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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 21-ago-2026 | Acordada 21-2026 | La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una acordada a fin de garantizar que los magistrados que intervengan en torno a la procedencia de una prisión domiciliaria por razones de salud dispongan de mejores herramientas técnicas para el análisis del caso en concreto. En ese sentido, el máximo tribunal encomendó al Cuerpo Médico Forense la confección de un “Protocolo médico sobre el estado de salud de los internos penitenciarios y las posibilidades de su tratamiento en el establecimiento en el que se encuentran alojados”. |
| 28-jul-2026 | Asencio Brito (Causa N° 11817) | En el marco de un proceso judicial sobre la expulsión de una persona migrante, el juzgado declaró la nulidad de los actos administrativos que había impugnado la defensa pública. En consecuencia, ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) una serie de medidas tendientes a suspender la cancelación de residencia de la actora. Así, impuso las costas a la demandada, en virtud del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, reguló los honorarios del defensor público –a cargo de la Unidad de Defensa en Materia No Penal de la provincia de Tierra del Fuego– en ocho UMA (Unidad de Medida Arancelaria), conforme el artículo 16 de la Ley de Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia N° 27423. En cuanto a los honorarios de la apoderada de la DNM, intimó a que se expidiera dentro de 72 horas en relación con el artículo 2 de la mencionada ley.; Luego, la DNM cuestionó los honorarios fijados al defensor público. Argumentó que, por integrar una dependencia estatal financiada por el Tesoro de la Nación, los honorarios eran improcedentes y el juez debía apartarse de la regla impuesta por el artículo 68 del CPCCN. Por su parte, la defensa solicitó que se declarara la preclusión de instancia. Sobre esa cuestión, sostuvo que la DNM cuestionó una regulación de honorarios firme sin utilizar las vías recursivas previstas por el CPCCN. Por último, invocó el artículo 70 de la Ley Orgánica del MPD N° 27149. Manifestó que en todas las causas en las que intervienen los defensores públicos, corresponde la regulación de honorarios según los aranceles vigentes. Al respecto, indicó que la norma dispone que esos importes constituyen recursos propios del MPD, destinados a fines institucionales allí previstos. En ese sentido, aclaró que los honorarios que se perciben ingresan a una cuenta especial del organismo y no al patrimonio personal del defensor público. |
| 6-feb-2026 | Pérez (FCT 76/2026) | Dos personas fueron acusadas por encubrimiento de contrabando por un hecho que habría sucedido el 15 de enero. Ese día fueron detenidas y luego puestas en libertad. La defensa fue notificada, luego de 15 días de la existencia de la investigación sin mayores detalles. Por esa razón, la defensa solicitó que se le permita acceder a los hechos imputados, los agentes que intervinieron, los testigos de actuación y las medidas realizadas y pendientes con el fin de poder armar su propio legajo de investigación. Además, manifestó que uno de los acusados es menor de edad y que aún no había podido mantener una entrevista porque no le informaron los datos de contacto. |
| 11-sep-2025 | Rodríguez (Causa N° 14825) | Un hombre fue condenado a cinco años de prisión, detenido y alojado en un complejo penitenciario. Vivía con enfermedades crónicas y progresivas, entre otras, enfermedad de Parkinson, hipertensión arterial, diabetes de tipo 2, polineuropatía diabética, dislipidemia y depresión. La unidad penitenciaria carecía de un sistema de apoyos acorde a su discapacidad y el hombre dependía de otras personas alojadas con él para alimentarse, higienizarse, vestirse y utilizar el baño. Además, el complejo penitenciario no contaba con el personal necesario para brindarle asistencia personalizada. Por ese motivo, no le asignaban tareas laborales y no podía cursar el primer ciclo de la escuela primaria porque no disponía de maestras integradoras que pudieran acompañarlo de manera adecuada.; En ese contexto, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. Entre otras consideraciones, sostuvo que el hombre contaba con una red social que podía contenerlo y asistirlo en todos los tratamientos que necesitara en el arresto domiciliario. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. El tribunal corrió nueva vista a la defensa, que ahondó en el deterioro físico del hombre y planteó que, dadas las condiciones de alojamiento, se encontraba imposibilitado de avanzar en el tratamiento penitenciario. Como medida previa a resolver el planteo, el tribunal ordenó la conformación de una Junta Evaluadora a la Dirección de Sanidad del Servicio Penitenciario Federal para que evaluara su situación. Una vez realizados los informes de las distintas áreas, los profesionales expresaron que el hombre presentaba un alto grado de dependencia funcional y que el establecimiento carcelario no podía garantizar, de manera suficiente y sostenida, las condiciones necesarias para su tratamiento adecuado. |
