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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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21-oct-2020 | Marca Choque (reg. N° 2991 y causa N° 22825) | Un hombre fue imputado por el delito de lesiones graves en concurso ideal con lesiones leves y en concurso real con portación de arma de uso civil en concurso real con robo agravado por su comisión en poblado y en banda en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. El Tribunal Oral homologó el acuerdo, lo condenó a la pena de dos años y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y lo declaró reincidente. Luego, la defensa solicitó la restitución del automóvil que era propiedad del imputado y había sido secuestrado en el marco de la causa. El fiscal se opuso al pedido debido a que el rodado había sido utilizado para cometer los hechos atribuidos. El Tribunal Oral rechazó la pretensión de la defensa y procedió al decomiso del automóvil. Para decidir de esa manera, indicó que se había comprobado que el vehículo había estado directamente relacionado con los hechos y que correspondía aplicar el artículo 23 del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que el tribunal había incurrido en un exceso de jurisdicción debido a que el decomiso del auto no había sido materia del acuerdo de juicio abreviado ni de la sentencia condenatoria que ya había adquirido firmeza. |
17-jul-2020 | Nwabuife Aleozo (reg. N° 866 y causa N°228) | Un hombre había sido imputado por el delito de contrabando de exportación agravado por tratarse de sustancias estupefacientes destinadas a ser comercializadas en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. El Tribunal Oral homologó el acuerdo y lo condenó a la pena de cuatro años y siete meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además, dispuso el decomiso del dinero secuestrado en las actuaciones. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que el tribunal no había desarrollado los motivos por los que había decidido disponer el decomiso del dinero. En ese sentido, sostuvo que lo resuelto afectaba el principio acusatorio y excedía la jurisdicción atribuida al tribunal debido a que modificaba los alcances del acuerdo entre las partes con consecuencias desfavorables para la persona y los bienes de su asistido. Así, la defensa argumentó que el decomiso era una sanción y no correspondía imponerla si no se originaba en un reclamo por parte del fiscal. Por esa razón, consideró que la decisión recurrida soslayaba los límites impuestos a los jueces dispuestos por el artículo 431 bis, inciso 5, del Código Procesal Penal de la Nación. |
12-feb-2020 | Heredia Feliz (reg. N° 25 y causa N° 15011) | Un hombre ingirió 92 cápsulas que contenían clorhidrato de cocaína. Luego viajó en avión de Buenos Aires a Río Grande, donde fue interceptado por personal de la Aduana y la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Por ese hecho fue detenido e imputado por el delito de contrabando agravado de estupefacientes en grado de tentativa. En la etapa de juicio suscribió un acuerdo de juicio abreviado. El representante del Ministerio Público Fiscal propuso que la calificación del hecho cambiara a tenencia simple de estupefacientes y se acordó la imposición de una pena de tres años de prisión. En esa dirección, sostuvo que existía una duda razonable en relación a la ultrafinalidad necesaria para que se configurara el tipo penal de tráfico de estupefacientes. El Tribunal Oral rechazó el acuerdo. Para decidir de esa manera sostuvo que por la cantidad y la calidad de la droga debía mantenerse la primera calificación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, que fue declarado inadmisible. Entonces, presentó un recurso de queja. En su presentación la defensa planteó, entre otras cuestiones, que la decisión impugnada implicaba una afectación del principio acusatorio y la garantía de imparcialidad. En esa dirección, argumentó que el rechazo del acuerdo fundamentado en la discrepancia con la calificación jurídica elegida por el acusador público implicaba un exceso en el pronunciamiento. |
12-nov-2019 | Castro (reg. Nº 1650 y causa Nº 72983) | En julio de 2016, una persona había sido condenada a la pena única de ocho meses de prisión y declarada reincidente. Luego, fue imputada por el delito de robo cometido en poblado y en banda en grado de tentativa. En la etapa de juicio suscribió un acuerdo de juicio abreviado en el que la fiscalía solicitó que se la condenara a la pena única de un año y ocho meses de prisión. En noviembre de 2016, el Tribunal Oral condenó en esos términos y mantuvo la declaración de reincidencia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación e inconstitucionalidad. En su presentación, la defensa sostuvo que el tipo penal contenido en el artículo 167, inciso 2º del Código Penal era inconstitucional en tanto no establecía una definición precisa del concepto de banda. Ese sentido, sostuvo que violaba el principio de legalidad. De manera subsidiaria planteó que, en caso de que se considerara que la tipicidad de la figura se configuraba a partir del artículo 210 del Código Penal correspondiente al delito de asociación ilícita, sus requisitos no se encontraban presentes en el hecho atribuido a su asistido. Por último impugnó la declaración de reincidencia, puesto que no había sido pactada en el acuerdo de juicio abreviado. |
29-mar-2019 | Sarso (reg. N° 319 y causa N° 33582) | Una persona fue imputada por el delito de alteración de numeración identificatoria y por los delitos de hurto y hurto tentado, todos ellos en concurso real entre sí. Luego, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal en el que solicitó la pena de siete meses y quince días de prisión de ejecución condicional. El tribunal ratificó los términos del acuerdo presentado en la audiencia prevista en el artículo 41 del Código Penal y corrió traslado a las partes a fin de que se expidieran acerca de la procedencia del dictado de una pena única. El fiscal consintió el procedimiento de unificación, pero no especificó el monto de la pena única. A su vez, la defensa manifestó que no se oponía a la aplicación del artículo 58 del Código Penal en la medida en que la unificación postulada no superara la pena única de tres años de prisión. El tribunal condenó al imputado a la pena de siete meses de prisión de ejecución condicional y a la pena única de tres años y siete meses de prisión de efectivo cumplimiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que el tribunal debía circunscribirse a los términos del acuerdo abreviado y que no correspondía el dictado de una sentencia de unificación. |
