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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 8-oct-2025 | MKM (Causa N° 58101) - Cámara | En el marco de una denuncia por violencia familiar, una progenitora –de nacionalidad estadounidense– solicitó que se la autorizara a volver a su país con sus cinco hijos. En ese proceso judicial, la mujer explicó que la familia había vivido en Michigan hasta que su esposo le propuso que viajaran a la Argentina de forma temporal con sus tres hijos. Agregó que, luego de establecerse en el nuevo país y con posterioridad al nacimiento de sus otros dos hijos, el progenitor decidió separarse. En consecuencia, quedó al cuidado exclusivo de sus cinco hijos, sin redes de apoyos ni ingresos propios. En ese contexto, con intervención de la Unidad de Letrados Móviles ante los Fueros Civiles, Comerciales y del Trabajo Nº 4 del MPD, la mujer requirió que se autorizara el retorno a su país con los niños. Con posterioridad, el juzgado que intervino autorizó el pedido. Para decidir así, consideró que el centro de vida de los niños estaba en Estados Unidos. Contra esa decisión, el progenitor interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la intención siempre fue establecer un domicilio familiar en Argentina. Señaló también que los niños tenían un entorno seguro en el país. |
| 30-sep-2025 | GXM (Causa N°280193) | En la ciudad de Corrientes, una niña nació prematura y quedó internada en la unidad de cuidados intensivos de un hospital pediátrico. En ese contexto, su progenitora –que atravesaba una situación de vulnerabilidad psicosocial– quiso acercarse a la niña, pero las enfermeras no se lo permitieron. Le hicieron saber que su expareja estaba al cuidado de la niña, aunque no era su progenitor biológico. Unas semanas después la mujer acudió de manera espontánea a un juzgado de familia. Allí tramitaba un expediente que se había iniciado con el objetivo de dictar medidas de protección integral hacia su hija. En esa oportunidad, se llevó a cabo una audiencia. A su turno, la mujer señaló que desconocía el motivo por el cual se le había impedido tomar contacto con la niña y que no había obtenido respuesta por parte del organismo de protección de derechos. En ese marco, propuso a dos personas de su confianza como apoyos para que la asistieran en el cuidado y las necesidades de la niña. Asimismo, hizo saber que con anterioridad había denunciado a su ex pareja, quien estaba a cargo del cuidado de la niña por episodios de violencia, por lo que existía un expediente en curso ante un juzgado de Paso de los Libres en el que se había dictado una prohibición de acercamiento que estaba vigente. Por su parte, el juzgado interviniente se comunicó con el organismo de protección de derechos. En su respuesta, los trabajadores sociales intervinientes manifestaron que la mujer había colocado a la niña recién nacida en situación de vulnerabilidad durante la internación. Agregaron que, si bien habían intentado localizar a miembros de la familia ampliada a fin de que se ocuparan de los cuidados que requería la niña, no habían obtenido resultados. Al mismo tiempo, el organismo indicó que estaba realizando distintas diligencias y evaluando la adopción de una eventual medida de protección o excepcional con relación a la niña. |
| 10-sep-2025 | MKM (Causa N° 58101) | Una mujer y un hombre, de nacionalidad estadounidense, se casaron y tuvieron tres hijos. Unos años después, mientras la mujer cursaba el séptimo mes de embarazo de mellizos, el hombre le propuso viajar de forma temporal a la Argentina. Luego de establecerse en el país y con posterioridad al nacimiento de sus hijos, el progenitor decidió separarse. En consecuencia, la mujer quedó al cuidado exclusivo de sus cinco hijos, sin redes de apoyos ni recursos económicos propios. Además, la progenitora y los niños no hablaban español, lo que les dificultaba el desarrollo de su vida. Durante ese tiempo, la mujer sufrió hechos de violencia por parte de su expareja y lo denunció en la Oficina de Violencia Doméstica. Ante esa situación, se dictó como medida de protección la prohibición de acercamiento a la mujer y sus hijos. En ese contexto –con intervención de la Unidad de Letrados Móviles ante los Fueros Civiles, Comerciales y del Trabajo N° 4 del MPD– la mujer solicitó que se autorizara el retorno a su país con los niños. Por su parte, el defensor de menores dictaminó que el regreso a su país de origen era la opción que mejor garantizaba su derecho a desarrollarse en un entorno seguro, afectivo y estable. Contra esa petición, el hombre solicitó la prohibición de salida del país de estos. |
