DEBIDO PROCESO
DESFORMALIZACIÓN
GÉNERO
PERSPECTIVA DE GÉNERO
REPARACIÓN
TRATA DE PERSONAS
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
VICTIMA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6461
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4272
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