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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 16-jun-2026 | Cabra (Causa N° 15) | En 2006, una adolescente de 17 años que vivía en Villa Ángela, Chaco tuvo problemas con sus padres. Entonces, un amigo de sus hermanos mayores, de sobrenombre “Petro”, le prometió un trabajo en un negocio que le pertenecía a su tío en la provincia de Entre Ríos. Abonó su pasaje y se trasladó con ella. Al llegar, la ingresó en un prostíbulo de propiedad de su tío, quien le dijo que no podía irse porque debía pagar la deuda del pasaje y la apuntó con un arma en la cabeza. Tras aproximadamente un año de explotación sexual y encierro, logró escaparse con ayuda de un prostituyente y regresó a su ciudad natal. Sin embargo, a la semana, sus explotadores la fueron a buscar y la llevaron nuevamente al lugar de explotación. A partir de ese momento, la mantuvieron privada de su libertad en una vivienda cercana. Por las tardes la trasladaban al prostíbulo, donde era explotada sexualmente hasta la madrugada. Durante el día, Petro se aseguraba de que no saliera de la casa y la amenazaba. Un año después, la violó, producto de lo cual quedó embarazada. A los 8 meses de embarazo, regresó a la casa de sus padres y dio a luz en su ciudad natal. Cuando su hija tenía un mes, las fueron a buscar y continuaron explotándola. No la dejaban ver a su hija si no hacía “pases” y la amenazaban con vender a la recién nacida. En caso de que cumpliera, se la mostraban una vez por día. Finalmente, en 2008, logró escaparse con su hija. No regresó a Chaco ya que sabía que la encontrarían. En 2013, las autoridades clausuraron varios prostíbulos en Concepción del Uruguay, incluido aquel donde se explotó a la víctima. En 2019, ya con 30 años de edad, ella realizó una denuncia ante la Línea 145. En 2021, el dueño del prostíbulo falleció. A su sobrino se le imputó haber captado, transportado y acogido a una menor de edad con fines de explotación sexual agravado por el engaño y el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima, junto con el delito de amenazas, en calidad de autor. Ya en la etapa de juicio, el representante del Ministerio Público Fiscal modificó la calificación jurídica por la de promoción y facilitación de la prostitución de una persona menor de dieciocho años en virtud del artículo 125 bis del Código Penal según ley N° 25.087, en concurso ideal con el delito de trata de personas previsto en el artículo 145 bis del Código Penal según ley N° 26.364. Además, solicitó se disponga la reparación del daño prevista en la ley N° 26.842 en la suma de $ 65.292.000, con sustento en el dictamen elaborado por el Área de Recupero de Activos de la Procuración General de la Nación. |
| 10-nov-2025 | MR (Causa N° 2547) | Una mujer y un hombre tuvieron un hijo en Argentina. A partir de su embarazo, la mujer había sufrido hechos de violencia por parte de su pareja. Unos meses después del nacimiento, la mujer se trasladó a Brasil con el niño, con el permiso que el progenitor le había otorgado. Desde marzo de 2024 hasta septiembre de ese año ambos vivieron en Brasil. En ese contexto, la progenitora se encontraba al cuidado exclusivo de su hijo, trabajaba en una empresa familiar y el niño recibía asistencia médica. Asimismo, se acreditó que ambos tenían condición migratoria en Brasil de residentes; en el caso del niño, por tiempo indeterminado. Con posterioridad, la mujer realizó con su hijo un viaje temporal a la Argentina para visitar a su hermano. En esa oportunidad, el progenitor revocó la autorización de salida del país del niño. Por ese motivo, la progenitora solicitó una medida cautelar que autorizara su regreso y el de su hijo a Brasil. Entre sus argumentos, expuso que las autoridades argentinas informaron que no hubo pedidos de restitución internacional del niño. Por lo tanto, concluyeron dado el tiempo transcurrido que el progenitor consintió su permanencia en Brasil donde ya tenía su centro de vida. Además, resaltó que el progenitor realizaba conductas maliciosas para que no pudieran regresar y que no hubo iniciativas de su parte para vincularse con el niño. |