| 27-ago-2025 | FVL (Causa N° 00070) | Una mujer mantuvo una unión convivencial con un hombre durante 17 años, con quien tuvo dos hijas. La familia residía en Viedma, en una casa de titularidad de ambos que les había sido adjudicada en el marco de un plan de Viviendas de un Programa Federal de esa localidad. En el año 2021, la mujer sufrió un accidente cerebrovascular que la dejó en silla de ruedas y con dificultades motrices. Con posterioridad, la mujer fue víctima de distintos hechos de violencia por parte de su pareja. El hombre controlaba sus cuentas bancarias, le impidió el contacto con su familia y ejerció violencia física, psicológica y económica. Además, obstaculizó el acceso a los tratamientos médicos que la mujer requería, agravando su estado de salud. El hombre también ejerció violencia respecto de sus hijas. Por este motivo, la mujer decidió irse junto a sus hijas a San Antonio Oeste, donde vivió en la casa de su familia y denunció los hechos en la Comisaría de la Mujer de esa localidad. En una oportunidad, la hija mayor volvió a convivir en la que fuera la vivienda familiar junto a su progenitor, donde vivenció nuevas situaciones de violencia. Durante el proceso, una de las hijas adquirió la mayoría de edad. El único ingreso de la mujer era la pensión por discapacidad que percibía.; En abril de 2024, la mujer presentó una demanda judicial para que se le atribuyera el uso de la vivienda, ya que deseaba regresar a residir en Viedma junto a sus hijas. En ese sentido, argumentó que en esa ciudad contaba con una red social y afectiva más amplia (sus hijas, amigas y vecinos) y con el hospital que le garantizaba el acceso a la atención de su salud y los tratamientos que necesitaba para su rehabilitación. En su presentación, también solicitó como medida cautelar la atribución provisoria de la vivienda a su favor, en virtud de su extrema situación de vulnerabilidad. El hombre fue notificado de la demanda, pero no se presentó en la causa. El juzgado hizo lugar a la medida cautelar y atribuyó provisoriamente la vivienda a favor de la mujer, ordenando al hombre desocuparla. Sin embargo, el demandado no cumplió con la orden y debió disponerse su desalojo en enero de 2025. |
| 26-ago-2025 | MA v. Islandia | En 2016, un hombre le pegó golpes de puño a su expareja, que le produjeron lesiones. A fines del año siguiente, la mujer lo denunció ante las autoridades policiales. Poco tiempo después, comenzó a recibir amenazas del hombre y las denunció en el marco del mismo proceso. En particular, el agresor le manifestaba que le iba a enviar videos íntimos de ella a quien era su empleador. En 2019, la policía archivó la investigación contra el hombre por considerar que el primer delito de lesiones había prescripto. En consecuencia, la mujer recurrió esa decisión. Entre sus argumentos, señaló que la policía había demorado varios meses en tomarle la declaración al hombre y que, por ese motivo, el proceso había prescripto. Asimismo, planteó que no se había contemplado el contexto de violencia de género ni las amenazas posteriores, lo que evidenciaba una investigación inadecuada. En sede judicial, la resolución fue confirmada. Una vez agotadas las instancias recursivas internas, la mujer sometió el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. |
| 28-jul-2025 | GL (Causa N° 4498) | Una mujer contrajo matrimonio con un hombre en 1984, cuando tenía quince años. De esa unión nacieron cuatro hijos. Durante la convivencia, la mujer sufrió reiterados hechos de violencia física y psicológica por parte de su esposo. Por esa razón y para preservar su integridad, se separó de hecho en 2005. Entre los años 2002 a 2009, la mujer realizó varias denuncias que derivaron en actuaciones judiciales por amenazas y lesiones. En una de ellas, el hombre fue condenado en una causa penal por lesiones leves. A su vez, él prestaba servicios en la Municipalidad de Ushuaia. Luego, se verificó que durante su relación laboral percibía la asignación por cónyuge, pues había declarado que su estado civil era “casado”. Si bien se iniciaron dos causas civiles, una sobre divorcio y otra sobre atribución de la vivienda familiar, ninguna obtuvo sentencia. En consecuencia, hasta el fallecimiento del hombre, ocurrido en enero de 2022, la mujer continuó siendo su cónyuge legal.; Con posterioridad, la mujer solicitó ante la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego el otorgamiento de la pensión derivada del fallecimiento de su esposo. El organismo administrativo previsional rechazó la solicitud. Consideró que la mujer se hallaba separada de hecho desde hacía diecisiete años y que no había acreditado dependencia económica respecto al hombre. Concluyó que esos elementos demostraban la inexistencia de un proyecto de vida en común. Frente a ello, la mujer interpuso una demanda contencioso–administrativa, en la que solicitó la nulidad del acto administrativo y el reconocimiento de su derecho a la pensión derivada. En esa oportunidad, sostuvo que no se encontraba excluida del beneficio, ya que la separación de hecho fue consecuencia de la violencia de género que había padecido. |
