Buscar


Filtros actuales:

Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 1-10 de 44.
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
21-abr-2024Ramírez (reg. N° 499 y causa N° 70200)Un tribunal condenó a una persona a una pena de un año de prisión y revocó la “libertad asistida en términos de libertad condicional” que le había concedido un juzgado de ejecución penal de la provincia de Buenos Aires. Luego, lo condenó a la pena única de seis años y nueve meses de prisión. Asimismo, determinó que la pena vencería el 22/6/2022, excluyendo los tiempos que permaneció excarcelado en los términos del art. 104 de la ley provincial N° 12.256 (1 mes y 15 días). Por ese motivo, la defensa observó el cómputo y, frente al rechazo de su planteo, interpuso un recurso de casación.
21-feb-2024Mendieta (Causa N° 164149)Una persona había sido condenada a la pena de veintiún años de prisión por el delito de homicidio simple. Durante su detención, realizó varios cursos y obtuvo una reducción de 20 meses de su pena de prisión en concepto de estímulos educativos. Cumplido el requisito temporal, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional del SPF se expidió de manera favorable al planteo. Sin embargo, la fiscalía propició el rechazo del pedido. En ese contexto, el juzgado interviniente rechazó la solicitud y propuso incorporar a la persona al régimen de salidas transitorias bajo su propia tutela. En ese marco, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el juzgado no valoró en forma correcta los informes del Consejo Correccional y las pruebas aportadas. A su vez, destacó que la persona había sido calificada con conducta diez y concepto ocho, que en el plazo de diez años jamás resultó sancionada, que transitaba el período de prueba desde el año 2019 y que realizaba tratamiento psicoterapéutico. Además, destacó que había realizado más de cuarenta salidas transitorias exitosas.
10-oct-2023Peralta (reg. N°1784 y causa N° 50701)Un hombre le exhibió a otro un cuchillo que tenía en la cintura y le sustrajo su teléfono celular. Luego, el damnificado se dirigió hacia una estación del subterráneo. En el lugar, notó que quien le había robado se encontraba en el andén con su celular y pudo recuperar el teléfono. El hombre fue imputado y condenado por el delito de robo agravado por el uso de armas a la pena de cinco años de prisión. Asimismo, se lo declaró reincidente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En la presentación, cuestionó la aplicación de la agravante por el empleo de un arma del inciso 2, primer párrafo, del artículo 166 del Código Penal y la consumación del delito. Además, se opuso a la declaración de reincidencia.
15-feb-2023Paricagua Aguilar (causa N° 15972)El 4 de octubre de 2018, una persona había sido condenada a la pena de 6 meses de prisión de ejecución condicional. Además, se le impusieron reglas de conducta. Transcurrido el período indicado en la sentencia, la persona condenada solicitó una prórroga para cumplir con las reglas establecidas. El juzgado interviniente hizo lugar al pedido. Sin embargo, la persona nunca acreditó su cumplimiento. Además, se mudó sin denunciar su nuevo domicilio. Por esa razón, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la revocatoria de la condicionalidad de la pena. El 19 de octubre de 2022, el juzgado ordenó la captura de la persona. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos sostuvo que la resolución había sido dictada fuera del plazo máximo de supervisión. En ese sentido, explicó que el 4 de octubre de 2022 se habían cumplido los cuatro años del dictado de la condena
6-abr-2022MCE (Causa N° 34914)Un joven había sido condenado por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego a la pena única de cinco años de prisión. Al momento de los hechos era menor de edad. Durante la ejecución de la pena, su defensa solicitó su acceso al régimen de salidas transitorias. Por esa razón, planteó la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la ley N° 24.660. En su presentación, explicó que su asistido había sido menor de edad al momento de cometer el delito y le correspondía recibir el trato especial previsto en el Régimen Penal Juvenil. El juzgado interviniente rechazó el pedido de la defensa. Para decidir de esa manera, sostuvo que la concesión del instituto se encontraba vedada por el artículo 56 bis de la ley N° 24.660. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación.
26-feb-2019Hurtado Suarez (Causa Nº 80199)Una persona detenida se encontraba afectada a tareas laborales en su lugar de alojamiento. A partir de una enfermedad, tuvo que ser internada por dieciocho días, imposibilitándola de presentarse a trabajar. El mes posterior a la internación, al momento de recibir el peculio, la persona advirtió que el ENCOPE le había descontado los días en los que había estado hospitalizada. Este descuento implicaba cerca de la mitad de su remuneración mensual habitual. Contra esta decisión, la persona interpuso una acción de habeas corpus correctivo. El Juzgado de primera instancia entendió que la reducción en la mitad de su remuneración por una enfermedad justificada implicaba un agravamiento de las condiciones de detención. Entonces, ordenó al ENCOPE que abone el peculio por el monto dinerario correspondiente a los días que estuvo internado. Contra esta decisión, la parte vencida interpuso un recurso de apelación. La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución del Juzgado de primera instancia. Consideró que la falta de pago de las inasistencias por enfermedades inculpables no constituía un agravamiento en las condiciones de su detención. Además, refirió que la naturaleza de las relaciones laborales de las personas detenidas responde al objetivo de la resocialicialización y que por lo tanto no es equiparable a la de los trabajadores en relación de dependencia. Contra esa decisión, la defensa de la persona presentó un recurso de casación.
