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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5491
Título : | BLM (Causa Nº 48756) |
Fecha: | 5-nov-2024 |
Resumen : | Una persona que autopercibía su género como femineidad travesti solicitó en sede judicial que se rectificaran los datos consignados en su Documento Nacional de Identidad. En ese sentido, pidió que se expidiera un nuevo DNI en el que constara su identidad autopercibida. El juzgado de primera instancia acogió la acción y ordenó al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que, en adelante, pusiera a disposición de las personas interesadas una multiplicidad de marcadores como opciones de género. Con posterioridad, la sentencia fue apelada y la cámara la revocó. Entre sus fundamentos, el tribunal consideró que la Ley de Identidad de Género N° 26.743 solo refería a la rectificación registral del sexo, término que se utilizaba para denominar la condición femenina o masculina. Así, sostuvo que la norma no mencionaba opciones múltiples de género. Contra esa decisión, la actora interpuso un recurso extraordinario. Sin embargo, su denegación dio origen a un recurso de queja. |
Decisión: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible la queja, en virtud del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, confirmó la sentencia de cámara que había denegado la emisión de un nuevo DNI donde constara la identidad de género autopercibida (ministros Rosatti –según su voto–, Lorenzetti, Maqueda y Rosenkrantz). |
Argumentos: | 1. Documento Nacional de Identidad. Identificación de personas. Identidad de género. Género. Estado. “[L]a identificación es el elemento o conjunto de elementos que permiten registrar a una persona en base a datos objetivos relativamente inmutables: su filiación, su fecha de nacimiento, su lugar de nacimiento, su huella digital, entre otros. La identidad remite al conjunto de ideas, atributos, preferencias, gustos y costumbres que caracterizan a una persona y que pueden modificarse con el paso del tiempo en función del ejercicio de su subjetividad…” (considerando 6º del voto del ministro Rosatti). “[A]l Estado le interesa identificar en sus registros a sus habitantes con distintos propósitos, cuya validez constitucional estará condicionada a que la finalidad de la registración sea lícita y que los datos colectados en tales registros sean útiles y razonables. Para lograr tal objetivo, debe procurar identificar a las personas recabando los datos más certeros e inmodificables: en su momento fue el nombre, luego un número; actualmente se prefiere la huella digital o un registro biológico más confiable. “[E]l ámbito del Estado es el de la identificación registral, cuya validez constitucional […] estará condicionada a que la finalidad de la registración sea lícita y que los datos colectados en tales registros sean útiles y razonables; la identidad, por el contrario, es propia del área íntima de las personas y se encuentra protegida por el art. 19 de la Constitución Nacional, ‘exenta de la autoridad de los magistrados’, es decir ajena al poder regulatorio del Estado, salvo que opere como presupuesto de acciones positivas de protección. “[D]iferenciados los conceptos de identificación e identidad, y las respectivas potestades de la autoridad pública en relación a cada uno de ellos, cabe concluir que sería tan ilegítimo que una persona se niegue a ser identificada por el Estado, bajo los parámetros descriptos, como que el propio Estado invada la esfera identitaria de un ser humano. En tal sentido, correspondería que –en el ejercicio de su fin registral lícito– el Estado denominara al documento que condense la información pertinente como ‘documento nacional de identificación’ y no como ‘documento nacional de identidad’…” (considerando 7º del voto del ministro Rosatti). “[L]a parte recurrente no cuestiona la registración de un aspecto que hace a su identidad en un documento identificatorio, sino que requiere su inclusión bajo una modalidad (FT) que no está contemplada en la normativa vigente ¬–sin tampoco objetar su constitucionalidad–. No puede, en estos términos, el juez reemplazar al legislador, concretando en esta instancia la diferenciación entre identificación e identidad para que quede nítidamente demarcado el ámbito de actuación del Estado…” (considerando 9º del voto del ministro Rosatti). |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD ESTADO GÉNERO IDENTIDAD DE GÉNERO IDENTIFICACION DE PERSONAS |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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BLM (Causa Nº 48756).pdf | Sentencia completa | 259.89 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |