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FechaTítuloResumen
21-jul-2015Oliari y otros v. ItaliaTres parejas conformadas por personas del mismo sexo plantearon ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que la legislación italiana no les otorga la posibilidad de casarse o efectuar otro tipo de unión civil y que, como consecuencia de eso, eran objeto de discriminación.
25-jun-2015NNO (causa Nº 81682)Los actores solicitaron la inscripción del nacimiento de una niña nacida por la técnica de fertilización in vitro con gestación por sustitución. Al efecto, acompañaron un estudio de filiación biológica y el acuerdo de voluntad subrogada suscripto entre los actores y la gestante. Del acuerdo se desprendía que la gestante aceptaba que le fuera implantado un embrión y llevar adelante el embarazo y que asumía que la niña que daría a luz era hija de los actores.
18-may-2015CFAUna pareja impugnó la maternidad de una mujer respecto de la hija que gestara –de forma gratuita, libre y espontánea y luego del uso de la técnica de fecundación “in vitro”– con el material genético de aquellos y fuera anotada como la madre biológica al momento del nacimiento. Tanto el Ministerio Público Fiscal como el Defensor de Menores dictaminaron de modo favorable a la acción de impugnación y reconocimiento de la maternidad de la mujer aportante.
19-feb-2015MDC y BD (causa Nº 22038)Los actores, un matrimonio conformado por dos personas del mismo sexo, solicitaron que se les otorgara la adopción plena de dos niños hermanos. Los actores manifestaron que cumplían con todos los requisitos legales, entre ellos, el hecho de haberse inscripto en el Registro Único Nacional de Adoptantes; así conocieron a los niños, quienes debían permanecer juntos según la consideración del tribunal. En septiembre de 2013 se les había otorgado la guarda pre-adoptiva de los niños.
27-ene-2015Paradiso y Campanelli v. ItaliaUn matrimonio italiano decidió recurrir a la gestación por sustitución luego de varios intentos fallidos de tratamientos de fecundación in vitro. Entonces, acudieron a una clínica en Moscú puesto que esta práctica estaba prohibida en Italia. En mayo del 2010, después de un tratamiento de fertilización in vitro exitoso –supuestamente realizado con el esperma del peticionario– los embriones fueron implantados en el útero de la mujer gestante. El bebé nació en febrero de 2011. La mujer gestante dio su consentimiento escrito para que el niño sea registrado como hijo de ellos. De conformidad con la legislación rusa, los peticionarios fueron registrados como padres del niño. El certificado de nacimiento ruso –que no mencionaba la gestación por sustitución– fue apostillado de acuerdo a la Convención de La Haya. En mayo de 2011, cuando los peticionarios solicitaron el registro del certificado de nacimiento por parte de las autoridades italianas, fueron acusados por la alteración del estado civil del niño y por infringir la ley de adopción. El mismo día, el Ministerio Público solicitó el inicio de un proceso de adopción con fundamento en que el niño debía ser considerado en estado de abandono. En agosto de 2011, el tribunal italiano solicitó una prueba de ADN cuyo resultado estableció que no existía vínculo biológico entre el niño y los peticionarios –de manera contraria a lo que habían declarado–. En octubre de 2011, el tribunal italiano decidió separar al niño y prohibir el contacto entre ellos. En abril de 2013, el tribunal italiano rechazó el registro del certificado de nacimiento ruso y ordenó la emisión de un nuevo certificado de nacimiento en el que se indicara que el niño era hijo de padres desconocidos y se le otorgara un nuevo nombre. Los peticionarios se opusieron a todas las medidas y solicitaron la adopción del niño, que les fue negada.
18-dic-2014BFM (causa Nº 12698)Una pareja homosexual solicitó la inscripción de copaternidad registral igualitaria de dos bebés nacidos en México –y que cuentan con partida de nacimiento mexicana– en los términos del art. 85 del Código Civil, con el objetivo de tramitar sus pasaportes como hijos de argentinos nacidos en el exterior y así poder ingresar a la Argentina. El Ministerio Público Fiscal planteó la falta de caso e incompetencia del tribunal. En virtud de ello, el juzgado celebró una audiencia con presencia de las partes, el Ministerio Público Tutelar, representantes del Registro Civil y Capacidad de las Personas y de la Dirección de asuntos consulares como así también del Ministerio de Relaciones Exteriores y representantes de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans. Durante la celebración de la audiencia, el Registro Civil indicó que no tenía ninguna objeción en inscribir la copaternidad atento a lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución N° 38/GCBA/SSJUS/12. La Dirección General de Asuntos Consulares aceptó "...la competencia del [juez local] y se somet[ió] a las resoluciones que tome el tribunal, renunciando a la competencia federal. Ello, atento a las razones de vulnerabilidad de los menores en México y en razón de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y la garantía de su interés superior".
18-jun-2014NVA (causa Nº 4892)Un matrimonio de dos mujeres con problemas de fertilidad –una de ellas, tenía antecedente de histerectomía y, la otra, ooforectomía y salpingectomía– requirió a su obra social la cobertura de fertilización in vitro de alta complejidad con donación ovocitaria y espermatozoides. La obra social denegó la prestación. A tal fin, argumentó que la práctica solicitada no encuadraba en la normativa vigente. En consecuencia, las actoras iniciaron una acción de amparo.
7-nov-2013Vallianatos Et Alli v. GreciaGrecia sancionó la ley Nº 3719/2008 que contemplaba un “pacto de convivencia” y aludía, en su artículo 1º, a las parejas formadas por personas mayores de edad de distinto sexo. Un grupo de parejas del mismo sexo presentaron dos demandas contra Grecia por considerar que la ley atentaba contra su derecho a la vida privada y familiar y suponía una discriminación injustificada entre las parejas heterosexuales y las parejas homosexuales, en detrimento de estas últimas.
29-abr-2013SMD (causa Nº 25273)Dos personas del mismo sexo que trabajaban en el Ministerio de Salud de la Nación y se encontraban en pareja, contrajeron matrimonio. Posteriormente, se decidió no renovarles los contratos. En consecuencia promovieron una demanda por despido contra el Estado nacional por haber sido discriminados por su orientación sexual. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al pago de una suma de dinero. Ambas partes apelaron la sentencia.
28-jun-2011PA c. ANSeS (Causa Nº 368)Un hombre requirió a la Administración Nacional de la Seguridad Social una pensión por el fallecimiento de su pareja del mismo sexo. ANSeS rechazó la solicitud por considerar que la convivencia en aparente matrimonio de dos personas del mismo sexo no estaba prevista en el artículo 53 de la ley Nº 24.241. En consecuencia, el requirente accionó judicialmente. Su petición, sin embargo, fue rechazada en primera instancia y por la Cámara de Apelaciones. Contra esta última resolución, el actor interpuso un recurso extraordinario federal.