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FechaTítuloResumen
16-dic-2025GR (Causa N° 2165)A partir del 2017, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizó aumentos generales en sus planes de salud por rango etario. En ese marco, un grupo de personas afiliadas demandó a la entidad. En su presentación, indicaron que superaba los incrementos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS). Asimismo, solicitaron que se condenara a la demandada a restituirles a los actores las sumas de dinero abonadas en exceso, más los intereses correspondientes. También reclamaron que se indemnizaran los daños y perjuicios sufridos. Por su parte, el Consejo pidió el rechazo de la acción y defendió la legitimidad de los aumentos en función de su estructura de costos. Además, opuso la excepción de prescripción y solicitó la aplicación del plazo de dos años dispuesto por el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación. En ese sentido, precisó que se trataba de un pedido de revisión de actos jurídicos y de reclamos por períodos mensuales.; El juzgado de primera instancia hizo lugar de forma parcial a la acción y declaró la ilegitimidad de los aumentos de cuota que se habían aplicado de manera unilateral y que excedían los autorizados por la SSS. En virtud de ello, ordenó a la demandada que retrotrajera el valor de la cuota y restituyera las sumas percibidas indebidamente junto a los intereses correspondientes. Asimismo, rechazó la excepción de prescripción y aplicó el plazo de cinco años previsto por el artículo 2560 del CCyCN. A su vez, desestimó los rubros de daño moral y punitivo. Contra lo dispuesto, ambas partes interpusieron recursos de apelación. Por un lado, la actora cuestionó el rechazo tanto del daño moral como del punitivo. Al respecto, sostuvo que el incumplimiento de la demandada —dada su calidad de proveedora en una relación de consumo— generaba por sí mismo un padecimiento espiritual y un menosprecio por los derechos de los afiliados que ameritaba una multa civil. Por otro lado, la parte demandada se agravió, entre otros aspectos, de la aplicación incorrecta del plazo de prescripción.
11-dic-2025SKS (Causa N° 16957)En 2013, una mujer y un hombre tuvieron un hijo en la ciudad de Corrientes. Con el tiempo, la mujer comenzó a sufrir maltrato psicológico y hostigamiento por parte de su pareja. Por ese motivo, se separó del hombre y lo denunció. En ese marco, se inició un proceso de violencia familiar ante la justicia de familia de Corrientes. En 2018, el hombre promovió una demanda de cuidado personal del niño. En su presentación, solicitó que fuera compartido bajo la modalidad indistinta, por lo que el niño residiría de manera principal con su progenitora. El plan fue homologado por la justicia de familia de Corrientes. Además, se dispuso la revinculación progresiva del niño con su padre. Sin embargo, en 2021 la mujer denunció a su expareja por ejercer violencia contra el niño, por entonces de ocho años. En ese contexto, el juez interviniente citó al niño a una audiencia. En esa oportunidad, él manifestó que no quería ver a su progenitor dado que lo había golpeado. Frente a ello, el magistrado ordenó la prohibición de acercamiento y de comunicación del hombre hacia su hijo. No obstante, las referidas medidas cautelares cesaron al poco tiempo, ya que la mujer pidió que se reanudara el contacto paterno-filial. Hacia fines de 2021, las amenazas por parte del hombre fueron escalando. Ante el temor de que la situación se agravara, la mujer decidió trasladarse con su hijo a la Ciudad de Buenos Aires. En consecuencia, el hombre pidió la restitución del niño ante el juzgado de familia provincial. El tribunal hizo lugar a la solicitud. Para decidir de esa forma, entendió que la mujer había modificado el centro de vida del niño de manera unilateral e intempestiva. Por su parte, la progenitora requirió ante Justicia Nacional en lo Civil que se suspendiera lo resuelto. En virtud de ello, dictó una medida de no innovar respecto al domicilio del niño y la prohibición de acercamiento del hombre hacia su hijo. Asimismo, celebró una audiencia en la que el niño reiteró su deseo de no ver a su padre. En ese sentido, expresó que el hombre le pegaba tanto a él como a su hermano mayor. Contra lo decidido, el hombre formuló un planteo de incompetencia de la Justicia Nacional que fue admitido en primera instancia y confirmado en cámara. En concreto, los jueces determinaron que debía continuar interviniendo el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Corrientes. En virtud de lo resuelto, la progenitora presentó un recurso extraordinario federal que, tras su rechazo, motivó una queja. Con posterioridad, se corrió vista a la Defensora General de la Nación, quien asumió la representación complementaria del niño. En su dictamen, solicitó que se admitiera la queja y acompañó un informe. Sobre la base de ese documento, destacó que desde 2022 el niño vivía en la Ciudad de Buenos Aires, donde había desarrollado un arraigo. Por lo tanto, sostuvo que era necesario garantizar su estabilidad, en beneficio de su interés superior, por sobre las cuestiones formales de competencia.
