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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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16-abr-2025 | VAE (Causa N°1274) | Un adolescente de 17 años se autopercibía del sexo masculino. Por ese motivo, comenzó su proceso de transición de género con acompañamiento médico y psicológico. En ese contexto, el joven realizaba un tratamiento con testosterona que había sido autorizado por su obra social. Con posterioridad, sus médicos le indicaron la realización de una cirugía de mastectomía de acuerdo a los deseos del joven. En esa oportunidad, los especialistas resaltaron que el procedimiento era necesario para su bienestar físico y emocional. Por su parte, la obra social autorizó la interconsulta médica. En ese contexto, entró en vigencia el DNU N° 62/2025 que sustituyó el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género N° 26.743. En particular, la norma prohibió a las personas menores de edad que accedieran o continuaran con intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales prescriptos por sus profesionales tratantes para adecuar sus corporalidades a la identidad de género autopercibida. En consecuencia, la cobertura médica canceló la consulta ya que consideró que el decreto prohibía a las personas menores de edad el acceso a intervenciones quirúrgicas de readecuación de género. Ante esa decisión, la madre del joven, en su representación, inició una acción de amparo contra la obra social para que autorizara la cobertura integral tanto de la consulta como de la práctica indicada. Para ello, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del DNU N° 62/2025. Entre sus argumentos, consideró que se estaba restringiendo de manera arbitraria al acceso a tratamientos de afirmación de género para personas menores de 18 años. Sostuvo que así se vulneraban derechos fundamentales protegidos por la Constitución nacional y tratados internacionales. Agregó que el decreto desconocía el derecho de su hijo a recibir atención médica acorde a su identidad autopercibida. Por su parte, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Paraná intervino en representación del adolescente. En esa oportunidad, solicitó que debía garantizarse al adolescente al acceso a la consulta médica e intervención solicitada. |
26-mar-2025 | Los derechos lingüísticos indígenas y el acceso a la justicia: informe elaborado por el Programa sobre Diversidad Cultural | El libro surge de un proyecto de investigación encomendado al Programa sobre Diversidad Cultural por la Defensora General de la Nación, mediante Res. DGN N° 455/2022. La obra ofrece un recorrido sobre la normativa y la jurisprudencia nacional e internacional, las políticas públicas que incorporan aspectos relativos al derecho a la lengua e incluyen la voz de las personas hablantes de lenguas originarias. Además contiene testimonios de las personas indígenas, así como de quienes actúan como intérpretes, centrales para mejorar la comprensión acerca de la relevancia y el impacto del ejercicio del derecho a la lengua materna en un proceso judicial. Asimismo, la perspectiva de las personas que ofician como intérpretes incorpora un aspecto interesante para la revisión de la actuación del sistema judicial. |
28-feb-2025 | UTEP (Causa Nº 9416) | En 2024 el Ministerio de Capital Humano de la Nación dictó la resolución N° 84 que transformó el Programa Nacional de Inclusión Socio-productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”. En concreto, dividió a sus beneficiarios en dos nuevos programas denominados “Volver al trabajo” y “Acompañamiento social”. Asimismo, en los anexos de esa resolución se reguló una serie de incompatibilidades y causales de egreso de los planes. Entre ellas, el entorpecimiento de los medios de transporte que impidieran la libre circulación por la vía pública, la comisión de actos de violencia que alteraran el orden público, la realización de viajes al exterior, la compra de moneda extranjera en el mercado oficial o la superación del salario mínimo, vital y móvil en consumos con tarjetas de débito o crédito. Además, la norma fijó la asignación mensual de los beneficiarios en una suma que no contemplaba pautas de actualización. Ante esa situación, la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (UTEP) presentó una acción de amparo colectivo en representación de todas las personas beneficiarias de los programas “Volver al trabajo” y “Acompañamiento social”. En su presentación, solicitó la nulidad de la referida resolución. Como medida cautelar, pidió que se suspendieran sus efectos hasta que se resolviera la cuestión de fondo. |