| 17-ene-2025 | Norma v. Ecuador | Una adolescente sufría abusos sexuales por parte de su progenitor desde que era niña. En un momento, la joven notó que no menstruaba, pero no comprendía la razón. Entonces, en una visita a su hermana mayor, se dio cuenta que estaba cursando un embarazo. Ante esa situación, concurrió a un hospital, donde le informaron que ya no se podía practicar un aborto por su avanzado estado de gestación. Ello pese a que el ordenamiento jurídico de Ecuador permitía el aborto cuando existía peligro para la vida o la salud de la persona gestante. Si bien la adolescente expresó que no quería ser madre, no obtuvo asesoramiento sobre la posibilidad de interrumpir el embarazo ni acompañamiento terapéutico. A su vez, recibió maltratos verbales por parte del personal de salud antes y después del parto. En ese marco, la joven hizo la denuncia penal contra su progenitor, quien tenía antecedentes de abuso a otras niñas. En esa ocasión, expresó que pretendía dar en adopción al bebé a un familiar. No obstante, le comunicaron que la adopción no era posible dentro del seno familiar, por lo que tuvo que hacerse cargo ella de la crianza. Transcurrieron cuatro años sin que las autoridades adoptaran medidas en la causa penal. Con el tiempo, la adolescente debió abandonar sus estudios y ampliar su jornada laboral para afrontar los costos de cuidado. |
| 27-dic-2024 | Da Silva y otros v. Brasil | En el marco de un conflicto por la propiedad de tierras, un hombre fue asesinado por personal de seguridad privada de un hacendado. El mismo día, agentes de policía iniciaron la investigación y, luego de seis meses, el Ministerio Público acusó a dos miembros de la seguridad privada de ser los autores del crimen. Sin embargo, a pesar de la prueba recolectada y a causa de nulidades por errores en las notificaciones y citaciones, el proceso penal se extendió por dieciséis años. Finalmente, el tribunal absolvió a los hombres acusados. Con posterioridad, el caso fue sometido al sistema interamericano de derechos humanos. |
| 4-sep-2024 | Pueblos indígenas Tagaeri y Taromenane v. Ecuador | Tagaeri y Taromenane es la denominación de los grupos Waorani no contactados que viven en la Amazonia ecuatoriana. En esa zona, desde 1955 se iniciaron operaciones petroleras. En 1967, la petrolera estadounidense Texaco encontró cantidades rentables de petróleo al norte de los territorios Waorani. En 1999, el Estado ecuatoriano emitió un decreto con el fin de delimitar el territorio ancestral de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario (PIAV). De acuerdo con esa normativa, el área sería una “zona intangible de conservación vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva” y contaría con una zona de amortiguamiento a fin de “establecer un área adicional de protección que […] contribuya a proteger a los grupos en aislamiento voluntario”. La definición de sus límites debía ser realizada en el plazo de 120 días por una comisión especializada, pero recién en 2007 se hizo la delimitación. En ese período, el Estado avanzó con proyectos que autorizaban la explotación petrolera en la zona. Asimismo, las concesiones generaron formas asociadas de explotación como la extracción de maderas que favorecieron la llegada de terceros en el área y representaron cambios significativos en la composición territorial, ecológica, social y cultural. Por otra parte, en 2013 un grupo de personas ejecutaron un ataque en contra de los PIAV para vengar la muerte de sus parientes ocurrida en una disputa territorial. Durante este ataque, perdieron la vida entre 30 y 50 personas, incluidos niños y niñas. Asimismo, en el curso de la acción, dos hermanas de aproximadamente dos y seis años fueron llevadas por los atacantes y entregadas a dos familias. El contacto forzado de las dos niñas y su consecuente permanencia en una sociedad diferente a la suya resultó en una pérdida irreparable de su condición de aislamiento. En ese marco, el reintegro de las niñas era imposible, ya que implicaba ponerlas en riesgo tanto como a los miembros del PIAV al que se pretendiera retornar. Esto conllevó entonces una situación de asimilación forzada. |