29-nov-2018Guerra (Causa N° 45877, Registro N° 1563/2018)Cuatro jóvenes habían sido condenados por varios hechos de robo con armas, homicidios y encubrimiento. Dos de ellos eran menores de 18 años al momento de su comisión y las penas impuestas por el tribunal fueron de 3 y 18 años de prisión. Los otros dos acusados fueron condenados a prisión perpetua. Contra la sentencia, las defensas de todos los jóvenes presentaron sus recursos de casación. Entre los agravios, plantearon la nulidad de las tareas investigativas, de las intervenciones telefónicas y de los allanamientos practicados durante la etapa de investigación. Asimismo, alegaron arbitrariedad en la valoración de los hechos y las pruebas durante el debate. Por otro lado, dos de las defensas argumentaron que había existido una errónea calificación legal de los hechos y del grado de participación que se les había atribuido a sus defendidos por los asesinatos cometidos durante los robos. Específicamente en relación a la calificación de los homicidios como criminis causae, sostuvieron que sus representados no compartían el plan criminal de dar muerte en los términos del inciso 7 del artículo 80 del Código Penal. Por esa razón, entendían que no correspondía condenar por ese agravante, sino por la figura de homicidio en ocasión de robo contemplada en el artículo 165 del Código Penal. En subsidio, plantearon la inconstitucionalidad del inciso 7 del artículo 80 del Código Penal. Por su parte, las defensas de los jóvenes menores de 18 años de edad al momento de los hechos argumentaron una errónea interpretación del artículo 4 de la ley N° 22.278 de Régimen Penal Juvenil. Controvirtieron la necesidad de aplicación de pena a quien fue condenado a 3 años de prisión y el monto de pena a quien fue condenado a 18 años de prisión. En relación a este último, su defensa sostuvo que por aplicación del artículo 4 de la ley N° 22.278 correspondía aplicar una escala penal que oscilara entre los 10 y 15 años de prisión. Ambas defensas citaron los precedentes “Mendoza” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y “Maldonado” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para reforzar sus argumentos. Por otro lado, las defensas de los condenados a prisión perpetua plantearon la inconstitucionalidad de esa pena. Asimismo, plantearon para el caso en concreto la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y del artículo 56 bis de la ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena. A tal fin, sostuvieron que los obstáculos que establecían estos artículos para el acceso a la libertad condicional afectaban el derecho de los condenados a conocer con certeza el quantum de su pena, sus características cualitativas y el modo en que iba a desarrollarse, lo que contrariaba el fin resocializador consagrado en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
30-oct-2018Pérez (causa N° 5004)Una persona fue condenada a la pena única de nueve años y seis meses de prisión. Al cumplirse seis años y seis meses de detención, la persona solicitó –por derecho propio– que se le concediera la libertad condicional. Su defensa fundamentó la presentación y solicitó su excarcelación, en los términos del artículo 317, inciso 5° del Código Procesal Penal de la Nación. El Tribunal Oral tramitó los dos planteos por separado y rechazó la presentación de la defensa in limine, por considerar que existía otro pedido similar en trámite. Contra esa resolución, se presentó un recurso de casación.
12-jul-2018Yancovich (reg. Nº 823 y causa Nº 21858)Un hombre había sido condenado a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. La defensa solicitó su sustitución por tareas comunitarias. En su presentación invocó los delicados problemas de salud que padecía el imputado y el rol fundamental que ocupaba en la manutención de su familia. La querella manifestó que no se oponía a la concesión de la medida. En cambio, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que no existían razones que justificaran el pedido, ya que los hijos del hombre eran mayores de edad y la enfermedad invocada no había sido acreditada. El Tribunal Oral rechazó la solicitud. Para decidir de esa manera, sostuvo que la conversión de la pena de prisión en trabajo no remunerado en favor de la comunidad no resultaba automática, sino que debían existir razones especiales que no se daban en el caso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
12-jul-2018Moreno (reg. Nº 837 y causa Nº 73946)Una persona había sido imputada por el delito de amenazas, cometido contra su pareja. El Tribunal Oral la condenó a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional. A su vez, le impuso una prohibición de acercamiento a la víctima. El juzgado de ejecución dispuso –bajo apercibimiento de dar curso a un incidente de revocatoria– que la persona se presentara en la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal. Contra esa disposición, la defensa interpuso un recurso de reposición y, en subsidio, planteó su nulidad. En particular, señaló que la regla de conducta ordenada no había sido prevista por el tribunal de origen. A su vez, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que la medida había sido dispuesta sin haber mediado su requerimiento. En ese sentido, solicitó que se hiciera lugar a la impugnación. El juzgado rechazó el recurso y el planteo de nulidad. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso de casación.