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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 22-abr-2026 | SMC (Causa N° 74694) | Una mujer y un hombre pactaron que el cuidado personal de sus dos hijas menores de edad –de 9 y 11 años– sería compartido bajo la modalidad indistinta, con residencia principal en el domicilio materno. Luego, homologaron lo acordado en sede judicial. Tiempo después, frente a algunos problemas de aprendizaje de una de las niñas, decidieron inscribirlas en otro establecimiento educativo. En ese contexto, ambas comenzaron las clases en un colegio de gestión privada ubicado en Tandil. Tres años después, el progenitor se comunicó con la escuela y manifestó que se oponía a firmar el formulario para la rematriculación de las niñas por razones económicas. Aunque la progenitora lo intimó a dar su conformidad para inscribir a las niñas, no obtuvo respuesta. En ese marco, la mujer pidió una autorización judicial para que sus hijas pudieran continuar con su escolaridad. Asimismo, requirió que se le atribuyera la responsabilidad parental por el término de dos años. Fundó el pedido en el segundo párrafo del artículo 642 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite la atribución total o parcial del ejercicio de la responsabilidad parental o la distribución de funciones ante desacuerdos reiterados entre los progenitores. Sobre ese aspecto, indicó que no pretendía desplazar al progenitor del ejercicio integral de la responsabilidad parental, sino que solo buscaba no depender de su voluntad cada año al momento de rematricular a las niñas. Por su parte, el juzgado de manera cautelar otorgó la autorización para la inscripción al período lectivo 2025. No obstante, rechazó la solicitud de atribución. Contra esa resolución, la progenitora interpuso un recurso de apelación. Con posterioridad, al contestar los agravios, el hombre destacó que en el caso no se daban los requisitos excepcionales de la norma referida para atribuir el ejercicio de la responsabilidad parental en forma unilateral a la mujer. Agregó que deseaba seguir presente en la vida de sus hijas y que la solicitud de la progenitora era contraria al interés superior de las niñas. La asesora local coincidió en su dictamen con el planteo del padre. |
| 20-abr-2026 | RPC (Causa N° 297) | Una niña de nueve años tenía una autorización para viajar al exterior en compañía de su madre hasta la mayoría de edad suscripta por su progenitor en 2024. En diciembre de 2025, el hombre se presentó en el área de Migraciones del Aeropuerto Internacional de Ezeiza y revocó la autorización. En paralelo, la madre organizó un viaje a Brasil junto a su hija. Cuando ambas estaban por embarcar, no le permitieron subir al avión. Les informaron que el progenitor había revocado el permiso, motivo por el que no pudieron viajar. Esa situación le generó mucha angustia a la niña. En consecuencia, la progenitora solicitó autorización judicial para salir del país junto a su hija con fines recreativos, culturales, deportivos y de turismo hasta su mayoría de edad. El progenitor se presentó en el proceso y, si bien no se opuso al pedido de la actora, no concurrió a la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial a tramitar el permiso de viaje. |
| 12-mar-2026 | KDV (Causa N° 21175)- CSJN | Dos hombres se encontraban en pareja y querían tener un hijo. Entonces, crearon un perfil en un sitio de Internet para conocer otras personas que tuvieran el mismo deseo. En ese marco, una mujer los contactó y les manifestó su intención de sumarse al proyecto parental. Luego de conocerse, acordaron que, si lograban tener un hijo, los tres compartirían su crianza. Así, se sometieron a una técnica de reproducción humana asistida (TRHA), en la que la mujer y uno de los hombres aportaron su material genético. Tras dos intentos fallidos, la mujer quedó embarazada. Antes del nacimiento, los tres progenitores iniciaron una acción judicial para que se ordenara el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires la inscripción de la triple filiación del niño. En su presentación, solicitaron que no se aplicara la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación o bien que se declarara su inconstitucionalidad e inconvencionalidad. Por su parte, el defensor de menores interviniente pidió que se rechazara lo solicitado. Consideró que la pretensión iba en contra de la referida norma y del orden público en materia filiatoria. Asimismo, sostuvo que las partes podían acudir a otra figura jurídica, como la adopción por integración. Con posterioridad, el juzgado hizo lugar a la acción y dispuso como medida cautelar la inscripción de la triple filiación del niño, nacido antes del dictado de la sentencia. Para decidir de ese modo, declaró tanto la inconstitucionalidad como la inconvencionalidad del artículo 558 último párrafo del Código. Sin embargo, tanto el Ministerio Público de la Defensa como el Ministerio Público Fiscal apelaron la decisión. Argumentaron que tal declaración era innecesaria, ya que la regulación del límite filiatorio era competencia legislativa y una cuestión de orden público. Luego, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia recurrida. Entre sus fundamentos, expuso que la exclusión de uno de los sujetos que había brindado su voluntad procreacional del vínculo filial con el niño resultaba discriminatoria. Contra lo resuelto, los representantes de ambos Ministerios Públicos presentaron un recurso extraordinario federal. |
