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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 5-dic-2025 | Comentario al fallo “López Gordillo”: nulidad y exclusión de evidencia | El autor analiza el fallo "López Gordillo" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional respecto a la nulidad y exclusión de evidencia obtenida sin orden judicial. Se contrasta la postura mayoritaria, que invalidó las actuaciones derivadas de la injerencia ilegítima, y el voto en disidencia, el cual argumentó que la posibilidad de reproducir legalmente la prueba tornaba al remedio abstracto. El autor utiliza los postulados de Binder para cuestionar la efectividad de los remedios procesales actuales. |
| 26-sep-2025 | Novaretto (Causa N° 14922) | Un hombre conducía su vehículo por una avenida junto con dos acompañantes. Durante el recorrido, un patrullero de la Fuerzas de Seguridad Antinarcóticos los persiguió y los obligó a detener la marcha. Luego, los agentes policiales hicieron descender a los tres pasajeros y los palparon. En ese contexto, requisaron el vehículo y los bolsos que se encontraban en el interior. En una mochila, encontraron dinero en efectivo. El conductor informó que la suma provenía de la venta de un inmueble que acababa de realizar. También, indicó el nombre de la escribanía que participó en la transacción. No obstante, los oficiales secuestraron los billetes y dos celulares. En el acta, indicaron que el vehículo había acelerado cuando el patrullero se les acercó y que ese fue el motivo de la persecución. Sin embargo, durante su declaración ante el representante del Ministerio Público Fiscal, uno de los policías se contradijo. Además, la defensa técnica del conductor aportó los videos de las cámaras de seguridad de la avenida. En las grabaciones se veía que el automotor mantuvo una velocidad constante durante todo el trayecto. En ese marco, solicitó la nulidad de todo el procedimiento. Por su parte, el juzgado interviniente rechazó el planteo. Entonces, la defensa oficial interpuso un recurso de apelación que quedó pendiente de resolución. Tiempo después, la fiscalía dictaminó la desestimación y el archivo de la causa. En consecuencia, el juez ordenó que se sobreseyera a todos los imputados por disposición del artículo 336, inciso 3, del CPPN, que establecía que el hecho investigado no encuadraba en una figura legal. Contra esa decisión, el abogado del conductor introdujo un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que correspondía la aplicación del artículo 336, inciso 2, del CPPN, que preveía el sobreseimiento cuando el hecho investigado no se había cometido. |
| 26-ago-2025 | MA v. Islandia | En 2016, un hombre le pegó golpes de puño a su expareja, que le produjeron lesiones. A fines del año siguiente, la mujer lo denunció ante las autoridades policiales. Poco tiempo después, comenzó a recibir amenazas del hombre y las denunció en el marco del mismo proceso. En particular, el agresor le manifestaba que le iba a enviar videos íntimos de ella a quien era su empleador. En 2019, la policía archivó la investigación contra el hombre por considerar que el primer delito de lesiones había prescripto. En consecuencia, la mujer recurrió esa decisión. Entre sus argumentos, señaló que la policía había demorado varios meses en tomarle la declaración al hombre y que, por ese motivo, el proceso había prescripto. Asimismo, planteó que no se había contemplado el contexto de violencia de género ni las amenazas posteriores, lo que evidenciaba una investigación inadecuada. En sede judicial, la resolución fue confirmada. Una vez agotadas las instancias recursivas internas, la mujer sometió el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. |
| 18-ago-2025 | López Gordillo (causa N° 12120) | En octubre de 2018, una persona denunció el robo de su motocicleta. En noviembre de ese año, personal policial detuvo a un hombre y a una mujer que transitaban a bordo de ese vehículo sin las patentes reglamentarias ni la documentación para circular. Dos años después, el juez interviniente convocó a los imputados a prestar declaración indagatoria, aunque sólo se apersonó la mujer. En marzo de 2021, se dispuso la falta de mérito de la encausada. En 2025, tras recabar los datos de titularidad de varios abonados telefónicos, los registros de sus comunicaciones y su lista de celdas de geolocalización, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la indagatoria de una tercera persona, el esposo de la mujer. En ese sentido, sostuvo que su línea telefónica se había activado en el lugar el día del robo, así como mientras conducía la motocicleta en el momento en que fue secuestrada. Por ese motivo, solicitó su procesamiento por haber recibido el rodado a sabiendas de su origen y con ánimo de lucro. El juez interviniente hizo lugar al pedido y dictó el procesamiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, indicó que la constatación de llamados entre la pareja no constituía un elemento de cargo porque estaban casados y era común que se comunicaran por teléfono. Además, destacó que la activación de una antena de telefonía en las inmediaciones de un shopping y frente a la autopista General Paz no evidenciaba que el hombre hubiera estado cerca de la motocicleta sustraída. |
