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Fecha | Título | Resumen |
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15-abr-2025 | BL (Causa N° 18686) | Un hombre originario de Italia ingresó a la Argentina y obtuvo el reconocimiento de la calidad de refugiado. Para ello, el órgano administrativo que dictó la resolución tuvo en cuenta que al momento en que se juzgó y condenó al hombre en su país de origen no se respetaron las garantías del debido proceso legal. También, consideró que la persecución penal se había basado en las opiniones políticas del solicitante. Además, entendió que la condena se fundó en una legislación abusiva y que su cumplimiento implicaría una pena excesiva, dada su duración y el régimen carcelario, lo que podía equivaler a persecución según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Casi 20 años después, la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) decidió de oficio reabrir el caso para analizar si persistían los motivos que dieron lugar a ese reconocimiento. Con posterioridad, y luego de un breve trámite, resolvió el cese de su condición de refugiado. En esa oportunidad, alegó que las causas originales habían desaparecido. A su vez, sostuvo que una entrevista que mantuvo con un defensor privado de Italia podía interpretarse como un sometimiento voluntario a la protección del país de su nacionalidad. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso jerárquico. Asimismo, requirió en sede judicial –con el patrocinio letrado de la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación– una medida cautelar autónoma para que se ordenara a la CONARE, a la Vicejefatura de Gabinete del Interior y a la Dirección Nacional de Migraciones abstenerse de ejecutar la decisión hasta que existiera una sentencia firme o venciera el plazo legal para recurrir. Más tarde, el recurso administrativo fue rechazado. Por ese motivo, la Comisión inició una acción judicial de nulidad del acto administrativo que dispuso el cese de la condición de refugiado. En ese contexto, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 942/2024, que modificó la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165, y, en particular, el procedimiento de impugnación de la denegatoria del estatus de refugiado. Ante la entrada en vigencia de la norma, la Comisión planteó la inconstitucionalidad de los artículos 3 y 4 del DNU 942/2024 y, en forma subsidiaria, interpuso un recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. También, para el caso de que el tribunal confirmara la validez del acto dictado por la CONARE, solicitó que se declare inconstitucional el efecto devolutivo asignado al recurso extraordinario federal por el artículo 4 del decreto y que se ordenara al Poder Ejecutivo Nacional y a la Dirección Nacional de Migraciones abstenerse de devolver al hombre a su país de origen hasta que existiera una sentencia firme, en resguardo del principio de no devolución. En el marco de las actuaciones, el Estado Nacional–Vicejefatura de Gabinete del Interior planteó la incompetencia sobreviniente del juzgado de primera instancia para entender tanto en la medida cautelar como en la acción de nulidad. En consecuencia, peticionó que continúe su trámite ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en los términos del artículo 5 del referido decreto. Por su parte, el juzgado de primera instancia desestimó los planteos de inconstitucionalidad del decreto 942/2024 y se declaró incompetente para resolver la medida cautelar solicitada y la acción de nulidad planteada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5 del DNU. Por lo tanto, ordenó que las actuaciones se elevaran a la Cámara para su resolución. En ese marco, se suscitó un conflicto de competencia de grado a fin de determinar si la impugnación debía ser tramitada como recurso directo ante la Cámara o como una acción judicial de nulidad ante el juzgado de primera instancia. |
8-oct-2024 | Villalba (causa N° 54805) | Una persona fue condenada a la pena de tres años de prisión con declaración de reincidencia por el delito de robo. Contra esa decisión, su defensa particular interpuso un recurso de casación. Entonces, el tribunal lo declaró inadmisible, lo rechazó y notificó la decisión a la defensa. De forma posterior, la persona imputada fue notificada del cómputo de su pena. Entonces, mediante un recurso de forma in pauperis manifestó su decisión de recurrir la sentencia condenatoria. La defensa omitió formalizar la apelación y no fundamentó su solicitud. Entonces, el hombre revocó a su defensa particular y designó defensa oficial, que solicitó que se decretara la nulidad de la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación, lo cual fue concedido por el tribunal oral. Al momento de tratar el recurso interpuesto, la Cámara Nacional de Casación en los Criminal y Correccional declaró que el recurso había sido mal concedido. Entre otras cuestiones, consideró que se trataba de una sentencia firme. Contra esta decisión, la defensa oficial interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación de un recurso de queja. |
