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Título : CFA
Fecha: 18-may-2015
Resumen : Una pareja impugnó la maternidad de una mujer respecto de la hija que gestara –de forma gratuita, libre y espontánea y luego del uso de la técnica de fecundación “in vitro”– con el material genético de aquellos y fuera anotada como la madre biológica al momento del nacimiento. Tanto el Ministerio Público Fiscal como el Defensor de Menores dictaminaron de modo favorable a la acción de impugnación y reconocimiento de la maternidad de la mujer aportante.
Argumentos: La jueza de primera instancia hizo lugar a la solicitud, desplazó a la mujer gestante del estado de madre de la menor y emplazó en carácter de madre a la mujer aportante del material genético. Para decidir de este modo, la jueza analizó diversas posturas doctrinarias elaboradas alrededor de la cuestión de la maternidad por sustitución y concluyó que “[este tipo de acuerdos] encuentran su fundamento en el principio de solidaridad familiar o afectiva así, por ejemplo, cuando el embarazo es llevado a cabo por una hermana, prima o amiga de la madre que expresa su voluntad procreacional, como ocurre en la especie". Asimismo, la magistrada consideró que "...la dignidad humana no se encuentra en absoluto el único valor fundamental que debe asegurarse frente a la gestación por sustitución, pues hay que pensar también en la protección del matrimonio o de la familia, particularmente en su tradicional función procreadora. En el supuesto en estudio, la teoría de la explotación o cosificación de la mujer gestante queda desvirtuada al tratarse de un acuerdo voluntario y libre, que al no conllevar un interés económico por tener su base en el vínculo afectivo de las partes, tampoco puede tacharse de inmoral. Respecto del argumento de la explotación o cosificación, del que se ha dicho que es paternalista y subestima la capacidad de consentir de la mujer como también que le impide ejercer su derecho a la privacidad y autodeterminación, estimo que no es el caso de autos. […] Además el interés superior del niño exige la regularización de la gestación por sustitución, es decir, de un marco legal que lo proteja y le brinde seguridad jurídica. Sin perjuicio advierte que de esa práctica nace un niño y el interés superior exige que las personas que quieren ser padres puedan serlo y que esa filiación sea reconocida legalmente". La jueza concluyó el análisis del caso con una referencia a la voluntad gestacional: “…un concepto esbozado en sus inicios por Díaz de Guijarro, quien sostenía que la procreación se encuentra integrada por tres aspectos diferenciados: a) la voluntad de la unión sexual b) la voluntad procreacional y c) la responsabilidad procreacional. Respecto de la segunda, debe entenderse como el deseo o intención de crear una nueva vida y como su consecuencia, nace la responsabilidad derivada del hecho de la procreación. […] Se ha dicho que justamente en el campo de la reproducción humana asistida, la voluntad procreacional es la típica fuente de creación del vínculo”.
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nº102
Voces: GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN
MATERNIDAD
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
FILIACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=BFM (causa Nº 12698)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=NNO (causa Nº 81682)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=HM (causa Nº 62420)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Paradiso y Campanelli v. Italia
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=HME (causa Nº3923)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SGG (causa Nº 26)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CFA.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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