14-feb-2025 | Asociación de Jubilados y Pensionados de Mendoza (Causa Nº 27196) | En 2024 PAMI dictó las resoluciones N° 2431y N°2537 que redujeron la cantidad de medicamentos del vademécum y modificaron los criterios para obtener la cobertura integral de estos. En ese sentido, las resoluciones determinaron que, para continuar con la cobertura, los beneficiarios debían acreditar por vía tecnológica o presencial una serie de requisitos. Entre ellos, ingresos inferiores a 1.5 haberes previsionales mínimos o 3 en caso de convivientes con certificado único de discapacidad; no tener una afiliación simultánea a una empresa de medicina prepaga, no resultar propietarios de más de un inmueble, ni poseer un vehículo con menos de diez años de antigüedad. Ante esa situación, la Asociación Civil Red de Defensa al Consumidor y Usuario planteó una acción de amparo colectivo en representación de todas las personas afiliadas al PAMI de la provincia de Tucumán. En su presentación, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las referidas resoluciones. Como medida cautelar, pidió que se restableciera de inmediato el acceso a los medicamentos y su cobertura total a favor de los afectados. Sobre ese aspecto, señaló que se trataba de un caso de incidencia colectiva que involucraba intereses individuales homogéneos. Agregó que así se afectaba en forma desproporcionada a adultos mayores y se agravaba su situación de vulnerabilidad, dado que ponía en riesgo su derecho a la salud y a la vida. Asimismo, sostuvo que se había eliminado el Programa “Vivir Mejor” –que garantizaba la cobertura del 100% de los medicamentos–, lo que empeoraba la situación de los afiliados. |
11-feb-2025 | LME (Causa N° 139068) | Un grupo de hermanos menores de edad eran víctimas de violencia por parte de su progenitor. Además, no concurrían a la escuela ni tenían los controles de salud al día. Asimismo, al igual que su padre, algunos de ellos se encontraban en consumo problemático de sustancias. Por esos motivos, el servicio social local dispuso una medida de abrigo, a fin de brindarles un ámbito alternativo de convivencia mientras se evaluaba la implementación de otras medidas para el restablecimiento de sus derechos. En ese marco, fueron a convivir con su tío paterno y su pareja, a quienes con posterioridad se les otorgó la guarda provisoria. Sin embargo, al momento de tomar esa decisión no se dio intervención a la asesoría de menores. Por esa razón, la asesora interpuso un recurso de apelación. En su presentación cuestionó que no se le confiriera intervención y sostuvo que el archivo de las actuaciones era prematuro. Asimismo, requirió que se libraran oficios a los organismos municipales competentes para que informaran las estrategias de acompañamiento al grupo familiar. Ello debido a que el tío paterno y su pareja tenían a cargo el cuidado de otras personas menores de edad y contaban con escasos recursos socioeconómicos. También, solicitó que se oficiara a las escuelas a las que asistían los niños para tomar conocimiento de sus trayectorias educativas. Por último, respecto a la guarda provisoria dispuesta, advirtió que el tío de los niños no estaba notificado ni presentado en el expediente. |
6-feb-2025 | NVA (Causa N° 8196) | Una mujer fue diagnosticada con un adenocarcinoma pulmonar avanzado. Por ese motivo, su médico tratante le indicó con urgencia un tratamiento con el medicamento Osimertinib. En ese contexto, la mujer no tenía una cobertura médica dado que siempre se había desempeñado en trabajos informales. En consecuencia, el Ministerio de Salud de la Nación le proveía el medicamento, pero de forma irregular. Ante la falta de continuidad del tratamiento, el estado de salud de la mujer empeoró, por lo que se multiplicaron el número y el tamaño de los nódulos pulmonares. Para ese momento, hubo una reestructuración en las competencias de algunos ministerios. Por esa razón, la mujer envió un oficio a los Ministerios de Salud, Desarrollo y Capital Humano. En esa oportunidad, le informaron que la cobertura correspondía al Ministerio de Salud de la Nación. Sin embargo, no obtuvo respuesta por parte de este último organismo. En ese marco, la mujer –con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial Nº 1 ante los Tribunales Federales de La Plata– inició una acción de amparo. En su presentación, solicitó que se le garantizara la cobertura total del medicamento indicado por su médico tratante. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. En ese sentido, obligó al Estado Nacional a que proveyera la medicación hasta que se resolviera la cuestión de fondo. Contra esa decisión, el Ministerio de Salud presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, destacó que la obligada era la jurisdicción local y que se había efectuado una errónea interpretación de las competencias. |