| 2-mar-2026 | FLTD (Causa N° 38559) | En 2018, una pareja obtuvo la guarda preadoptiva de dos hermanos. Tres años después, solicitaron que se les otorgara la adopción de los niños. En esa oportunidad, destacaron el lazo afectivo que los niños habían construido con ellos y con otros miembros de la familia ampliada. Sin embargo, al poco tiempo desistieron del pedido con relación a uno de los niños, que por entonces tenía nueve años. En esa ocasión, manifestaron que el niño –quien tenía una discapacidad psicosocial– había exteriorizado episodios de agresividad que dificultaban la convivencia. Además, indicaron que no estaban al tanto de su situación de salud mental. Con posterioridad, el juzgado interviniente tuvo presente el planteo y fijó una cuota alimentaria que consistió en que la pareja mantuviera la afiliación del niño a la obra social hasta su mayoría de edad. Contra lo resuelto, la abogada del niño presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expuso que la pareja no desconocía el cuadro de salud del niño. Asimismo, señaló que el desistimiento afectaba a su representado ya que implicaba la separación de su hermana biológica. En ese contexto, hizo hincapié en que debido a que ya era adolescente, contaría con menos probabilidades de ser acogido por otra familia. Entonces, pidió que se fijara una cuota alimentaria vitalicia a cargo de los expretensos adoptantes que abarcara todas las necesidades del joven. En su defecto, requirió que la obligación se mantuviera hasta que se confiriera la guarda preadoptiva a un nuevo grupo familiar o por un plazo no inferior a cuatro años (momento en que su hermana cumpliría dieciocho años). |
| 27-feb-2026 | XXX (Causa N° 287469) | En enero de 2026 nació un niño en la ciudad de Corrientes. Debido a que era prematuro y requería ciertos cuidados médicos, permaneció internado en neonatología. Asimismo, su progenitora estaba afiliada a la obra social provincial y había contado con su cobertura a lo largo del embarazo. Sin embargo, la entidad de salud de manera unilateral denegó la cobertura al bebé recién nacido. En ese sentido, a través de un mensaje de Whatsapp explicó que procedía de esa forma porque el padre del niño tenía otra obra social, pero no dictó una resolución con los fundamentos de la decisión. En ese marco, los progenitores del bebé, en su representación, iniciaron un reclamo judicial. En su presentación, solicitaron como medida autosatisfactiva que la obra social de la mujer afiliara de inmediato a su hijo en el Plan Materno Infantil. También pidieron que le brindara cobertura total del fortificador de leche materna y de la suplementación que se le había prescripto en virtud de su bajo peso. No obstante, el juzgado civil y comercial al cual se adjudicó el expediente se declaró incompetente y dispuso la remisión de la causa a la justicia de familia local. |
| 10-feb-2026 | DRJE (Causa N° 173239) | Una mujer utilizó la imagen de su hija adolescente en distintas redes con el fin de promocionarse en el ámbito social y profesional. A raíz de esas publicaciones, la joven sufrió episodios de bullying en su colegio. En consecuencia, inició una acción judicial contra su progenitora. En su presentación, con el patrocinio de dos abogados, solicitó el dictado de una medida autosatisfactiva. En concreto, requirió que la demandada cesara la difusión de cualquier imagen suya en medios masivos de comunicación o en plataformas de acceso público, incluso de su perfil y estado de Whatsapp. Asimismo, pidió la supresión de las imágenes de su persona que su madre hubiera publicado. |
