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Fecha | Título | Resumen |
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4-abr-2024 | AAM (Causa N° 13803) | Una niña con una discapacidad psicosocial vivía en situación de vulnerabilidad. Por ese motivo, se dictó una medida de abrigo. De esa manera, durante unos meses la niña permaneció en un hogar en Mar del Plata. En 2019, el juzgado otorgó la guarda de la niña a una mujer y ambas comenzaron a convivir en la ciudad de Necochea. Por su parte, los cuatro hermanos menores de la niña quedaron al cuidado de otras familias guardadoras. En 2021 la mujer obtuvo la guarda con fines adoptivos de la niña. Sin embargo, con posterioridad la asesora interviniente solicitó que un perito psicólogo entrevistara a su asistida. En ese sentido, planteó que la niña deseaba regresar con su grupo familiar de origen a raíz de conflictos con su guardadora, que habían comenzado en contexto del aislamiento social preventivo y obligatorio. Refirió que esos conflictos se debían al temor de la niña de perder contacto con sus hermanos y al cambio de apellido si la adopción se concretaba. Luego, el perito en un nuevo informe señaló que la niña quería vivir con la guardadora. Sin perjuicio de ello, el profesional aconsejó que debía abordarse ese vínculo en un espacio terapéutico. En ese marco, en 2023 se inició el proceso de adopción. No obstante, en septiembre de ese año, la jueza rechazó la demanda y dispuso oficiar al Servicio Local para reubicar a la entonces adolescente en una institución adecuada. Para decidir así, entendió que la joven no se había integrado a la familia de su guardadora ni quería continuar bajo su cuidado. Contra lo resuelto, la mujer interpuso un recurso de apelación. En esa ocasión, expuso que no se había tenido en cuenta la discapacidad de la joven ni la calidad de vida que le podía proveer. Destacó que estaba en condiciones de satisfacer sus necesidades y brindarle la contención que requería. Asimismo, sostuvo que la sentencia carecía de perspectiva de futuro, ya que no había valorado que la adolescente tenía en ese momento dieciséis años y que, por su proximidad a la mayoría de edad, se le dificultaría incorporarse a otra familia y sería institucionalizada de nuevo. |
18-nov-2021 | Casco (reg. N° 1901 y causa N° 3870) | En la ciudad de Mercedes, provincia de Corrientes, se allanaron tres locales nocturnos. Allí, se encontraron mujeres de distintas nacionalidades que ejercían la prostitución. Por tal razón, cinco personas fueron imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. A una de ellas, CMA, se le imputó haber recibido y acogido a las víctimas, como también haber administrado y regenteado uno de los negocios. Por otro lado, MYC, SC, CKR e IP fueron imputados por el delito de trata de personas agravada por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser las víctimas más de tres y haberse consumado la explotación. Según los testimonios incorporados al expediente, el trabajo de CMA consistía en cobrar y anotar las “copas” y los “pases” de las víctimas. Luego, entregaba el dinero a la dueña del local. Durante el debate, MYC, SC y CKR expresaron que a lo largo de sus vidas sufrieron distintos tipos de violencia, que ejercieron la prostitución y que no consideraban que el regenteo de prostíbulos fuera delictivo cuando mediaba el consentimiento de las personas que allí trabajaban. En particular, MYC señaló que de haber sabido que estaba prohibido hubiera cerrado el local de manera inmediata. Por su parte, SC reconoció encontrarse a cargo del local, pero indicó que sólo se podían cobrar las “copas” debido a que el lugar no estaba habilitado para efectuar “pases”. A su vez, IP explicó que era la pareja de SC desde hacía más de veinte años y se habían conocido cuando ella ejercía la prostitución, pero no participaba de ninguna manera en el local. Por último, CKR sostuvo que era trabajadora sexual, que en 1994 le habían ofrecido administrar un local en donde permaneció hasta 2007, cuando le cedió el espacio a otra persona. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, por unanimidad, absolvió a CMA y condenó a las restantes cuatro personas imputadas a penas de entre ocho y diez años de prisión por el delito de delito de trata de personas, agravada por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser las víctimas más de tres y haberse consumado la explotación. Asimismo, ordenó el decomiso de los tres locales nocturnos. Contra esa decisión, las defensas de las personas condenadas interpusieron recursos de casación. |
