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Título : Valdez (Causa N° 61007837)
Fecha: 23-abr-2026
Resumen : Un integrante de la Prefectura Naval Argentina fue imputado por falsificar actas en el Libro de Registros de Habilitaciones Náuticas. Los hechos investigados habían ocurrido en 2009, mientras que la persona fue citada a juicio en agosto 2019. En julio de 2025 el tribunal oral fijó fecha para el debate y en octubre de ese año la condenó a una pena de ejecución condicional e inhabilitación absoluta por el delito de falsificación de documento público agravado por su condición de funcionario público (artículos 292 y 298 CP). Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta que el auto que fijó la fecha de debate del juicio oral había interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal debido a que resultaba “un acto procesal equivalente” a la citación a juicio prevista en el artículo 67, inciso d, del CP. La defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, planteó la prescripción de la acción penal debido a que habían transcurrido más de seis años sin que mediara un acto interruptivo entre la citación a juicio (26/8/2019) y la sentencia (7/10/2025). En ese sentido, señaló que ese plazo había excedido el máximo de la escala penal prevista en el artículo 292 CP. A su vez, sostuvo que la tramitación del proceso a lo largo de dieciséis años afectó el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal coincidió con la defensa respecto de la extinción de la acción penal y solicitó que se haga lugar a la impugnación.
Decisión: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa, anuló la decisión impugnada y reenvió las actuaciones al tribunal de la instancia previa para que dictara un nuevo pronunciamiento (voto del juez Borinsky, al que adhirió el juez Carbajo).
Argumentos: 1. Acción penal. Prescripción. Actos interruptivos. Principio acusatorio.
"[E]ntre el auto de citación a juicio (Art. 354 del C.P.P.N.) y el dictado de la sentencia condenatoria se excedió el plazo fijado en el art. 62 del Código Penal, sin que se haya constatado durante su curso algún otro acto con virtualidad interruptiva, de conformidad con lo taxativamente normado por el art. 67 del C.P. (texto según ley 25.990). Por dicha razón, la acción penal en las presentes actuaciones podría encontrarse prescripta.
[N]o puede soslayarse que la acción se encontraría prescripta incluso desde la perspectiva del Ministerio Público Fiscal, toda vez que el señor fiscal ante esta instancia, doctor Javier Augusto de Luca, en el término de oficina solicitó que se haga lugar el recurso de casación interpuesto".
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6433
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Juez/a: Gustavo M. Hornos
Mariano Hernán Borinsky
Javier Carbajo
Voces: ACCIÓN PENAL
ACTOS INTERRUPTIVOS
PRESCRIPCIÓN
PRINCIPIO ACUSATORIO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6187
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5580
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5127
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3905
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