Buscar


Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 1-10 de 23.
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
7-abr-2021GA (causa N° 32878)Un hombre se encontraba con su concubina en la puerta de la casa de su padre cuando dos jóvenes y un adolescente de 17 años descendieron de un vehículo y los abordaron. Mientras tanto, en el auto, otro joven se había quedado al volante. El menor de edad apuntó al hombre con un arma y le dijo que le entregara sus pertenencias. En ese momento, el padre del damnificado comenzó a gritar desde adentro del hogar y los jóvenes huyeron en el automotor sin ningún elemento de valor. En su declaración ante la policía, los damnificados brindaron una descripción de los jóvenes y del vehículo. Luego, la policía llevó a cabo un operativo en la villa 15, “Ciudad oculta”. Durante el operativo, los agentes intervinientes vieron ingresar un auto con las características descriptas y, al dar la voz de alto, cuatro personas descendieron del vehículo e intentaron evadirlos a pie. Dos agentes que se encontraban en el interior del barrio detuvieron a uno de los jóvenes y al adolescente. En la instrucción, se realizó un peritaje del celular del adolescente que verificaba una comunicación mantenida con otro joven, GA. A su vez, la empresa de telefonía celular de GA había remitido un informe en el que surgía que una llamada había impactado en una antena cercana al domicilio del hecho en horario nocturno. A partir de estas medidas se detuvo a GA y a otro joven. Por el hecho, se les imputó el delito de robo doblemente agravado por la utilización de un arma y por haber sido en poblado y en banda. Además, respecto de los tres jóvenes el delito se agravó por la intervención de un menor de edad. En su declaración indagatoria, GA explicó que había tenido una discusión con su pareja y había consumido estupefacientes. Luego, declaró que se había comunicado por teléfono con el adolescente imputado y que, el día del hecho, se había encontrado con él en una plaza. GA agregó que en ese momento lo había llamado su suegra para que fuera a vender ropa a una feria, por lo que había decido no participar del robo. Asimismo, señaló que no sabía conducir y que el llamado que había recibido a la noche había sido de su pareja. En la etapa de juicio oral, los damnificados no identificaron a GA como uno de los partícipes del robo. Por su parte, un agente policial manifestó que las tareas de investigación habían comenzado en base a una foto de GA aportada por el juzgado de instrucción. También indicó que las tareas se iniciaron a partir de una búsqueda en redes sociales y por comentarios realizados por vecinos del barrio que decían que GA había sido uno de los autores del hecho. Sin embargo, el policía aclaró que los testigos se negaban a aportar sus datos por miedo a recibir represalias. Al momento de los alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el llamado que había recibido GA era una prueba respecto de su participación en el hecho y que lo manifestado en la declaración indagatoria había sido un intento de mejorar su situación procesal. Por su parte, la defensa de GA indicó que en el informe aportado por la empresa de telefonía celular surgían varias llamadas de días anteriores y posteriores al de los hechos que habían impactado en la misma antena aludida. En ese sentido, sostuvo que esta situación podía explicarse por la cercanía de la antena a su vivienda. A su vez, consideró que había una orfandad probatoria respecto de su asistido y que los damnificados no habían logrado identificarlo. Por esa razón, solicitó su absolución e inmediata libertad.
8-oct-2020González Nieva (causa Nº 4490)Un hombre había sido imputado por haber participado en un robo, haber disparado a una persona y haberle ocasionado la muerte. Uno de los testigos del hecho fue citado en sede policial y en horario nocturno. Al serle exhibidas tres fotos con personas de fisonomías distintas, señaló al hombre como autor del homicidio. En ese momento no se efectuó ninguna una rueda de personas ni se citó a la defensa para que controlara la medida. Luego, durante la instrucción del expediente se practicaron ruedas de reconocimiento. Ninguno de los testigos identificó al hombre como autor del delito. En el debate de juicio oral, el imputado negó haber participado del hecho y explicó que en ese momento se encontraba en otro lugar. La defensa aportó dos testigos que declararon, primero ante un escribano público y luego ante las autoridades judiciales, que habían visto al imputado en un sitio distinto al del hecho. Por su parte, la defensa cuestionó que el reconocimiento fotográfico se hubiera realizado en sede policial, de noche y sin su control. El testigo que había reconocido al imputado en la comisaría negó haber aportado detalles relativos a la descripción física del atacante que se encontraban asentados en el acta policial. Además, los agentes policiales declararon que no se había obtenido prueba que vinculara físicamente al imputado con los hechos ni pudo vinculárselo con las personas identificadas como miembros de la banda que había cometido el robo. En ese sentido, uno de los coimputados negó conocerlo. Por otra parte, los agentes policiales que habían participado en la investigación se encontraban detenidos y procesados por delitos que involucraban la adulteración y manipulación de información y pruebas en sus investigaciones policiales, como así también la fabricación de imputaciones con fines extorsivos. Por esa razón, la defensa denunció las irregularidades que habían tenido lugar durante la instrucción, planteó que la causa había estado armada y solicitó la absolución de su asistido. El Tribunal Oral condenó al hombre a la pena de veinticinco años de prisión. La sentencia valoró el reconocimiento fotográfico como prueba única y decisiva. En ese sentido, sostuvo que no se trataba de un acto irreproducible y que no se había demostrado el perjuicio que la omisión de la notificación hubiera ocasionado al imputado y a su defensa. Además, consideró mendaces los dichos del hombre al negar su participación en los hechos y restó credibilidad a los testimonios aportados por la defensa por haber sido prestados inicialmente en una escribanía. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación e hizo hincapié en el carácter de “causa armada” que había tenido la investigación. La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires confirmó la decisión y señaló, en relación a las irregularidades del proceso, que de los testimonios de los policías no podía extraerse ninguna conclusión incriminante. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley. La Suprema Corte provincial desestimó la impugnación. Entonces, la defensa dedujo un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de queja.