6-nov-2025Dominguez (Causa N° 24484)Dos personas -F.R. D y J. L- fueron condenadas a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de hurto agravado por el uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante en grado de tentativa. Además, fueron declaradas reincidentes. En el caso de F.R.D, el hombre registraba una condena anterior de seis meses de prisión, que había cumplido bajo el régimen de procesado al recuperar su libertad antes de que la condena adquiriera firmeza. Por su parte, J. L, registraba una condena previa de un mes y diez días de prisión, que también había cumplido bajo la modalidad de prisión preventiva. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre otras consideraciones, solicitó dejar sin efecto la declaración de reincidencia por considerar que ninguno de los dos había cumplido tiempo en prisión en calidad de condenados.
17-oct-2025Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca (Causa N° 13578)La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) dispuso auditar una gran cantidad de pensiones no contributivas (PNC) por discapacidad en Catamarca. A partir de julio de 2025, un grupo de personas con discapacidad de esa provincia dejaron de cobrar sus PNC. Algunas suspensiones se realizaron sin previo aviso, mientras que otras fueron notificadas vía carta documento con una terminología muy técnica. En consecuencia, varios ciudadanos – por su propio derecho– junto con una asociación y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca iniciaron una acción de amparo colectivo contra la ANDIS. Luego, se adhirieron a la causa en calidad de otros afectados por la medida. En su presentación, los accionantes reclamaron que se declararan nulas las suspensiones y que se adecuara el procedimiento de auditorías que estaba llevando adelante el organismo demandado. Además, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del Decreto N° 843/24. Esa norma restableció los criterios restrictivos contenidos en la reglamentación originaria para obtener una PNC; entre ellos, la exigencia de una “incapacidad total y permanente”, la carencia de vínculo registrado o de inscripción en el régimen simplificado. Asimismo, manifestaron que la situación se agravó con el dictado de la Resolución N°1172/25 que autorizó las auditorías médicas vinculadas con las PNC y con el Edicto N° 19437/25, a través del cual se comunicó la implementación de esas auditorías para verificar el cumplimiento de requisitos y, de esa forma, mantener el beneficio. En paralelo, los actores solicitaron, hasta tanto hubiera sentencia definitiva, el dictado de una medida cautelar innovativa, a fin de que la ANDIS dejara sin efecto de manera inmediata la suspensión de las PNC en todo el territorio de la provincia de Catamarca. También pidieron que se restableciera en forma urgente el pago a sus titulares. En virtud de ello, el 12 de septiembre de 2025, el Juzgado hizo lugar a la medida cautelar y dispuso que, en veinticuatro horas desde el dictado de la sentencia, reestableciera la totalidad de las PNC por discapacidad y pagara el importe de los haberes retenidos hasta esa fecha al colectivo de personas titulares de pensiones en el ámbito de la provincia de Catamarca.
