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Título : Ancers
Fecha: 29-abr-2022
Resumen : Una empresa y su presidente fueron acusados por la falta reiterada de depósito de los montos rete-nidos a sus dependientes en concepto de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos para ingresarlos. Por esos cincuenta y cuatro hechos fueron imputados por los delitos previstos en el artículo 9 de la ley N° 24.769 y el ar-tículo 7 del Régimen Penal Tributario según ley N° 27.430. Esos hechos fueron cometidos de manera reiterada en 54 oportunidades y concurrían materialmente entre sí. En ese contexto, el juzgado in-terviniente decretó la inhibición general de bienes hasta cubrir la suma de $15.000.000. La defensa solicitó que se aplicara el inciso 6° del artículo 59 del Código Penal. El juzgado hizo lugar a la petición y suspendió la acción penal hasta tanto se abonara la totalidad de las cuotas de los planes de facilida-des bajo apercibimiento de reanudar el trámite del proceso y llevar a cabo el juicio. Luego, la defensa solicitó el levantamiento de todas las medidas cautelares dictadas.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, de manera unipersonal, hizo lugar al pedido y suspendió la acción penal (jueza Perilli).
Argumentos: 1. Inhibición general de bienes. Caución. Extinción de la acción penal. Repara-ción. Conciliación. “[T]eniendo en cuenta los fines de la medida cautelar dictada en el proceso penal –la inhibición gene-ral de bienes dispuesta por el juez de instrucción–, aunque se hubieren modificado las condiciones existentes al tiempo de decretarse aquélla, en virtud de la suspensión de la acción en los términos del art. 59 inc. 6 del C.P., entiendo que no corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la defensa de los nombrados precedentemente. Ello, toda vez que la acción penal no se ha extinguido y la ga-rantía estipulada en autos para resguardar diferentes conceptos vinculados a las resultas del presen-te proceso debe mantenerse incólume […]. Por lo demás, la inhibición general de bienes dispuesta por el Juez Instructor solo será susceptible de ser levantada si los imputados ofrecieren bienes sufi-cientes o caución bastante de acuerdo al monto oportunamente fijado”.
Tribunal : Tribunales Orales en lo Penal Económico Nro. 3
Voces: CAUCIÓN
CONCILIACIÓN
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES
REPARACIÓN
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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