3-sep-2020Ramos León (reg. N° 2682 y causa N° 67322)Un varón mantuvo una discusión con su pareja y la golpeó en el rostro y en la espalda. Luego tomó un cuchillo de cocina y la amenazó con matarla. La mujer se defendió, el hombre soltó el cuchillo y le dio golpes de puño en el brazo izquierdo. Ella logró encerrarse en el baño y solicitó ayuda. Por ese hecho, el varón fue imputado por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género, en concurso real con el delito de amenazas simples agravadas por el empleo de armas. La Oficina de Violencia de Género informó que la situación era de alto riesgo y resaltó el consumo abusivo de alcohol y las características celotípicas evidenciadas por el agresor. Cuatro años después, en la etapa de juicio, la defensa solicitó que se le concediera la probation. En la audiencia prevista por el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, la damnificada explicó que, luego de la denuncia, había continuado conviviendo con el imputado sin que se suscitaran nuevos episodios de violencia y que la relación era buena. Además, informó que el hombre no consumía más bebidas alcohólicas. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido de probation, resaltó la gravedad del caso en base al informe elaborado por la OVD y se remitió al precedente “Góngora” de la CSJN. En ese sentido, invocó la Convención de Belém do Pará como obstáculo para la procedencia del instituto. El Tribunal Oral rechazó la solicitud. Para decidir de esa manera estimó que el dictamen fiscal se encontraba debidamente fundado y resultaba vinculante. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
3-abr-2020Noceda (causa 96405)Un hombre se encontraba imputado por el delito de robo en concurso real con hurto simple reiterado. El hombre tenía 62 años, vivía con HIV, registraba antecedentes condenatorios y había sido declarado reincidente. Frente a la situación de emergencia sanitaria, su defensa solicitó su excarcelación. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera tuvo en consideración los antecedentes registrados por el imputado y sostuvo que, en caso de recaer sentencia condenatoria, la pena sería de efectivo cumplimiento. En tal sentido, sostuvo que la imposición de pautas de conducta resultaría insuficiente para contrarrestar el peligro procesal en su caso. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
22-ago-2019Coria (Causa Nº 81237)Personal policial observó por medio de las cámaras del Centro de Monitoreo Urbano que un grupo de cinco personas golpeó a un individuo, le robó sus pertenencias y se dio a la fuga. Entonces, advirtió a los oficiales que estaban cerca del hecho y realizó una descripción de los sujetos. Los policías detuvieron a un hombre que reunía las características descriptas y que fue imputado por el delito de robo cometido en poblado y en banda. En su declaración indagatoria rechazó la acusación y explicó que él había visto a un grupo de personas pasar corriendo y que luego la policía lo había detenido. Durante el debate, el agente del centro de monitoreo refirió que no recordaba el hecho concreto y que su trabajo se limitaba a informar al personal policial lo que veía en las imágenes. Por su parte, el oficial que había intervenido en el procedimiento sostuvo que había detenido al hombre de acuerdo a lo descripto por el personal del monitoreo. Finalmente, la fiscalía solicitó que se condenara al imputado a la pena de cuatro años y tres meses de prisión. La defensa señaló que no existía prueba alguna que vinculara a su asistido con el hecho y postuló su absolución por aplicación del principio in dubio pro reo.
