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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5616
Título : | Rueda Vigabriel |
Fecha: | 28-may-2024 |
Resumen : | Una persona fue acusada de haber intervenido en la adquisición o recepción de mercadería de origen extranjero sin documentación respaldatoria que habría ingresado de forma irregular al territorio na-cional. En la etapa de juicio oral, se celebró la audiencia fijada en los términos del artículo 59, inciso 6, del Código Penal. Allí, la defensa postuló la reparación integral del perjuicio y ofreció la suma de $1.800.000 a abonar en dos cuotas iguales en favor de la AFIP-DGA y, en caso de negativa del ente recaudador, en beneficio de una entidad de bien público. Además, propuso el abandono de la mer-cadería secuestrada en favor de un hogar. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al pedido. Sin embargo, no compareció ningún representante de la parte damnificada a la audiencia. |
Decisión: | El Tribunal Oral en lo Penal Económico, de manera unipersonal, suspendió la acción penal por el tér-mino de tres meses hasta que cumpliera con lo propuesto durante la audiencia (juez García Berro). |
Argumentos: | 1. Reparación. Consentimiento fiscal. Principio acusatorio. Debido proceso. De-recho de defensa. “[E]n atención a la existencia de un acuerdo absoluto entre [la imputada], su defensa técnica y el Mi-nisterio Público Fiscal, en cuanto a cómo debe concluir la presente causa, cabe señalar que, en tales condiciones, una eventual decisión jurisdiccional orientada a rechazar la propuesta presentada por la parte imputada y receptada favorablemente por la representante del Ministerio Público Fiscal (y a continuar sin impulso externo alguno con la sustanciación de las actuaciones) implicaría un notorio desborde por parte de la función jurisdiccional”. “[No se advierten] razones suficientes para considerar que tal afectación no se produciría [a la impar-cialidad, debido proceso y defensa en juicio], en la hipótesis que se rechazara un planteo de repara-ción integral del perjuicio en los términos del art. 59 inc. 6° del C.P., aún cuando eventualmente se disienta con los fundamentos en los que aquél se sustentó cuando, como en el caso, no media opo-sición alguna por las partes legítimamente constituidas en el proceso y no media tampoco impulso externo alguno para continuar con la sustanciación de la causa. Al respecto, cabe reiterar que la A.F.I.P.- D.G.A. no se ha constituido como parte querellante, reviste el carácter de presunta damnifi-cada y, en tal carácter, no ha comparecido a la audiencia respectiva pese a encontrarse debidamente notificada…”. |
Tribunal : | Tribunales Orales en lo Penal Económico Nro. 1 |
Voces: | CONSENTIMIENTO FISCAL DEBIDO PROCESO DERECHO DE DEFENSA PRINCIPIO ACUSATORIO REPARACIÓN |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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