| 22-may-2025 | CASO N° 96-21-JP | Una adolescente venezolana vivía en Ecuador con su pareja, un hijo en común y su suegra. La joven estaba embarazada y concurrió a un hospital universitario a dar a luz. En el lugar, los médicos advirtieron que debían realizar una cesárea de urgencia. Durante la operación, el personal de salud le informó que convenía ligarle las trompas porque tenía preclamsia y podría morirse si tenía otro embarazo. En ese contexto, le dieron un documento que firmó sin poder leer. Además, ese documento no hacía referencia alguna a métodos anticonceptivos, sus diferencias y los efectos en el desarrollo sexual. Por otra parte, abordaron a su suegra y le indicaron que su nuera podría morir con otro embarazo. De esa manera, prestó su consentimiento para el procedimiento de esterilización. En consecuencia, un ginecólogo esterilizó a la adolescente. Luego, se llevaron a su bebé y no le permitieron verla. Ante su reclamo, personal del centro de salud le indicó que no se encontraba en condiciones de cuidar a la niña. También le notificaron que la bebé quedaría bajo la tutela del Estado. Días más tarde, la joven madre obtuvo el alta médica. Sin embargo, el hospital la retuvo dentro de sus instalaciones durante varios días bajo el argumento de su minoría de edad. En ese período, la joven fue sometida a entrevistas con psicólogas y trabajadoras sociales. Asimismo, le impidieron la visita de sus familiares. Mientras continuaba alojada en el centro de salud, la tía de la joven contactó una abogada que interpuso una acción de protección en contra del hospital y el Ministerio de Salud Pública. En su presentación, sostuvo que se encontraban afectados derechos constitucionales. Al día siguiente, la Dirección Nacional de Policía especializada en Niños, Niñas y Adolescentes labró un acta para que la joven madre pudiera retirarse con su hija. La unidad judicial interviniente rechazó la acción de protección. Entre sus argumentos, indicó que no se habían vulnerado los derechos constitucionales de la paciente y que los actos cuestionados eran legítimos dentro del protocolo aplicable a madres menores de edad. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación. Sin embargo, el tribunal superior denegó la presentación, declaró improcedente la acción de protección y confirmó la resolución de primera instancia. Entonces, la Sala de Selección de la Corte Constitucional de Ecuador tomó el caso para el desarrollo de jurisprudencia vinculante. |
| 15-may-2025 | Zea Ricardo (Causa N° 2463) | En 2017 un hombre publicó en un diario anuncios laborales en los que solicitaba modelos mujeres sin experiencia para una campaña publicitaria. En ese marco, dos jóvenes se contactaron al número indicado. El sujeto les dijo que se entrevistarían con una mujer y las citó en distintos domicilios. Sin embargo, cuando las jóvenes concurrieron a la entrevista, sólo estaba él. Durante los encuentros, les sacó sus documentos y sus teléfonos celulares. Además, les tomó fotografías en ropa interior y las intimidó con mandárselas a sus familias. También utilizó las imágenes y las promocionó en páginas webs para servicios sexuales. En suma, el hombre las forzó a mantener relaciones sexuales con él y otros clientes. Para que no dijeran nada, las amenazó con lastimar a sus familiares. Una de las jóvenes (primera víctima) permaneció privada de su libertad durante un mes y medio en un monoambiente. Tiempo después, logró escapar y lo denunció ante la policía. En esa circunstancia, la víctima indicó que el hombre le suministraba una sustancia mentolada que la hacía perder el control de su cuerpo. Además, manifestó que durante su cautiverio había quedado embarazada y que el tratante la trasladó a un hospital para que le realizaran un aborto. En ese entonces, le indicó que estaba en deuda con él por el costo del procedimiento. A su segunda víctima, la violó en su primer encuentro. Luego, la obligó a ejercer la prostitución y a mantener relaciones sexuales con él, con la promesa de recibir una remuneración. En suma, siguió amenazando a la joven con dañar a su hermana, su madre y su abuela. Así, consiguió que la mujer estuviera bajo su dominio. En 2020 se dictaminó el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) y el individuo continuó explotando a su víctima en forma virtual a través de distintas páginas web. Para ello, le proporcionó una computadora, cámaras y auriculares. Entonces, la constreñía a realizar actos sexuales a