19-ago-2020 | Félix (reg. Nº 2547 y causa Nº 78410) | Un hombre cumplía una probation que le había sido concedida por el término de un año. Durante ese plazo intimidó a dos personas, una de las cuales era su inquilina. Por ese hecho fue imputado por el delito de amenazas coactivas. En la etapa de juicio la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba y ofreció dinero en concepto de reparación. Las víctimas rechazaron la propuesta del imputado. Además, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido por entender que la suma ofrecida no reflejaba un verdadero esfuerzo del imputado para solucionar el conflicto. El Tribunal Oral amplió la probation previamente otorgada y suspendió el proceso por el plazo de dos años. Para decidir de esa manera sostuvo que el hecho no podía asimilarse al del precedente de la CSJN “Góngora” ya que no se enmarcaba en la problemática de la violencia de género. Asimismo, agregó que la eventual pena que pudiera recaer podía ser dejada en suspenso y que el ofrecimiento monetario resultaba acorde a sus posibilidades económicas. Sin embargo, señaló que en tanto las víctimas no habían aceptado el ofrecimiento no correspondía imponerle su pago. Por último, indicó que la interpretación de la ley era una función jurisdiccional y la opinión fiscal sólo resultaba vinculante si se apoyaba en razones serias de política criminal. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, expuso que la exigencia debía ser mayor porque el imputado ya registraba una probation en otras actuaciones. Además, manifestó que el nivel socioeconómico del hombre superaba al indicado por el tribunal ya que alquilaba propiedades y que, por esa razón, el monto de la reparación ofrecida resultaba insuficiente. |
17-ago-2018 | Ruiz (reg. Nº 969 y causa Nº 55056) | Llel y Ruiz fueron imputados por el delito de robo en grado de tentativa. Además, Ruiz fue imputado por otros dos robos tentados, uno de ellos cometido con un arma. Al primero de los imputados se le había concedido la suspensión del juicio a prueba por un hecho cometido con posterioridad. Por tal razón, fijada la fecha de juicio oral, su defensa solicitó que se le concediera la ampliación de la probation. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo. Por un lado, sostuvo que la presentación resultaba extemporánea. Por otro, afirmó que su concesión debilitaría la acusación respecto de Ruiz e invocó la resolución Nº 97/09 de la PGN. Sobre la base de dichas consideraciones, el Tribunal Oral rechazó la solicitud. Luego de celebrarse el debate, Llel y Ruiz fueron condenados a las penas de cuatro meses y tres años de prisión en suspenso, respectivamente. Además, a Ruiz se le impusieron de oficio obligaciones accesorias por tres años, en los términos del artículo 27 bis del Código Penal. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. |
24-oct-2017 | SC y otros (Causa N° 29443 2011) | Dos de las tres personas imputadas en una causa penal habían solicitado la suspensión del juicio a prueba. En su presentación, ofrecieron una suma de dinero en carácter de reparación. La fiscalía, si bien consideró que la concesión del instituto era posible, se opuso a la solicitud. A tal fin, argumentó que otorgar la probation a dos de los imputados debilitaría la acusación respecto del tercero e invocó la resolución Nº 97/09 de la PGN. La querella se opuso por considerar que la reparación era irrazonable. El Tribunal Oral rechazó la probation sin considerar el monto compensatorio propuesto. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala I de la CNCCC rechazó la homologación de decisión y, en consecuencia, anuló la resolución y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento. Celebrada una nueva audiencia, los imputados mejoraron su propuesta resarcitoria. El monto representaba entre un 40% y 50% del daño causado. Sin embargo, la fiscalía y la querella entendieron que, dadas las condiciones personales de los imputados, la oferta era insuficiente. En esa línea, y por considerar que el dictamen fiscal resultaba vinculante, el Tribunal Oral rechazó la concesión de la probation. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
