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11-feb-2025LME (Causa N° 139068)Un grupo de hermanos menores de edad eran víctimas de violencia por parte de su progenitor. Además, no concurrían a la escuela ni tenían los controles de salud al día. Asimismo, al igual que su padre, algunos de ellos se encontraban en consumo problemático de sustancias. Por esos motivos, el servicio social local dispuso una medida de abrigo, a fin de brindarles un ámbito alternativo de convivencia mientras se evaluaba la implementación de otras medidas para el restablecimiento de sus derechos. En ese marco, fueron a convivir con su tío paterno y su pareja, a quienes con posterioridad se les otorgó la guarda provisoria. Sin embargo, al momento de tomar esa decisión no se dio intervención a la asesoría de menores. Por esa razón, la asesora interpuso un recurso de apelación. En su presentación cuestionó que no se le confiriera intervención y sostuvo que el archivo de las actuaciones era prematuro. Asimismo, requirió que se libraran oficios a los organismos municipales competentes para que informaran las estrategias de acompañamiento al grupo familiar. Ello debido a que el tío paterno y su pareja tenían a cargo el cuidado de otras personas menores de edad y contaban con escasos recursos socioeconómicos. También, solicitó que se oficiara a las escuelas a las que asistían los niños para tomar conocimiento de sus trayectorias educativas. Por último, respecto a la guarda provisoria dispuesta, advirtió que el tío de los niños no estaba notificado ni presentado en el expediente.
6-feb-2025NVA (Causa N° 8196)Una mujer fue diagnosticada con un adenocarcinoma pulmonar avanzado. Por ese motivo, su médico tratante le indicó con urgencia un tratamiento con el medicamento Osimertinib. En ese contexto, la mujer no tenía una cobertura médica dado que siempre se había desempeñado en trabajos informales. En consecuencia, el Ministerio de Salud de la Nación le proveía el medicamento, pero de forma irregular. Ante la falta de continuidad del tratamiento, el estado de salud de la mujer empeoró, por lo que se multiplicaron el número y el tamaño de los nódulos pulmonares. Para ese momento, hubo una reestructuración en las competencias de algunos ministerios. Por esa razón, la mujer envió un oficio a los Ministerios de Salud, Desarrollo y Capital Humano. En esa oportunidad, le informaron que la cobertura correspondía al Ministerio de Salud de la Nación. Sin embargo, no obtuvo respuesta por parte de este último organismo. En ese marco, la mujer –con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial Nº 1 ante los Tribunales Federales de La Plata– inició una acción de amparo. En su presentación, solicitó que se le garantizara la cobertura total del medicamento indicado por su médico tratante. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. En ese sentido, obligó al Estado Nacional a que proveyera la medicación hasta que se resolviera la cuestión de fondo. Contra esa decisión, el Ministerio de Salud presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, destacó que la obligada era la jurisdicción local y que se había efectuado una errónea interpretación de las competencias.
4-feb-2025Bazhenov y otros v. RusiaUna pareja conformada por personas del mismo sexo tenía un local comercial. Con motivo del Día Internacional contra la Homofobia, realizaron una publicación en una red social rusa. A los pocos días, un grupo público homofóbico difundió por ese medio sus datos personales, la dirección de su comercio y fotografías identificatorias. En ese marco, ambos denunciaron lo sucedido y solicitaron que se investigara la difusión de los datos sin su consentimiento. Además, expresaron temor de sufrir daños contra su integridad o la de sus familias. Sin embargo, nunca se abrió formalmente una investigación penal, pese a los reclamos reiterados de los denunciantes. Asimismo, en un grupo de la misma plataforma se publicaron datos privados de una serie de abogados y activistas de los derechos de la comunidad LGBTIQ. Uno de los afectados –casado con una persona del mismo sexo– denunció ese posteo. En su presentación, señaló que de esa forma se pretendía presionarlo para que renunciara a la defensa que ejercía en casos penales por delitos de odio contra personas LGBTIQ. Pese a ello, no se le dio tratamiento a la denuncia. Ante esa situación, interpuso un recurso. En concreto, planteó que las autoridades no habían cumplido con su deber de investigar como lo establecía el código procesal. Sin embargo, el tribunal no dio curso a la investigación penal porque entendió que no hubo violación a la privacidad del denunciante. Con posterioridad, prescribió la acción penal.