través de internet y le daba órdenes durante las transmisiones. Incluso, le demandaba que se introdujera objetos en su cuerpo que los clientes podían controlar en forma remota. Además, vendía sus videos en línea. En caso de resistencia, la castigaba con encuentros sexuales presenciales. En muchas ocasiones la obligó a mantener relaciones sin preservativo. También le exigió mirar videos pornográficos de otra persona para copiar sus movimientos. En el mismo período, la obligó a entrevistar a otras mujeres para recabar datos personales que después utilizaba para cooptarlas. Tras cuatro años de explotación, la joven advirtió que la trasladarían a Chile. Por ese motivo, escapó con ayuda de su hermana y de una ONG que asistía a víctimas de trata de personas. A raíz de los abusos sufridos, inició un tratamiento psicológico y psiquiátrico. Sin embargo, al poco tiempo de recuperar su libertad se quitó la vida. Por último, el hombre contactó a una tercera víctima. En esta ocasión, la abordó en un boliche y le prometió un trabajo como promotora. A continuación, la citó en un departamento para una sesión de fotos con ropa interior, deportiva y sensual. Luego, la trasladó a un domicilio donde la abusó y la forzó a prostituirse. Además, la sometió a prácticas violentas, que incluían agresiones físicas y consumo de drogas. Al fin, la joven huyó de su secuestrador. Por esos hechos, el hombre fue imputado por los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual, en la modalidad de captación, traslado y acogimiento agravado por haber sido cometido con engaño, fraude, violencia, amenazas, abuso, situación de vulnerabilidad y otros medios de intimidación y coacción y por haber consumado la explotación en tres casos que concurren de forma material entre sí; en concurso real con el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal en tres ocasiones y por haber resultado un grave daño a la salud de su segunda víctima. |
| 24-ene-2025 | Violencia de genero contra las mujeres afrodescencientes en América Latina | El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém Do Pará (MESECVI) emitió un informe referido a la situación de discriminación, la falta de oportunidades y la violencia basada en estereotipos de raza que enfrentan las poblaciones afrodescendientes de Latinoamérica. En ese sentido, analizó el impacto histórico del colonialismo y el racismo sobre las mujeres afrodescendientes. A su vez, examinó los marcos normativos internacionales y regionales, las violencias específicas que sufren y las intersecciones con los derechos económicos y sociales que agravan su situación. |
| 11-nov-2024 | CRS (Causa N° 371866) | Una mujer vivía en una habitación de un hotel familiar en la Ciudad de Buenos Aires junto a su pareja del mismo sexo y dos amigas. Por motivo de su orientación sexual fueron víctimas de violencia de género. En ese contexto, fueron atacadas con una bomba molotov. Como resultado, su pareja y sus amigas fallecieron, mientras que ella quedó hospitalizada durante un mes a causa de quemaduras. Tras recibir el alta médica, continuó en tratamiento debido a las secuelas que el hecho ocasionó en su salud mental. Además, enfrentó dificultades para acceder a una vivienda. Al salir del hospital alquiló un departamento. Sin embargo, una vez vencido el contrato, no pudo renovarlo por falta de recursos económicos, por lo que fue intimada a dejarlo bajo apercibimiento de desalojo. En ese marco, encontró una habitación en una casa de familia, pero no contaba con ingresos propios para afrontar el pago. Por ese motivo, concurrió a la defensoría pública local en búsqueda de asistencia jurídica. Desde allí, remitieron un oficio al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que la incluyeran en el “Programa Apoyo para Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional” y le abonaran el monto total de la habitación en la que vivía. No obstante, el GCBA indicó que no surgía de sus registros que la mujer fuera o hubiera sido beneficiaria del programa en cuestión. En atención a esa respuesta, con el patrocinio jurídico de la defensoría, inició una acción de amparo a fin de que se le brindara una solución habitacional definitiva en condiciones dignas, seguras y adecuadas. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar para que, hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo, se le proveyera una vivienda digna o se le otorgara una suma que le permitiera abonar en forma integral el alquiler. En su presentación, refirió a la relación entre los derechos a la salud, a la vida y a la vivienda. Remarcó la indiferencia demostrada por las autoridades gubernamentales para atender su situación de vulnerabilidad. |
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