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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/310
Título : | MDC y BD (causa Nº 22038) |
Fecha: | 19-feb-2015 |
Resumen : | Los actores, un matrimonio conformado por dos personas del mismo sexo, solicitaron que se les otorgara la adopción plena de dos niños hermanos. Los actores manifestaron que cumplían con todos los requisitos legales, entre ellos, el hecho de haberse inscripto en el Registro Único Nacional de Adoptantes; así conocieron a los niños, quienes debían permanecer juntos según la consideración del tribunal. En septiembre de 2013 se les había otorgado la guarda pre-adoptiva de los niños. |
Argumentos: | El Juzgado de Familia y Minoridad Nº 1 del Distrito Judicial Norte de Río Grande, Tierra del Fuego, hizo lugar a lo solicitado y otorgó la adopción plena de los dos niños a los solicitantes. Para así decidir la jueza sostuvo que "...la adopción, por una parte brinda protección al niño, por otra da hijos a quien no los tiene de su sangre. En el ´sub-judice´ se excede el marco de la generalidad para otorgar a un niño a quien la vida ha colocado en circunstancias de desprotección en el marco de una familia constituida, con padres que ya lo han incorporado en sus afectos, restando únicamente reconocerle el status jurídico de hijo que en los hechos ostenta. Se cumple así la regla del art. 321 inc. ´d´ del Código Civil". Asimismo, la magistrada entendió que "...es el interés del niño el que debe primar y es precisamente en protección de tal interés, que se ha estructurado la legislación en la materia bajo estudio, siendo ello un imperativo para que el sentenciante objetivice su tarea extremando el análisis de los recaudos legales del caso, de acuerdo a lo establecido en las reglas de los arts. 321, inc. ´c´ y 321 inc. ´i´ del Código Civil". Finalmente, la jueza consideró que "...se encuentra garantizada la protección de los niños dentro del ámbito familiar en el cual se ha instalado de la mejor manera posible [...] El grupo familiar del matrimonio compuesto por L. S. y C. constituye realmente una familia, conformándose entonces el supuesto máximo que contempla la Convención en el aludido art. 20 (art. 321 inc. ´i´ del Código Civil)". |
Tribunal : | Juzgado de Familia y Minoridad Nº 1 del Distrito Judicial Norte de Tierra del Fuego |
Voces: | ADOPCIÓN FAMILIA INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO MATRIMONIO IGUALITARIO LGBTIQ |
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Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MDC y BD (causa Nº 22038).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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