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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5580
Título : | Molina (Causa N° 53045) |
Fecha: | 28-nov-2024 |
Resumen : | En septiembre de 2024, dos personas fueron visualizadas mientras intentaban sustraer una motocicleta que tenía un pedido de secuestro activo desde 2008. Debido a que no tenían en su poder la llave de ignición y documentación, fueron detenidas. A raíz de estos hechos, ambas personas fueron imputadas por el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro en calidad de coautores. Entre sus argumentos, la defensa planteó que en la imputación no existía una fecha cierta de comisión de los hechos por lo que correspondía estar a la primera fecha señalada en los hechos imputados, es decir, cuando se realizó la denuncia por sustracción de la moto en 2008. En esa línea, solicitó la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento de las personas imputadas. Por su parte, la fiscalía realizó el mismo pedido que la defensa. |
Decisión: | El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19 de la Capital Federal declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a las personas imputadas. Además, dispuso la inmediata libertad de una de ellas (jueza Mallo). |
Argumentos: | 1. Encubrimiento. Ánimo de lucro. In dubio pro reo. Prescripción. “[N]o se encuentra determinado en forma precisa cuando sucedió el hecho imputado, habiéndose consignado que habría sido entre el 18 de diciembre de 2008 —oportunidad de efectuarse la denuncia de la sustracción del motovehículo en cuestión— y el 27 de septiembre de 2024 —momento en que se halló dicho motovehículo en poder de los aquí imputados—“. “[P]or estricta aplicación del principio in dubio pro reo, legislado en el artículo 3 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde computar la fecha más beneficiosa para los encausados, es decir, la del 18 de diciembre de 2008”. “[S]e observa que desde el 18 de diciembre de 2008 hasta idéntica fecha del año 2014, ha transcurrido un plazo temporal superior al máximo de duración de la pena señalada para el delito aludido, encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, es decir, seis años. Aunado a ello, corresponde señalar que, dentro del aludido lapso, los encausados no han incurrido en la comisión de delito alguno que pudiera interrumpir el curso de la prescripción…”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 19 de la Capital Federal |
Voces: | ÁNIMO DE LUCRO ENCUBRIMIENTO IN DUBIO PRO REO PRESCRIPCIÓN |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5562 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3875 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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