4-feb-2025 | Bazhenov y otros v. Rusia | Una pareja conformada por personas del mismo sexo tenía un local comercial. Con motivo del Día Internacional contra la Homofobia, realizaron una publicación en una red social rusa. A los pocos días, un grupo público homofóbico difundió por ese medio sus datos personales, la dirección de su comercio y fotografías identificatorias. En ese marco, ambos denunciaron lo sucedido y solicitaron que se investigara la difusión de los datos sin su consentimiento. Además, expresaron temor de sufrir daños contra su integridad o la de sus familias. Sin embargo, nunca se abrió formalmente una investigación penal, pese a los reclamos reiterados de los denunciantes. Asimismo, en un grupo de la misma plataforma se publicaron datos privados de una serie de abogados y activistas de los derechos de la comunidad LGBTIQ. Uno de los afectados –casado con una persona del mismo sexo– denunció ese posteo. En su presentación, señaló que de esa forma se pretendía presionarlo para que renunciara a la defensa que ejercía en casos penales por delitos de odio contra personas LGBTIQ. Pese a ello, no se le dio tratamiento a la denuncia. Ante esa situación, interpuso un recurso. En concreto, planteó que las autoridades no habían cumplido con su deber de investigar como lo establecía el código procesal. Sin embargo, el tribunal no dio curso a la investigación penal porque entendió que no hubo violación a la privacidad del denunciante. Con posterioridad, prescribió la acción penal. |
30-dic-2024 | ALB (Causa Nº 86203) | Una mujer sufrió violencia verbal y física por parte de su pareja, con quien tenía un hijo. Por ese motivo, realizó la denuncia y se inició un expediente. Asimismo, promovió una acción contra el hombre para que se determinara el cuidado personal y el régimen de comunicación del hijo en común. En su presentación, solicitó el cuidado unilateral del niño y el establecimiento de determinados días, horarios y lugar de encuentro entre el progenitor y el niño. El juzgado interviniente rechazó la modalidad requerida y estableció que debía ser compartida e indistinta. También autorizó que los encuentros se efectuaran en el domicilio paterno. Además, le ordenó al padre que acreditara en forma mensual la asistencia a un espacio terapéutico. Contra lo decidido, la actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, cuestionó que no se había tenido en cuenta el contexto de violencia que había atravesado en presencia del niño. Destacó que frente a esas situaciones no debía aplicarse la regla general de cuidado compartido indistinto prevista en el artículo 650 del Código Civil y Comercial de la Nación. Con respecto a los encuentros, criticó que no se había considerado que el demandado vivía en un barrio popular. Por su parte, tanto la defensora de primera instancia como la de cámara solicitaron la confirmación del fallo. |
27-dic-2024 | GAD (Causa Nº 4015) | En el marco del tratamiento de una enfermedad poco frecuente (acromegalia), una persona solicitó a la empresa de medicina prepaga a la cual estaba afiliada la cobertura de una cirugía prescripta por su médico tratante. De acuerdo a la indicación del especialista, le permitiría mejorar su capacidad de alimentación, deglución y fonación. En su respuesta, la empresa rechazó el pedido. Entre sus argumentos, expuso que se trataba de una intervención estética que no estaba incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Agregó que ese tipo de tratamientos solo se cubrían hasta los 26 años, edad que la persona había superado. Frente a esa situación, la persona –asistida por la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera instancia de Eldorado (Misiones)– inició una acción de amparo de salud contra la empresa y, en subsidio, contra el Estado Nacional, a través del Ministerio de Salud. En cuanto a la empresa demandada, señaló que la negativa sobre la base de la edad era arbitraria. Con respecto al Estado, lo fundó en su deber genérico de promover y facilitar las prestaciones de salud. Por su parte, el Estado Nacional planteó la excepción de falta de legitimación pasiva. Argumentó que no tenía responsabilidad directa en la cuestión. |
23-dic-2024 | Estado, poder punitivo y justicia penal juvenil: el principio de especialidad como límite ético y jurídico | El sistema de justicia penal juvenil en Argentina atraviesa una etapa de intentos de reforma que plantean preguntas fundamentales sobre cómo debe intervenir el Estado frente a los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley. Este trabajo busca aportar una reflexión sobre cómo el poder punitivo debe ejercerse en el ámbito juvenil, revisando sus fundamentos teóricos, su evolución histórica y las limitaciones que impone el principio de especialidad. Como objetivo, este texto se propone aportar un análisis que reconozca a este principio como un fundamento ético y jurídico que redefine los límites de la intervención del Estado sobre los niños, niñas y adolescentes. |