Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6461| Título : | Mambrín (Causa N° 1122) |
| Fecha: | 8-may-2026 |
| Resumen : | Dos mujeres habían sido condenadas por el delito, entre otros, de trata de personas con fines de explotación sexual agravada. El tribunal oral interviniente les ordenó pagar una reparación económica a las víctimas. Además, decomisó un automóvil y el dinero secuestrado durante la investigación. En abril de 2024, la sentencia quedó firme. Ese mismo año, dispuso que el vehículo decomisado fuera asignado al Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata. Poco después, un decreto del Poder Ejecutivo Nacional disolvió ese fondo. Por esa razón, los jueces dejaron sin efecto la asignación de los bienes y resolvieron distribuir entre las víctimas el dinero decomisado. Sin embargo, indicaron que la ejecución de la reparación debía tramitar en el fuero civil. Contra esa decisión, la asistencia técnica de las víctimas interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, señaló que acudir a la vía civil afectaba el derecho a la reparación integral y a la tutela judicial efectiva. En ese sentido, explicó que las víctimas contaban con patrocinio gratuito en el fuero penal y que iniciar un proceso civil implicaría tener que contratar un abogado particular. Por último, afirmó que el tribunal debía liquidar los bienes identificados como instrumentos y productos del delito, y distribuir el dinero entre las víctimas. El dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal fue favorable a lo peticionado por las víctimas. En cambio, el defensor de las condenadas se opuso al planteo. |
| Decisión: | En su dictamen, el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal se pronunció a favor del recurso de casación. Al respecto, sostuvo que la ejecución de la reparación económica debía realizarse de manera directa por el tribunal penal para garantizar una administración de justicia pronta y eficaz (fiscal De Luca). |
| Argumentos: | 1. Debido proceso. Trata de personas. Víctima. Reparación. Desformalización. Ejecución de sentencia. “El nuevo Código Procesal Penal Federal, que no se encuentra vigente para la jurisdicción de Resistencia, incorpora expresamente como derecho positivo los ya vigentes y conocidos principios generales que rigen el proceso y con los que deben ser interpretadas sus disposiciones, tales como una mejor y más pronta administración de justicia, valor receptado por la jurisprudencia del Máximo Tribunal en innumerables precedentes. Concentración, simplicidad, celeridad y desformalización (art. 3° del CPPF), todos los cuales permiten concluir en que es aconsejable que sea el Tribunal que dictó la sentencia firme quien la ejecute del modo más ágil posible. El mismo código procesal penal prevé que el tribunal oral en lo criminal pueda dictar sentencia sobre cuestiones civiles (art. 16 y cc. CPPN), en consonancia con lo dispuesto hace cien años en el art. 29 del C.Penal. [E]l art. 516 CPPN invocado por el Tribunal sólo distribuye funciones, pero nada impide que sea esta sede la que resuelva la cuestión, en tanto ello no afecte la garantía constitucional de defensa en juicio. Al contrario, dirigir a la víctima a que inicie el proceso de ejecución en sede civil iría en detrimento de los principios enumerados en el párrafo anterior. Ello equivaldría a un excesivo ritual manifiesto, reconocido por la jurisprudencia de la Corte Suprema como una causal de arbitrariedad de sentencia (Fallos: 339:1674; 337:1289, y 326:2591 entre otros). Las normas deben ser interpretadas en el actual contexto actual, donde aparece, con posterioridad a ese texto legal, la ley de Trata de personas (producto de un acuerdo internacional suscripto por la República) que confiere amplios derechos a las víctimas y procedimientos expeditos para su realización. Esto no implica prescindir de su texto, sino de optar por aquella hermenéutica que no torne inoperante el ejercicio de derechos que la ley procesal sólo busca reglamentar”. |
| Tribunal : | Fiscalía General Nº 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal |
| Juez/a: | Daniel Antonio Petrone Angela Ester Ledesma Javier Carbajo |
| Voces: | DEBIDO PROCESO DESFORMALIZACIÓN EJECUCIÓN DE SENTENCIA REPARACIÓN TRATA DE PERSONAS VICTIMA |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
| Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
|---|---|---|---|---|
| doc1564165000 (1).pdf | Dictamen completo | 155.66 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
