Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6065| Título : | Rodríguez (Causa N° 14825) |
| Fecha: | 11-sep-2025 |
| Resumen : | Un hombre fue condenado a cinco años de prisión, detenido y alojado en un complejo penitenciario. Vivía con enfermedades crónicas y progresivas, entre otras, enfermedad de Parkinson, hipertensión arterial, diabetes de tipo 2, polineuropatía diabética, dislipidemia y depresión. La unidad penitenciaria carecía de un sistema de apoyos acorde a su discapacidad y el hombre dependía de otras personas alojadas con él para alimentarse, higienizarse, vestirse y utilizar el baño. Además, el complejo penitenciario no contaba con el personal necesario para brindarle asistencia personalizada. Por ese motivo, no le asignaban tareas laborales y no podía cursar el primer ciclo de la escuela primaria porque no disponía de maestras integradoras que pudieran acompañarlo de manera adecuada. En ese contexto, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. Entre otras consideraciones, sostuvo que el hombre contaba con una red social que podía contenerlo y asistirlo en todos los tratamientos que necesitara en el arresto domiciliario. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. El tribunal corrió nueva vista a la defensa, que ahondó en el deterioro físico del hombre y planteó que, dadas las condiciones de alojamiento, se encontraba imposibilitado de avanzar en el tratamiento penitenciario. Como medida previa a resolver el planteo, el tribunal ordenó la conformación de una Junta Evaluadora a la Dirección de Sanidad del Servicio Penitenciario Federal para que evaluara su situación. Una vez realizados los informes de las distintas áreas, los profesionales expresaron que el hombre presentaba un alto grado de dependencia funcional y que el establecimiento carcelario no podía garantizar, de manera suficiente y sostenida, las condiciones necesarias para su tratamiento adecuado. |
| Decisión: | El Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1 hizo lugar al pedido de la defensa y concedió la prisión domiciliaria al hombre (jueza Bisceglia). |
| Argumentos: | 1. Personas privadas de la libertad. Derecho a la salud. Condiciones de detención.
“[L]a salud física y mental de las personas privadas de libertad ambulatoria constituye un derecho esencial, especialmente para la preservación de su vida. Se encuentra contenido en el artículo 18 de la CN, que consagra que las ‘cárceles de la Nación serán sanas y limpias‘, y en los términos del artículo 75, inciso 22° de la CN, se encuentra amparado en los artículos 4.1, 5, 19 y 26 de la CADH; 12.1 y 2 ap. ‘d’ del PIDESC; artículos 3 y 25 de la DUDH y en los artículos 1 y 11 de la DADDH”.
“[A] ello cabe sumar la complejidad en la efectiva atención sanitaria de las personas privadas de la libertad. No es casual que uno de los objetos que se repite incesantemente en las acciones de hábeas corpus de las personas presas sea las cuestiones de salud”.
“[E]n relación puntual al caso que nos ocupa, el causante no solo resulta ser paciente de enfermedades crónicas y progresivas, de Parkinson, hipertensión arterial, diabetes de tipo 2, polineuropatía diabética, dislipidemia y que padece de un cuadro de depresión anímica inducido por sus patologías y su situación de encierro, sino que también se da la circunstancia, conforme ha quedado demostrado, que las autoridades penitenciarias NO CUENTAN con los equipos y recursos sanitarios disponibles para tratar y asistir en tiempo y forma, es decir, con la regularidad que el caso amerita, al interno que debe someterse a diversas consultas y tratamientos […] y depende de la colaboración de los compañeros de alojamiento para actividades básicas”. 2. Personas privadas de la libertad. Trabajo. Derecho a la educación. “[P]or su parte el área sociales informó que los objetivos fueron planteados acordes al estado de vulnerabilidad de la PPL en referencia a su situación sanitaria actual; el área educación refirió que el objetivo era cursar el ciclo de Alfabetización (1er. Ciclo) de la Escuela Primaria para Adultos, pero que el estado de salud del interno dificulta considerablemente la asignación y adecuación de un objetivo educativo concreto adecuado a sus capacidades actuales; por su parte el área trabajo concordó que la situación de salud del interno dificulta considerablemente la definición de un objetivo laboral concreto”. 3. Personas privadas de la libertad. Derecho a la salud. Principio de progresividad. “[E] interno no podrá avanzar en la progresividad del régimen ni capitalizar ningún tratamiento a causa de su estado delicado de salud […]; a ello se suma a que su situación sanitaria se verá empeorada con el tiempo conforme a las características propias de la enfermedad, lo que contrarresta cualquier esperanza de neutralizar los efectos negativos de los síntomas que hoy imposibilitan el cumplimiento del tratamiento penitenciario”. |
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6064 |
| Tribunal : | Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nro. 1 |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2100 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2425 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
| Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
|---|---|---|---|---|
| Rodríguez - (Causa N° 14825).pdf | 526.12 kB | Sentencia completa | Visualizar/Abrir |