| 15-jul-2025 | Balmaceda Binimelli (Causa N° 19256) | A través de una denuncia anónima, se informó que un hombre se encontraba vinculado a la venta de estupefacientes. En ese marco, personal policial inició una investigación policial e identificó un domicilio. Ahí vivían el denunciado y su hermano. La policía observó movimientos de “pasamanos” de drogas en la puerta de la vivienda. En ese contexto, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó una orden de allanamiento para ingresar al domicilio. El juzgado interviniente concedió la orden. Luego, agentes policiales ingresaron a la casa y detuvieron a los habitantes. Además, secuestraron una bolsa con estupefacientes, semillas de marihuana, dinero en efectivo y dos teléfonos celulares. Por esos hechos, se imputó a uno de los hombres por los delitos de comercio de estupefaciente y tenencia con fines de comercialización; y, al segundo por el delito de tenencia de estupefaciente. En suma, el juez dispuso el arresto domiciliario y autorizó que se realizaran las pericias químicas sobre el material secuestrado. Tiempo más tarde, el representante del MPF requirió la elevación a juicio y solicitó que la pericia química de los estupefacientes se efectuara durante el debate oral. Por su parte, la defensa técnica de uno de los imputados solicitó una audiencia multipropósito. Allí, requirió su sobreseimiento. Al respecto, argumentó que no existía pericia química que corroborara la calidad del estupefaciente. A continuación, el fiscal solicitó que se declarase inadmisible el recurso. En ese marco, el juez de garantía rechazó el planteo defensista. Entre sus fundamentos, sostuvo que la fiscalía había ofrecido la pericia química para que fuera producida en la etapa de juicio.; Meses más tarde, se celebró la audiencia de control de acusación. En ese estadío, las partes discutieron acerca de la producción de la pericia durante la etapa de debate. Sin embargo, el juez interviniente rechazó su producción. A continuación, se dictó el auto de apertura a juicio y el tribunal competente sostuvo que no era viable producir la pericia química con posterioridad a la etapa de instrucción. El representante del MPF impugnó ambas decisiones, pero su planteo fue denegado. Tal circunstancia motivó una queja, que fue declarada inadmisible. Contra esa resolución interpuso un nuevo recurso que fue rechazado, lo que motivó una queja por casación denegada, dando lugar a la intervención del tribunal de casación. Mientras tanto, se celebró el juicio oral y ambos imputados fueron absueltos. Entre sus argumentos, el tribunal indicó que la falta de pericia química generaba dudas sobre la responsabilidad penal de los involucrados. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. |
| 1-jul-2025 | Nieva Duran y otro (causa N° 8057) | Dos hombres que se dedicaban al transporte de pasajeros y mercaderías en la frontera con el Estado Plurinacional de Bolivia fueron contratados por una persona para trasladar unas cajas hacia la Argentina el mismo día. Los imputados desconocían el contenido de la carga. En un puesto de control, personal de gendarmería detuvo el vehículo y realizó una inspección. En el baúl, debajo de unas lonas, hallaron veinticinco kilos de marihuana. Por este hecho, ambos ocupantes fueron procesados y detenidos con prisión preventiva por el delito de transporte de estupefacientes. En el marco del juicio oral, las defensas sostuvieron, entre otras cuestiones, que no existía prueba directa ni indicios suficientes para acreditar que los hombres conocieran la presencia de estupefacientes. En este sentido, alegaron que no había mensajes, registros de cámaras ni testigos que permitieran demostrar ese conocimiento. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal alegó que los hombres tenían conocimiento del contenido que había debajo de la lona y que la maniobra había sido coordinada con una tercera persona quien entregó la carga y luego desapareció del lugar. |
| 24-jun-2025 | MLN | Una joven de dieciséis años había sido madre junto a su pareja, un hombre mayor de edad, con quien convivía en el domicilio de su tía. Durante los casi tres meses de vida de la bebé, la pequeña fue hospitalizada en tres oportunidades por distintos traumatismos y sangrados ocurridos mientras se encontraba al cuidado de su padre. Durante la tercera internación, ambos mantuvieron una comunicación telefónica en donde la adolescente le manifestaba al hombre “si vos sabés que no hiciste nada no te desesperes”. Finalmente, producto de las lesiones, su hija falleció. Por ese hecho, los progenitores fueron acusados por el delito de homicidio agravado por el vínculo. En el caso de la adolescente, se le imputó la muerte de su hija como resultado de su anuencia, complicidad o inacción ante los malos tratos que activamente le daba su pareja. Durante el juicio, se demostró que la causa de la muerte de la niña había sido el denominado “Síndrome del Bebé Sacudido”, sumado a lesiones varias. El tribunal oral de menores condenó a la joven a la pena de cuatro años de prisión por el delito