Buscar
Añadir filtros:
Usa los filtros para afinar la busqueda.
Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
---|---|---|
3-abr-2025 | Acevedo (Causa N° 1559) | En el marco de un proceso de quiebra de una empresa textil, la AFIP presentó dos créditos. Luego de su verificación, la Sindicatura acompañó un proyecto en el que propuso dar prioridad a los créditos laborales, debido a que formaban parte del régimen de privilegios. Fundó su propuesta en lo previsto por el Convenio OIT N° 173 de Protección de Créditos Laborales en caso de Insolvencia del Empleador. Al respecto, sostuvo que ese instrumento había sido ratificado por ley N° 24.285 y seguido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Pinturas y Revestimientos”, por lo que resultaba aplicable al caso. Sin embargo, el fisco impugnó la propuesta, dado que consideró que desplazaba las acreencias de organismos estatales. Asimismo, señaló que el convenio contaba con la aprobación de la referida ley, pero no con la ratificación del Poder Ejecutivo nacional. Así, expuso que no estaba vigente y que, por lo tanto, no era obligatorio. Por su parte, el juzgado interviniente hizo lugar a la impugnación y ordenó que se reformulara el proyecto según lo establecido por la Ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras, lo cual implicaba dar prioridad a los créditos presentados por la AFIP. Tras la apelación de la Sindicatura, la Cámara revocó lo decidido en la anterior instancia. Para resolver de esa forma, entendió que la aprobación legislativa del convenio significaba su incorporación al sistema jurídico interno y le daba operatividad. A su vez, destacó que los jueces tenían el deber de respetar la doctrina de la CSJN sobre la cuestión. Frente a lo resuelto, la AFIP interpuso un recurso de inconstitucionalidad, que fue rechazado por la justicia local. En consecuencia, presentó una queja, que fue desestimada por la Suprema Corte de Santa Fe. En ese contexto, el organismo dedujo un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó una queja. Entre sus argumentos, indicó que se violaba la Constitución Nacional, que impedía a través de una ley del Congreso introducir un convenio con rango superior a las leyes. |
19-mar-2025 | SZAD (Causa N° 1324) | Una mujer y un hombre que estaban en pareja se separaron. En ese marco, acordaron un régimen de cuidado personal compartido con respecto a su hija menor de edad. Sin embargo, al tiempo la niña le comunicó a su madre que atravesaba situaciones de abuso sexual por parte de su abuelo cuando visitaba a su progenitor. Frente a ello, la mujer formuló dos denuncias penales, que fueron desestimadas. Dos años después, la niña le contó que había vuelto a sufrir episodios similares. Por esa razón, su progenitora hizo nuevas denuncias que se archivaron. También requirió ante el fuero de familia local que se suspendiera el cuidado compartido y que se dictaran medidas de protección a favor de la niña con relación al abuelo. En el ínterin, ambas se trasladaron de la provincia de La Rioja a la Ciudad de Buenos Aires, donde se instalaron. Asimismo, la mujer promovió un expediente por violencia familiar ante la justicia nacional en lo civil. Debido a que la OVD calificó a los hechos como de riesgo alto, el juzgado prohibió el acercamiento del progenitor a la mujer y a la niña. Por su parte, el juzgado local ordenó dar con su paradero, ya que no las localizó en su anterior residencia en La Rioja. A su vez, rechazó las medidas requeridas por la mujer, la privó de la responsabilidad parental y ordenó la restitución de la niña a La Rioja. También le impuso una multa diaria con vigencia hasta que la niña regresara al hogar paterno y constituyera domicilio allí. Además, informó al juzgado de instrucción de turno sobre la comisión del delito de desobediencia por parte de la madre. En ese contexto, se ordenó la detención de la mujer y se libró un exhorto a la autoridad judicial competente en la CABA, a fin de que se ejecutara la medida correspondiente. Sin embargo, la cámara difirió la restitución de la niña hasta que se garantizara su seguridad personal. Contra lo resuelto por la justicia riojana, la madre interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Superior de La Rioja, que fue rechazado. Para decidir de esa forma, los jueces interpretaron que no era la vía procesal procedente. Sobre ese aspecto, destacaron que debió haber presentado un recurso de reposición. Frente a esa resolución, la mujer planteó un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó una queja. Luego, la Defensora General de la Nación dictaminó en el caso. Entre sus argumentos, sostuvo que la sentencia impugnada era arbitraria, dado que en ningún momento se había escuchado a la niña. Agregó que tampoco se había tenido en cuenta su opinión en las evaluaciones psicológicas y audiencia más recientes que se habían desarrollado en los procesos en CABA, que era su nuevo centro de vida. Por lo tanto, resaltó la importancia de otorgarle a la niña estabilidad en su residencia actual, así como un abordaje terapéutico sostenido en función de su interés superior. |