26-mar-2019 | López (Causa Nº 19317) | BEF, de diecisiete años, y JAE, mayor de dieciocho años, fueron imputados por delitos previstos en la ley N° 23.737. En la etapa de juicio, ambos suscribieron acuerdos de juicio abreviado. En ese marco, se acordó que a JAE se le impusiera una pena de tres años de prisión de ejecución condicional y una multa de mil pesos. Además, se propuso que se declarara la responsabilidad penal de BEF y se lo eximiera de pena en los términos del artículo 4 de la ley N° 22.278. El Tribunal Oral homologó los acuerdos. Además, de oficio dispuso que los imputados realizaran tratamientos de rehabilitación. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de casación. Entre otras cuestiones, sostuvieron que el tribunal impuso a sus asistidos reglas de conducta que no habían sido pautadas. |
2-nov-2018 | Marca Choque (causa Nº 90248) | Una persona de nacionalidad boliviana con residencia permanente desde 2009 y en pareja con una mujer argentina –con quien, además, tuvo una hija– fue condenada a la pena de tres años de prisión por el delito de robo agravado por haberse cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada. Por este motivo, en junio de 2017 la Dirección Nacional de Migraciones le canceló la residencia, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. Dicha decisión motivó la interposición de una acción de revisión judicial. |
21-ago-2018 | González Sánchez (reg. N° 1017 y causa N° 15873) | Dos mujeres habían sido imputadas por el delito de transporte de estupefacientes. En la etapa de instrucción, se acogieron a la figura del arrepentido, aportaron nuevos datos a la investigación y suscribieron un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. En el acuerdo, el fiscal requirió la pena de tres años de prisión, que podía ser dejada en suspenso. El juez de instrucción homologó el acuerdo. En la etapa de juicio oral, el fiscal tuvo en consideración lo pactado y valoró como atenuantes la carencia de antecedentes condenatorios y la colaboración con la agencia judicial. El Tribunal Oral declaró la nulidad del acuerdo de juicio abreviado. Para decidir de esa manera, sostuvo que la información aportada por las mujeres no había resultado útil ni novedosa ya que constaba en otra investigación paralela. Contra esa decisión, el representante del MPF y la defensa interpusieron, respectivamente, un recurso de casación. Por su parte, el fiscal interviniente alegó que la resolución no exponía de manera fundada los motivos por los cuales la reducción de las penas propuestas no podía ser aplicada. Además, explicó que la información aportada por las imputadas había servido para detener a uno de los encargados de reclutar a las mujeres para el traslado de estupefacientes. En ese sentido, indicó que el juez había incurrido en un exceso de jurisdicción toda vez que la declaración de la nulidad del acuerdo se debía a una discrepancia en la valoración de la información aportada por las mujeres y no por la ausencia de las exigencias previstas por el artículo 431 bis CPPN. A su vez, la defensa alegó que el juez debía haberse apartado de la causa conforme lo prevé el inciso 4 del artículo 431 bis CPPN por encontrarse comprometida su imparcialidad al haber emitido opinión respecto del fondo de la causa. Por otro lado, precisó que el acuerdo de colaboración celebrado entre sus asistidas y el fiscal había sido homologado por el juez de instrucción y se había corroborado que sus dichos habían sido veraces. |
1-ago-2018 | Vargas (reg. N° 884 y causa N° 34987) | Un hombre había sido imputado por el delito de robo en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. En la audiencia prevista en el artículo 41 del Código Penal, el imputado expresó que era adicto a los estupefacientes y que tenía intenciones de someterse a un tratamiento de rehabilitación. Luego, el Tribunal Oral homologó el acuerdo y condenó al hombre a la pena de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento y a la pena única de dos años y nueve meses de prisión. Además, le impuso, como medida curativa, la obligación de realizar un tratamiento de rehabilitación para el consumo de estupefacientes, sujeto a un informe médico que determinara su necesidad. Para decidir de esa manera, explicó que debía aplicarse el artículo 16 de la Ley de Estupefacientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Luego de que se lo declarara inadmisible, interpuso un recurso de queja en donde se agravió de la imposición del tratamiento de rehabilitación. En ese sentido, sostuvo que el tribunal carecía de jurisdicción para disponer esa medida ya que excedía el marco del acuerdo celebrado entre las partes. |
13-abr-2016 | Sosa (reg. N° 555 y causa N° 10515) | Un hombre había sido imputado por el delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido por armas de fuego en grado de tentativa y por el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, en concurso real entre sí. Durante la etapa de debate oral, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. El tribunal oral modificó la calificación legal, agregó la agravante de poblado y en banda, y lo condenó a la pena de cuatro años y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además, lo declaró reincidente. Contra la declaración de reincidencia, el hombre interpuso un recurso in pauperis forma. La defensa fundó la impugnación y señaló que en las actuaciones no se había verificado la concurrencia de los requisitos objetivos para la procedencia de dicha declaración. El tribunal oral rechazó el recurso, por lo que la defensa interpuso un recurso de queja. En su presentación, refirió que la pena impuesta a su asistido no se encontraba fundada ya que lo había condenado a la misma pena por una calificación más gravosa. |