de homicidio agravado por el vínculo. Por su parte, condenó al hombre a la pena de ocho años de prisión en orden al mismo delito. Para decidir de esa manera, consideró que, si bien la adolescente no había estado presente durante los maltratos, debió haber advertido que –en razón a las sucesivas internaciones– éstos provenían de su pareja. Además, debía haberlos impedido. Contra la sentencia, ambas defensas presentaron recursos de casación. En particular, la defensa de la joven planteó la nulidad de la acusación porque no se había determinado de forma correcta cuál había sido la acción específica que su asistida debía evitar. Del mismo modo, aseguró que no existían pruebas sobre la presencia de la adolescente durante los actos de maltrato, por lo que le resultaba imposible evitarlos. En ese mismo sentido, afirmó que su defendida siempre había cuidado de su hija durante las internaciones y había hecho todo lo que los médicos le indicaron para su recuperación. Por último, sostuvo que la joven era víctima de violencia de género, razón por la cual –aún cuando sospechara que su pareja era quien maltrataba a la niña– no poseía margen de acción suficiente para evitar el resultado. |
| 6-jun-2025 | Tapia (Causa N° 5755) | Seis personas fueron acusadas por el delito de transporte de estupefacientes agravado. Algunas de ellas prestaron declaración como imputados colaboradores y uno de ellos fue condenado luego de un juicio abreviado. En la audiencia de control de acusación por el proceso que se seguía contra cuatro de ellos, la defensa de una de las personas acusadas solicitó que el interrogatorio de los testigos sea exclusivamente respecto de los temas mencionados en el escrito de ofrecimiento y que no podían ser interrogados sobre aspectos no identificados previamente por la fiscalía. Por otro lado, la fiscalía solicitó a la defensa de una de las personas que aclarara el objeto de la declaración del perito que había propuesto y luego consintió su ingreso. Por último, la defensa de una de las personas solicitó el acceso a los acuerdos de colaboración previo al juicio. Frente a ese pedido la fiscalía confirmó que pondría a disposición de las partes los acuerdos de colaboración con los recaudos de seguridad y protección necesarios. |
| 6-jun-2025 | Tirano Martínez (Causa N° 14874) | Una persona fue acusada por el delito de transporte de estupefacientes agravado. En la audiencia de control de acusación, la defensa se opuso a la admisión de los informes de antecedentes y planillas prontuariales para la etapa de determinación de la responsabilidad, pues no estaban dirigidos a probar las circunstancias del hecho, y postuló que debían ingresar para la etapa de determinación de la pena. La defensa también se opuso a la incorporación del informe de avalúo del estupefaciente secuestrado. realizado por ARCA (ex AFIP). La fiscalía insistió en su incorporación, sosteniendo que más allá de que no se trate de un tipo penal de contenido patrimonial, se encuentra presente la cuestión dineraria tanto en la motivación de quienes realizan la conducta como en el destino de esa actividad. |
| 5-jun-2025 | Bejarano (Causa N° 13512) | Una persona apareció muerta dentro de su vehículo estacionado en una calle. La víctima había recibido cinco disparos en la cabeza y no había signos de forcejeos. En ese marco, la investigación apuntó a dos hermanos como autores del delito de homicidio agravado. Por ese motivo, allanaron la vivienda de uno de los hombres. Allí, encontraron estupefacientes dividido en pequeños paquetes. En el domicilio también vivía el padre de los sospechados. Entonces, los tres fueron imputados por los delitos de homicidio agravado y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante el juicio oral, se tomó testimonio a una persona de identidad reservada. Ese testigo manifestó que existía una relación comercial de narcomenudeo entre la víctima y los hermanos imputados. Además, se analizó la geolocalización del celular de la víctima a través de la nube. Esa prueba indicó que la víctima estuvo en el local de los sospechados la noche de su muerte. En suma, se realizó una prueba odorológica con canes entrenados que ubicó a los acusados en el vehículo de la víctima. También se encontró material genético de uno de los imputados en el manubrio y palanca de cambios del vehículo del fallecido. En virtud de las pruebas producidas, el tribunal interviniente absolvió al progenitor y condenó a los dos hermanos a la pena de prisión perpetua. Contra esa sentencia, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, expuso que la investigación estuvo sesgada y que utilizaron pruebas ilícitas. Así, destacó que se afectó su derecho de defensa. Además, indicó que la pena privativa de la libertad impuesta era contraria a la normativa internacional. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal y la querella impugnaron la absolución del progenitor. Ante el tribunal de alzada, el representante del Ministerio Público Fiscal desistió de la impugnación contra la absolución del padre y solicitó que se mantuviera la sentencia condenatoria de los autores. |
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