19-mar-2025 | Loyola (Causa N° 555) | La ley N° 26.052 dispuso la transferencia de la competencia del delito de comercialización de estupefacientes fraccionado para las personas consumidoras a las provincias. En ese marco, un hombre fue condenado por la justicia de Córdoba a la pena de cuatro años de prisión. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Sin embargo, la cámara interviniente no concedió el planteo. Entonces, presentó una queja ante el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba. El máximo tribunal hizo lugar al recurso y declaró la inconstitucionalidad de la escala penal establecida en el artículo 5°, inciso c, de la ley N° 23.737. Además, indicó que la pena aplicable al caso debía oscilar entre tres y diez años de prisión o reclusión, y redujo la pena impuesta a tres años de prisión. Para así decidir, sostuvo que la desfederalización había implicado una nueva valoración de la conducta que exigía escalas penales diferenciadas. En ese marco, expuso que aplicar una misma pena a comportamientos desiguales vulneraba los principios de proporcionalidad e igualdad. El representante del Ministerio Público Fiscal de la provincia presentó un recurso extraordinario contra esa decisión. Entre sus argumentos, sostuvo que el supremo tribunal provincial había interpretado de forma errónea la reforma de la ley N° 26.052 al considerar que realizaba una distinción entre conductas de diferente gravedad. |
6-mar-2025 | Cassina (causa N° 2581) | A raíz de la condena penal de una mujer de nacionalidad uruguaya, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de cinco años. Contra esta decisión, la mujer presentó un recurso judicial directo que fue denegado. Luego, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo. Fue así que se interpuso un recurso extraordinario federal. Ante una nueva denegatoria, la recurrente presentó una queja. Mientras este recurso se encontraba en trámite, la Dirección Nacional de Migraciones revocó la orden de expulsión prevista en virtud de que había operado la caducidad registral de la condena que pesaba sobre la mujer en los términos del artículo 51 del Código Penal. Esta situación fue informada por el Defensor Público Oficial y Cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación. Asimismo, la Defensora General de la Nación planteó que se había tornado abstracta la cuestión debatida. Con posterioridad, el juzgado de primera instancia dejó sin efecto la orden de retención. |
27-dic-2024 | Levinas (Causa N° 325) | Un artista celebró un contrato con un hombre mediante el cual le confirió mandato para exhibir y vender una serie de obras. Tras el fallecimiento del pintor, sus herederos iniciaron una acción judicial contra el mandatario para que restituyera los bienes y rindiera cuentas de sus gestiones. Tiempo después, el Juzgado Nacional en lo Civil N° 75 hizo lugar al reclamo y le impuso al demandado una rendición documentada que fue cumplida por el accionado. Luego, lo condenó a abonar una suma de dinero más intereses. Por su parte, el hombre apeló esa resolución. Sin embargo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil la confirmó. En ese marco, el demandado interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la CABA. Por su parte, la Sala A le hizo saber al demandado que ese remedio no estaba previsto en la legislación procesal nacional, lo que motivó la presentación de una queja ante el TSJ y la formación de un incidente. En paralelo, el accionado también presentó ante esa misma Sala un recurso extraordinario federal contra la decisión que había confirmado lo resuelto en primera instancia. Éste fue rechazado por la Alzada, ya que consideró que el planteo involucraba cuestiones de hecho y de derecho común que excedían la vía extraordinaria. Contra esa decisión, el demandado dedujo una queja ante la CSJN. Mientras tramitaba ese recurso, el TSJ admitió la queja presentada por el recurso de inconstitucionalidad denegado y revocó el pronunciamiento de la Cámara Civil. Entonces, determinó que el TSJ era el superior tribunal y, por tanto, competente en todas las causas que versaran sobre la interpretación y