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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5620
Título : | Assias |
Fecha: | 18-sep-2024 |
Resumen : | Una persona fue acusada de haber intentado extraer del país, de manera oculta, sumas dinerarias extranjeras. El hecho fue calificado con las previsiones de los artículos 863, 864, inciso d, en función de los artículos 871 y 872 del Código Aduanero. En la etapa de juicio oral, la defensa ofreció el aban-dono del dinero, con excepción de diez mil dólares –cuya devolución requirieron– y una donación de dos millones de pesos a entidades, fundaciones y/o comedores. Por esa razón, solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral del daño ocasionado. La parte damnificada sostuvo que la aplicación del artículo 59, inciso 6, del Código Penal no resultaba aplicable al delito de contrabando por lo que se oponía al pedido de la defensa. Luego, la defensa manifestó que, tras contactar con el Ministerio Público Fiscal, advirtieron que no era posible un acuerdo en los términos del mencionado artículo con la pretendida devolución parcial del dinero incautado. En consecuencia, consignó que su asistida consentía el abandono total de las sumas dinerarias extranjeras en favor del Estado. Además, solicitó que el dinero ofrecido como reparación integral fuera destinado a la Fundación del Hospital Materno Infantil. El representante del Ministerio Público Fiscal prestó su consentimiento para que, una vez cumplidas las condiciones establecidas, se dictara el sobreseimiento de la persona imputada. |
Decisión: | El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2, de manera unipersonal, tuvo por abandonadas en favor del Estado las sumas dinerarias y declaró extinguida la acción penal. En consecuencia, sobreseyó al imputado (juez García Berro). |
Argumentos: | 1. Extinción de la acción penal. Reparación. Consentimiento fiscal. Principio acusatorio. Derecho de defensa. Debido proceso. “[L]a circunstancia […] en punto al consentimiento prestado por el Ministerio Público Fiscal a la totali-dad de los planteos formulados por el imputado y su defensa […] y a que en la causa no hay parte querellante, constituye […] suficiente fundamento para declarar extinguida la acción penal y, conse-cuentemente, el sobreseimiento total del imputado, con total independencia de la opinión que este tribunal pudiese tener con respecto a las razones en que la referida petición y el respectivo consen-timiento fiscal se sustentaron. Que ello es así por aplicación del principio ‘ne prodedata iudex ex officio’, regla fundamental que indica que el Juez se encuentra impedido de promover el proceso por iniciativa propia y cuya inob-servancia comprometería su imparcialidad y, consecuentemente, el derecho de defensa en juicio y el debido proceso (art. 18 de la C.N.)”. |
Tribunal : | Tribunales Orales en lo Penal Económico Nro. 2 |
Voces: | CONSENTIMIENTO FISCAL DEBIDO PROCESO DERECHO DE DEFENSA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL PRINCIPIO ACUSATORIO REPARACIÓN |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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