30-sep-2025ARD (Causa N° 4718)Desde temprana edad, un hombre tenía distintos padecimientos de salud mental. A raíz de ello, a los cinco años inició un tratamiento psiquiátrico. A su vez, contaba con su progenitora como único referente afectivo y sostén económico. Debido a que el hombre no estaba en condiciones de procurarse sustento y desenvolverse con autonomía, los profesionales del área de salud mental del hospital en el que se atendía lo asistieron para solicitar en 2023 una pensión no contributiva (PNC) por discapacidad. Desde diciembre de ese año, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) le informó que su trámite se encontraba en instancia de auditoría médica. En consecuencia, –con la representación de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia N° 2 de La Plata– el hombre dirigió varias intimaciones extrajudiciales. Sin embargo, el organismo no dio respuesta. Por ese motivo, inició una acción de amparo contra la ANDIS. En su presentación, requirió también el dictado de una medida cautelar para que se le otorgara la PNC por discapacidad. El juzgado de primera instancia encausó el reclamo por las normas del amparo por mora administrativa y rechazó la medida cautelar. En ese marco, la defensa pública apeló. Entre sus argumentos, señaló que no había valorado la prueba aportada, así como tampoco las intimaciones extrajudiciales. Frente a ello, el juzgado hizo lugar a la acción y declaró la mora de la administración al no dictar la resolución de otorgamiento de la PNC. En ese sentido, ordenó a la ANDIS que continuara con el trámite administrativo y se expidiera sobre el fondo de la petición en el plazo de veinte días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de imponerle astreintes. Con posterioridad, esa sentencia fue apelada por ambas partes. En concreto, el actor consideró que el juez resolvió una pretensión diferente a la requerida y remarcó que se encontraba en situación de hipervulnerabilidad. Agregó que el tribunal se pronunció sobre una mora administrativa en vez expedirse sobre la PNC. Asimismo, apeló los honorarios de la defensa por considerarlos bajos.
26-sep-2025Novaretto (Causa N° 14922)Un hombre conducía su vehículo por una avenida junto con dos acompañantes. Durante el recorrido, un patrullero de la Fuerzas de Seguridad Antinarcóticos los persiguió y los obligó a detener la marcha. Luego, los agentes policiales hicieron descender a los tres pasajeros y los palparon. En ese contexto, requisaron el vehículo y los bolsos que se encontraban en el interior. En una mochila, encontraron dinero en efectivo. El conductor informó que la suma provenía de la venta de un inmueble que acababa de realizar. También, indicó el nombre de la escribanía que participó en la transacción. No obstante, los oficiales secuestraron los billetes y dos celulares. En el acta, indicaron que el vehículo había acelerado cuando el patrullero se les acercó y que ese fue el motivo de la persecución. Sin embargo, durante su declaración ante el representante del Ministerio Público Fiscal, uno de los policías se contradijo. Además, la defensa técnica del conductor aportó los videos de las cámaras de seguridad de la avenida. En las grabaciones se veía que el automotor mantuvo una velocidad constante durante todo el trayecto. En ese marco, solicitó la nulidad de todo el procedimiento. Por su parte, el juzgado interviniente rechazó el planteo. Entonces, la defensa oficial interpuso un recurso de apelación que quedó pendiente de resolución. Tiempo después, la fiscalía dictaminó la desestimación y el archivo de la causa. En consecuencia, el juez ordenó que se sobreseyera a todos los imputados por disposición del artículo 336, inciso 3, del CPPN, que establecía que el hecho investigado no encuadraba en una figura legal. Contra esa decisión, el abogado del conductor introdujo un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que correspondía la aplicación del artículo 336, inciso 2, del CPPN, que preveía el sobreseimiento cuando el hecho investigado no se había cometido.
24-sep-2025Construcción discursiva del adolescente infractor no recuperado: Análisis crítico del fallo R.L.E.P. en el fuero penal juvenil argentinoEl autor realiza un análisis crítico del fallo R.L.E.P. del fuero penal juvenil argentino: estudia cómo las sentencias (primera instancia y casación) construyen la imagen del adolescente y los sentidos que legitiman la sanción, aplicando Análisis Crítico del Discurso. Señala que la instancia de grado usa un lenguaje moralizante y que la casación corrige lo procesal sin cuestionar la lógica de fondo, identificando sesgos (meritocrático, adultocéntrico, patologizante), llamando asi el autor a utilizar un enfoque acorde a los estándares de derechos de la infancia.