aplicación de derecho común en trámite ante los tribunales con asiento en la CABA, según el artículo 14 de la ley 48. Con posterioridad, la Cámara Civil rechazó la intervención del TSJ en el caso. Indicó que las sentencias que dictaba solo eran recurribles por vía de recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En virtud de ello, el TSJ elevó el expediente a la Corte Suprema para que resolviera el conflicto de competencia suscitado. En relación con esto, el Procurador General de la Nación emitió su dictamen y expresó que el TSJ era incompetente para revisar la sentencia dictada por la Cámara Civil. A su modo de ver, el traspaso de competencias nacionales a la CABA no es una facultad del Poder Judicial, sino del Congreso de la Nación, conforme lo dispone la Constitución Nacional. |
dic-2024 | MRL (Causa N° 36321) | Una mujer originaria de Filipinas ingresó a Argentina en 2007. Allí, entabló una relación afectiva con un hombre, con quien tuvo tres hijas. Con posterioridad, la mujer fue condenada por la comisión de un delito. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. Esa disposición fue convalidada por el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6. Luego, la mujer solicitó su reconocimiento como refugiada ante la Comisión Nacional para los Refugiados. Contra la decisión judicial, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación– en representación de la mujer– presentó un recurso de apelación. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso y confirmó la sentencia. Entre sus argumentos, sostuvo que la dispensa por reunificación familiar era una facultad discrecional de la DNM y que su actuar se había ajustado a derecho. Expresó también que la petición de refugio no podía implicar una forma de regularizar su situación migratoria. Además, consideró que la actora no había invocado cuestiones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que pudieran generarle un temor fundado de persecución o de amenaza a su vida, seguridad o libertad. Tampoco mencionó violencia generalizada, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que causaran una perturbación grave al orden público en la República de las Filipinas. Sin perjuicio de ello, consideró que el planteo no era admisible debido a que había solicitado refugio con posterioridad a la sentencia cuestionada. En ese marco, la Comisión del Migrante interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo, presentó una queja. En su presentación, calificó de errónea y arbitraria la interpretación de la dispensa por reunificación familiar efectuada por la Cámara y destacó que se vulneró el interés superior de las niñas. Asimismo, señaló que el Tribunal desconoció el principio de no devolución contemplado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y en los artículos 2 y 7 de la Ley N° 26.165 de Reconocimiento y Protección al Refugiado. En concreto, la normativa, establecía que debía suspenderse la ejecución de la orden de expulsión hasta tanto se resolviera la petición de refugio. En esa oportunidad, intervino la Defensora General de la Nación. En su dictamen, remarcó que la Cámara se extralimitó en su función jurisdiccional e invadió la esfera de un procedimiento ¬a cargo de otro organismo –la (CONARE)–, lo que invalidaba su decisión y la tornaba arbitraria. A su vez, destacó que los antecedentes penales de la mujer habían caducado, por lo que la expulsión no era procedente. Por último, cuestionó que en ambas instancias judiciales hayan considerado legítimo el rechazo de la DNM a la dispensa por reunificación familiar. En ese sentido, sostuvo que no se tuvo en consideración que el desmembramiento del grupo familiar que ocasionaría la expulsión trascendía a la mujer e impactaba de manera desmedida sobre sus hijas menores de edad. |
5-dic-2024 | GC (Causa N° 46979) | Dos niñas sufrieron un accidente cuando se prendió fuego su dormitorio. El siniestro se originó en un calefactor que sus padres habían comprado en un supermercado. A raíz de lo sucedido, los progenitores, en su representación, iniciaron una acción de daños y perjuicios. Durante el proceso, lograron un acuerdo conciliatorio en el que se estableció un monto indemnizatorio en pesos. En ese marco, el Defensor Público de Menores e Incapaces prestó conformidad. Asimismo, requirió a los progenitores que formularan una propuesta de inversión concreta, una vez que se realizara el depósito judicial. En ese sentido, propuso que, si los accionantes no cumplían con ello, se colocaran los fondos en un plazo fijo en dólares, renovable cada treinta días y con capitalización de intereses en la misma