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Título : Villalba (causa N° 54805)
Fecha: 8-oct-2024
Resumen : Una persona fue condenada a la pena de tres años de prisión con declaración de reincidencia por el delito de robo. Contra esa decisión, su defensa particular interpuso un recurso de casación. Entonces, el tribunal lo declaró inadmisible, lo rechazó y notificó la decisión a la defensa. De forma posterior, la persona imputada fue notificada del cómputo de su pena. Entonces, mediante un recurso de forma in pauperis manifestó su decisión de recurrir la sentencia condenatoria. La defensa omitió formalizar la apelación y no fundamentó su solicitud. Entonces, el hombre revocó a su defensa particular y designó defensa oficial, que solicitó que se decretara la nulidad de la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación, lo cual fue concedido por el tribunal oral. Al momento de tratar el recurso interpuesto, la Cámara Nacional de Casación en los Criminal y Correccional declaró que el recurso había sido mal concedido. Entre otras cuestiones, consideró que se trataba de una sentencia firme. Contra esta decisión, la defensa oficial interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación de un recurso de queja.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia recurrida (ministros Rosatti, Maqueda y Lorenzetti. Por su parte, el ministro Rosenkrantz votó en disidencia).
Argumentos: 1. Cuestión Federal. Recurso extraordinario. Debido proceso. Derecho de defensa. “[S]i bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos interpuestos ante los tribunales de la causa no justifican, dada su naturaleza procesal, el otorgamiento de la apelación extraordinaria […]; cabe hacer excepción a esta doctrina cuando –como ocurre en el sub judice– lo resuelto conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, consagradas en el artículo 18 de la Constitución Nacional…” (Considerando N° 5). “[A]ún cuando los agravios remitan a temas de derecho procesal, existe cuestión federal bastante al debatirse el alcance que cabe asignar al derecho del imputado a la revisión de su condena y a las garantías del debido proceso y defensa en juicio […] y la sentencia ha sido contraria a la pretensión que el apelante ha fundado en aquellos…” (Considerando N° 5).
2. Personas privadas de la libertad. Notificación. Derecho de defensa. “[E]l a quo soslayó ponderar que el tribunal oral había prescindido de notificar personalmente [al hombre imputado] –quien entonces se encontraba privado de libertad– de la sentencia que podía acarrear la firmeza de su condena. A fin de desconocer esa omisión en el trámite judicial, el a quo afirmó dogmáticamente que había existido notificación fehaciente, pretendiendo deducir que [el hombre imputado] conocía su situación procesal a partir de una serie de circunstancias (v .gr. que había estado presente durante la lectura del veredicto en el juicio oral, que había expresado su voluntad de acceder al régimen de salidas transitorias en ocasión de ser personalmente notificado del cómputo de pena, entre otras)” (Considerando N° 6).
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5458
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: CUESTIÓN FEDERAL
DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
NOTIFICACIÓN
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
RECURSO EXTRAORDINARIO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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