| 5-feb-2026 | DL (Causa N° 46445) | Una mujer que tenía siete hijos convivía con tres de ellos, dos eran menores de edad (un niño de tres y un adolescente de quince años). A su vez, la mujer se ocupaba sola del cuidado de su hijo adolescente. Por entonces, estaba desempleada y sus ingresos provenían de la Pensión no contributiva para madre de siete o más hijos y de la contribución del progenitor de su hijo más pequeño. En ese contexto, la mujer solicitó a la ANSES que le otorgara la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) a favor de su hijo adolescente. Sin embargo, el organismo rechazó su pedido de manera informal, ya que consideró que el cobro de la AUH era incompatible con la pensión no contributiva (PNC) que percibía. Frente a esa situación, la mujer acudió a la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Moreno, que inició el reclamo administrativo. Debido a que no obtuvo respuesta, la mujer –con el patrocinio de la defensa pública– inició una acción de amparo y solicitó el dictado de una medida cautelar. En concreto, requirió que se le abonara la AUH, así como los complementos, retroactivos e intereses correspondientes, pero sin que ello implicara la pérdida de su derecho a cobrar la PNC. En este sentido, planteó que el adolescente reunía los requisitos exigidos y que la negativa en el otorgamiento de la prestación afectaba su derecho a una vida digna. Por último, señaló que la AUH y la PNC eran prestaciones compatibles ya que perseguían finalidades diferentes. A su turno, se presentó el defensor público coadyuvante de primera instancia en carácter de representante complementario del adolescente y adhirió a lo solicitado. Por su parte, ANSES contestó que la percepción simultánea de ambas prestaciones era incompatible. Por su parte, el juzgado admitió la acción. En ese sentido, consideró que la referida incompatibilidad no existía ya que ambas prestaciones cubrían contingencias distintas. Contra lo resuelto, la demandada interpuso un recurso de apelación. |
| 12-ene-2026 | Linares (Causa N° 10514) | A principios de octubre del 2025, una mujer venezolana inició un viaje a Montevideo junto a sus dos nietas –de 7 y 9 años–, en busca de una mejor calidad de vida para las niñas. Allí vivía su hijo –tío de las niñas–, quien se había radicado en la ciudad hacía más de siete años. Tras su salida de Venezuela, el grupo familiar pasó por Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, y por último, llegó a la Argentina. Sin embargo, al intentar cruzar por el Puente Internacional Artigas, el personal de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) las demoró y les informó que no podían salir del país debido a que se encontraban en situación irregular. En ese sentido, expuso que no contaban con la documentación que acreditara la identidad para egresar y no estaba registrado el ingreso a la Argentina. En ese contexto, la mujer y sus nietas regresaron a la ciudad de Colón, Entre Ríos, donde quedaron en situación de calle, dado que no tenían dinero ni vivienda. A partir de la gestión de una iglesia local, la mujer entró en contacto con un organismo local de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes que le gestionó un turno ante la DNM. Allí, la mujer presentó toda la documentación personal y de las nietas, incluida la autorización de viaje de los progenitores. Sin embargo, esta carecía de apostilla, ya que la familia no podía solventar los costos de ese trámite. Luego, los progenitores mantuvieron una entrevista virtual con la DNM. En esa oportunidad, ratificaron su voluntad de que las niñas quedaran al cuidado de la abuela. No obstante, la DNM confirmó la situación de irregularidad.; En consecuencia, la mujer –con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Concepción del Uruguay– inició una medida cautelar autónoma. En concreto, solicitó que se ordenara a la DNM el otorgamiento de la autorización para que ella y sus nietas egresaran del país hacia Uruguay. A su vez, la defensoría intervino en carácter de representante complementaria de las niñas, en los términos del artículo 43, inciso b) de la Ley 27.149. En esa ocasión, reiteró el pedido de autorización de salida del territorio nacional hacia Montevideo . Por su parte, el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay N° 2 rechazó de manera parcial la medida cautelar autónoma. Consideró que no se había cumplido con los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Para llegar a esa decisión, compartió el criterio de la DNM respecto del rigor de los controles migratorios y la falta de documentación esencial. Pese a ello, ordenó a la DNM que inscribiera a la actora y sus nietas en un proceso de regularización migratoria por razones humanitarias y/o vulnerabilidad. Asimismo, dio intervención a organismos públicos asistenciales para asegurarles alojamiento, alimentación y toda medida de resguardo mientras durara el proceso de regularización. Por estos motivos, tanto la mujer como la defensoría –en representación de las niñas– apelaron. En ambos casos, entendieron que se había ignorado la situación de migración forzada. Agregó que lo resuelto implicaba un excesivo rigorismo formal que vulneraba los derechos humanos en juego. |