| 15-ago-2024 | DGA (Causa N° 7808) | Un hombre tenía una discapacidad física a raíz de dos enfermedades crónicas. Esas afecciones le ocasionaban insuficiencia cardíaca y una corta expectativa de vida. Por esa razón, sus médicos tratantes le prescribieron varios medicamentos. Asimismo, el hombre percibía una pensión no contributiva por discapacidad y se encontraba afiliado al Programa Federal Incluir Salud, dependiente de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). En ese contexto, solicitó a ese Programa, a la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (DADSE) y al Banco de Drogas Especiales –ambos del Ministerio de Salud de la Nación– la cobertura de la medicación. Sin embargo, no obtuvo respuesta. Frente a esa situación, interpuso una acción de amparo contra los referidos organismos. El juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo. En ese sentido, obligó a los demandados a que proveyeran la medicación que necesitaba el actor de manera inmediata, gratuita e ininterrumpida, hasta que finalizara el tratamiento médico. Contra lo decidido, la ANDIS presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, destacó que no era una obra social y que solo se ocupaba de transferir recursos financieros a las distintas jurisdicciones para que cumplieran sus objetivos. Por lo tanto, manifestó que la demanda debía enderezarse contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en particular contra la Dirección Provincial de Acceso a los Servicios de Salud. Así pues, señaló que el actor había requerido la medicación a esa Dirección y que el trámite había sido autorizado para una provisión trimestral. Agregó que, al vencimiento de cada período, el hombre debía acompañar una orden médica actualizada a fin de renovar el pedido en la región más cercana a su domicilio, que era en la provincia. Por último, la ANDIS manifestó que el amparo era una vía procesal excepcional que no debía suplir los procedimientos administrativos correspondientes. |
| 16-may-2024 | Moreira (causa N° 9679) | Un hombre había sido condenado en dos oportunidades a una pena de prisión. Sin embargo, no había llegado al período de prueba previsto por la Ley de Ejecución Penal. Luego, fue condenado como coautor del delito de robo agravado por su comisión con un arma de fuego a la pena de ocho años de prisión. Además, fue declarado reincidente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, dejó sin efecto la declaración de reincidencia. En ese sentido, consideró que el período de la pena de prisión cumplido de manera efectiva en las dos condenas previas no había sido suficiente para satisfacer el requisito de cumplimiento parcial de pena privativa de la libertad anterior a la comisión de un nuevo delito. Así, entendió que sólo podía contar como cumplimiento parcial la ejecución de una pena que hubiera permitido al condenado transitar todas las fases del período de tratamiento e ingresar al de prueba. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario federal basado en la arbitrariedad de los fundamentos de la sentencia. La impugnación fue declarada inadmisible, lo que motivó un recurso de queja. |
| 30-ene-2024 | CGT (Causa N°56862) | El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dictó el DNU N° 70/2023, que impulsó la desregulación económica, comercial, de los servicios y la industria en todo el territorio nacional. En particular, el título IV contenía una extensa reforma del ordenamiento jurídico laboral. En ese sentido, modificaba diversas leyes del derecho colectivo del trabajo que afectaban a las asociaciones sindicales, a la negociación, a los convenios y a los conflictos colectivos. A su vez, la reforma involucraba aspectos del derecho individual del trabajo, ya que introducía modificaciones a la Ley N°20.744 de Contrato de Trabajo y a otros estatutos profesionales. También eliminaba multas e incrementos indemnizatorios por empleo no registrado. En ese momento, no había impedimento para que el Congreso Nacional sesionara. Incluso, pocos días después de la publicación del DNU en el Boletín Oficial, el PEN