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20-abr-2025DPVEUna familia –compuesta por un hombre, una mujer y la hija de ambos– ingresó a la Argentina en 2018. La pareja había residido en Colombia debido a que el hombre se desempeñaba allí como funcionario diplomático de su país de origen. En ese contexto nació su hija, quien no fue reconocida como nacional ni por Colombia ni por ningún otro Estado. Por esa razón, fue considerada apátrida. Durante su residencia en Argentina, los tres integrantes del grupo familiar obtuvieron el reconocimiento de la condición de refugiados, ya que habían sufrido situaciones de persecución por las autoridades del país del que eran nacionales. Luego, el hombre y la mujer iniciaron el trámite de ciudadanía argentina por naturalización. Por su parte, la Ley N° 346 sobre Ciudadanía y el Decreto N° 3213/1984 establecían, entre los requisitos para acceder a la ciudadanía por naturalización, haber cumplido dieciocho años de edad. No obstante ello, los progenitores –en representación de su hija menor de edad y con el patrocinio del Programa de Asesoramiento y Representación Legal para personas refugiadas y solicitantes de refugio de la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación– solicitaron ante la justicia federal la carta de ciudadanía argentina a favor de la niña. La petición se fundó en la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba su hija, en tanto niña refugiada y apátrida. Señalaron que esa condición comprometía el ejercicio efectivo de sus derechos económicos, sociales y culturales en condiciones de igualdad con el resto de las personas bajo jurisdicción argentina. Por ese motivo, sostuvieron que el Estado debía adoptar medidas positivas para revertir esa situación y garantizar el pleno goce de derechos por parte de la niña. Asimismo, invocaron la aplicación al caso de la Ley N° 27.512 de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y la Convención sobre los Derechos del Niño, con énfasis en el principio de interés superior del niño. También remarcaron el arraigo de la niña en Argentina, donde vivía de forma continua desde su llegada y donde desarrolló sus vínculos familiares, sociales y educativos. En ese sentido, destacaron que casi toda su vida transcurrió en territorio argentino. Por último, requirieron que se diera intervención a la Defensoría Pública de Menores e Incapaces en el marco del proceso judicial.
25-feb-2025BCC (Causa N° 952)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus hijos, como consecuencia del fallecimiento del progenitor de los niños. En ese contexto, la mujer se presentó ante la ANSES para solicitar que se le otorgara la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH). En respuesta, la ANSES le informó que el cobro de la AUH era incompatible con la percepción de una pensión civil provincial otorgada por la Caja de Previsión Social de la Provincia de Formosa, en virtud del fallecimiento del progenitor de los niños. Frente a esa situación, la mujer –con el patrocinio letrado de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Formosa– interpuso una acción de amparo. No obstante, el juzgado de primera instancia rechazó la demanda, al considerar que la percepción de ambos beneficios resultaba incompatible. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, invocó el carácter alimentario de la prestación solicitada y la situación de vulnerabilidad, por encontrarse involucrados niños, niñas y adolescentes. En esa oportunidad, se presentó la defensora pública coadyuvante de primera instancia en carácter de representante complementaria de los niños e interpuso también un recurso de apelación. Asimismo, solicitó que se declarara la nulidad de todos los actos procesales posteriores a la presentación de la demanda, en virtud de haberse omitido su intervención, lo que generó graves afectaciones a derechos fundamentales, entre ellos, el derecho de defensa, el debido proceso legal y el acceso a la justicia. Además, sostuvo que la AUH constituye uno de los derechos centrales de la seguridad social correspondiente a los niños, niñas y adolescentes y representa una de las principales políticas públicas de protección social de las infancias. En su oportunidad, la Defensoría Pública Oficial sostuvo que correspondía hacer lugar al planteo formulado, en virtud de no haberse dado intervención al Ministerio Público en representación de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Luego, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Resistencia y la defensora pública coadyuvante de la dependencia, en su carácter de defensora pública de menores e incapaces, ratificaron los recursos de apelación presentados en la instancia anterior.