19-jul-2019Ávila Pérez (Causa Nº 26454)Dos jóvenes, Tamara y Nicole, se pelearon con golpes de puño y arañazos a la salida de su escuela. Los tíos y la madre de Nicole fueron a la casa de Tamara, ingresaron a la fuerza, la amenazaron con un arma de fuego y se llevaron tres teléfonos celulares. La familia de Tamara efectuó la denuncia en sede policial. Entonces, el juzgado ordenó el allanamiento de la vivienda de los tíos de Nicole. En una de las habitaciones se halló un arma de fuego y ocho teléfonos celulares. Por esa razón, los tres fueron imputados por los delitos de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego. Además, los tíos fueron imputados también por el delito de tenencia de arma de uso civil y encubrimiento. Al prestar declaración indagatoria, indicaron que habían ido a la casa de Tamara para conversar sobre la pelea de las jóvenes y que, al no encontrarla, se habían retirado. Además, indicaron que no portaban armas. Finalmente, la causa fue elevada a juicio. En la audiencia de debate, las defensas plantearon que no existía prueba suficiente para corroborar la versión de los hechos dada por Tamara y su madre. Además, consideraron que los tíos no eran “moradores” del domicilio desde mucho tiempo antes, por lo que no podía asegurarse que conocieran la existencia del arma en el lugar.  En tal sentido, postularon la absolución de sus asistidos por aplicación del principio in dubio pro reo.
1-abr-2019Cordera (Causa N°11248 Reg Nº201)Un artista hizo declaraciones agresivas contra el colectivo de mujeres. Entonces, fue imputado por el delito de incitación pública a la violencia colectiva. En el expediente se presentaron como querellantes la Asociación Civil de Red de Víctimas de Violencia, el Instituto Nacional de Mujeres y el INADI. En la etapa de juicio, la defensa del imputado solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. La audiencia celebrada para su tratamiento fue transmitida en vivo. La representante del Ministerio Público Fiscal y la titular de la Unidad Fiscal Especialidad en Violencia contra la Mujer (UFEM) expresaron la conformidad para su concesión. Asimismo, solicitaron que se le impusiera la obligación de abstenerse de hacer declaraciones públicas que naturalizaran o legitimaran la violencia sexual, de retractarse por sus manifestaciones y realizar un pedido de disculpas públicas. A su vez, consideraron que debía realizar una capacitación relacionada con la violencia de género. El imputado manifestó su arrepentimiento y ofreció cumplir las medidas que se le impusieran. Por otro lado, sobre la base del precedente “Góngora” de la CSJN, las querellas se opusieron a la concesión del instituto.
27-dic-2018Gonzalez (reg. Nº 1678 y causa Nº 587)Un varón fue imputado por el delito de lesiones leves, agravado por haber sido cometido contra su pareja. En la etapa de juicio, la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. El Tribunal Oral se comunicó vía telefónica con la víctima, quien informó que no asistiría a la audiencia y que no le interesaba ningún tipo de resarcimiento económico. Además, manifestó que la relación de pareja había finalizado el mismo día en que ocurrieron los hechos. Al celebrarse la audiencia, el imputado expresó que el hecho había constituido un episodio aislado y que no había vuelto a ver a la mujer. Por otro lado, el representante del Ministerio Público Fiscal expuso que no había podido entrevistarse con la víctima para analizar su situación. Por esa razón, se opuso a la solicitud. El Tribunal Oral concedió la probation por entender que el conflicto entre las partes se encontraba superado. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que el desinterés de la víctima no significaba la aceptación de la concesión del instituto. Además, señaló que el tribunal no había corroborado que la pareja no se hubiera vuelto a encontrar ni que el hecho hubiera sido aislado.
21-dic-2018Silva (reg. Nº 1663 y causa Nº 17065)Un varón fue imputado por el delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometido contra su pareja. En la etapa de juicio, su defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. La representante del Ministerio Público Fiscal entrevistó a la víctima, quien manifestó que los hechos de violencia no habían vuelto a suceder y expresó su consentimiento para la concesión del instituto. Sobre la base de dichas consideraciones, la fiscalía prestó su conformidad. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, consideró que –en los términos del precedente “Góngora” de la CSJN– el dictamen fiscal y la manifestación efectuada por la damnificada “no podían tener ningún efecto que habilitara la probation”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
29-nov-2017MBD (Causa Nº 121.036)El Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño adoptó una medida de protección institucional en favor de los niños GAM, LSM, BDM y JAM. En ese marco, se identificó al señor MAM (progenitor de JAM) como padre de las niñas LSM y GAM. El nombrado manifestó que le habrían impedido reconocerlas e indicó que quería que sus hijas vivieran con su hermana (JAM). La Asesora de Incapaces ordenó la realización de un análisis comparativo de ADN para determinar la filiación paterna. Sin embargo, con carácter previo a obtener el resultado la jueza de primera instancia declaró el estado de abandono y adoptabilidad de LS y GA y dispuso que se buscaran postulantes en el Registro de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción. Contra tal decisión, el señor MAM interpuso un recurso de apelación. La cámara de apelación confirmó la decisión. En consecuencia, interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.