30-dic-2024ALB (Causa Nº 86203)Una mujer sufrió violencia verbal y física por parte de su pareja, con quien tenía un hijo. Por ese motivo, realizó la denuncia y se inició un expediente. Asimismo, promovió una acción contra el hombre para que se determinara el cuidado personal y el régimen de comunicación del hijo en común. En su presentación, solicitó el cuidado unilateral del niño y el establecimiento de determinados días, horarios y lugar de encuentro entre el progenitor y el niño. El juzgado interviniente rechazó la modalidad requerida y estableció que debía ser compartida e indistinta. También autorizó que los encuentros se efectuaran en el domicilio paterno. Además, le ordenó al padre que acreditara en forma mensual la asistencia a un espacio terapéutico. Contra lo decidido, la actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, cuestionó que no se había tenido en cuenta el contexto de violencia que había atravesado en presencia del niño. Destacó que frente a esas situaciones no debía aplicarse la regla general de cuidado compartido indistinto prevista en el artículo 650 del Código Civil y Comercial de la Nación. Con respecto a los encuentros, criticó que no se había considerado que el demandado vivía en un barrio popular. Por su parte, tanto la defensora de primera instancia como la de cámara solicitaron la confirmación del fallo.
27-dic-2024GAD (Causa Nº 4015)En el marco del tratamiento de una enfermedad poco frecuente (acromegalia), una persona solicitó a la empresa de medicina prepaga a la cual estaba afiliada la cobertura de una cirugía prescripta por su médico tratante. De acuerdo a la indicación del especialista, le permitiría mejorar su capacidad de alimentación, deglución y fonación. En su respuesta, la empresa rechazó el pedido. Entre sus argumentos, expuso que se trataba de una intervención estética que no estaba incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Agregó que ese tipo de tratamientos solo se cubrían hasta los 26 años, edad que la persona había superado. Frente a esa situación, la persona –asistida por la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera instancia de Eldorado (Misiones)– inició una acción de amparo de salud contra la empresa y, en subsidio, contra el Estado Nacional, a través del Ministerio de Salud. En cuanto a la empresa demandada, señaló que la negativa sobre la base de la edad era arbitraria. Con respecto al Estado, lo fundó en su deber genérico de promover y facilitar las prestaciones de salud. Por su parte, el Estado Nacional planteó la excepción de falta de legitimación pasiva. Argumentó que no tenía responsabilidad directa en la cuestión.
23-dic-2024Estado, poder punitivo y justicia penal juvenil: el principio de especialidad como límite ético y jurídicoEl sistema de justicia penal juvenil en Argentina atraviesa una etapa de intentos de reforma que plantean preguntas fundamentales sobre cómo debe intervenir el Estado frente a los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley. Este trabajo busca aportar una reflexión sobre cómo el poder punitivo debe ejercerse en el ámbito juvenil, revisando sus fundamentos teóricos, su evolución histórica y las limitaciones que impone el principio de especialidad. Como objetivo, este texto se propone aportar un análisis que reconozca a este principio como un fundamento ético y jurídico que redefine los límites de la intervención del Estado sobre los niños, niñas y adolescentes.
12-dic-2024Quiroga (causa N° 5694 -revisión)Tres personas fueron imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Además, una de ellas fue imputada por el delito de abuso sexual agravado. Dentro de las personas imputadas por el delito de comercialización de estupefacientes se encontraba una mujer trans, a la que se le secuestraron en su domicilio 6,88 gramos de cocaína y dos balanzas de precisión. En el requerimiento de elevación a juicio y al momento del juicio oral se hizo referencia a la imputada mediante pronombres masculinos y un nombre distinto al que utilizaba conforme a su identidad de género autopercibida. En el marco del proceso, la defensa de la mujer trans acompañó informes médicos y socio ambientales que mostraban, entre otras cuestiones, que su participación en la comercialización había sido de poca incidencia. Durante el juicio oral, la fiscalía planteó que le correspondía la imposición de una pena inferior a la prevista para la figura en el artículo 5, inciso c, de la ley N° 23.737. En ese sentido, consideró que la imputada era una mujer trans y que por ello se había visto impedida de acceder al mercado laboral formal e informal. Asimismo, planteó que las personas que formaban parte del colectivo LGBTIQ sufrían violencia, discriminación y la “criminalización por el comercio de estupefacientes”. Por último, en base a los informes presentados por la defensa, ponderó que la imputada no era responsable de un comercio de estupefacientes a gran escala. Por estos motivos, la fiscalía solicitó que se le impusiera una pena de dos años de prisión. El tribunal oral condenó a las tres personas por los delitos que habían sido imputadas y, en particular, impuso a la mujer trans una pena de cuatro años de prisión.; Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En su impugnación, destacó, entre otras cuestiones, la vulneración del principio acusatorio. Finalmente, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar de forma parcial a la impugnación. En consecuencia, anuló el punto dispositivo relativo a la determinación de la pena. A su vez, apartó al tribunal de origen y remitió las actuaciones a fin de que se dispusiera la integración del tribunal para que emitiera un nuevo pronunciamiento.
