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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5514
Título : | Quiroga (causa N° 5694 -revisión) |
Fecha: | 12-dic-2024 |
Resumen : | Tres personas fueron imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Además, una de ellas fue imputada por el delito de abuso sexual agravado. Dentro de las personas imputadas por el delito de comercialización de estupefacientes se encontraba una mujer trans, a la que se le secuestraron en su domicilio 6,88 gramos de cocaína y dos balanzas de precisión. En el requerimiento de elevación a juicio y al momento del juicio oral se hizo referencia a la imputada mediante pronombres masculinos y un nombre distinto al que utilizaba conforme a su identidad de género autopercibida. En el marco del proceso, la defensa de la mujer trans acompañó informes médicos y socio ambientales que mostraban, entre otras cuestiones, que su participación en la comercialización había sido de poca incidencia. Durante el juicio oral, la fiscalía planteó que le correspondía la imposición de una pena inferior a la prevista para la figura en el artículo 5, inciso c, de la ley N° 23.737. En ese sentido, consideró que la imputada era una mujer trans y que por ello se había visto impedida de acceder al mercado laboral formal e informal. Asimismo, planteó que las personas que formaban parte del colectivo LGBTIQ sufrían violencia, discriminación y la “criminalización por el comercio de estupefacientes”. Por último, en base a los informes presentados por la defensa, ponderó que la imputada no era responsable de un comercio de estupefacientes a gran escala. Por estos motivos, la fiscalía solicitó que se le impusiera una pena de dos años de prisión. El tribunal oral condenó a las tres personas por los delitos que habían sido imputadas y, en particular, impuso a la mujer trans una pena de cuatro años de prisión. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En su impugnación, destacó, entre otras cuestiones, la vulneración del principio acusatorio. Finalmente, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar de forma parcial a la impugnación. En consecuencia, anuló el punto dispositivo relativo a la determinación de la pena. A su vez, apartó al tribunal de origen y remitió las actuaciones a fin de que se dispusiera la integración del tribunal para que emitiera un nuevo pronunciamiento. |
Decisión: | El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6, por mayoría, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del mínimo legal dispuesto en el artículo 5, inciso c, de la ley N° 23.737. Por estricta sujeción a lo resuelto por la CFCP, condenó a la mujer trans a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y a la multa de 45 unidades fijas (jueza Palliotti y Méndez Signori). Por su parte, el juez Grünberg consideró que, de manera excepcional, para este caso en concreto, correspondía declarar la inconstitucionalidad del artículo 5 de la ley N° 23.737 y coincidió con la pena impuesta por la mayoría. |
Argumentos: | Voto del juez Grünberg 1. LGBTIQ. VIH. Migrantes. Vulnerabilidad. “Respecto a la situación de la aquí encausada, habré de valorar las particulares condiciones personales de [la imputada] que demandan una decisión que tome en cuenta la situación de vulnerabilidad estructural que padece, como integrante del colectivo al que pertenece”. “[L]a identificación con un género distinto al asignado al nacer en función de la genitalidad, tiene un impacto directo en las condiciones de vida de las personas que integran este colectivo. Debido a ello, con el agregado de otros factores –como la condición de migrantes indocumentadas, ser portadoras de HIV y padecer una situación socio-económica vulnerada– enfrentan una mayor exposición a la violencia y a la criminalización. Al mismo tiempo, suelen sufrir discriminación, persecución, negación de empleo y oportunidades educativas, así como violencia sexual. En consecuencia, habré de considerar que tanto en el momento de los hechos como en la actualidad, [la mujer] se encuentra bajo tratamiento para el HIV, circunstancia que, sumada a su condición de persona migrante y miembro del colectivo trans, ha resultado determinante para impedirle dirigir su comportamiento de acuerdo a la norma”. 2. Tenencia de estupefacientes. Pena. Perforación del mínimo. Declaración de inconstitucionalidad. Principio de culpabilidad. Principio de proporcionalidad. Razonabilidad. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. “Por otro lado, con relación al hecho en concreto, […] es necesario considerar que el material incautado a [la imputada] consistió en una escasa cantidad, que no supera los 7 gramos, siendo el sobre de mayor contenido de una pureza del 34%. Este volumen de sustancia y su composición indican que la actividad en cuestión no representaba un impacto significativo sobre el bien jurídico protegido por la norma. Por lo tanto, dicho comercio no puede calificarse como una amenaza de gravedad relevante que amerite una intervención severa por parte de la justicia penal federal. Se trata, más bien, de una situación de narcomenudeo llevada a cabo en el ámbito doméstico de la encausada, en un contexto condicionado por sus precarias posibilidades laborales. Esta perspectiva resulta esencial para evitar una respuesta punitiva excesiva frente a conductas que, aunque reprochables, carecen de una incidencia significativa sobre la salud pública y los objetivos fundamentales de la política criminal en materia de estupefacientes. [Corresponde] la declaración de inconstitucionalidad del mínimo legal establecido en el artículo 5º, inciso ‘c’, de la ley 23.737, para el caso concreto; en virtud de que la imposición del mínimo de cuatro años de prisión establecido en la legislación mencionada, que además sería de cumplimiento efectivo, constituiría una vulneración a los principios de culpabilidad, razonabilidad y proporcionalidad de la pena”. “En primer lugar, en lo que respecta a los antecedentes penales de [la imputada, cabe] señalar que, si bien la mencionada contaba con una condena previa, debido al transcurso del tiempo y conforme a lo establecido en el artículo 51 del Código Penal, dicho antecedente ya no es computable. Esta circunstancia se corrobora en virtud del certificado de antecedentes […] en el cual se establece que, en la actualidad, […] no registra antecedentes condenatorios ni causas en trámite que puedan ser valoradas. En segundo lugar, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo ‘Agüero’ del 24 de agosto de 2024, estableció que para que un juez pueda apartarse de cualquier disposición legal, es indispensable que declare la inconstitucionalidad de la norma aplicable al caso concreto. Esta decisión debe estar precedida por un análisis detallado de los principios constitucionales que podrían resultar vulnerados, con el fin de garantizar el respeto al principio de división de poderes”. “Por lo tanto, en atención a los lineamientos establecidos en el caso ‘Agüero’ y los argumentos expuestos precedentemente, […] corresponde de manera excepcional y para este caso concreto, declarar la inconstitucionalidad del artículo 5º de la ley 23.737, en cuanto impone en su escala penal un mínimo de cuatro años de prisión”. Voto de la jueza Palliotti, al que adhirió el juez Méndez Signori 1. Pena. Determinación de la pena. Declaración de inconstitucionalidad. LGBTIQ. Vulnerabilidad. Tenencia de estupefacientes. “En primer lugar, tal como surge de la inveterada jurisprudencia del Máximo Tribunal, la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal –en este caso, de una escala penal– constituye la más delicada de las funciones que atañen a un tribunal de justicia, por configurar un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del ordenamiento jurídico, por tanto, no debe acudirse a ella sino cuando una estricta necesidad así lo imponga…”. “[L]as problemáticas de salud que registra la nombrada (encontrarse bajo el tratamiento para HIV, insuficiencia pulmonar, ceguera y cáncer de piel) sumadas a la existencia de circunstancias que la colocan en una situación de vulnerabilidad (ser migrante y pertenecer al colectivo ‘LGTBIQ+’) no resultan decisivas para descalificar constitucionalmente una escala penal como la prevista para el delito que se le atribuye, la que –en definitiva– no hace más que reflejar la notable gravedad y la intolerancia estatal frente a las conductas típicas contenidas dentro de la ley 23.737. También [se considera] que la afirmación relacionada con que ‘la venta de estupefacientes resultaba la única alternativa posible de sustento de la nombrada en virtud de las dificultades que presenta el colectivo LGTIBQ+ para insertarse en el mercado laboral formal’ tampoco puede operar en el sentido pretendido puesto que, de ser así, debería haber sido motivo de tratamiento en alguno de los estamentos dogmáticos destinados a tales efectos y no en oportunidad de mensurarse la pena”. “En virtud de las razones expuestas y toda vez que en el caso, no se advierte la existencia de circunstancias que puedan dar cuenta sobre una situación de ‘crasa desproporcionalidad’ o que se encuentren dentro del ‘campo de lo irrazonable’; […] deberá rechazarse el planteo de inconstitucionalidad de la escala penal del delito previsto en el art. 5to inc ‘c’ de la ley 23.737 solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal, al que posteriormente adhiriera la defensa de la imputada…”. 