moneda. Además, manifestó que no se le debían aplicar impuestos dado que no era una inversión libre. Luego, los progenitores consintieron el planteo del defensor. Sin embargo, el juzgado no lo admitió. Para decidir así, consideró que existían restricciones que afectaban el acceso al libre mercado de cambios. A su vez, expuso que no había motivos para apartarse en el caso de las regulaciones de esas operaciones. Ante la negativa, los progenitores interpusieron un recurso de apelación. Por su parte, la Cámara confirmó la sentencia. En esa oportunidad, resaltó que se trataba de una inversión financiera voluntaria, entre otras alternativas disponibles. Contra esa decisión, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante la Cámara presentó un recurso extraordinario. Con posterioridad, su rechazo dio origen a un recurso de queja. Entre sus argumentos, la Defensora señaló que los depósitos judiciales no influían en las políticas macroeconómicas fijadas por el BCRA porque no respondían a finalidades especulativas. Por último, expresó que la aplicación del impuesto PAIS reducía el resarcimiento de las niñas, lo que impactaba en su derecho alimentario, de propiedad, en la reparación plena de los daños sufridos y, por lo tanto, en su interés superior. |
21-nov-2024 | Guerra (Causa N°45877) | Un hombre fue condenado por varios hechos de robo con armas y homicidios a la pena de prisión perpetua. Entonces, su defensa presentó un recurso de casación por considerar, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y del artículo 56 bis de la ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena. A tal fin, sostuvo que los obstáculos que establecían estos artículos para el acceso a la libertad condicional afectaban el derecho a conocer con certeza el quantum de la pena, sus características cualitativas y el modo en que iba a desarrollarse, lo que contrariaba el fin resocializador. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar al planteo y, contra esa decisión, la fiscalía presentó un recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, sostuvo que no había un agravio concreto y actual que justificara la declaración de inconstitucionalidad ya que el hombre condenado no había cumplido el tiempo mínimo necesario para solicitar la concesión de la libertad condicional. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Corrección declaró la admisibilidad del recurso. |
5-nov-2024 | BLM (Causa Nº 48756) | Una persona que autopercibía su género como femineidad travesti solicitó en sede judicial que se rectificaran los datos consignados en su Documento Nacional de Identidad. En ese sentido, pidió que se expidiera un nuevo DNI en el que constara su identidad autopercibida. El juzgado de primera instancia acogió la acción y ordenó al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que, en adelante, pusiera a disposición de las personas interesadas una multiplicidad de marcadores como opciones de género. Con posterioridad, la sentencia fue apelada y la cámara la revocó. Entre sus fundamentos, el tribunal consideró que la Ley de Identidad de Género N° 26.743 solo refería a la rectificación registral del sexo, término que se utilizaba para denominar la condición femenina o masculina. Así, sostuvo que la norma no mencionaba opciones múltiples de género. Contra esa decisión, la actora interpuso un recurso extraordinario. Sin embargo, su denegación dio origen a un recurso de queja. |
5-nov-2024 | ACR (Causa N° 10322) | Una mujer tenía una discapacidad psicofísica que le impedía trabajar. Luego del fallecimiento de su madre, solicitó la pensión derivada en su carácter de hija con discapacidad. En febrero de 2017, la Comisión Médica de Rosario consideró que la mujer tenía un 67,50% de incapacidad laboral y, por lo tanto, le otorgó la pensión. Unos meses después, falleció su progenitor y solicitó la pensión derivada. En septiembre de 2017, la Comisión Médica provincial rechazó la petición. En esa oportunidad, sostuvo que la mujer tenía una incapacidad laboral del 47,25%, por lo que no reunía las condiciones necesarias para acceder a la prestación. Asimismo, ese dictamen fue ratificado por la Comisión Médica Central. Frente a esa situación, la actora apeló la decisión. Entre sus fundamentos, expresó que no fue evaluada del mismo modo por la misma Comisión Médica Rosario frente a las afecciones de su salud. No obstante, el tribunal que intervino rechazó su pedido y confirmó la resolución. Por ese motivo, la peticionaria presentó un recurso extraordinario, que fue concedido. |
Otras opciones relacionadas
Voces
Fecha de lanzamiento
- 411 2000 - 2025
- 8 1900 - 1999