Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6540| Título : | Acordada 21-2026 |
| Fecha: | 21-ago-2026 |
| Resumen : | La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una acordada a fin de garantizar que los magistrados que intervengan en torno a la procedencia de una prisión domiciliaria por razones de salud dispongan de mejores herramientas técnicas para el análisis del caso en concreto. En ese sentido, el máximo tribunal encomendó al Cuerpo Médico Forense la confección de un “Protocolo médico sobre el estado de salud de los internos penitenciarios y las posibilidades de su tratamiento en el establecimiento en el que se encuentran alojados”. |
| Decisión: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el propósito de “afianzar la justicia” enunciado en el Preámbulo de la Constitución Nacional y en los términos del art. 18 de la ley N° 48, encomendó al señor Decano del Cuerpo Médico Forense la confección de un protocolo destinado a organizar y uniformar los criterios médicos y penitenciarios para la evaluación de las solicitudes de detención domiciliaria por motivos de salud. En ese sentido, dispuso que el documento deberá incluir, con el mayor detalle posible: i) los exámenes e informes médicos pertinentes a efectos de constatar efectivamente el estado de salud de la persona; y ii) la verificación, en cada caso, de las condiciones concretas de detención y de la factibilidad de llevar a cabo el tratamiento indicado para la patología dentro del establecimiento penitenciario en el cual se aloja el detenido. Asimismo, dispuso la protocolización de la información que deberán brindar las autoridades penitenciarias a cargo del interno con el fin de evaluar si las concretas condiciones de detención coinciden con las necesarias para su recuperación o adecuado tratamiento en base a las conclusiones médicas reportadas para cada caso. Por último, estableció un plazo de treinta días desde el dictado de la acordada para que el señor Decano del Cuerpo Médico Forense eleve el protocolo a los fines de su conocimiento, aprobación, publicación y difusión entre los tribunales que resuelven causas penales dentro del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y las autoridades pertinentes del Poder Ejecutivo Nacional (ministros Rosatti, Lorenzetti y Rosenkrantz). |
| Argumentos: | 1. Tutela judicial efectiva. Cárceles. Condiciones de detención. Prisión domiciliaria. Personas privadas de la libertad.
“[D]esde hace largo tiempo esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado la necesidad de dar efectivo cumplimiento [al mandato constitucional del artículo 18 in fine] e impedir un encarnizamiento en las condiciones de detención en los establecimientos carcelarios, ‘en resguardo de un elemental imperativo constitucional: la protección de la dignidad humana’ (Acordada 43/2016; Fallos: 334:1216, cons. 6°, entre muchos otros). [E]ntre los artículos 32 a 34 de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad se regula el instituto de la prisión domiciliaria como una ‘alternativa para situaciones especiales’ en materia de ejecución penal.
La alternativa de la prisión domiciliaria está orientada a garantizar la vigencia de principios humanitarios en la ejecución de las penas privativas de libertad –que también se proyecta a las detenciones cautelares– y a la tutela efectiva de los derechos constitucionales a la vida, a la integridad y a la salud de las personas privadas de libertad (cfr. arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, art. 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 10 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, art. 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, arts. XI, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 13 de la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, entre otros).
De allí que el legislador nacional ha estimado que, en ciertos casos y bajo específicas circunstancias, la permanencia de determinadas personas en establecimientos carcelarios puede importar la vulneración de derechos constitucionales. En este sentido, el motivo del encarcelamiento no puede ser óbice para brindar al reo la atención que necesita, pues lo que está en juego es un principio elemental de humanidad. Este instituto, entonces, supone la imposición de una medida coercitiva de menor intensidad, pero sin resignar el adecuado resguardo de los fines del encarcelamiento (sustanciales y procesales) dentro de las posibilidades que permite el cumplimiento domiciliario de la detención”. 2. Derecho a la salud. Personas privadas de la libertad. Prisión domiciliaria. Cuerpo Médico Forense. Peritos. Informes. Informe pericial. “[L]os supuestos contemplados en los incisos a), b) y c) del artículo 10 del Código Penal y del artículo 32 de la Ley 24.660 importan conocer y demostrar aspectos directamente vinculados con la salud de los internos y, por ello, en esos casos la ley exige que la decisión judicial se deba fundar en informes médico, psicológico y social (cfr. art. 33 de la Ley 24.660). [E]l magistrado debe adoptar una decisión que involucra materias que son ajenas a su campo de conocimiento y de ello se desprende que resulte indispensable contar con la opinión de expertos para determinar si la detención carcelaria le impide al interno enfermo recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia o si corresponde la internación hospitalaria (inc. a), si el interno padece una enfermedad incurable en período terminal (inc. b) y/o si la detención carcelaria es inadecuada en tanto importa un trato indigno, inhumano o cruel en el caso de los internos discapacitados (inc. c). [L]a procedencia de la prisión domiciliaria exige la valoración de un conjunto de circunstancias que el legislador ha encomendado al juez de ejecución penal con competencia en el caso y que lo obligan a sopesar –en parte– criterios ajenos a su especialidad y a recurrir a conocimientos propios de las ciencias médicas. Por tal motivo, el ordenamiento procesal penal autoriza al juez a que, cuando sea necesario, disponga la intervención de peritos para ‘conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinente a la causa [y] sean necesarios o convenientes conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica’ (cfr. art. 253 y ctes. del Código Procesal Penal de la Nación; en similar sentido, arts. 167 y ctes. Del Código Procesal Penal Federal)”. “[C]on el fin de dotar a los magistrados de herramientas que posibiliten contar con mejores elementos de juicio al momento de decidir acerca de la procedencia de una prisión domiciliaria por razones de salud –y sin perjuicio de los demás informes y condiciones que los jueces como directores del proceso consideren requerir y evaluar– se estima conveniente sistematizar los criterios para abordar esos casos, mediante la elaboración de un ‘Protocolo médico sobre el estado de salud de los internos penitenciarios y las posibilidades de su tratamiento en el establecimiento en el que se encuentran alojados’ […]. Este protocolo deberá incluir: a) un examen médico (v. gr. estado general de salud; patologías; tratamientos, controles y medicamentos indicados; diagnósticos sobre enfermedad curable o incurable, período terminal; etc.); y b) verificación, en cada caso, de las condiciones concretas de detención y de las posibilidades de tratamiento dentro del establecimiento (v. gr. características del alojamiento carcelario, servicios de atención y tratamiento provistos por la unidad penitenciaria, accesibilidad, otras prestaciones disponibles, etc.). A este último efecto, se deberá protocolizar también el tipo de información que las autoridades penitenciarias a cargo del interno están obligadas a brindar, de forma tal de integrar la verificación de las concretas condiciones de detención con aquellas necesarias para su recuperación o adecuado tratamiento, de acuerdo con las conclusiones médicas reportadas en cada caso”. |
| Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
| Juez/a: | Guillermo Jorge Yacobucci Ricardo Luis Lorenzetti Horacio Daniel Rosatti Carlos Fernando Rosenkrantz |
| Voces: | ABANDONO DE PERSONAS CÁRCELES CONDICIONES DE DETENCIÓN CUERPO MÉDICO FORENSE DERECHO A LA SALUD INFORME PERICIAL INFORMES PERITOS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD PRISIÓN DOMICILIARIA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
| Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
|---|---|---|---|---|
| Acordada 21-2026.pdf | 114.11 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