| 15-jul-2025 | Villaver | En 2021 se realizó la campaña electoral correspondiente a las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. En ese marco, un precandidato a senador nacional en el distrito de Córdoba efectuó una denuncia. Allí, aportó dos URL que dirigían a publicaciones en Facebook, donde figuraba un video en el que se reproducía una noticia falsa sobre su persona. En ese sentido, explicó que se había creado mediante el montaje de las voces de los periodistas y la suya con la intención de lesionar su imagen, honor y reputación, como así también, perjudicarlo electoralmente. Durante la instrucción de la causa, la empresa Facebook informó los datos del creador de la cuenta de pago registrada asociada a la campana publicitaria y las direcciones de IP de inicio de sesión. Así, se incorporaron elementos probatorios que indicaban que la cuenta publicitaria había sido creada por una mujer. Además, del registro de conexiones, surgía que el anuncio investigado había sido subido desde un IP situado en el mismo domicilio de la mujer, cuya titularidad pertenecía a su madre. Al momento de formular el requerimiento de instrucción, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el video era un montaje y el audio de la supuesta entrevista estaba editado y formaba parte de dos entrevistas diferentes. En consecuencia, entendió que la conducta denunciada configuraba el delito previsto en el artículo 140 del Código Electoral Nacional. Por otro lado, la parte querellante sostuvo que la causa se enmarcaba en un contexto de autoría funcional donde habían participado más de una persona y que cada una había realizado un aporte para lograr el resultado típico. El juzgado federal con competencia electoral interviniente ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de la mujer que había creado la cuenta de Facebook. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que su asistida era trabajadora en relación de dependencia de una agencia de medios que disponía una cuenta corriente en la red social que permitía la creación de cuentas publicitarias. De ese modo, una vez abierto el usuario, se entregaban sus poderes de administración al contratante, que podía crear, editar y cargar contenido. |
| 27-jun-2025 | YC (Causa N° 177) -Mendoza | Un hombre, de nacionalidad burkinesa, ingresó a la República Argentina y solicitó protección internacional ante la delegación local de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). En esa oportunidad, no se le informó sobre su derecho a contar con asistencia letrada. En el marco del trámite, la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) rechazó su pedido de reconocimiento de la condición de refugiado. Frente a esta decisión y con el objeto de ejercer su derecho de defensa, el hombre acudió a la Unidad de Defensa en materia no penal de Mendoza, a la cual otorgó poder para su representación. Asimismo, autorizó a la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación a realizar todas las gestiones que fueran necesarias para su defensa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese contexto, contra la decisión que rechazó su solicitud, la Comisión interpuso un recurso jerárquico. Con posterioridad, la Unidad de Defensa –con la colaboración de la Comisión– interpuso ante la oficina local de la DNM un planteo de inconstitucionalidad del DNU 942/2024, que modificó la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165. Además, solicitó la remisión de las actuaciones a la CONARE a fin de que resolviera el recurso interpuesto. En subsidio, requirió la reconducción de la presentación como recurso judicial directo. En su presentación, sostuvo –entre otros argumentos– que el decreto había sido dictado en exceso de las facultades que la Constitución Nacional le reconoce al Poder Ejecutivo. Señaló que la norma instauró un régimen recursivo contrario al derecho de defensa y al debido proceso. Alegó, además, que el DNU dispuso la aplicación retroactiva de sus disposiciones, lo que implicó el desconocimiento de los derechos adquiridos de las personas cuyas solicitudes se encontraban en trámite recursivo al momento de su dictado. Finalmente, afirmó que el decreto sustituyó normas de fondo en materia de exclusión y cesación de la condición de refugiado, lo que alteró de manera sustancial el derecho a buscar y recibir asilo reconocido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. |