11-feb-2025LME (Causa N° 139068)Un grupo de hermanos menores de edad eran víctimas de violencia por parte de su progenitor. Además, no concurrían a la escuela ni tenían los controles de salud al día. Asimismo, al igual que su padre, algunos de ellos se encontraban en consumo problemático de sustancias. Por esos motivos, el servicio social local dispuso una medida de abrigo, a fin de brindarles un ámbito alternativo de convivencia mientras se evaluaba la implementación de otras medidas para el restablecimiento de sus derechos. En ese marco, fueron a convivir con su tío paterno y su pareja, a quienes con posterioridad se les otorgó la guarda provisoria. Sin embargo, al momento de tomar esa decisión no se dio intervención a la asesoría de menores. Por esa razón, la asesora interpuso un recurso de apelación. En su presentación cuestionó que no se le confiriera intervención y sostuvo que el archivo de las actuaciones era prematuro. Asimismo, requirió que se libraran oficios a los organismos municipales competentes para que informaran las estrategias de acompañamiento al grupo familiar. Ello debido a que el tío paterno y su pareja tenían a cargo el cuidado de otras personas menores de edad y contaban con escasos recursos socioeconómicos. También, solicitó que se oficiara a las escuelas a las que asistían los niños para tomar conocimiento de sus trayectorias educativas. Por último, respecto a la guarda provisoria dispuesta, advirtió que el tío de los niños no estaba notificado ni presentado en el expediente.
30-dic-2024ALB (Causa Nº 86203)Una mujer sufrió violencia verbal y física por parte de su pareja, con quien tenía un hijo. Por ese motivo, realizó la denuncia y se inició un expediente. Asimismo, promovió una acción contra el hombre para que se determinara el cuidado personal y el régimen de comunicación del hijo en común. En su presentación, solicitó el cuidado unilateral del niño y el establecimiento de determinados días, horarios y lugar de encuentro entre el progenitor y el niño. El juzgado interviniente rechazó la modalidad requerida y estableció que debía ser compartida e indistinta. También autorizó que los encuentros se efectuaran en el domicilio paterno. Además, le ordenó al padre que acreditara en forma mensual la asistencia a un espacio terapéutico. Contra lo decidido, la actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, cuestionó que no se había tenido en cuenta el contexto de violencia que había atravesado en presencia del niño. Destacó que frente a esas situaciones no debía aplicarse la regla general de cuidado compartido indistinto prevista en el artículo 650 del Código Civil y Comercial de la Nación. Con respecto a los encuentros, criticó que no se había considerado que el demandado vivía en un barrio popular. Por su parte, tanto la defensora de primera instancia como la de cámara solicitaron la confirmación del fallo.
26-dic-2024GBE y MPGUna joven fue víctima de abuso sexual por parte de su abuelo materno cuando era menor edad. Por ese motivo, el hombre fue condenado por la comisión del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo. Luego, la joven y su madre promovieron una acción de daños y perjuicios contra el hombre y su pareja. El juzgado de primera instancia hizo lugar al planteo. En consecuencia, ordenó a los demandados que abonaran a las actoras una suma de dinero en concepto de indemnización, la que debía ser afrontada en un noventa porciento por el hombre y en el diez porciento restante por su pareja. Contra esa decisión, los demandados interpusieron un recurso de apelación. Entre sus argumentos, la mujer alegó que no existía un nexo causal entre su accionar y los daños que se reclamaban. Además, sostuvo que las actoras no ofrecieron pruebas tendientes a demostrar su responsabilidad. A su vez, cuestionó el alcance y la procedencia de los rubros indemnizatorios. En cambio, el hombre adhirió a las críticas de la codemandada respecto a los montos y rubros de la indemnización. Por su parte, las actoras se opusieron a la ausencia de responsabilidad alegada por la mujer. Para ello, afirmaron que tenía un deber de cuidado en las ocasiones en que la niña permanecía en su hogar y que habría presenciado algunos de los hechos por los cuales se condenó al hombre. Por último, estimaron adecuados los montos y conceptos del resarcimiento fijado.
17-dic-2024El derecho de defensa de los progenitores privados de la libertad en los procesos sobre control de legalidad. La experiencia del Programa para la Asistencia a Personas Privadas de su Libertad del Ministerio Público de la DefensaEl trabajo aborda la experiencia recabada por el “Programa para la Asistencia a Personas Privadas de su Libertad” del Ministerio Público de la Defensa en la asistencia jurídica a progenitores/as en el marco de los expedientes sobre control de legalidad. Mediante el presente estudio se analiza la adopción de medidas excepcionales con respecto a los hijos menores de edad de personas privadas de libertad y los obstáculos en el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de éstos. Las autoras examinan tres casos que revelan obstáculos procesales y en la adopción de medidas tendientes a garantizar el ejercicio de la responsabilidad parental. Por último, incorporan líneas de acción que podrían ser plasmadas en una guía de buenas prácticas a emplearse por los tribunales y por los organismos intervinientes en este tipo de procesos atendiendo a las complejidades que implica la privación de libertad de los/as progenitores/as.