18-sep-2024 | Assias | Una persona fue acusada de haber intentado extraer del país, de manera oculta, sumas dinerarias extranjeras. El hecho fue calificado con las previsiones de los artículos 863, 864, inciso d, en función de los artículos 871 y 872 del Código Aduanero. En la etapa de juicio oral, la defensa ofreció el aban-dono del dinero, con excepción de diez mil dólares –cuya devolución requirieron– y una donación de dos millones de pesos a entidades, fundaciones y/o comedores. Por esa razón, solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral del daño ocasionado. La parte damnificada sostuvo que la aplicación del artículo 59, inciso 6, del Código Penal no resultaba aplicable al delito de contrabando por lo que se oponía al pedido de la defensa. Luego, la defensa manifestó que, tras contactar con el Ministerio Público Fiscal, advirtieron que no era posible un acuerdo en los términos del mencionado artículo con la pretendida devolución parcial del dinero incautado. En consecuencia, consignó que su asistida consentía el abandono total de las sumas dinerarias extranjeras en favor del Estado. Además, solicitó que el dinero ofrecido como reparación integral fuera destinado a la Fundación del Hospital Materno Infantil. El representante del Ministerio Público Fiscal prestó su consentimiento para que, una vez cumplidas las condiciones establecidas, se dictara el sobreseimiento de la persona imputada. |
27-ago-2024 | Agüero (causa N° 518) | Una persona había sido condenada a la pena de cuatro años y siete meses de prisión por el delito de contrabando de estupefacientes destinados a la comercialización, en grado de tentativa. Contra esa decisión su defensa interpuso un recurso de casación. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inconstitucional el artículo 872 del Código Aduanero, que equiparaba la pena de la tentativa de contrabando a la del delito consumado. En consecuencia, la Cámara anuló de manera parcial la sentencia y remitió el caso a un nuevo tribunal para la determinación de la pena. No obstante, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario contra esa resolución. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la declaración de inconstitucionalidad y ordenó que se dictara una nueva decisión. Entonces, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló en forma parcial la sentencia en cuanto a la pena de prisión efectiva. En ese sentido, el tribunal consideró que la persona había mantenido una conducta conforme a derecho durante casi siete años en libertad y que imponer una pena de prisión efectiva después de un tiempo prolongado sería contrario a los objetivos del principio de reinserción social. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación de un recurso de queja. |
28-may-2024 | Rueda Vigabriel | Una persona fue acusada de haber intervenido en la adquisición o recepción de mercadería de origen extranjero sin documentación respaldatoria que habría ingresado de forma irregular al territorio na-cional. En la etapa de juicio oral, se celebró la audiencia fijada en los términos del artículo 59, inciso 6, del Código Penal. Allí, la defensa postuló la reparación integral del perjuicio y ofreció la suma de $1.800.000 a abonar en dos cuotas iguales en favor de la AFIP-DGA y, en caso de negativa del ente recaudador, en beneficio de una entidad de bien público. Además, propuso el abandono de la mer-cadería secuestrada en favor de un hogar. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al pedido. Sin embargo, no compareció ningún representante de la parte damnificada a la audiencia. |
16-may-2024 | Acosta Allende (causa N° 9872) | Un hombre que residía en Argentina había sido imputado por el delito de homicidio doloso en la República del Paraguay. Entonces, la Organización Internacional de la Policía Criminal (Interpol) dispuso su detención. En el marco del proceso de extradición, fue detenido de manera preventiva. Al celebrarse la primera audiencia, sólo fue consultado sobre su deseo de ser asistido por la defensa oficial o por un abogado particular. Luego, el Estado requirente aportó la solicitud formal. Sin embargo, la documentación remitida no cumplía con los requisitos establecidos en el tratado bilateral celebrado entre ambos países. En particular, no se había acompañado la normativa que determinaba la sanción punitiva establecida por el Código Penal paraguayo. Tampoco se habían remitido las constancias relativas a la competencia del juez requirente ni los textos legales relativos a la prescripción de la acción y de la pena. El hombre se opuso a su extradición. Elevada la causa a juicio, se citó a las partes para que ofrecieran prueba. En esa oportunidad, la defensa solicitó que se requiriera a Paraguay las copias certificadas de la documentación que no había sido remitida. Sin embargo, el tribunal rechazó la solicitud y la prueba ofrecida. En la audiencia de juicio oral, se resolvió la extradición del hombre. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación ordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
16-abr-2024 | ACIJ (Causa N° 69263) | La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) inició una acción de amparo contra el Estado nacional. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la reasignación presupuestaria de las partidas asignadas al Programa 47 sobre “Promoción y Asistencia a Espacios de Primera Infancia” en la ley de presupuesto del 2018. Asimismo, solicitó la inconstitucionalidad de la decisión administrativa que delegó esas facultades legislativas en el poder ejecutivo. Entre sus argumentos, sostuvo que el programa constituía una política pública para el desarrollo y fortalecimiento de espacios de cuidado infantil que buscaba garantizar el adecuado crecimiento de niñas y niños hasta los cuatro años. En ese sentido, resaltó que la reasignación de las partidas violaba el principio de legalidad presupuestaria y atentaba contra los derechos de las niñas y los niños. Contra ese planteo, el Estado nacional solicitó el rechazo de la acción de amparo por falta de legitimación activa y de agravio concreto. El juzgado que intervino no hizo lugar a la acción de amparo. Contra esa decisión, la ACIJ presentó un recurso de apelación. Luego, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia. Por ese motivo, la ACIJ interpuso un recurso extraordinario que se denegó, lo que motivó la presentación de una queja. En esa etapa recursiva, se corrió vista al