2. Pena. Determinación de la pena. Perforación del mínimo. Principio acusatorio. Plazo razonable. “Ahora bien, es posible apreciar que, el tribunal del recurso, no sólo consideró que la sentencia impugnada –en lo relativo a la mensuración de la pena de [la imputada]– vulneraba las reglas del sistema acusatorio, sino que además, compartió el contenido sustantivo del alegato fiscal en cuanto a los parámetros que valoró a los efectos de determinar la pena solicitada, validando, desde una mirada constitucional, los argumentos que oportunamente se brindaran al momento de alegar en los términos del art. 393 CPPN. Por lo tanto, no existiendo controversia, no solo en lo que respecta a las pautas de mensuración, sino tampoco, en lo relativo al impacto que aquellas deben generar en el proceso de determinación de la pena y siendo que –en el caso– la situación ha sido, además, validada constitucionalmente por el tribunal del recurso que dispuso el reenvío, […] la solución que mejor armoniza los derechos en juego es la de trasladar al caso lo resuelto por el Superior. En esta dirección, y sin perjuicio de dejar a salvo el criterio ya desarrollado […] imponer nuevamente a [la mujer] la pena mínima prevista por el tipo penal imputado –cuatro años de prisión– generaría un agravio idéntico al que oportunamente resolviera el tribunal casatorio, privando al recurso interpuesto por la defensa (y que obtuvo una resolución favorable) de cualquier efecto útil. Asimismo, tampoco es posible desoír lo dispuesto por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por cuanto traería aparejado un dispendio jurisdiccional que operaria en detrimento de una correcta administración de justicia a la vez que generaría un nuevo agravio, vinculado con la garantía de la que es titular la persona imputada de ser juzgada dentro de un plazo razonable, siendo que, desde la fecha de la condena, han pasado ya más de cuatro años. En mérito a las razones brindadas, […] la jurisdicción otorgada por el tribunal casatorio ha sido lo suficientemente clara en cuanto a lo que debía resolverse en el caso, ello es tomar conocimiento personal respecto de la persona imputada –tarea propia del tribunal oral– y, corroborada la vigencia de las pautas de determinación oportunamente valoradas, cumplir con lo allí dispuesto. Cabe agregar que no [se desconoce] el reciente fallo emanado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos ‘AGÜERO […]’ del pasado 27 de agosto, sin perjuicio de ello, […] no resulta de aplicación al caso toda vez que, el decisorio emanado por el Superior que aquí [se ejecuta] fue anterior al precedente citado. En tal sentido, […] las manifestaciones formuladas por el representante del Ministerio Público Fiscal –en sintonía con lo decidido por el Superior– no resultan dogmáticas ni tampoco han sido emitidas en forma discrecional, sino que, por el contrario, aparecen como una consecuencia lógica de una adecuada ponderación de los factores relativos al ámbito personal de la causante –los que repercutieron en su capacidad de culpabilidad– y […] la perforación del mínimo de la escala penal previsto en la norma resulta, en este caso, [es] un mandato dispuesto por el tribunal casatorio…”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de la Capital Federal |
Voces: | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD HIV JURISPRUDENCIA LGBTIQ MIGRANTES PENA PERFORACIÓN DEL MÍNIMO PLAZO RAZONABLE PRINCIPIO ACUSATORIO PRINCIPIO DE CULPABILIDAD PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD RAZONABILIDAD TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES VULNERABILIDAD |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3213 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Vázquez%20y%20otros%20(causa%20N°%2027987) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=%20Falcon%20Rojas%20y%20otra%20(causa%20N°%20162) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=%20Tejeda%20y%20otros%20(causa%20N°%2012459) |
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