convocó a sesiones extraordinarias y se les dio trámite legislativo a otros proyectos de ley. En ese marco, la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) inició una acción de amparo en el fuero laboral contra el Estado Nacional. En su presentación, solicitó la declaración de invalidez constitucional del título IV del DNU. Para ello, asumió la representación de los intereses colectivos e individuales afectados por el DNU, en virtud de lo previsto en la Ley N°23.551 de Asociaciones Sindicales y en el artículo 43 de la Constitución Nacional. Entre sus argumentos, la CGT sostuvo que no existían circunstancias excepcionales –necesidad y urgencia– para su dictado, tal como lo preveía el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional, lo que comprometía el principio de división de poderes. Además, cuestionó la regresividad que la reforma ocasionaba en los derechos de las/los trabajadoras/es, y denunció que contravenía lo previsto en las normas legales, constitucionales y convencionales. Con posterioridad, el juzgado de primera instancia dio curso a la acción y declaró la invalidez sólo de algunos artículos del DNU. En su decisión, manifestó que la anulación de todo el tramo laboral exigía un examen riguroso. Por esa razón, invalidó sólo las normas que afectaban a la actora desde el aspecto colectivo. Para resolver así, fundó su decisión en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional. A su vez, la magistrada aclaró que el DNU sería legítimo en el caso que el Congreso sesionara y lo ratificara. Luego, ambas partes apelaron. El Estado Nacional sostuvo que la necesidad y urgencia era una cuestión política que el poder judicial no podía revisar. La actora, por su parte, señaló que la jueza no le había reconocido la legitimación procesal para representar también los intereses individuales y que se había soslayado el análisis sobre la regresividad de derechos. |
| 15-nov-2023 | Herrera (Causa N° 7266) | Dos personas mayores de dieciocho años y un niño prendieron fuego pastizales secos en una isla de la provincia de Entre Ríos. Personal policial que navegaba por la zona visualizó el foco ígneo. En ese contexto, le notificó al juzgado de turno sobre la situación. Luego, la policía provincial se acercó al lugar e identificó a las personas que iniciaron el fuego. A continuación, los agentes de seguridad las detuvieron y secuestraron los elementos que tenían en su poder. En ese marco, labraron un acta en la que detallaron que se habían quemado mil quinientos metros del humedal. Además, tomaron fotografías y armaron un croquis del lugar afectado. En suma, se recabaron las declaraciones de testigos que informaron que las llamas tenían una altura entre uno y dos metros. También, realizaron pericias que indicaron que el humo había afectado la zona e incluso se había trasladado a otras provincias. Todas las pruebas fueron incorporadas a la causa judicial. Por esos hechos, las personas detenidas fueron imputadas por el delito de incendio. |
| 22-sep-2023 | Ferrero (Causa N° 62002181) | Un hombre tenía dos prostíbulos en Córdoba. En 2012, una mujer que reclutaba otras mujeres para dichos establecimientos viajó a Chaco y tomó contacto con dos jóvenes. Les ofreció generosas remuneraciones, traslado, comida y hasta una niñera para el hijo de una de ellas. Al llegar, les informó que, además de la explotación sexual, debían limpiar el local y acarrear leña. Las obligaron a no negarse a lo que los “clientes” requerían de ellas y les prohibieron quedarse con el dinero que percibían. El dueño del lugar las obligó a mantener relaciones sexuales con él. A una de ellas, la separó de su hijo y la llevó a otra provincia, en donde la forzó a tener relaciones sexuales con él y la sometió a explotación sexual en la vía pública. La amenazó con hacerle daño a su hijo, quien estaba bajo el “cuidado” de la red, si no hacía lo que él decía. Ambos fueron imputados y arribaron a un acuerdo de juicio abreviado con la fiscalía, que no incluía reparación. La víctima la solicitó y las defensas de los imputados se opusieron. |
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