Defensor General Adjunto en representación de las niñas y los niños. En esa ocasión, expuso que se había omitido conferirle intervención al Ministerio Público en las diferentes instancias judiciales. Así, resaltó que se había privado a las niñas y niños de gozar de la representación del Ministerio Público establecida en el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como en los artículos 36 y 43 de su Ley Orgánica N° 27.149, por lo que se afectaban las garantías de defensa en juicio y el debido proceso. Asimismo, expresó que esa omisión no podía quedar subsanada con la vista que se había conferido en virtud del grado de indefensión que se había generado durante todo el proceso. En consecuencia, requirió que se decretara la nulidad de las actuaciones que se habían cumplido sin la intervención del Ministerio Público. Por último, solicitó la remisión del expediente a la instancia anterior. |
7-dic-2023 | Sandoval (causa Nº 1341) | Un hombre había sido procesado por los delitos de robo con arma de fuego, dos hechos de abuso sexual agravado y dos homicidios calificados. En la etapa de juicio oral, un tribunal de Salta lo absolvió. El representante del Ministerio Público Fiscal y uno de los acusadores particulares impugnaron la decisión. El primero requirió la anulación de la absolución y el reenvío para un nuevo juicio, mientras que el segundo pidió su revocación y el dictado de una condena. El tribunal de impugnación revocó la absolución del imputado y lo condenó a la pena de prisión perpetua. Para decidir de esa manera, sostuvo que se habían valorado de manera indebida las pruebas aportadas. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso ante la Corte de Justicia de la provincia de Salta. Entre otras cuestiones, afirmó que el tribunal de impugnación carecía de competencia para dictar una sentencia condenatoria. En ese sentido, sostuvo que, de conformidad con la ley procesal local, debía haber anulado la sentencia absolutoria y devuelto las actuaciones para la realización de un nuevo juicio.; La Corte no hizo lugar a la impugnación y confirmó la sentencia condenatoria. Así, afirmó que la intervención del tribunal de impugnación se fundaba en un vicio in iudicando y no en uno in procedendo, lo que lo habilitaba a casar la sentencia y aplicar la ley de manera directa. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, que fue denegado y motivó una queja. Allí, señaló que se había privado a su asistido de la realización de un nuevo juicio y ocasionó una lesión a las garantías constitucionales del debido proceso y juicio previo. |
5-dic-2023 | Colman (causa N° 973/23) | Un hombre y una mujer ingresaron a un local comercial, redujeron a la vendedora y le robaron distintas pertenencias. Entre los objetos sustraídos se encontraba un bolso color negro con detalles blancos. Una hora y media después, se detuvo a un hombre que juntaba cartones al lado de un volquete de basura y que tenía el bolso en su poder. El fiscal interviniente dio al procedimiento el trámite de flagrancia. Antes de la primera audiencia, la defensa pidió que la víctima no se encontrara presente para preservar la validez de una eventual rueda de reconocimiento. Sin embargo, la jueza rechazó el pedido. Durante el juicio oral, la víctima declaró que, después del robo, efectivos policiales le habían exhibido fotos de dos hombres sospechosos. En ese momento, reconoció al acusado. Sin embargo, ese accionar no había sido documentado en las actas de procedimiento. Por otro lado, surgió de las moderaciones de los preventores que los horarios de ese reconocimiento y de la detención del imputado no coincidían con las plasmadas en las actas. El tribunal interviniente condenó al hombre a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de robo y a la pena única de seis años y seis meses de prisión. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió de las circunstancias en que su asistido había sido detenido y requisado. Así, argumentó que no existían motivos o circunstancias que permitieran presumir que acababa de cometer un delito. Por otro lado, cuestionó el proceso de identificación y planteó que se había valorado de manera arbitraria la prueba aportada. |
11-nov-2023 | GUTIÉRREZ ( Causa N° 2460) | Dos hombres fueron condenados a prisión perpetua por el delito de homicidio criminis causa. Contra esa decisión, la defensa particular presentó un recurso de casación, que fue rechazado. Entonces, dedujo un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley ante el Tribunal de Casación. Frente a su denegatoria, presentó una queja ante la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, la cual fue desestimada. El máximo tribunal provincial argumentó que la defensa no había elaborado una crítica razonada de los argumentos de la decisión impugnada y que tampoco había identificado cuál de las tres vías procesales existentes pretendía habilitar. En este sentido, subrayó que dicho déficit formal no cumplía con la fundamentación exigida por el ordenamiento local y declaró inoficiosa la labor desarrollada por los letrados. Posteriormente, la defensa oficial intervino e interpuso un recurso extraordinario federal, el cual fue denegado y motivó una queja. Entre los argumentos presentados, la defensa oficial sostuvo que denegar un recurso por extemporaneidad e incurrir en defectos formales implicaba un excesivo rigor formal que dejó en estado de indefensión a los imputados. Asimismo, consideró que el tribunal debió ser menos riguroso para asegurar la garantía de la defensa en juicio. Por último, afirmó que sus asistidos no contaron con una revisión adecuada de su condena debido a la deficiencia de su defensa técnica, cuestión que les resulta ajena y no debía perjudicarlos. |
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