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Título : Félix (reg. Nº 2547 y causa Nº 78410)
Fecha: 19-ago-2020
Resumen : Un hombre cumplía una probation que le había sido concedida por el término de un año. Durante ese plazo intimidó a dos personas, una de las cuales era su inquilina. Por ese hecho fue imputado por el delito de amenazas coactivas. En la etapa de juicio la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba y ofreció dinero en concepto de reparación. Las víctimas rechazaron la propuesta del imputado. Además, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido por entender que la suma ofrecida no reflejaba un verdadero esfuerzo del imputado para solucionar el conflicto. El Tribunal Oral amplió la probation previamente otorgada y suspendió el proceso por el plazo de dos años. Para decidir de esa manera sostuvo que el hecho no podía asimilarse al del precedente de la CSJN “Góngora” ya que no se enmarcaba en la problemática de la violencia de género. Asimismo, agregó que la eventual pena que pudiera recaer podía ser dejada en suspenso y que el ofrecimiento monetario resultaba acorde a sus posibilidades económicas. Sin embargo, señaló que en tanto las víctimas no habían aceptado el ofrecimiento no correspondía imponerle su pago. Por último, indicó que la interpretación de la ley era una función jurisdiccional y la opinión fiscal sólo resultaba vinculante si se apoyaba en razones serias de política criminal. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, expuso que la exigencia debía ser mayor porque el imputado ya registraba una probation en otras actuaciones. Además, manifestó que el nivel socioeconómico del hombre superaba al indicado por el tribunal ya que alquilaba propiedades y que, por esa razón, el monto de la reparación ofrecida resultaba insuficiente.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia impugnada  y remitió las actuaciones al tribunal de origen (jueces Días y Morin). 1. Suspensión del juicio a prueba. Género. Reparación. Oposición fiscal. Deber de fundamentación. “[E]l juez a quo fundó correctamente por qué correspondía conceder la suspensión del juicio a prueba del imputado. En particular, indicó que en caso de ser condenado la pena que le podría recaer en estas actuaciones podrá ser dejada en suspenso, que si bien en uno de los hechos la víctima fue una mujer, el suceso que se detalló en el requerimiento de elevación a juicio ‘no puede ser asimilado al que dio lugar al dictado del (...) fallo `Góngora´’ y que la suma ofrecida en concepto de reparación del supuesto daño causado lucía razonable con relación a su situación económica, máxime cuando el hecho no habría revestido mayor gravedad”.  “En este contexto, se observa que el impugnante no rebate suficientemente lo señalado ni demuestra que el criterio adoptado por el magistrado haya valorado erróneamente las constancias de la causa o que haya incurrido en una errónea interpretación de las normas que regulan la suspensión del juicio a prueba”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
GÉNERO
REPARACIÓN
OPOSICIÓN FISCAL
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Lloves (causa Nº 25608)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Maciel (Causa Nº 72358)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= SC y otros (Causa N° 29443 2011)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Félix (reg. Nº 2547 y causa Nº 78410).pdf
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