| 13-may-2025 | Geronimo (causa N° 3286) | Un hombre que se encontraba detenido presentó un habeas corpus sin detallar los motivos. En consecuencia, el juzgado interviniente lo citó a una audiencia. De esa manera, ratificó la acción y manifestó que había sido presentada porque en el pabellón en el que se encontraba alojado tenían asignado un solo día de la semana para todo tipo de atención médica. En ese sentido, señaló que había sufrido un episodio de fiebre durante el fin de semana y, cuando solicitó ser atendido el domingo, el celador le respondió que debía esperar al día asignado a ese pabellón. Por esa razón, se automedicó y expresó su descontento con la situación. A su vez, especificó que si el día asignado resultaba feriado o no laborable tenían que esperar hasta la semana siguiente para ser atendidos. Por otro lado, expresó que había presentado varias acciones de habeas corpus, pero que no habían sido tramitadas.; Fijada la audiencia dispuesta por el artículo 14 de la ley N° 23.098, el personal del Servicio Penitenciario Federal expresó que el detenido había sido atendido en múltiples ocasiones sobre el diagnóstico de lumbalgia crónica. Además, sostuvo que no existían constancias en relación con la fiebre padecida por el hombre ni la solicitud médica realizada. |
| 19-oct-2024 | Maguna (causa N° 56404) | Una persona detenida en la Alcaidía de Superintendencia de Investigaciones Federales de la Policía Federal Argentina interpuso, a través de su defensa, una acción de habeas corpus. Solicitó su urgente traslado a una unidad dependiente del Servicio Penitenciario Federal por considerar que las condiciones edilicias y de habitabilidad de la dependencia agravaban de manera ilegítima sus condiciones de detención. La acción fue desestimada por el juzgado de turno y luego elevada en consulta a la Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. En su pronunciamiento, el tribunal consideró que la desestimación había sido apresurada y revocó la resolución de primera instancia. Además, sugirió a la jueza de grado que realizase una inspección ocular del lugar y verificara si las condiciones de higiene, salud, alimentación y atención médica eran adecuadas. Ese mismo día, la titular del juzgado se hizo presente en la alcaidía junto a su secretario y personal de la defensoría. En ese contexto, constataron que el espacio de detención se encontraba emplazado en un subsuelo donde se alojaban un total de sesenta y cuatro personas distribuidas en veintisiete calabozos. Además, la mayoría de las celdas no contaban con ventilación natural ni ventanas, las letrinas no funcionaban correctamente y las personas dormían en colchones que cubrían la totalidad de la superficie. Algunos de los calabozos no contaban con agua corriente y eran iluminados con precarias instalaciones de luz artificial. Asimismo, las salidas al patio del lugar eran limitadas y se permitían únicamente a quienes recibían visitas, una vez por semana. Sin embargo, los detenidos que no las recibían permanecían en forma ininterrumpida en sus celdas, por lo que varias personas no habían visto la luz solar durante meses. Por otro lado, se dejó constancia de que el servicio médico concurría una vez por semana y realizaba únicamente inspecciones oculares. En cuanto a la comida, las personas detenidas afirmaron que se les proveía un pancho y una hamburguesa por día y que dependían del alimento que les hiciera llegar sus familias. Durante la visita, las autoridades policiales a cargo de la custodia del predio informaron sobre las dificultades que atravesaban para obtener cupos en las unidades del Servicio Penitenciario Federal. También narraron episodios de tomas de rehenes y fugas que habían sucedido el año anterior y llevaron a reforzar los techos con rejas que impedían un mayor ingreso de aire y luz solar por las claraboyas. En consecuencia, la jueza de grado dispuso la inmediata clausura de la Alcaidía y ordenó el urgente realojamiento de todas las personas detenidas con inmediato aviso a sus jueces naturales en un plazo de cinco días corridos. Contra esa decisión, dos representantes de la Policía Federal Argentina interpusieron un recurso de apelación. |
| 10-oct-2024 | MJE (Causa N° 63018) | En el marco de un proceso que tramitaba ante la justicia en lo criminal y correccional, un hombre fue sobreseído y declarado inimputable. Para decidir de ese modo, el juzgado tomó en cuenta un informe del Cuerpo Médico Forense, que había determinado que presentaba indicadores de riesgo cierto e inminente para sí y para terceros que ameritaban una evaluación de acuerdo con lo previsto por la Ley de Salud Mental N° 26657. En ese contexto, el tribunal ordenó como medida de seguridad su internación involuntaria en un hospital especializado y el control por parte del fuero civil. No obstante, el juzgado civil consideró que la medida excedía su ámbito de conocimiento, ya que había sido tomada en una causa penal. Aclaró que correspondía su actuación cuando hubiera una internación exigida por un equipo interdisciplinario. Además, solicitó