| 15-ene-2025 | HRA (Causa Nº 17917) | Un niño tenía una discapacidad psicosocial y requería cinco prestaciones de salud. En concreto, su equipo médico tratante le indicó fonoaudiología, terapia ocupacional, psicopedagogía, psicología, módulo de maestro de apoyo y la provisión de un medicamento. Entonces, su madre solicitó a la obra social la cobertura integral de los tratamientos y de la medicación. Sin embargo, la prestadora de salud solo autorizó la cobertura del medicamento y de las sesiones de psicopedagogía, psicología y terapia ocupacional. Frente a ello, la progenitora pidió un préstamo a fin de afrontar el resto de los tratamientos, cuyo reintegro también requirió a la obra social. Ante la falta de respuesta, la mujer –por derecho propio y en representación de su hijo–promovió acción de amparo. En ese marco, reclamó la cobertura integral, continua e inmediata de las referidas prestaciones junto a la provisión del medicamento y al reintegro de la suma abonada. Luego, el juez rechazó la acción. Para así decidir, consideró que el amparo no constituía la vía idónea para canalizar el reclamo de reintegro. Asimismo, calificó al objeto de la demanda como inespecífico y al planteo como abstracto. En tal sentido, valoró que la demandada había acompañado planillas de asistencia a las prestaciones autorizadas, así como oficios a los profesionales tratantes. Con respecto al medicamento, entendió que se lo había autorizado y que no se había probado la falta de entrega. Contra lo decidido, la actora y el Defensor Público Oficial de Río Cuarto –en representación complementaria del niño– interpusieron recurso de apelación. Entre sus principales agravios, sostuvieron que la pretensión resultaba concreta y determinada. A ese fin, se remitieron a la documentación presentada, en particular a la prescripción médica y a la historia clínica. En ese sentido, señalaron la falta de cobertura de dos de las prestaciones requeridas. Por último, alegaron que el rechazo de la demanda desconocía la situación de vulnerabilidad del niño y colocaba en riesgo su bienestar, salud e integridad física. |
| 11-dic-2025 | SKS (Causa N° 16957) | En 2013, una mujer y un hombre tuvieron un hijo en la ciudad de Corrientes. Con el tiempo, la mujer comenzó a sufrir maltrato psicológico y hostigamiento por parte de su pareja. Por ese motivo, se separó del hombre y lo denunció. En ese marco, se inició un proceso de violencia familiar ante la justicia de familia de Corrientes. En 2018, el hombre promovió una demanda de cuidado personal del niño. En su presentación, solicitó que fuera compartido bajo la modalidad indistinta, por lo que el niño residiría de manera principal con su progenitora. El plan fue homologado por la justicia de familia de Corrientes. Además, se dispuso la revinculación progresiva del niño con su padre. Sin embargo, en 2021 la mujer denunció a su expareja por ejercer violencia contra el niño, por entonces de ocho años. En ese contexto, el juez interviniente citó al niño a una audiencia. En esa oportunidad, él manifestó que no quería ver a su progenitor dado que lo había golpeado. Frente a ello, el magistrado ordenó la prohibición de acercamiento y de comunicación del hombre hacia su hijo. No obstante, las referidas medidas cautelares cesaron al poco tiempo, ya que la mujer pidió que se reanudara el contacto paterno-filial. Hacia fines de 2021, las amenazas por parte del hombre fueron escalando. Ante el temor de que la situación se agravara, la mujer decidió trasladarse con su hijo a la Ciudad de Buenos Aires. En consecuencia, el hombre pidió la restitución del niño ante el juzgado de familia provincial. El tribunal hizo lugar a la solicitud. Para decidir de esa forma, entendió que la mujer había modificado el centro de vida del niño de manera unilateral e intempestiva. Por su parte, la progenitora requirió ante Justicia Nacional en lo Civil que se suspendiera lo resuelto. En virtud de ello, dictó una medida de no innovar respecto al domicilio del niño y la prohibición de acercamiento del hombre hacia su hijo. Asimismo, celebró una audiencia en la que el niño reiteró su deseo de no ver a su padre. En ese sentido, expresó que el hombre le pegaba tanto a él como a su hermano mayor. Contra lo decidido, el hombre formuló un planteo de incompetencia de la Justicia Nacional que fue admitido en primera instancia y confirmado en cámara. En concreto, los jueces determinaron que debía continuar interviniendo el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Corrientes. En virtud de lo resuelto, la progenitora presentó un recurso extraordinario federal que, tras su rechazo, motivó una queja. Con posterioridad, se corrió vista a la Defensora General de la Nación, quien asumió la representación complementaria del niño. En su dictamen, solicitó que se admitiera la queja y acompañó un informe. Sobre la base de ese documento, destacó que desde 2022 el niño vivía en la Ciudad de Buenos Aires, donde había desarrollado un arraigo. Por lo tanto, sostuvo que era necesario garantizar su estabilidad, en beneficio de su interés superior, por sobre las cuestiones formales de competencia. |