18-sep-2025El derecho a la tierra y a la vivienda de las familias isleñas de Santa Fe. Análisis de los casos “Estado Nacional c/ R., C. y otro s/ Ley de desalojo” y “Estado Nacional c/ P.G.F. y otro s/ Ley de desalojo"Los autores proponen reflexionar acerca de los derechos fundamentales de las poblaciones tradicionales isleñas y la forma en la que repercute la adopción de ciertas medidas de protección ambiental como la creación de áreas protegidas. A tal fin, analizan dos expedientes judiciales de desalojo, que tramitaron ante el Juzgado Federal N°2 de Santa Fe, en los que se logró, con la intervención del Ministerio Público de la Defensa, la homologación de un acuerdo entre la Administración de Parques Nacionales y dos familias isleñas habitantes de la zona del delta del Paraná.
15-sep-2025RVA (Causa N° 14934)Una mujer presentó una demanda de alimentos contra el progenitor de su hijo menor de edad. En esa oportunidad, solicitó que se fijara una cuota alimentaria definitiva y que se mantuviera la cobertura de salud a favor del niño. Además, pidió que el demandado contribuyera a los gastos extraordinarios que requiriera su hijo. En ese marco, el juzgado hizo lugar a la acción. Entonces, estableció una cuota equivalente al 22 % de los ingresos del demandado, quien trabajaba en relación de dependencia. A su vez, ordenó el libramiento de un oficio al empleador del hombre para que retuviera de su salario el monto correspondiente y lo depositara en la cuenta judicial. Para decidir de esa manera, valoró que el hombre contaba con un empleo estable, mientras que la progenitora era monotributista, por lo que sus ingresos eran variables. También tuvo en consideración que la mujer tenía a su cargo el cuidado personal del niño en mayor medida. Contra lo decidido, la actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, consideró que el porcentaje impuesto en concepto de cuota alimentaria era insuficiente. En consecuencia, requirió que se elevara al 35% de los haberes del progenitor con un mínimo del 70% de la Canasta Básica de Crianza –publicada por el INDEC–, a fin de satisfacer las necesidades del niño. Asimismo, señaló que la jueza no se había pronunciado sobre la continuidad de la obra social ni sobre los alimentos extraordinarios. Por su parte, el demandado resaltó que tanto la mujer como su hijo permanecían en la vivienda familiar que le pertenecía a él porque la había heredado. En ese sentido, solicitó que se tomara en cuenta esa circunstancia como un aporte en especie a los alimentos de su hijo.
9-sep-2025TMF (Causa N° 650)Entre los años 2016 y 2020, una mujer de treinta y dos años y profesora de inglés denunció en trece oportunidades a un exalumno por diversas situaciones de violencia de género. Entre ellas, insultos, hostigamiento en redes sociales, acoso y amenazas de muerte. Frente a esa situación, la justicia dictó una prohibición de acercamiento como medida de protección. Sin embargo, esa prohibición fue incumplida, lo que la mujer también denunció en varias ocasiones. En virtud de la desobediencia de la medida judicial, el hombre estuvo privado de su libertad. Luego, en el marco de una de las denuncias por desobediencia, se dictó el sobreseimiento del hombre. El 30 de octubre de 2020 el hombre mató a la mujer en la vía pública y luego se suicidó. En consecuencia, la madre de la víctima inició una acción de daños y perjuicios contra el Estado Provincial y el juez que había dictado el sobreseimiento. En su presentación, argumentó que el Estado era responsable por la falta de servicio y protección de la mujer víctima de violencia de género. Además, sostuvo que el juez era responsable por el ejercicio irregular de sus funciones e incumplimiento injustificado de sus deberes. Con posterioridad, el juez fue destituido de su cargo. Por su parte, el Estado Provincial planteó como defensa la prescripción de la acción.