al hospital donde se alojaba el hombre una evaluación interdisciplinaria según lo previsto por el artículo 42 del Código Civil y Comercial de la Nación y le legislación especial. Pidió que allí se consignara su estado actual, existencia de riesgo cierto e inminente para sí u otros, diagnóstico, pronóstico y relevamiento sociofamiliar. Luego, el hospital comunicó la situación a la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal). Frente a ello, la Unidad interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Entre sus argumentos, planteó que la internación forzosa del asistido se había prolongado de manera indebida. Al respecto, expuso que no se configuró en el caso una medida de seguridad tal como lo establece el artículo 34, inciso 1 del Código Penal. Explicó que esa orden en los hechos fue un traslado compulsivo para que el hombre fuera evaluado por un equipo de salud. Además, señaló que las actuaciones penales habían cesado, por lo que correspondía que la justicia civil convalidara o rechazara la internación. Luego, los profesionales del hospital elaboraron un informe. En esa ocasión, no identificaron criterio para que el usuario continuara internado y entendieron que ya no era la alternativa terapéutica más adecuada. En la misma línea se expidió el equipo interdisciplinario de la Unidad, que hizo hincapié en la estabilidad del hombre y en la ausencia de signos de daño hacia su persona o terceros. Por lo tanto, observó que la continuidad de la internación resultaba arbitraria y que debía ser externado. A su turno, la defensoría de menores e incapaces acompañó el pedido de la Unidad. |
| 24-jul-2024 | OJM (Causa N° 50639) | Un juez penal sobreseyó a un hombre, dispuso una medida de seguridad consistente en su internación compulsiva en un hospital especializado y la fijación de una consigna policial hasta que el magistrado civil asumiera la intervención. En concreto, dispuso que la ejecución, condiciones y vigencia de la medida de seguridad y de la consigna policial quedaran bajo exclusivo cargo del juzgado nacional de primera instancia en lo civil que por turno correspondiera. En ese marco, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) concurrió al lugar de internación y se presentó en la causa civil. Solicitó la habilitación de feria, debido a que esa medida involucraba derechos constitucionales fundamentales de la persona asistida. Acompañó informes del equipo de salud donde surgía que el hombre no presentaba una situación de riesgo cierto e inminente que justificara su permanencia en la institución ni la consigna policial. En el caso, requirió la intervención judicial para que le hombre pudiera ser externado por su equipo tratante y continuara su tratamiento mediante la alternativa terapéutica más adecuada. Por ello, solicitó que se modificara el carácter de la medida de seguridad, se convalidara la internación involuntaria y se levantara la consigna policial. Además, pidió que se notificara al equipo de salud tratante que el alta, externación o permisos de salida eran facultades del equipo de salud que no requerían autorización del juez, quien estaba obligado a externar a la persona o a transformar la internación en voluntaria, apenas cesara la situación de riesgo cierto e inminente.; A esos fines, destacó que la Ley N° 26657 sobre el Derecho a la Protección de la Salud Mental es una de orden público y de aplicación obligatoria para personas privadas de su libertad, en cualquier modalidad, incluso por medidas de seguridad. Detalló que la única excepción a las medidas de seguridad se vinculaba con su finalización, la que requería una decisión jurisdiccional. Además, resaltó que una medida de seguridad no podía prolongarse cuando los presupuestos que le daban justificación legal ya no se encontraban presentes. Agregó que había otros medios menos restrictivos de la libertad ambulatoria y que no resultaba razonable aplicar una medida más gravosa como la medida de seguridad (en los términos del artículo 34, inciso 1 del Código Penal) en contraposición con una internación ordinaria por motivos de salud mental, según los artículos 20 y 23 de la ley 26657. Por último, y para el eventual caso que ese juzgado civil entendiera que no era competente para resolver y devolviera la causa al juzgado penal, la Unidad solicitó que se sostuviera la competencia transitoria de ese órgano jurisdiccional a fin de controlar la medida hasta que se resolviera la cuestión. Ello con el objeto de adoptar las medidas urgentes y necesarias para resguardar los derechos de la persona internada. En ese sentido, recordó la Resolución SE N° 9/2022, a través de la cual el Órgano Nacional de Revisión de Salud Mental recomendó a los juzgados penales que, ante la imposición de una medida de seguridad, mantuvieran su competencia para su control, a los efectos de evitar conflictos de competencia. |