18-abr-2017 | G, AN y P, KA (II) | Dos personas menores de edad habían sido imputadas penalmente de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley 27.272, modificatoria del CPPN). En la audiencia inicial, la defensa postuló la inaplicabilidad del proceso sumario a casos del régimen penal de menores. Entre otros argumentos, sostuvo que la complejidad que revestía el trámite tutelar y los problemas derivados de la “detención” de adolescentes hacían incompatibles ambos sistemas. A su vez, postuló la inconstitucionalidad de la ley 27.272 en este punto. El juzgado de primera instancia rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones no hizo lugar a la impugnación, por lo que se interpuso un recurso de casación. La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría compuesta por los jueces Magariños y Mahiques, declaró inadmisible la impugnación. Con posterioridad a aquella decisión, la Sala III, con una nueva integración, volvió a intervenir en la causa a raíz de un nuevo recurso de la defensa. |
4-abr-2017 | G, AN y otro | En ambos casos, personas menores de edad habían sido acusadas penalmente de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley 27.272, modificatoria del CPPN). En la audiencia inicial, la defensa postuló la inaplicabilidad del proceso sumario a casos del régimen penal de menores. Entre otros argumentos, sostuvo que la complejidad que reviste el trámite tutelar y los problemas derivados de la “detención” de adolescentes hacían incompatibles ambos sistemas. A su vez, postuló la inconstitucionalidad de la ley 22.272 en este punto. El juzgado de primera instancia rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones no hizo lugar a la impugnación e indicó que el “Régimen Penal de la Minoridad” (ley 22.278) no era objeto de cuestionamientos constitucionales o convencionales. En ambos casos la defensa interpuso un recurso de casación. |
28-mar-2017 | CM, L | En ambos casos, personas menores de edad habían sido acusadas penalmente de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley 27.272, modificatoria del CPPN). En la audiencia inicial, la defensa postuló la inaplicabilidad del proceso sumario a casos del régimen penal de menores. Entre otros argumentos, sostuvo que la complejidad que reviste el trámite tutelar y los problemas derivados de la “detención” de adolescentes hacían incompatibles ambos sistemas. A su vez, postuló la inconstitucionalidad de la ley 22.272 en este punto. El juzgado de primera instancia rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones no hizo lugar a la impugnación e indicó que el “Régimen Penal de la Minoridad” (ley 22.278) no era objeto de cuestionamientos constitucionales o convencionales. En ambos casos la defensa interpuso un recurso de casación. |
10-feb-2017 | G, AA | Una persona menor de edad fue imputada de acuerdo con el procedimiento de flagrancia (ley Nº 27.272, modificatoria del CPPN). En la audiencia inicial, la defensa solicitó la inaplicabilidad de ese régimen. El tribunal rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. Allí, se argumentó que el procedimiento de flagrancia resultaba incompatible con el régimen penal juvenil. Subsidiariamente, se postuló su inaplicabilidad por la complejidad del caso y su inconstitucionalidad. El fiscal de cámara –a diferencia de lo que había dictaminado su par en primera instancia– compartió lo peticionado por la defensa. |
7-feb-2017 | SC, R y otro | Dos personas menores de edad habían sido imputadas de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley 27.272, modificatoria del CPPN). En la audiencia inicial, la defensa solicitó que no se aplicara ese régimen. El tribunal rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. En concreto, se sostuvo que no resultaba procedente la aplicación del procedimiento de flagrancia por la complejidad que se derivaba de someter a proceso a personas menores de 18 años y, subsidiariamente, se postuló su inconstitucionalidad. El fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones –a diferencia de lo que había dictaminado su par en primera instancia– compartió lo peticionado por la defensa. |