26-nov-2024VCRH (Causa N° 26761)Un hombre se desempeñaba como vendedor ambulante y estaba a cargo de su hijo, que tenía una discapacidad psicosocial. Asimismo, el hombre se había incorporado al programa “Volver al Trabajo” y se había registrado como monotributista social, por lo que contaba con cobertura total de salud. De esa manera, su hijo podía acceder a distintas terapias. Con posterioridad, el Ministerio de Capital Humano de la Nación en su resolución 603/2024 dispuso que las personas que quisieran permanecer bajo la categoría de monotributistas sociales en adelante deberían abonar el 50% del componente dirigido a la obra social. De lo contrario, se procedería a la quita tanto de la cobertura como de la condición de monotributistas. En ese contexto, el hombre –en representación de su hijo– interpuso una acción de amparo contra el referido organismo. En concreto, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la resolución y, como medida cautelar, que se suspendieran sus efectos hasta que hubiera sentencia firme. En ese sentido, manifestó su imposibilidad de afrontar el pago de la cobertura de salud y de los aportes jubilatorios. Luego, tomó intervención la Defensoría Pública Oficial de Menores ante los Tribunales Federales de San Martín, en representación complementaria del niño. En su presentación, pidió que se admitiera la medida cautelar requerida por el actor.
20-nov-2024La Regina (Causa N° 7629)Un hombre tenía un campo que limitaba con la reserva natural de Punta Tombó. En la reserva se encontraba una gran colonia de Pingüinos de Magallanes y su hábitat se extendía al inmueble vecino. El dueño del campo lindante se dedicaba a la cría de ganado vacuno. Entre los meses de agosto y diciembre del 2021, alambró su propiedad, trazó dos caminos (A y B) y realizó un desmonte. Para llevar a cabo las obras utilizó una retroexcavadora y postes con alambre electrificado. La tarea se ejecutó en tres zonas donde había una alta densidad de nidos de pingüinos y durante el período de incubación. Con la maniobra, aplastó huevos y pichones y afectó el ecosistema de la especie protegida. El propietario no contaba con autorización ni con un estudio de impacto ambiental. Un vecino del campo informó a las autoridades sobre lo sucedido. En ese contexto, la representante del Ministerio Público Fiscal lo imputó por los delitos de crueldad animal y daño agravado porque se había realizado sobre fauna y flora autóctonas del lugar, ambos en concurso real. Además, se constituyeron como querellantes la Fiscalía de Estado y un grupo de ONGs que trabajaban en la protección ambiental. Para acreditar los daños, el representante del Ministerio Público Fiscal y las querellas ofrecieron testigos, expertos en la materia, informes y prueba fotográfica. Por su parte, el imputado sostuvo que atravesaba una situación económica complicada y que había tenido que cercar el campo para que no se le escaparan sus animales.
15-nov-2024CELS (Causa N° 15854)El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) junto a dos personas –en representación de vecinos que vivían en barrios populares de Pehuajó– iniciaron una acción de amparo colectivo contra el Estado Nacional. En su presentación, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del decreto N° 193/2024. En ese sentido, sostuvieron que la norma había modificado los porcentajes de las asignaciones de fondos recaudados en virtud del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Indicaron que, de esa manera, se afectaba la principal fuente de financiamiento del fideicomiso para la integración socio urbana (FISU). Sobre ese aspecto, señalaron que, como consecuencia del referido cambio, se habían paralizado obras de urbanización en los barrios populares de la ciudad. Destacaron que la medida era un exceso de la Administración que violaba los derechos a la vivienda, a la salud, a la integridad física y a un ambiente sano. Como medidas cautelares, los actores requirieron que se suspendiera de inmediato la reasignación de partidas correspondientes al Impuesto PAIS y que siguieran los trabajos de urbanización. Luego, se admitió la pretensión colectiva y se identificó a la clase afectada, en concreto todas aquellas personas que habitaban los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP). A raíz de ello, se dispuso la inscripción de las actuaciones en el Registro de Procesos Colectivos de la CSJN. Por su parte, el Estado Nacional se presentó y solicitó el rechazo de la acción. También expresó que había planteado una inhibitoria ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Con posterioridad, la Defensoría Federal de Pehuajó asumió la representación de las personas menores de edad que residían en el barrio Cumba. Luego, extendió la representación a todos los niños, niñas y adolescentes que vivían en los barrios populares inscriptos en el RENABAP. En esa oportunidad, amplió la demanda y pidió que se condenara a la demandada a fijar una fuente de financiamiento alternativa que se destinara al FISU.