16-dic-2024MNZ (Causa N° 132293)Una mujer inició una acción judicial contra el progenitor de sus hijas adolescentes. En concreto, reclamó la atribución de la vivienda familiar. En ese marco, el juzgado abrió a prueba el expediente en noviembre de 2022. Como medida para mejor proveer y de oficio, ordenó la realización de un informe pericial ambiental. Sin embargo, luego de ocho meses sin que se produjera esa prueba, el demandado solicitó que se decretara la caducidad de la instancia. Así pues, en agosto de 2024 la jueza interviniente decretó la caducidad, ya que consideró que había transcurrido en exceso el plazo previsto por los artículos 310, inciso 1 y 315 del Código Procesal. Contra lo resuelto, la actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que el trámite no había avanzado a causa de la inacción del propio tribunal. Asimismo, manifestó que la decisión afectaba los intereses de sus hijas, dado que el progenitor nunca había aportado a sus necesidades. Por su parte, la defensora de menores cuestionó que no se le diera intervención antes del dictado de la caducidad. Por esa razón, planteó la nulidad de lo actuado por afectar el interés superior y el derecho a la vivienda de sus asistidas.
11-dic-2024FNR (Causa N° 37844)Un niño de doce años vivía junto a su progenitora, la pareja de su madre y su hermano menor en Isidro Casanova. En 2023, la mujer falleció. Luego de ese acontecimiento, el progenitor biológico del niño manifestó su intención de convivir en forma permanente con su hijo en su casa de Banfield. Sin embargo, ante la negativa del niño, se produjeron situaciones de violencia que motivaron denuncias y la intervención del servicio local de protección de derechos. En ese marco, los profesionales escucharon al niño, quien expresó su deseo de continuar viviendo con su grupo familiar y visitar los fines de semana por medio a su progenitor biológico. En consecuencia, el progenitor afín inició una acción judicial. En su presentación, solicitó una medida cautelar de no innovar para evitar que se modificara el centro de vida del niño. Al respecto, pidió que se resolviera el planteo sin darle traslado al progenitor biológico. Con posterioridad, la jueza entrevistó al niño. En esa ocasión, él reiteró su intención de residir con el actor y su hermano, así como de no alejarse de su barrio, colegio, amistades y referentes afectivos. Por su parte, el representante del Ministerio Público local prestó conformidad con lo solicitado.
28-nov-2024VNV (Causa N° 81155)En el marco de un proceso judicial, la actora pidió que se le concediera el beneficio de litigar sin gastos. En ese trámite, el juzgado declaró de oficio la caducidad de la instancia, al considerar que habían pasado tres meses sin que ella realizara ninguna actividad procesal. La actora apeló esa decisión. En su escrito explicó que no abandonó el proceso y que había hecho una presentación que, por error, se incorporó al expediente principal en lugar de al incidente. Señaló que ese error material no podía justificar una resolución como la dictada, ya que el beneficio de litigar sin gastos tenía como objetivo garantizar el acceso a la justicia. En ese contexto, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo solicitó la nulidad de la resolución judicial por la falta de intervención del Ministerio Público. Señaló que esa omisión vulneró el derecho de defensa en juicio de la niña involucrada en el expediente, ya que el Ministerio Público no pudo cumplir su función ni adoptar medidas en su beneficio. Manifestó que, cuando se encuentran en juego los intereses de niñas, niños o personas respecto de quienes haya recaído sentencia de restricción a la capacidad jurídica, debe priorizarse lo que resulte más beneficioso para ellas, ya que no actúan por sí mismas y dependen de la diligencia de quienes las representan. Por ello, destacó que la caducidad de la instancia debía interpretarse con criterio restrictivo y solicitó que se deje sin efecto el fallo recurrido.
26-nov-2024VCRH (Causa N° 26761)Un hombre se desempeñaba como vendedor ambulante y estaba a cargo de su hijo, que tenía una discapacidad psicosocial. Asimismo, el hombre se había incorporado al programa “Volver al Trabajo” y se había registrado como monotributista social, por lo que contaba con cobertura total de salud. De esa manera, su hijo podía acceder a distintas terapias. Con posterioridad, el Ministerio de Capital Humano de la Nación en su resolución 603/2024 dispuso que las personas que quisieran permanecer bajo la categoría de monotributistas sociales en adelante deberían abonar el 50% del componente dirigido a la obra social. De lo contrario, se procedería a la quita tanto de la cobertura como de la condición de monotributistas. En ese contexto, el hombre –en representación de su hijo– interpuso una acción de amparo contra el referido organismo. En concreto, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la resolución y, como medida cautelar, que se suspendieran sus efectos hasta que hubiera sentencia firme. En ese sentido, manifestó su imposibilidad de afrontar el pago de la cobertura de salud y de los aportes jubilatorios. Luego, tomó intervención la Defensoría Pública Oficial de Menores ante los Tribunales Federales de San Martín, en representación complementaria del niño. En su presentación, pidió que se admitiera la medida cautelar requerida por el actor.